Sistema Fiscal Español - Casos Prácticos - 2019-2020 PDF

Title Sistema Fiscal Español - Casos Prácticos - 2019-2020
Course Sistema Tributario Español
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SISTEMA FISCAL ESPAÑOL. CASOS PRÁCTICOS2019/GADE - UNEDI.R.P1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIALCaso 1 Enuncie al menos tres de los rasgos que caracterizan legalmente al vigente IRPFDirecto, personal y progresivoCaso 2 ¿Por qué se dice en L/1 que el I. R. P. F es un impuesto persona...


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SISTEMA FISCAL ESPAÑOL. CASOS PRÁCTICOS 2019/2020

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I.R.P.F 1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL Caso 1 Enuncie al menos tres de los rasgos que caracterizan legalmente al vigente IRPF Directo, personal y progresivo Caso 2 ¿Por qué se dice en L/1 que el I. R. P. F es un impuesto personal? Porque el impuesto gradúa su carga en función de la circunstancias personales y familiares del contribuyente como establece L/55 a 61 Caso 3 ¿Por qué se dice en L/1 que el I. R. P. F es un impuesto general? Porque el pretende gravar todas las rentas obtenidas por todos los residentes Caso 4 ¿Afecta lo regulado por el IRPF a un trabajador español cuyo empleo se ubica en una plataforma de prospección petrolífera situada a cinco millas náuticas de la línea de bajamar de la costa de Tarragona, en la que además el citado trabajador reside continuadamente por más de seis meses consecutivos? Por supuesto que sí, pues según L/4 el impuesto se aplica en todo el territorio español, lo que incluye sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo. Caso 5 ¿Afecta el IRPF a un trabajador extranjero de nacionalidad no comunitaria cuyo empleo se ubica en una plataforma de prospección petrolífera situada a cinco millas náuticas de la línea de bajamar de la costa de Tarragona, en la que además el citado trabajador reside continuadamente por más de seis meses consecutivos? De igual forma que el caso anterior y por idéntico precepto (L/4), ya que el hecho de que la nacionalidad del trabajador no sea española carece de relevancia, pues lo único relevante aquí es si reside o no en territorio español y si en tal territorio, aguas jurisdiccionales incluidas, obtiene rentas 2.1 HECHO IMPONIBLE: DELIMITACIÓN Caso 6 A fin de que se pueda comprar un coche, Pascual ha prestado a su hermano Miguel 15.000 € sin tipo de interés alguno y a devolver cuando pueda ¿Tiene este hecho alguna repercusión de cara al IRPF de Pascual? En principio si, que Pascual se le ha de aplicar la presunción en la percepción de una renta como contraprestación al capital prestado, pues L/6.5 y 40.2 así lo dicen, habiéndose de aplicar el tipo de interés legal del dinero del año como retribución al mismo. Caso 7 Establézcase la existencia o no de contraprestaciones a efectos del IRPF en los casos enunciadas a continuación, relativos a SERESA, empresa dedicada a la prestación de servicios de restauración y hostelería a colectividades, cuyos socios son Luís Díez (25%), Pedro Rey (25%) y José López (50%). a) Debido a la enfermedad de un encargado, Ángel López, hermano de José y también profesional de la hostelería, estuvo desempeñando tal función gratuitamente durante los 10 días en que el encargado estuvo de baja.

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b) Ante los problemas de falta de personal, Ginés Rey, hermano menor de Pedro, cuya ocupación es la de estudiante, trabaja a media jornada de forma gratuita durante 7 meses en una de las explotaciones de SERESA. c) Dado que SERESA no puede hacer frente a las nóminas de abril y mayo, el padre de Luís Díez hace un préstamo sin intereses a la empresa mediante un contrato privado por el que ésta se compromete a devolverle la cantidad prestada en un plazo no superior a los tres años. Respecto a cada una de las situaciones enunciadas, y en el mismo orden en que se presentan, se tiene: a) Aunque de acuerdo con la ley sí se considera que existe contraprestación, en este caso, la corta duración de la relación laboral y el vínculo familiar y profesional existente entre los protagonistas pueden considerarse directamente las pruebas en contrario para anular la presunción de retribución establecida en L/6.5 y 40.1 b) A diferencia de a), la forma y duración de la relación laboral llevan a aplicar la presunción de onerosidad contemplada en L/6.5, valorándose según L/40.1 c) Por L/6.5 hay que suponer que el préstamo está retribuido siendo su contraprestación el tipo de interés legal del dinero [L/40.2] y no el tipo de interés del mercado como se inferiría de la correcta calificación de vinculada para esta operación. De todas formas, en ella cabe perfectamente la prueba en contrario (contabilidad de la sociedad y contrato privado). Nota La solución dada a las situaciones b) y c) no es exactamente así, pero aquí deliberadamente se optado por ellas porque de lo que se trata es de que razonen si cabe o no la presunción de retribución. Dar una solución acorde a la norma sólo es posible tras ver el cifrado de los rendimientos de las actividades económicas en la base imponible Caso 8 MARASA, empresa en la que trabaja el matrimonio formado por Marcelo y Juana, tiene suscrita una póliza de seguros colectiva en favor de todos los empleados fijos de la plantilla. En marzo del ejercicio Marcelo fallece a causa de un accidente, percibiendo Juana del citado seguro 15.000 € por ello, y en septiembre se prejubiló Juana percibiendo del seguro en cuestión otros 10.000 €. ¿Qué tratamiento corresponde a estas percepciones de Juana? Los 15.000 correspondientes al fallecimiento de su marido han de tributar por el ISD por LISD/1.3.a), mientras que los 10.000 percibidos por jubilarse quedan sujetos a IRPF como rendimientos de trabajo por L/6.2.a) y, como se verá, L/17 Caso 9 Pedro obsequia a su hija María por su matrimonio un piso valorado en el ejercicio en 400.000 €, el cual, cuando lo heredó fue valorado en 300.000. ¿Tiene esto alguna consecuencia tributaria para cualquiera de ellos? Sí, que María ha obtenido una ganancia patrimonial de 400.000 sujeta a ISD como donación (LISD/3.b), mientras que Pedro ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta a IRPF por L/6.2.d) Nota Como es habitual que esta solución resulte, cuando menos, chocante, debe saberse que, conceptualmente hablando las ganancias y pérdidas (ganancias negativas) fiscalmente se entienden como diferencia entre el valor de salida y el de 2

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entrada del elemento patrimonial de la titularidad del contribuyente, cumpliéndose aquí las dos condiciones previstas en L/33.1 para su sujeción a gravamen (la modificación del patrimonio del contribuyen y su cambio de valor). El hecho de que lo regale, fiscalmente al menos, lo único que indica es que se trata de una liberalidad de Pedro, nada más Caso 10 Luís, casado en gananciales con Inés y sin que ningunos de ellos cuente con haber privativo alguno, contrató un seguro de vida en el que el único asegurado era él. En marzo del ejercicio fallece Luís e Inés percibe de la aseguradora 50.000 €. ¿Se trata de renta sujeta a IRPF? Dado que el matrimonio fue en gananciales y ninguno de ellos tuvo patrimonio o rentas privativas, es obvio que las primas del seguro se pagaron con haberes gananciales. En consecuencia, de los 50.000 que Inés percibe, 25.000 corresponden a “su parte” de las cuotas abonadas a la aseguradora y por ello sujetos a su IRPF como rendimientos de capital mobiliario, y los otros 25.000 €, que corresponden a la parte de las cuotas pagadas por marido quedan sujetos a ISD (LISD/3 y RISD/4 y 39.2) y no a IRPF 2.2 HECHO IMPONIBLE: EXENCIONES 2.2.1 Percepciones compensatorias de daños Caso 11 A consecuencia del fallecimiento de su marido -el comandante R- en acto de servicio, Carmen percibe una pensión pública extraordinaria de 500 €/mes que complementa a su pensión de viudez ordinaria ¿Qué tratamiento da el IRPF a esta pensión? Es una prestación sujeta y no exenta (rendimiento de trabajo) pues por L/7.a) sólo están exentas las prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo, no por actos de servicio. Caso 12 En virtud de sentencia judicial, Luz Gómez percibe 30.000 € de la revista “Adiós” por intromisión en su honor. ¿Qué tratamiento tiene tal cantidad en su IRPF? Los 30.000 € son renta (ganancia de capital) sujeta a gravamen y exenta por L/7.d). Caso 13 A Mario le ha mordido el perro de su vecino que iba suelto y sin bozal. El propietario del animal, que no quiere verse en los juzgados, indemniza a Mario con 5.000 € tras la firma de un acuerdo de compensación. ¿Tiene esto algún efecto en el IRPF de cualquiera de los dos actores? Sí, que Mario ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta y no exenta, pues no procede aplicar L/7.d) ya que los 5.000 € no vienen dados ni legal ni judicialmente, sino que derivan de un acuerdo entre partes Caso 14 Entre las rentas percibidas por Juan en el ejercicio fiscal hay 10.000 € que son los rendimientos que anualmente le genera un fondo en el que hace seis años colocó la indemnización que, tras largo proceso judicial, obtuvo como indemnización por daños personales. Establezca las consecuencias que ello tiene en su IRPF del ejercicio Los 10.000 € de ese año serán una renta sujeta a gravamen más, en concreto un rendimiento de capital mobiliario, no siéndole de aplicación la exención de L/7.d)

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porque los 10.000 € percibidos no son una indemnización, sino la rentabilidad de la colocación de una indemnización, que es algo conceptualmente distinto Caso 15 Tras la muerte de sus padres en accidente, Iván y Eva (17 y 13 años) perciben en el ejercicio fiscal la indemnización judicialmente señalada de 50.000 € en un sólo pago, así como los 25.000 de renta anual que durante éste y los siguientes 9 años habrán de recibir. ¿Qué consecuencias tiene esta indemnización a efectos de IRPF? Tanto los 50.000 € como los 25.000 €/año durante éste y los siguientes diez años perciban son renta sujeta y exenta a IRPF por L/7.d) para ambos hermanos. Caso 16 En mayo, Inés percibe los 50.000 € en los que el juez fijó la indemnización por negligencia que ha de abonarle el bufete jurídico que tramitó su despido. Establezca las consecuencias que ello tiene en el IRPF A pesar de que la indemnización está señalada judicialmente, como no compensa daño personal alguno, sino un daño patrimonial, no se le aplica la exención de L/7.d), tratándose en consecuencia de una ganancia patrimonial no derivada de transmisión Caso 17 Juan, tras un largo proceso judicial en la que fue condenada la Administración Pública, se le reconoce una indemnización de 120.000 € como consecuencia de los daños que sufrieron físicamente él y materialmente su patrimonio con la consiguiente pérdida de valor experimentada el mismo, todo ello con origen en una actuación administrativa como reconoce la sentencia. ¿Qué tratamiento otorga el IRPF a esta indemnización? Está exenta únicamente la parte de la indemnización correspondiente a los daños físicos (L/7.q), no así la relativa a la compensación de los daños en su patrimonio. Caso 18 Mario resulta con daños en un accidente del que es responsable María, la cual le abona sin más trámite que el acuerdo de compensación los 15.000 € que establece el RD 8/2004 para sus lesiones. Establezca la repercusión de este hecho en el IRPF de Mario Los 15.000 € son renta sujeta y exenta de IRPF en virtud de L/7.d), pues la cuantía es la legalmente señalada Caso 19 Mario resulta con daños en un accidente del que es responsable María, percibiendo de la aseguradora de ésta 15.000 € de acuerdo con la tabla de indemnizaciones prevista en RD 8/2004. Establezca la repercusión de este hecho en el IRPF de Mario También en este caso los 15.000 están exentos pues lo que se indemniza es el daño personal sufrido (L/7.d), siendo intrascendente a estos efectos quien corra con la indemnización Caso 20 Mario fallece a consecuencia de un accidente del que es responsable María, abonando la aseguradora de ésta 15.000 a Carmen, viuda de Mario. Establezca la repercusión de este hecho en el IRPF Dado que la beneficiaria (Carmen) es persona distinta a la contratante (María) estamos ante una percepción sujeta al I. Sucesiones en virtud de LISD/3.1.c), y por ello no sujeta a IRPF por L/6.4

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2.2.2 Percepciones de carácter laboral Caso 21 Rosa ha sido objeto de expediente disciplinario en la empresa en la que venía trabajando desde hacía 3,5 años con un sueldo mensual íntegro en el momento del despido de 2.135 €. El despido es declarado procedente, por lo que, de acuerdo con el convenio colectivo, percibe de la empresa 2.500 € en un único pago. ¿Qué tratamiento da el IRPF a esta cantidad? Dado que los despidos procedentes no dan derecho a indemnización alguna y lo percibido por Rosa lo es en virtud de lo establecido en convenio colectivo, no es de aplicación la exención de L/7 e), por lo que los 2.500 € son renta sujeta y no exenta del ejercicio Caso 22 A Jaime (18.250 €/año), que vivía y trabajaba en Cuenca, la empresa le ha destinado con el mismo cargo y sueldo a su sucursal de Cádiz, abonándole 10.000 € en concepto de compensación por el traslado y la mudanza que ha de hacer ¿Tributa esta cantidad en el IRPF de Jaime? Jaime, de los 10.000 € percibidos, tendrá exentos la cantidad que sumen los gastos en que incurra por el traslado a Cádiz de él, su familia y enseres; el resto será renta sujeta y no exenta en concepto de rendimiento irregular de trabajo por R/9.B.2 y R/12.1.a). Caso 23 Luisa, residente en Cuenca, trabaja desde hace 3 años y medio en una empresa de su localidad (14.600 € íntegros/año). A primeros del ejercicio la empresa le ha destinado a su sucursal de Cádiz con algo más de sueldo y una compensación de 10.000, no aceptando ella las nuevas condiciones debiendo en consecuencia abandonar su empleo, razón por la que la empresa le abona 2.800 por su cese ¿Tributa esta cantidad en el IRPF de Luisa? De acuerdo con lo prevenido en el 31 párrafo de ET/40.1, por extinguirse el contrato de trabajo en las condiciones descrita, Luisa tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario/año de servicio; esto es: 14.600/365 x 20 x 3,5 = 2.800, que exactamente lo que percibe y que por L/7e) está exento Caso 24 Juliana, titular de una tintorería, se jubila en abril, traspasando el local de su actividad a un tercero que va a montar en él otro negocio. Con tal motivo, con la nómina de tal mes abona a Jeremías, su único empleado (13.140 € íntegros anuales en 12 mensualidades) 3.500 € ¿qué repercusión tiene este hecho en el IRPF de Jeremías? Dado que según prevé ET/49.1.g) en estas circunstancias Jeremías tiene derecho a un mes de sueldo exclusivamente (1.095 €), el resto (2.405 €) es renta sujeta y no exenta en consonancia con lo previsto en negativo en L/7.e) Ejercicio 1. Beltrán, que desde el 1 de enero de 2001 era empleado fijo en la platilla de MOSA, fue despedido improcedentemente el 31 de marzo de 2018, por lo que percibió una indemnización de 65.000 €, ya que, aunque su salario diario era 74 €, se le pagó esa cantidad en virtud de lo previsto en el Convenio. Cifre las consecuencias que para el IRPF de 2018 de Beltrán tiene este hecho Lo que hay que ver es si la indemnización percibida está toda exenta de acuerdo a L/7.e) o no; teniéndose en este sentido, la disposición transitoria 11ª del ET establece que para los contratos anteriores a 12.02.12 la indemnización obligatoria (y por ello 5

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exenta) es de 45 días de sueldo/año de servicio, y para los celebrados con posterioridad a tal fecha 33 días/año, prorrateándose en ambos casos por meses los periodos inferiores al año A) Indemnización correspondiente al período 01/01/02 a 11/02/12 El período son 11 años y dos meses, así que: 45 días de sueldo x 11 años = 495 días de sueldo 45 días de sueldo x 2/12 = 7,5 días de sueldo Días de sueldo en total: 495 + 7,5 = 502,5 Indemnización del período 495,5 x 74 = 37.185 B) Indemnización correspondiente al período 12/02/12 a 31/03/18 El período son 6 años y dos meses, así que: 33 días de sueldo x 6 años = 198 días de sueldo 33 días de sueldo x 2/12 = 5,5 días de sueldo Días de sueldo en total: 198 + 5,5 = 203,5 Indemnización del período: 203,5 x 74 = 15.059 C) Indemnización total 37.185 + 15.059 = 52.224. Esta suma de indemnizaciones es ≤ 720 días de sueldo (53.280), por lo que es la que ha de percibir según ET/D. T. 11ª, y por eso es la indemnización exenta Indemnización percibida (65.000) – Indemnización exenta (53.280) = 11.720 Que, como se verá, son rendimientos irregulares del trabajo. Es renta no exenta Caso 25 Tras el fallecimiento de su marido, que percibía una pensión pública de gran invalidez (18.000 € íntegros/año), Carolina pasa a percibir una pensión de viudedad ligeramente inferior. ¿Qué tratamiento le corresponde en el IRPF a la pensión de Carolina? La exención de L/7.f) se refiere sólo a las pensiones por gran invalidez, que nada tienen que ver con las de viudedad que es lo que percibe Carolina, que sí que es renta sujeta y no exenta en concepto de rendimiento de trabajo como se verá algo más adelante. Caso 26 Pedro, que viene percibiendo desde hace tres años una pensión de gran invalidez de la S. Social de 24.000 €/año, el 1 de junio del ejercicio alcanzó la edad reglamentaria de jubilación, ¿tiene esto alguna consecuencia en su IRPF? Ninguno, pues hasta el junio percibía una renta exenta por L/7.f), la cual no cambia su condición por el hecho de cumplir la edad de jubilación su beneficiario Caso 27 Luís percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de un plan de pensiones que en su día suscribió. ¿Qué tratamiento da el IRPF a tal renta? Se trata de renta sujeta y no exenta, pues aun siendo una prestación por incapacidad permanente absoluta no procede de la S. Social ni de entidad que la sustituya como establece L/7.f)

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Caso 28 Mario, aparejador colegiado y trabajador por cuenta ajena, fue declarado en su día en situación de gran invalidez, razón por la que en el ejercicio ha percibido una pensión de la S. Social de 2.250 €/mes y otra de 750 €/mes de su mutualidad colegial ¿Qué tratamiento da el IRPF a estas percepciones de Mario? La pensión de la S. Social está exenta por L/7.f), no así la de la mutualidad colegial, ya que no sustituye a la S. Social sino que la complementa, teniendo el tratamiento de rendimiento de trabajo por L/17. Caso 29 Remigio percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de 500 €/mes de una aseguradora con la que en su día contrato la póliza correspondiente. Sabiendo que el resto de las rentas que percibe no alcanzan al triple de IPREM, ¿están exentos de IRPF los 6.000 €/año percibidos de la aseguradora? No, pues la exención prevista en L/7.f), que es la que cabría aplicar, exige que sea la S. Social o entidad que la sustituya la que se la satisfaga, siendo absolutamente irrelevante a estos efectos la cifra que alcancen las demás rentas obtenidas Ejercicio 2 La empresa en la que trabaja Marcial (21.900 €/año en 12 pagas), domiciliada como él en Badajoz, vende a una empresa radicada en Elvas (Portugal), acordando entre ellas que Marcial realice su montaje y puesta en funcionamiento a lo largo de julio y agosto, razón por la que su empresa le abona un plus de 3.000 € por esos dos meses que allí ha estado. ¿Qué tratamiento da el IRPF a estas percepciones de Marcial? Como de acuerdo con L/7.p), de lo percibido por Marcial, está exento tanto la remuneración ordinaria como la específica percibidas en el extranjero, tenemos: Como la retribución anual son 21.900, la diaria son 60 € Como julio y septiembre = 62 días, el sueldo ordinario percibido en Portugal es 60 x 62 = 3.720, cantidad que sumada al plus (3.000) es < límite de exención de L/7.p, que son 61.600 €; por lo que la renta exenta de Marcial es 6.720 Caso 30 La empresa en la que trabaja Marcelo paga los estudios de preescolar y enseñanza obligatoria en un centro legalmente reconocido a los hijos de todos sus empleados, siendo lo que por tal concepto la empresa paga por Ramiro 3500 € al año ¿Cómo tributa esta cantidad en el IRPF de Marcelo? De acuerdo a L/42.3.d) se trata de una remuneración en especie sujeta y exenta del impuesto 2.2.3 De ayudas públicas sociofamiliares Caso 31 A María, viuda con dos hijos menores que trabaja de limpiadora, la Consejería de bienestar social de CA le ha reconocido una ayuda de 600 €/mes para que a su padre de 72 años puedan atenderle en una residencia de día. Establezca la naturaleza ...


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