Propiedad Pública Inmobiliaria PDF

Title Propiedad Pública Inmobiliaria
Author Rosa Robles
Course Derecho Inmobiliario
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO—UASD—FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHODERECHO INMOBILIARIOSEC.-VDESARROLLO TAREA NO. 2, UNIDAD 2:“ LA PROPIEDAD PÚBLICA INMOBILIARIA"SUSTENTARosa María Robles González—MaestroMIGUEL MINGUIJÓN ABREUConcepción de La Vega18 marzo...


Description

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO—UASD— FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INMOBILIARIO SEC.-V1

DESARROLLO TAREA NO. 2, UNIDAD 2: “LA PROPIEDAD PÚBLICA INMOBILIARIA"

SUSTENTA Rosa María Robles González—100525230

Maestro MIGUEL MINGUIJÓN ABREU

Concepción de La Vega 18 marzo 2021

LA PROPIEDAD PÚBLICA INMOBILIARIA Nociones generales El derecho de propiedad es uno de los aspectos jurídicos más importante de las ciencias jurídicas, pues, representa también la seguridad individual y la paz social. Para mejor comprensión de lo que es la propiedad inmobiliaria es conveniente conocer la definición de la palabra inmueble; de acuerdo con el Magistrado Rafael Ciprián, en su libro Tratado de Derecho Inmobiliario, el concepto más aceptado de inmueble se puede formular como el “bien material no desplazable que está constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiera a ella de manera permanente, o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios”. Podemos definir la propiedad pública inmobiliaria como el conjunto de derechos o bienes inmuebles que pertenecen al Estado de manera directa o por medio de las diversas instituciones centralizadas, descentralizadas o autónomas que lo conforman, y que de una forma u otra están dedicados a la gestión y satisfacción de los intereses generales de la Nación o de una colectividad local, provincial o regional. El Estado además de ser es el conjunto de instituciones que representan la organización política y jurídica de la sociedad, también posee personalidad jurídica y como tal, puede realizar los actos jurídicos que corresponden a esa categoría jurídica, como es comprar, vender, donar; en fin, adquirir y transferir los derechos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la República. Por lo tanto, el Estado dominicano, como ente jurídico y político, puede ser propietario de bienes muebles e inmuebles. Ese conjunto de derechos o bienes mobiliarios e inmobiliarios que le pertenecen Estado, conforman lo que conocemos como cosa pública. Los Bienes del Dominio Público del Estado Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico reconoce como dominio del Estado al “conjunto de bienes muebles e inmuebles y de derechos patrimoniales que se encuentran a disposición del Estado, con el objeto de asegurar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de fines de utilidad pública.” Ahora bien, los bienes y derechos del Estado que se conocen como dominio público son aquellos muebles e inmuebles que están destinados exclusivamente al servicio público, que tienes carácter de utilidad pública, y por ende están sometidos a un régimen jurídico especial y excepcional. Es por esto que decimos que estos bienes y derechos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Como por ejemplo, los inmuebles que corresponden al Palacio Nacional. El artículo 106 de la Ley de Registro Inmobiliario, nos define claramente los bienes de dominio público como aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y notificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. En ese mismo sentido, en los párrafos

I y II, la ley hace la salvedad de que no es necesario emitir Certificados de Título sobre los inmuebles destinados al dominio público. Y también, que el dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral. Los inmuebles que entran en el dominio público están fuera del comercio, para introducirlos en el comercio, es necesario realizar primero la desafectación del dominio público. Esto sólo se puede hacer por una ley que lo ordene, y esa ley tiene que declarar que el inmueble de dominio público pasa a ser un inmueble de dominio privado del Estado. Con esto lo pone en el mercado y se desafecta dicho inmueble del dominio público. Los Bienes del Dominio Privado del Estado La primera manifestación formal del derecho de propiedad privada inmobiliaria en la isla tiene su génesis en la adquisición de las nuevas tierras fue hecha a título personal e igualitario, que pertenecían por igual a Isabel y Fernando, no a sus coronas, sino a ellos como personas. Ahora bien, los bienes del dominio privado que corresponden al Estado son todos aquellos que no entran en la clasificación del dominio público, porque son destinados a las actividades que no pueden ser consideradas como de utilidad pública, y que más bien entran en las operaciones comunes que realiza el Estado como persona jurídica. A diferencia de los bienes de dominio público, estos no gozan del régimen jurídico especial y excepcional. En esta clasificación podemos incluir como ejemplo a todos los derechos o bienes inmobiliarios que pertenezcan al Estado como consecuencia de su participación en acciones de las diversas empresas e instituciones públicas y privadas que realizan operaciones financieras y comerciales, tales como el Banco de Reservas de la República Dominicana, el Banco Agrícola de la República Dominicana, entre otros. Orígenes de la Propiedad Pública Inmobiliaria Antes de reconocer el verdadero origen de la propiedad pública inmobiliaria en nuestro territorio, debemos antes reconocer que la cosa pública refiere a un término de amplia y profunda connotación jurídica. Esto así, manifiesta Real Ferrer, pues "gestionar los intereses colectivos será, pues, lo mismo que administrar la cosa pública, y esa será una manifestación del poder del grupo que se sobrepone al del individuo". Es decir, existe la cosa pública desde que el Estado busca satisfacer intereses generales y no se limita a la temática en cuestión. A su vez, López Ramón señala que dentro de las cosas públicas se encuentran categorías como: cosas comunes, bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes de interés público. Por ende, la inclusión de dicho término reitera la constitucionalización del dominio público en la creación de nuestra República. La propiedad pública inmobiliaria tiene su origen en el nacimiento mismo del Estado. Desde el mismo instante en que quedó organizado y constituido jurídica y políticamente el Estado Dominicano, surgió la propiedad pública inmobiliaria. Debemos tener presente que el Estado Dominicano, como expresión jurídica y políticamente organizada, surge el 06 de noviembre del 1844, pues, fue en esta fecha que se puso en vigencia nuestra primera Constitución política.

Al momento de la redacción de la Constitución, los redactores se enfocaron en delimitar el territorio que conformaría el Estado recién creado. Con esta delimitación territorial, se marca el origen de la propiedad pública inmobiliaria. Posteriormente, con la adquisición de otros bienes inmuebles, y con la construcción y fomento de mejoras, se ampliaría su ámbito. Así las cosas, con la puesta en vigencia de nuestra primera Constitución, y para ir solidificando las bases del Estado, y para la obtención de recursos económicos que permitieran mantener la situación de guerra existente, se dictó la norma del 2 de julio de 1845, que conocemos hoy día como Ley Sobre Bienes Nacionales; con lo que se le dio un carácter adjetivo a la adquisición de derechos y bienes muebles e inmuebles por parte de la reciente República. Esta ley establece que todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenecieran a conventos religiosos u órdenes, así como las demás instituciones que hayan dejado de existir, eran propiedad de República Dominicana. En ese mismo orden, se estableció que todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecieran a los haitianos que no se acogieron al llamamiento del Manifiesto del 16 de enero del 1844, por medio del cual se les prometió que se reconocerían y respetarían los bienes y las propiedades de los que lucharon a favor del Estado que se iba a crear, pasarían a ser parte de la propiedad pública dominicana. Después de la Constitución de 1844, la propiedad pública inmobiliaria en República Dominicana siguió reforzándose y asentando las bases de su regulación. Por ejemplo, podemos destacar también que en el año 1963 se vota y proclama la denominada comúnmente Constitución socialista de Juan Bosch. Esta resulta de una trascendencia histórica importante para el estudio y desarrollo del dominio público en la República Dominicana, ya que el párrafo in fine del artículo 25 manifiesta que: "La riqueza del subsuelo y de la plataforma submarina pertenecen al Estado, quien podrá hacer concesiones para su explotación a nacionales o extranjeros. La propiedad del Estado sobre los yacimientos mineros es inalienable e imprescriptible". No se manifiesta explícitamente, pero al establecer la propiedad del subsuelo y la plataforma marina a favor del Estado, se instituye la posibilidad de otorgar concesiones y al no presentar la prerrogativa de enajenar, constituye una referencia implícita a su configuración como dominio público. Además, las características dadas por esta disposición a los yacimientos mineros son propias de los bienes de dominio público. En conclusión, es posible aducir que al pasar todo el territorio y las islas adyacentes a conformar la República Dominicana (principio de soberanía), el derecho de propiedad se presenta en un sentido amplio, dando cabida a pensar que el objetivo era incluir la protección a los bienes nacionales, dentro de los cuales destaca el dominio público. Queda totalmente evidenciado que se reconoció al Estado dominicano como una persona jurídica de derecho público con capacidad para poseer patrimonio, lo cual constituye una línea importante desde la óptica del derecho administrativo. El Estado como propietario originario de todas las tierras. El Estado, desde que se funda se declara como el propietario originario de conforman su territorio, sobre el cual se organiza jurídica y políticamente.

las tierras que

El estado como propietario originario de todas las tierras que conforman el territorio donde ejerce su autoridad y funciones, es un principio universalmente aceptado. Prueba de ello es que el Estado que impone su hegemonía en un lugar determinado, ya sea porque surge o nace en ese lugar, o debido a que descubre el lugar o como consecuencia de una conquista u ocupación, se declara propietario. Esa declaración puede darse a través de una proclama o en una ley, o asumida tácitamente por los hechos. El principio del Estado como propietario originario de todas las tierras fue consagrado en la República Dominicana por las disposiciones de la Ley Sobre Bienes Nacionales, la cual consagraba en su artículo 1 que todas las propiedades sin dueño conocido, situadas en el territorio de la República Dominicana, son bienes nacionales. Este principio, además, se vio reforzado en la Constitución de 1844, que delimitaba nuestro territorio, así como la Ley de Registro Inmobiliario, que consagra al Estado como propietario originario de las tierras en su Principio III: “El Estado Dominicano es el propietario original de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno”. También en el artículo 713 del Código Civil queda señalado que todos los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado. A modo de concatenar todas las ideas expuestas anteriormente, el principio que reconoce al Estado como propietario originario de todas las tierras del país tiene su fundamento en la Constitución, las leyes, la Jurisprudencia y la Doctrina. Con la Orden Ejecutiva No. 511 del 1ro de julio de 1920, se establece el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Este sistema tiene una presunción de exactitud, puesto que el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial: el saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal interviniente adjudica la propiedad a quién corresponda, y ordena la emisión de un Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un título inatacable (principio de autenticidad característico del Sistema), y el derecho por él contenido es imprescriptible y goza de la garantía del Estado....


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