Seminari 3. La cuádriga en venta PDF

Title Seminari 3. La cuádriga en venta
Course Derecho Romano
Institution Universitat Pompeu Fabra
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UNIVERSITAT POMPEU FABRA INTRODUCCIÓ A LA CIÈNCIA JURÍDICA (CONTRACTES DRET ROMÀ)

CONTRACTES CONSENSUALES GRUP

La cuádriga en venta

a) “Si hemos contraído una sociedad, tú con tres caballos y yo con uno, para que tú después de recibir mi caballo vendieras la cuadriga y me dieras una cuarta parte del precio.”

b) “Si antes de la venta se hubiese muerto mi caballo. ¿Se extingue la sociedad?” (Ulpiano, 31 ed. D. 17.2.58).

------------------------1.- Breve explicación de los casos planteados. En el caso a) vemos la formación de una sociedad entre dos personas con el fin de obtener un beneficio, dinero a cambio la venta de la cuadriga, y después repartirse este de manera equivalente a la aportación de cada uno, según los caballos que cada uno haya proporcionado. Por lo que el primer socio, el que habrá aportado tres caballos, obtendrá ¾ partes del beneficio, y el segundo socio, el que tan habrá aportado un solo caballo, obtendrá la ¼ parte restante. En el caso b) se plantea la situación de qué pasaría en el caso de que uno de los caballos, el aportado por el segundo socio, se muriera antes de que

se produjera la venta. Se plantea la duda de si, a causa de esto, la sociedad se extinguiría o seguiría existiendo.

2.- Definición y características principales del contrato de sociedad. El contrato de sociedad es un tipo de contrato consensual, ya que este se perfecciona una vez se tiene el consentimiento de las diferentes partes. Es aquel por el que dos o más personas ponen en común dinero para obtener un fin valga la redundancia común, que suele ser el lucro. La sociedad es un contrato que puede definirse como bilateral (como sería en este caso, ya que solo participan dos partes), o plurilateral. Otra característica de este tipo de contratos, es que si no se ha pactado con anterioridad, los socios se dividirán los beneficios a partes iguales, característica que no encontramos en este caso, ya que vemos que sí que han pactado con anterioridad la forma en la que se repartirán los beneficios entre ambos socios. La responsabilidad de este tipo de contrato cae en todos los socios, todos los socios asumen los riesgos.

3.- Y del contrato de compraventa. El contrato de compra-venta es un tipo de contrato consensual, ya que este se perfecciona a partir del consentimiento de las partes. La compra-venta es un contrato en el cual, una parte llamada vendedora, se obliga a entregar una cosa y a garantizarle la pacífica posesión a otra parte, llamada compradora, a cambio de un precio cierto en dinero. El carácter de la compra-venta romana es obligacional, el vendedor no

garantiza la

propiedad de la cosa que vende, sino, garantiza al comprador que lo ha de mantener en la pacífica posesión de lo que le ha vendido. También hay una obligación del vendedor frente al comprador por vicios jurídicos y materiales.

4.- ¿Es cierto que ambos son contratos “reales”? No, tanto la sociedad como la compra-vente no son contratos reales, sino consensuales, ya que estos no se perfeccionan a partir de la entrega de una cosa, como pasa en los contratos reales; sino que se perfeccionan con el consentimiento de casa una de las partes.

5.- ¿Cuándo se perfeccionó el contrato de sociedad? El contrato de sociedad, como ya he especificado en los anteriores apartados, se perfecciona a partir del consentimiento de las partes.

6.- ¿Y el de compraventa al tercero? El contrato de compra-venta, se perfecciona, también, a partir del consentimiento de las partes, una vez acordada la cosa y el precio de esta, aunque todavía no se haya entregado la cosa en cuestión.

7.- ¿Qué tipo de sociedad se ha constituido? Clases de sociedades. En el caso que presenta el ejemplo se ha constituido una sociedad unius rei, ya que la finalidad de esta es realizar una actividad lícita en la que los socios se obligan a aportar aquello que han pactado. Otro tipo de sociedad seria la sociedad omnium bonorum, en este tipo de sociedad los socios están obligados a poner en común todas sus adquisiciones.

8.- ¿Se extingue la sociedad tras la venta de la cuadriga? Como estamos hablando de una sociedad unius rei, sí, esta sociedad sí que se extinguiría después de la venta y repartimiento de los beneficios según lo

pactado, ya que ya se habría realizado la actividad lícita, es decir, la venta de la cuadriga.

9.- Causas de extinción de la sociedad de Derecho Romano. Las principales causas de extinción de la sociedad de Derecho Romano son las siguientes: realizar la actividad lícita determinada, que uno de los socios de la sociedad renuncie, un acuerdo entre todos los socios para disolver la sociedad o la muerte de alguno de los socios.

10.- Y si se muere el caballo, ¿Qué consecuencias se derivan? En caso de que se muera el caballo, la sociedad seguirá existiendo y el socio, el cual se había comprometido a aportar un caballo, deberá substituir el caballo que ha muerto por otro para poder cumplir con el contrato.

11.- La responsabilidad por vicios ocultos en la compraventa. La responsabilidad por vicios materiales o vicios ocultos en la compraventa es cuando el vendedor vende una cosa diciendo que dispone de unas cualidades y condiciones que en verdad no tiene. O bien cuando vende una cosa defectuosa.

12.- ¿En la compraventa la “ actio auctoritatis” ¿quién, en qué casos y para qué se puede ejercer? En la compraventa se podría ejercer la actio auctoritatis en caso de la venta de una cosa en la que aparece un tercero que priva al comprador de la posesión de la cosa en cuestión, y en este caso, el comprador podría reclamarle al vendedor el doble del precio que inicialmente había pagado por la posesión de la cosa.

13.- El pacto comisorio o de la “ lex comissoria” en la compraventa se establece para ……………. El pacto comisorio o de la ’’lex comissoria’’ en la compraventa se establece para que el vendedor pueda resolver el contrato si no se le paga el precio en un plazo determinado.

14.- El contrato de sociedad es unilateral. ¿Es correcta esa afirmación y por qué? No, esta afirmación no es correcta ya que, generalmente, la sociedad se caracteriza por ser un contrato plurilateral, aunque existen algunos casos en los que puede ser bilateral, como en el caso del ejemplo.

15.- ¿Qué es la “ affectio societatis”?. ¿Guarda relación con la “ affectio maritalis”? La affectio societatis es el vínculo que hay de confianza entre los socios que perfeccionan el contrato. En cambio, la affectio maritalis es el vínculo que hay entre las dos personas que confeccionan un matrimonio.

16.- ¿Qué es la “societas leonina”?. ¿Está admitida en derecho? La societas leonina es aquella sociedad que no tiene en cuenta las ganancias de determinados socios. Este tipo de sociedad está prohibida, ya que es calificada de injusta.

17.- Articulado del Código Civil que regula el contrato de sociedad y el de compraventa (OPTATIVA)

 Artículos del Código Civil que regulan el contrato de sociedad: del 1665 al 1708.  Artículos del Código Civil que regulan el contrato de compra-venta: del 1445 al 1525.

18.- ¿En la compraventa qué es la lesión “ enormis”? ¿Tiene que ver con el concepto de “precio justo”? La lesión enormis permite la rescisión una venta al vendedor que haya vendido un inmueble por menos de la mitad de su valor. Sí, esta lesión sí que tiene que ver con el concepto de precio justo, ya que desde la época de Diocleciano se estableció este concepto y su importancia.

19.- ¿Han quedado vestigios suyos en Derecho común? ¿Yen Derecho catalán? El criterio que sigue el Tribunal Supremo en torno a la doctrina del precio justo se manifiesta en STS de 7 de noviembre de 2018, en el cual se considera que la justicia del precio no es un requisito esencial de la compraventa. A diferencia de lo que se consideraba en Derecho Romano, que como ya he dicho en el apartado anterior, esta característica sí que era considerada un requisito esencial. Por lo que refiere al Derecho catalán, el art. 323.2 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña define el precio justo en la laesio ultramidium.

20.- Comentario del art. 1.182 del Código Civil. OPTATIVA. Art. 1 182 CC: ’’Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora. ’’

Este artículo nos dice que si al entregar la cosa pactada, esta se pierde o se destruye, y esto no es por culpa del deudor, la obligación quedará extinguida. Es decir, se protege al deudor. 21.- “ La sociedad es un contrato plurilateral y formal ”. ¿Es correcta esta afirmación? Solo una parte de esta afirmación es correcta, la primera. Es cierto que la sociedad es un contrato plurilateral, pero no es un contrato formal, sino consensual.

22.-

Breve explicación

de

la

clasificación

referida

a

los

contratos

unilaterales, bilaterales y plurilaterales, con sus variantes.  Contratos unilaterales: aquellos que solo generan obligaciones a una de las partes. Como por ejemplo, el préstamo de un banco.  Contratos bilaterales: aquellos que generan obligaciones a ambas partes. * Contratos bilaterales perfectos: aquellos que siempre generan obligaciones a ambas partes. Como por ejemplo, la compra-venta. * Contratos bilaterales imperfectos: aquellos que no siempre, solo a veces, generan obligaciones a ambas partes. Como por ejemplo, el comodato.

 Contratos plurilaterales: aquellos que están constituidos por más de dos partes. Como por ejemplo, la sociedad.

MATERIALS Per la correcta realització d’aquesta práctica és necessarI haver estudiat el concepte de CONTRACTE, el contracte como a FONT D’OBLIGACIONS, les classificacions dels contractes segons el seu

mode de PERFECCIÓ, atenent a les PARTS a les que obliguen, de DRET ESTRICTE o de BONA FE.

CRITERIS D’AVALUACIÓ A.- Adequació de la resposta a la pregunta. B.- Solidesa de les argumentacions, que no han de ser transcripcions literals dels llibres de text. C.- La capacitat d’exposició oral de l’estudiant. D.- Estil de redacció de les respostes.

NOTA:

Espodr anf or mul arpr egunt esiqüest i onsdi f er ent sal esenumer ades enl espr act i ques,t otiquer el aci onadesambl espl ant ej ades....


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