Regional M1 - TODAS LAS LECTURAS DEL MOD 1 CANVAS PDF

Title Regional M1 - TODAS LAS LECTURAS DEL MOD 1 CANVAS
Author Giselle Margonari
Course Derecho de Integración Regional
Institution Universidad Siglo 21
Pages 3
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REGIONAL M1 – L3 La Unión Económica y Monetaria (UEM): Es la etapa de integración económica más compleja y perfecta: en ella, a todas las condiciones anteriores, se le suma la existencia de una moneda única para todos los Estados miembros, que son además regidos por una política económica común. Por lo tanto, son requisitos de existencia de una Unión Económica y Monetaria: 1. 2. 3. 4.

La supresión de todas las barreras internas, aduaneras y otras. La fijación de un arancel externo común. La libre circulación de mercaderías, personal, servicios y capitales. La coordinación de las políticas económicas entre los Estados miembros, que delegan a organismos supranacionales el dictado de normas comunes sobre tales políticas y la resolución de los conflictos.

La unión económica supone por lo tanto la armonización de las políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc. con la finalidad de eliminar las discriminaciones que derivadas de las disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen. Como son objeto de la integración todas las actividades económicas en el ámbito espacial de la unión económica –entre ellas la política financiera-, la concertación de una política monetaria común lleva a la creación de un banco central común y finalmente a la adopción de una moneda común, con lo que se perfecciona una unión monetaria. Ekmedjian define a la unión monetaria como una de las etapas más avanzadas dentro de la unión económica, que implica “la utilización de la misma unidad monetaria en todos los Estados miembros del bloque, desprendiéndose éstos de sus atribuciones de emitir su propia moneda, que es una de las clásicas funciones derivadas de la soberanía” (1996, p. 29). Tanto para Ekmedjian (1996) como para Freeland (1996), la UEM representa la etapa previa a la integración política, ya que implica la adopción de políticas comunitarias en sectores cada vez más amplios de la actividad estatal. Existe un alto consenso entre los especialistas respecto a que en esta etapa se deben crear no sólo organismos intergubernamentales, sino también supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificación de las políticas de todos los estados miembros, a lo cual, sólo es posible llegar mediante la creación de entidades que tengan a su cargo el proceso de uniformidad mencionado. Es decir, resulta necesario consolidar instituciones y órganos comunitarios, cuyas decisiones sean obligatorias para los países miembros y sus poblaciones, siendo de vital importancia que estos órganos sean de carácter autónomo e independiente, ya que tendrán la misión de coordinar y armonizar las políticas unificadas e impedir el predominio de un Estado sobre otros. Ejemplo de unión económica y monetaria es hoy la Unión Europea. Si bien se abordará este tema en la Unidad 2, es importante señalar que la unión económica y monetaria en el marco de la Unión Europea se alcanzó a partir de un proceso que comprendió tres fases, que marcaron una evolución mesurada aunque progresiva, como se exhibe en el gráfico siguiente:

Primera fase de la UEM: El Comité de Gobernadores La primera fase de la UEM comenzó el 1 de julio de 1990, fecha en que quedaron suprimidas las restricciones a la circulación de capitales entre los Estados miembros. En esta fase, el Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea recibió la atribución de nuevas competencias, entre ellas mantener consultas sobre las políticas monetarias de los Estados miembros e impulsar la coordinación en dicho ámbito, a fin de conseguir la estabilidad de precios. Resultaba además necesario revisar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado de Roma) a fin de establecer la infraestructura institucional necesaria para las fases subsiguientes. Con este objetivo, se convocó una Conferencia Intergubernamental sobre la UEM, que tuvo lugar en 1991, simultáneamente a la Conferencia Intergubernamental sobre la unión política. Las negociaciones concluyeron con la adopción, en diciembre de 1991, del Tratado de la Unión Europea, que fue firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, -que pasó a denominarse Tratado constitutivo de la Comunidad Europea-, y le añade, además de otros anexos, el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y el Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo. Segunda fase de la UEM: la constitución del IME y del BCE: La creación del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994, señaló el comienzo de la segunda fase de la UEM y supuso la disolución del Comité de Gobernadores. Las dos funciones principales del IME eran: 1) fortalecer la cooperación entre los bancos centrales y la coordinación de las políticas monetarias; y 2) realizar los trabajos preparatorios necesarios para la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para la dirección de la política monetaria única y para la creación de una moneda única en la tercera fase. En diciembre de 1995, el Consejo Europeo acordó que la unidad monetaria europea, que habría de introducirse al inicio de la tercera fase, se denominaría «euro», y confirmó que dicha fase comenzaría el 1 de enero de 1999. Además, se anunció el orden cronológico

de una serie de acontecimientos que marcarían el avance del proceso de transición al euro. Estas actividades seguían, en su gran mayoría, diversas propuestas detalladas elaboradas por el IME. En una primera instancia, se estableció que once Estados miembros cumplían las condiciones necesarias para la participación en la tercera fase de la UEM y la adopción de la moneda única que habría de iniciarse el 1 de enero de 1999. Dichos Estados eran Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. El 25 de mayo de 1998, los gobiernos de los once Estados miembros participantes nombraron al presidente, al vicepresidente y a los otros cuatro miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE). La toma de posesión efectiva de estos cargos tuvo lugar el 1 de junio de 1998 y señaló la constitución del BCE y el fin de las funciones del IME. El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes constituyen el Eurosistema, sobre el que recae el cometido de establecer y formular la política monetaria única en la tercera fase de la UEM. Tercera fase de la UEM: la fijación irrevocable de los tipos de cambio: El 1 de enero de 1999 dio comienzo la tercera y última fase de la UEM con la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once Estados miembros participantes desde el principio en la Unión Monetaria y el inicio de la ejecución de la política monetaria única bajo la responsabilidad del BCE. Tras la incorporación de Grecia el 1 de enero de 2001, de Eslovenia el 1 de enero de 2007, de Chipre y Malta un año después, de Eslovaquia el 1 de enero de 2009 y de Estonia el 1 de enero de 2011, diecisiete Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM. Los bancos centrales de dichos países forman parte del Eurosistema desde el día de su incorporación a la zona del euro....


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