Proyecto integrador etapa 3 personas fisicas PDF

Title Proyecto integrador etapa 3 personas fisicas
Author Pavel Sanchez
Course Contabilidad
Institution Universidad del Valle de México
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Actividad 10. Proyecto IntegradorEtapa 3Materia: Cont de personas FísicasProfesor: Alvaro salcedo gutierrezAlumno: Orson PavelSánchez FloresCarrera: Contaduríapública y finanzasCampus: CumbresPor Internet: Debe ingresar a la sección de trámites en la página del SAT y de la barra superior elija la op...


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Actividad 10. Proyecto Integrador Etapa 3

Materia: Cont de personas Físicas Profesor: Alvaro salcedo gutierrez Alumno: Orson Pavel Sánchez Flores Carrera: Contaduría pública y finanzas Campus: Cumbres

Etapa 3. Se retomara la declaración anual del ISR realizada en la etapa 2 y se elaborara un instructivo del procedimiento para solicitar la devolución del mismo, incluyendo el aviso de compensación por saldo a favor, tomando en cuenta los siguientes puntos. Las devoluciones más comunes son: -Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR). -Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA). Instructivo Los contribuyentes pueden recibir un saldo a favor por las deducciones hechas a través de la declaración anual, las opciones para solicitar la devolución de los impuestos son a través del portal del SAT o de manera presencial en las oficinas de la autoridad fiscal.

Por Internet: Debe ingresar a la na del ja la

Presencial: Deberá llevar; RFC su e.firm número

Los requisitos para obtener la devolución son: -Tener Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) -Nombre del contribuyente -Enviar la declaración con e.firma portable si saldo a favor es mayor de 50,000 pesos -Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales Adicionalmente, tendrás que usar el sistema Declara SAT tradicional o en línea para elaborar y presentar tu Declaración Anual si eres persona física, y el sistema DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) en caso de ser persona moral. La devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución; dichos requisitos se encuentran en el Anexo 1-A. Ambos documentos te serán presentados más adelante, conforme avances en el proceso de devolución. Una vez que entregues tu documentación, recibirás un acuse de presentación de tu solicitud de devolución con número de control. Luego, debes esperar la resolución a tu solicitud, esto sucede dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrega de tus documentos.

Documento requerido Contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación” En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato .zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el número de control asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. En el caso de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato .zip)

-Los formatos para cada uno de los procedimientos Términos generales sobre qué aplica para la devolución del IVA, pues no es el mismo procedimiento para contribuyentes que tengan actividad agropecuaria, que proyectos de inversión o giros relacionados con alimentos, medicamentos, contratistas, períodos preoperativos, ni para grandes contribuyentes. Para empezar, ¿cómo puedo saber si soy sujeto de devolución del IVA? En primera instancia,la devolución aplica para todas las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor, o que hayan pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado. Para presentar la solicitud de devolución es importante tener en consideración que únicamente se puede realizar durante los cinco años siguientes, en forma presencial o vía electrónica, y con la siguiente información previa: Anexo 7, el cual se refiere a la determinación del saldo a favor. Anexo 7-A, que es la hoja de trabajo para la determinación del saldo a favor 3-Contraseña y e. Firma. 4-Estado de cuenta (con antigüedad no mayor a 2 meses).

12-

Es de suma importancia que la información sea presentada en formato “.zip”, así mismo, se puede integrar información adicional que se considere importante, como por ejemplo: a) Datos e informes que aclaren algún tipo de inconsistencia determinada por el SAT. b) Escritos en los que se manifieste la inconformidad y la aclaración del saldo a favor determinado. c) CFDI’s. d) Estados de cuenta. e) Documentación que delimite la situación fiscal del contribuyente activo y con opinión de cumplimiento satisfactoria. Cuando tengas la documentación lo siguiente es lo más sencillo: 1-Ingresa en la sección “Trámites” e ingresa al “Buzón Tributario” 2-Captura RFC y contraseña o e. Firma. 3-Ingresa al apartado “Devoluciones y Compensaciones”. 4-Genera la “Solicitud de devolución”. 5Ingresa los datos solicitados por el formulario electrónico (datos básicos de la solicitud que estás presentando, así como año y origen). 6Adjunta el(los) archivo(s) comprimido(s) que fueron generados en el proceso previo. 7-Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico. 8-Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico. ¿Cuándo se realiza la devolución? Ésta debe dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

Conclusión: la ventaja de las declaraciones de isr es que solo ocupas tener la cuenta bancaria la que es del propietario de la cuenta , ya hecho este proceso se hará la devolución del mismo...


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