Proyecto de Constitución Federal para la Confederación de Venezuela (2017) PDF

Title Proyecto de Constitución Federal para la Confederación de Venezuela (2017)
Author Jesús Guevara Rivas
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Nosotros, el Pueblo de Venezuela; con el propósito de renovar nuestro Contrato Social para construir una Unión más perfecta; organizando al Estado Constitucional, Federal, Democrático, Social y de Derecho, bajo el Imperio de la Ley, para salvaguardar nuestra dignidad, conservar nuestra Independencia...


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Nosotros, el Pueblo de Venezuela; con el propósito de renovar nuestro Contrato Social para construir una Unión más perfecta; organizando al Estado Constitucional, Federal, Democrático, Social y de Derecho, bajo el Imperio de la Ley, para salvaguardar nuestra dignidad, conservar nuestra Independencia, asegurar nuestro futuro, establecer la justicia, preservar la tranquilidad doméstica y la paz internacional, proveer a la defensa común, promover la felicidad general, garantizar la buena administración del Gobierno, y solucionar efectivamente los problemas de carácter público, amparando el disfrute de los dones preciosos de la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la prosperidad y la búsqueda de la felicidad para todas las personas y las generaciones posteriores, sin discriminación alguna; invocando la protección del Supremo Legislador del Universo; decreta la siguiente:

CONSTITUCIÓN. TÍTULO I – De la Nación venezolana y su territorio Artículo Primero. – La Nación venezolana, una e indivisible, es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia, corporación, ni persona. Su forma de gobierno es la Republicana, fundada en la educación y el trabajo, y organizada en un régimen de libertad, igualdad y justicia; su nombre oicial es «Confederación de Venezuela»; y su forma de Estado es la Federal. Art. 2° – Su Soberanía reside esencial e intransferiblemente en el Pueblo; es decir, en el conjunto de los ciudadanos venezolanos; del que emanan los poderes y agencias del Estado. Art. 3° – El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba «Capitanía General de Venezuela», con todos sus derechos y pertenencias, con las modiicaciones resultado de los tratados válidamente celebrados por la República. La ley establecerá los límites de la República en acuerdo con las Naciones fronterizas. La ley podrá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios que, por libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso, se incorporen al de la República. Art. 4° – El territorio se divide políticamente en el de las entidades federales, que son los Estados federados, Territorios y Dependencias Federales. La división política estadal atenderá a lo prescrito por la ley del veintiocho de abril de 1856, más los cambios convenidos legalmente con posterioridad. Parágrafo primero: La organización, régimen y administración de los Territorios y Dependencias Federales será establecido por la ley nacional. Las Dependencias Federales son aquellas islas venezolanas en el Mar Caribe que la ley designare, con la excepción de las islas que conformen el Estado Nueva Esparta. Los Territorios Federales no podrán organizarse en el territorio de los Estados, salvo si su Asamblea Legislativa lo consintiere, así como la población afectada mediante referendo popular en el Estado federado y en el territorio afectado del mismo. Éstos podrán ser elevados a Estados de la Unión si cumplieren con las condiciones que la ley determinare. Parágrafo segundo: La Ciudad de Caracas es la Ciudad Capital de Venezuela y de su Estado; más ello no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Por ley, podrán establecerse servicios centrales en otras localidades del país.

Art. 5° – Ninguna parte del territorio podrá pasar por enajenación, venta, traspaso o alquiler al dominio de otra potencia o sujeto de derecho internacional. Esto no impedirá el establecimiento de embajadas y demás establecimientos diplomáticos, siempre que quede a salvo la Soberanía Nacional sobre el suelo. TÍTULO II – De los venezolanos Art. 6° – Son venezolanos: 1° Por nacimiento, todos los nacidos en el territorio de Venezuela y los hijos de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. Éstos no podrán ser privados de su nacionalidad por ningún motivo; 2° Por adopción, los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispanoamericanas, o en España, Italia, Portugal, o Brasil, sin otra condición que acreditar su origen y manifestar su voluntad de serlo, ante la autoridad que determine la ley, tras una residencia de tres (3) años cuando menos; 3° Por naturalización, los extranjeros ya naturalizados y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley, tras una residencia de cinco (5) años cuando menos. Parágrafo primero: Los venezolanos son mayores de edad a los dieciocho años (18) cumplidos. Parágrafo segundo: Se admite la doble nacionalidad, según la ley. Parágrafo tercero: Gozan de los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento los venezolanos por adopción o naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete (7) años de edad, y residido permanentemente en Venezuela hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad. Parágrafo cuarto: Se puede renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana. Parágrafo quinto: La nacionalidad venezolana por adopción o naturalización solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial irme, de acuerdo a la ley. TÍTULO III – De los ciudadanos Art. 7° – Ejercen plenamente la ciudadanía, y los derechos políticos asociados a ella, todos los venezolanos por nacimiento y por adopción que sean mayores de edad. Los venezolanos por naturalización ejercerán derechos políticos, cumplidos que sean los requisitos de ley. Nadie podrá ejercer derechos políticos en más de un Estado, sino en el de residencia, con las excepciones de ley. La pérdida o renuncia de la nacionalidad conlleva la pérdida de la ciudadanía. Art. 8° – Sólo los ciudadanos que sean venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Secretario General de la República, y Designado, de Secretario de Defensa y de Canciller, de Presidente y Vicepresidente del Congreso, de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Federales y del Areópago, y de Gobernador de Estado y Ejecutivo municipal o Concejal en los Estados fronterizos. La ley podrá establecer la exigencia de la nacionalidad venezolana por nacimiento para el desempeño de cargos de Secretario en algunos despachos del Ejecutivo Nacional. La ley determinará los requisitos que deben satisfacer los venezolanos por naturalización para el desempeño de los cargos públicos. Art. 9° – La ciudadanía, o alguno de los derechos políticos, se suspende, de conformidad con la ley: 1° Por interdicción civil; 2° Por inhabilitación política, hecha efectiva sólo mediante sentencia judicial irme.

TÍTULO IV – Del Gobierno de Venezuela Art. 10° – El Gobierno republicano de Venezuela, el de sus Estados y demás entidades políticas es y será siempre: democrático, electivo, descentralizado, responsable, pluralista, alternativo y transparente. Art. 11° – La Nación ejerce la Soberanía directamente en las elecciones, e indirectamente por las agencias del Poder Público que establece esta Constitución. En ambas formas como lo establezca esta Constitución y la Ley. Art. 12° – El Poder Público se divide en Nacional y Estadal. Los municipios, en todo caso, son autónomos. En caso de conlicto, el derecho nacional deroga el derecho estadal. Art. 13° – El Poder Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las agencias que ejercen el Poder Público colaborarán entre sí, respetando la esfera de sus respectivas atribuciones, para el mejor cumplimiento de los ines del Estado constitucional. TÍTULO V – Carta Venezolana de Derechos Humanos Capítulo I – De los Derechos Humanos y sus garantías Art. 14° – La Constitución, la Nación y los Estados que conforman la República reconocen: Inviolabilidad de la dignidad humana. 1° La inviolabilidad de la dignidad humana. El ejercicio de la Soberanía Nacional y el de todo poder público y político reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Proteger y respetar la dignidad humana es el deber fundamental del Estado y de la sociedad; Goce y ejercicio de los derechos humanos. 2° El goce y ejercicio imprescriptible, indivisible, irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos a toda persona, bajo el principio de progresividad, sin discriminación alguna, como derecho de aplicación directa e inmediata; Derechos fundamentales. 3° Que las personas poseen todos los derechos y responsabilidades que no hayan sido cedidos explícitamente al Estado, que entre estos derechos fundamentales están la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, y solo podrán ser limitados bajo principios de justicia fundamental, de acuerdo a la Constitución; Respeto de derechos entre particulares. 4° Las autoridades velarán para que las libertades y derechos fundamentales, siempre que sea posible, también se respeten en las relaciones entre particulares; Restricción de los derechos. 5° Que toda restricción de un derecho deberá estar justiicada por el interés público o por la protección del derecho de terceros, debiendo ser proporcional a su in, siendo de carácter general y no dirigida al caso especíico, y requerirá de una base legal. Las restricciones graves deben estar previstas en la ley. Se excluyen de esta exigencia los casos de peligro serio, directo e inminente. La esencia de los derechos, en todo caso, es inviolable; Derecho a crítica y modiicación de las leyes. 6° Que los venezolanos tienen derecho a criticar la Constitución y las leyes, y podrán usar los derechos garantizados por la misma Constitución para promover su modiicación, total o parcial, por los medios que ella misma autorizare; Derecho a la personalidad jurídica y al nombre. 7° El reconocimiento de la personalidad jurídica, a la identidad, el derecho a un nombre propio y a los apellidos de los padres. Los documentos que certiiquen la identidad no caliicarán la iliación;

Derecho a la justicia. 8° El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela judicial efectiva y a obtener prontamente la decisión correspondiente. La justicia será independiente, objetiva, expedita, transparente y autónoma; además de gratuita en la extensión y ámbitos que la ley determine, especialmente para las personas de escasos recursos. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma; Derecho a la participación en la administración de justicia. 9° El derecho de todo ciudadano a participar como escabino o jurado en el ejercicio de la administración de justicia penal de acuerdo a la ley; sin que, en ambos casos, sea abogado. Deberá ser vecino de la circunscripción del tribunal y ser electo por sorteo. La ley podrá extender el juicio por jurados en demás ámbitos de la administración de justicia; Derecho al amparo constitucional. 10° El derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no iguren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin que su ejercicio sea afectado por la restricción de garantías, bajo un proceso no sujeto a formalidades, expedito, oral, gratuito y público; Derecho al habeas corpus. 11° El derecho a la acción de amparo a la libertad o seguridad individual, mediante proceso de habeas corpus, pudiendo ser interpuesto por cualquier persona; debiendo el detenido ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna; y sin que su ejercicio sea afectado en modo alguno por la restricción de garantías; Derecho al habeas data. 12° El acceso a la información, de su persona o bienes, que conste en registros públicos o privados, pudiendo demandar su rectiicación, actualización o destrucción de los datos, si estos llegaren a afectar ilegítimamente sus derechos. Nadie será obligado a publicar informaciones concernientes a su persona, salvo que la ley lo ordenare. ; Derecho a la justicia e indemnización ante violaciones de derechos humanos. 13° El deber del Estado de investigar y castigar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, así como de indemnizar integralmente a sus víctimas o derechohabientes, incluyendo el pago de daños y perjuicios. En caso de que el Estado no pudiere o se negare a indemnizar mediante pago, tras ser obligado a ello, la deuda se transformará en un crédito iscal a favor de la víctima, conforme a la ley; Imprescriptibilidad de crímenes graves y contra los derechos humanos. 14° La imprescriptibilidad de las acciones, que castiguen al Estado o a los individuos, para sancionar delitos de lesa humanidad, violaciones graves de derechos humanos, rebeldía o sedición, y crímenes de guerra. Quedan excluidos de cualquier beneicio que pueda conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía; Derecho a la vida. 15° La inviolabilidad de la vida; quedando abolida para siempre la pena capital para todos los delitos, cualquiera que sea la ley o autoridad que la establezca. El Estado será especialmente responsable de la vida de los presidiarios, de quienes estén prestando servicio civil o militar, o demás personas quienes estén sujetas a su autoridad de cualquier forma; Derecho a la propiedad. 16° La propiedad y la herencia con todos sus derechos; su uso, goce, disfrute y disposición: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa; a las prohibiciones especiales establecidas por ley para su uso, adquisición, transferencia o disfrute que esta autoridad establezca, ya sea por su naturaleza, condición, situación en el territorio nacional o por razones de seguridad; a la decisión judicial; y a ser tomada para obras públicas, o por razones de interés general, previa declaratoria de utilidad pública y el pago expedito de una justa indemnización tras juicio contradictorio conforme a la ley. 1 Los propietarios deberán obedecer las leyes de salubridad, medioambientales y demás leyes que se establezcan en beneicio de la comunidad.

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Nunca se llevarán a cabo coniscaciones, salvo el caso del Artículo 192°. Se reconoce la propiedad intelectual de los descubrimientos, artes e invenciones. Para los propietarios las leyes asignarán un privilegio temporal, que no podrá ser superior a la vida del autor, o la manera de ser indemnizados, en el caso de convenir el autor en su publicación. Se reconocerá la valía de las licencias libres o lexibles; 3

Derecho al secreto de la correspondencia. 17° La inviolabilidad y secreto de toda correspondencia por cualquier medio; solo pudiendo interferirse por orden de tribunal competente, con las formas que dicte la ley, guardándose siempre el secreto de lo doméstico y privado no relativo al proceso; Derecho a la inviolabilidad del hogar y recinto privado. 18° La inviolabilidad del hogar doméstico y el recinto privado que no podrán ser allanados sino para impedir la perpetración de un delito, o en casos de incendios, inundaciones o reclamaciones que provengan del hogar o recinto, con arreglo a la ley. Las visitas sanitarias se harán tras previo aviso de la autoridad; Derecho a la libertad personal. 19° La libertad personal y, por ella: a) Proscripta para siempre la esclavitud, la compra-venta y trata de personas, y la servidumbre; b) Las acciones privadas de las personas que de ningún modo ataquen el orden público están exentas de la autoridad de los funcionarios; c) Todos tienen el derecho de desenvolver libremente su personalidad, con los únicos límites de los derechos de los demás y el orden constitucional; d) Nadie será sometido a trabajos forzosos, salvo por condena pronunciada por la autoridad judicial; y, e) Queda abolido el reclutamiento forzoso. La República dispondrá de un servicio civil alternativo de la misma duración que el servicio militar. La leva solamente podrá ser declarada por acuerdo del Congreso, tras declaratoria de guerra; Derecho al libre pensamiento y expresión. 20° La libertad del pensamiento; y la libertad de expresión sin censura previa, sea de palabra, pictórica, artística, por medio de la prensa o por cualquier otro medio de publicidad, ésta sin restricción alguna más que el vilipendio del honor, reputación y vida privada ajena a través de calumnias, injurias o difamaciones, o la invocación de la guerra, de la intolerancia religiosa o de la violencia probable e inminente. 1 Se garantiza el secreto de las fuentes y el de demás profesiones que la ley determine. 2 Nadie será condenado por difamación si la información fuere verdadera, o si fuere una opinión honesta publicada sin malicia, o si la publicación es de interés general. 3 Los juicios en materia de libertad de prensa serán por jurados. 4 No podrá impedirse, desvirtuarse o menoscabarse el ejercicio de este derecho por vías o métodos indirectos, tales como: el abuso de controles oiciales o particulares, control del papel periódico, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados para la difusión de información, o por cualquier otro medio o tecnología; Derecho a la información. 21° La libertad de buscar, intercambiar, recibir y difundir información, por cualquier medio apropiado y sin trabas, en fuentes accesibles para todos; así como el derecho de réplica y rectiicación gratuita y proporcional, ante informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades legales; más todos tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de su vida privada, conidencialidad, propia imagen y reputación. 1 Los servicios informáticos, públicos o privados, no podrán comprometer la privacidad de los datos de las personas; ni podrán manipular de forma riesgosa para la integridad de las personas la información basada en estos datos. 2 La inteligencia artiicial será regulada por ley nacional, ésta deberá aclarar siempre ante sus operarios humanos su carácter artiicial como la transparencia de sus algoritmos y la entrada de sus datos, y la manipulación de la información que ella haga. Los sistemas de inteligencia artiicial estarán sometidos a las leyes aplicables a sus operadores humanos en casos de conlicto real con derechos y deberes.

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Se reconocen como principios la neutralidad de la red y la de búsqueda;

Derecho a la libertad de conciencia. 22° La libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito; Derecho al libre tránsito. 23° La libertad de transitar libremente; mudar de domicilio, observando las formalidades que se establezcan en los Estados; y de ausentarse y volver a la República llevando y trayendo sus bienes; sin que el ingreso de venezolanos al territorio requiera de autorización alguna; y sin que puedan expulsarse por cualquier motivo del territorio nacional; Derecho al asilo y refugio. 24° El derecho de asilo y refugio. No habrán expulsiones colectivas. Si por imperativo legal hubiere que expulsar a un asilado o refugiado, no se le enviará al país que le persigue. No se expulsarán personas a países en donde corran grave riesgo de sufrir pena de muerte, tortura u otra pena cruel e inhumana. No serán protegidos por esta garantía quienes hayan ejecutado actos terroristas, actos de corrupción o violaciones de derechos humanos. 1 Los venezolanos solo podrán ser extraditados por crímenes graves, o que atenten contra el orden jurídico internacional, de acuerdo a la ley; Derecho a la libertad de trabajo, comercio y empresa. 25° La libertad de trabajo, producción, comercio, emprendimiento e industria; en sus diversas formas. 1 Se prohibirán las acciones contrarias a la libre y efectiva competencia, entre ellas: el monopolio, el abuso de la posición de dominio y la demanda concentrada; así como las iniciativas que atenten contra la seguridad y sanidad públicas. 2 Toda ley federal prohibitiva de la libertad de producción, comercio y del ejercicio de la agricultura y la industria fuera de lo contemplado en el primer aparte de este Ordinal, tendrá vigencia de un año, debiendo renovarse formalmente mediante el mismo proceso de formación de leyes para conservarla; y si no fuere renovada, por ese mismo hecho caducará. 3 Podrá regularse la libertad de producción, comercio e industria, mediante ley, para la protección de la economía y de las personas vulnerables, especialmente en cris...


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