Seguridad Industrial, Ambiente E Higiene Ocupacional ( Siaho) PDF

Title Seguridad Industrial, Ambiente E Higiene Ocupacional ( Siaho)
Course Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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NORMAS SIAHO...


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SEGURIDAD INDUSTRIAL, AMBIENTE E HIGIENE OCUPACIONAL (SIAHO)

Introducción La ejecución de los procesos de acuerdo con los estándares y lineamientos establecidos por SIAHO es la característica primordial de todas las actividades que se deben llevar a cabo en cualquier empresa con el fin de garantizar la preservación de la vida, la propiedad y el entorno. La seguridad industrial, higiene ocupacional y ambiente ocupacional tiene como objetivo evaluar los riesgos en el trabajo para preservar la salud del trabajador, así como, la integridad de los equipos, plantas y medio ambiente, aplicando los principios de seguridad, higiene y ambiente. Esto conjuga un modelo de valores, creencias y conductas compartidas que propician la búsqueda de la aplicación de estrategias seguras de trabajo en un modelo ecológico, armónico y adecuado para la integridad y salud de todos, conservación del ambiente y las instalaciones de la organización. Si no se cumple con un plan eficiente que inculque dicha importancia ocurriría una disminución de la productividad, aumento de errores, mayor índice de accidentes y más rotación de personal. Así, la higiene y seguridad industrial fueron provocados por la necesidad de los trabajadores de contar con una herramienta que les proporcionara un ambiente de trabajo más seguro. Toda empresa debe tomar conciencia de lo importante que es contar con un sistema integrado de seguridad e higiene industrial, y así presentar una mejor manera de disminuir y regular los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales a las que están expuestos los trabajadores. Además, es una forma de cumplir con los reglamentos y todas las disposiciones legales dirigidas a crear un ambiente de trabajo seguro y garantizar el bienestar de cualquier trabajador. El cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial garantiza el mejor funcionamiento de los procesos.

Conceptos básicos para SIAHO Para poder comprender el significado de SIAHO debemos tener en cuenta una serie de conceptos: 1- Con carácter general:

Seguridad: Condición o situación ideal libre de peligro. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo. Higiene: Ciencia de preservar la salud. Higiene es el conjunto de conocimientos y técnicas que deben aplicar los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud. Higiene ocupacional: Es una disciplina que estudia los ambientes laborales con el objetivo de conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan. Teniendo como meta minimizar o incluso eliminar los peligros o condiciones que puedan contribuir a desencadenar enfermedades profesionales a que se encuentran expuestos. Seguridad industrial: Es una disciplina de la ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas, procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones. 2- Definiciones según Industriales):

COVENIN

(Comisión

Venezolana

de

Normas

Higiene Industrial: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad. Seguridad Industrial: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.

Riesgo:

Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. Acto Inseguro: Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal. Condición Insegura: Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador. Incidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas. Accidente: Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y daños materiales. Accidente de Trabajo: Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. Enfermedad Ocupacional: Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos

o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados en el ambiente de trabajo. Servicio de Seguridad Laboral de la Empresa: Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa. Incapacidad de trabajo: Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente. Trabajo regular: Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo. Lesión de trabajo: Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional. Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral: Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.). Delegados de Prevención: Trabajadores que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud laboral, Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en dicha área y claramente definidas en la LOPCYMAT y su reglamento.

Funciones de SIAHO Las principales funciones que se persigue con el SIAHO se pueden resumir en las siguientes:



Revisar y aprobar las políticas de seguridad.

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Realizar inspecciones periódicas de seguridad. Establecer normas adecuadas de seguridad, deben concordar con las disposiciones legales. Poner en funcionamiento y mejorar el programa de seguridad.

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Asesorarse sobre problema de seguridad. Ocuparse del control de las enfermedades ocupacionales. Asesorarse sobre problemas del medio ambiente.

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Identificar los riesgos contra la salud que existen. Ejecutar el plan de primeros auxilios. Un objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes. Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a solucionar sus problemas. Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de interés relacionada con la prevención de accidentes.

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Cómo y por qué surgió SIAHO Navas (1998) comenta que “los orígenes de la seguridad industrial en Venezuela se remontan a 1909 con la Ley de Minas. Luego en 1928 en esta Ley se introdujo una disposición según la cual los obreros podían designar delegados con el cargo de señalar al Gerente de los trabajadores las obras que pueden ser causa de accidentes”. Más tarde en este mismo año se promulgó la primera ley del trabajo y su reglamente, durante el gobierno de Juan Vicente Gómez, pero nunca se hizo nada por cumplirlas. Por ello se puede afirmar que la verdadera primera Ley de Trabajo fue promulgada el 29 de febrero de 1936, la cual fue reformada parcialmente en 1945 y 1947 sin cambios transcendentes en el área de Higiene y Seguridad Industrial. En 1944 se creó otro organismo, el Seguro Social Obligatorio con el cual la protección del trabajador asegurado queda cubierta en los aspectos de enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo. En 1962 se promulgan las Normas Sanitarias, dirigidas a exigir condiciones sanitarias en los ambientes laborales. En 1974 se promulga el Reglamento sobre Prevención de Incendios, el cual nace de la necesidad de

sustituir las inadecuadas e incompletas medidas existentes para la prevención contra incendios y así garantizar una adecuada protección al personal y a propiedades. El 18 de julio de 1986 se promulga la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que tiene por objeto garantizar en lo posible a los trabajadores la seguridad y el bienestar de sus trabajadores. Hoy en día son muchos los organismos encargados de promover la Higiene y Seguridad en nuestro país. El desarrollo de la seguridad se inició a fines del siglo antepasado, cuando el estudio de aspectos ambientales y mecánicos a través de la ingeniería e higiene industrial obtuvo considerables éxitos al disminuir el ambiente inanimado de trabajo. Décadas después lo expertos se percataron que a través de la capacitación y la supervisión involucrarían al personal en el esfuerzo preventivo de accidentes. Esto disminuiría notablemente los percances. Después de más observaciones los expertos se dieron cuenta que la supervisión, capacitación, pláticas, folletos, carteles y otros medios usados para entrenar al personal en el uso correcto de los recursos a fin de evitar accidentes eran insuficientes para controlar al factor humano de las organizaciones. Nueve de cada diez accidentes en el trabajo recaían en la inseguridad que presentaban algunos trabajadores al realizar su trabajo. Después de varios estudios biológicos, psicológicos y de destrezas y habilidades se llegó a una conclusión los accidentes en el trabajo no están determinados únicamente por características biológicas y psicológicas insuficientes sino por otras variables que situaban al accidente como una expresión o síntoma de mala adaptación coincidente con un bajo rendimiento y una conducta inadecuada. En resumen, la siniestralidad constituye una sintomatología ocasionada por la deficiente integración del individuo con los variados elementos de su ambiente laboral, familiar y extralaboral. Algunas organizaciones no invierten en la capacitación de sus trabajadores ni en el desarrollo de programas de prevención de riesgos argumentando muchísimas barreras, tales como, falta de infraestructura y asistencia técnica, falta de recursos económicos, etc. Organismos encargados de promover la seguridad industrial en Venezuela Los organismos nacionales más importantes dedicados a promover la Seguridad Industrial en Venezuela son: El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El consejo Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales es un órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional, y tiene como objetivos fundamentales:





La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones (Artículo 10 de la L.O.C.Y.M.A.T.): 1- Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación. 2- Asesorar al Presidente de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo requiera en la materia objeto de esta Ley. 3- Vigilar permanentemente el cumplimiento de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales y el funcionamiento de los órganos responsables de su aplicación. 4- Definir una metodología de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados directa o indirectamente con la materia objeto de la presente Ley, a fin de disponer la información técnica adecuada, y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. 5- Promover investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los organismos científicos o técnicos nacionales, públicos o privados. 6- Promover la realización de cursos y programas de estudio a ser realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 7- Promover la realización de convenios y acuerdos con universidades, institutos y asociaciones, para la realización conjunta de programas tendentes a lograr los objetivos fundamentales de esta Ley. 8- Promover la realización de programas de capacitación técnica y promoción cultural para los trabajadores y empleadores, en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 9- Promover la capacitación de profesionales y técnicos a fin de cubrir los requerimientos de los servicios y actividades que esta Ley establece. 10- Promover normas relativas a la prevención de los riesgos laborales, antes de la instalación de industrias y establecimiento en general. 11- Promover normas tendentes a que los proyectos y programas de instalación, localización de industrias, explotaciones en general y otras actividades sean acompañados de inversiones en infraestructura social y

física que garanticen el bienestar de los trabajadores y sus familias, así como el respeto a las condiciones de equilibrio ecológico circundante. 12- Promover estudios tendentes a la formulación y administración de una política tecnológica nacional que establezca normas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo, elaborar disposiciones que regulen la incorporación de tecnologías foránea. 13- Requerir el establecimiento o la ratificación de convenios celebrados con organismos internacionales y con otros países, en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. 14- Promover campañas de educación en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y difundir la política sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, dando amplia publicidad a las acciones que respecto a las mismas realicen las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como también otros grupos con interés en la materia. 15- Promover el establecimiento de normas en cuanto a pruebas, clasificación o control de toda sustancia potencialmente peligrosa con destino a uso industrial o agropecuario y doméstico. Las demás atribuciones que le sean asignadas por leyes, reglamentos o resoluciones. El Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones (Artículo 15 L.O.P.C.Y.M.A.T.): 1. - Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional. A tal efecto, deberá: a) Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de esa política. b) Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este caso como Organo de Aplicación en el campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en lo que se funda la política en la materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que rige la materia. c) Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 33. d) Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los apartes (b y c) precedentes.

e) A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia técnica para la caracterización de la índole profesional de los riesgos ocupacionales y demás especificaciones técnicas referidas a condiciones y medio ambiente de trabajo. f) Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en la empresa o empresas las disposiciones contenidas en esta Ley que puedan ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo. g) Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen la materia objeto de esta Ley. h) Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables, y se requiera la ejecución de determinadas tareas para su corrección. i) Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de instrumentación de la política que se formule. j) Solicitar la cooperación de las autoridades nacionales, estatales y municipales para la aplicación de la política nacional en la materia objeto de esta Ley. k) Solicitar la cooperación de los órganos del Poder Público para el ejercicio de las funciones de vigencia y control. l) Sugerir al Consejo el dictado de las normas correspondientes en el proceso de actualización permanente de especificaciones técnicas en los reglamentos y otros instrumentos que regulan la materia. 2. Realizar todos los actos administrativos necesarios para el instrumento de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar. a) Administrar los servicios que se integren en el Instituto acorde con lo establecido en los artículos 16,17 y 40 de la presente Ley, tendente a su mantenimiento y modernización. b) Crear los mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de las inspecciones e investigaciones en los ambientes previstos en la presente Ley. Ministerio de Trabajo. La División de Seguridad Industrial y Medicina del trabajo y dependiente de la Dirección de Previsión Social, constituye dentro del Despacho del Trabajo, el organismo el organismo técnico cuyas atribuciones se encuentran conferidas por las disposiciones legales referentes a la Seguridad de los trabajadores. Estas atribuciones son las siguientes:

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Orientar y velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo. Planificar, ejecutar y supervisar los programas de trabajo que sean necesarios Resolver consultas técnicas que le sean formuladas. Inspeccionar y fiscalizar todo lo relacionado a Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo. R...


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