Sociedades – Inspección, vigilancia y control PDF

Title Sociedades – Inspección, vigilancia y control
Course Derecho Comercial Sociedades
Institution Universidad del Rosario
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APUNTES SOBRE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN LAS SOCIEDADES CON LA DRA. MARIA LUISA MESA....


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APUNTES DX COMERCIAL SOCIEDADES – 24 de abrl. 2018. SUPERINTENDENCIAS. Desde 1931 se creó la Supersociedades como entidad que recibía funciones del presidente para ejercer control y vigilancia sobre las sociedades anónimas. Fue evolucionando como un órgano de la rama administrativa. Un órgano que desarrolla el art. 33 de la C.P. para que las entidades se ajusten a las normas legales y se desarrolle su actividad en el marco de la ley. Art. 211. de la Constitución dice que el presidente puede delegar la inspección, vigilancia y control en las Superintendencias.  C.Co. Supersociedades como funciones de operación. Da permiso para funcionar a las sociedades anónimas.  Ley 222/95. Organizó las funciones y las dividió en tres: inspección, vigilancia y control. Se han declarado constitucionales.  Ley 446. Otorga funciones jurisdiccionales a la Supersociedades y Superfinanciera. Aunque la Supersociedades venía conociendo de procesos de concordato aunque sin jurisdicción, más adelante conoce por completo de este proceso que no es concordato sino proceso de liquidación.  Se demando su constitucionalidad porque la jurisdicción es de la rama judicial, se dice que es constitucional porque es de modo excepcional que las entidades administrativas ejercen jurisdicción, además tiene sustento constitucional, entonces las leyes otorgan facultades exequibles. Se modifica por la Ley 1429 y luego llega el CGP que en su art. 24 desarrolla el 16 de la Constitución, por lo que las Superintendencias tienen facultades administrativas propias y jurisdiccionales excepcionales. Estructura organizacional de la Supersociedades. Para (i) procedimientos administrativos y (ii) jurisdiccionales y mercantiles. También es la de la SIC. Estructura que tiene origen en sentencias de la Corte Constitucional a pesar de que ambas están en cabeza de la misma entidad pero conocen distintos funcionarios.  Facultades: se ejercen a prevención, el particular elige.  Solución de conflictos societarios: la Supersociedades de manera excepcional o un tribunal de arbitramento por cláusula compromisoria.  De la Constitución se derivan las funciones de la Supersociedades (art. 333 y 334) siempre ponderando entra la libertad del mercado y la intervención del Estado en la

economía como: (i) agente del mercado, el Estado actúa como un particular y compite con ellos, por tanto no tiene privilegios ni prerrogativas; (ii) regulación, leyes y decretos de intervención económica; (iii) funciones de policía administrativa, inspección, vigilancia y control. En (ii) interviene por ley en la explotación de recursos y usos del suelo. En (ii) como policía administrativa (art. 189 #4 C.P.) es una de las funciones del presidente de la república como suprema autoridad administrativa de inspección, vigilancia y control sobre los recursos captados del público y las sociedades mercantiles que por delegación y mandato legal pasa a las Superintendencias: creadas por la ley con autonomía administrativa y financiera pero sin personería jurídica con funciones de inspección, vigilancia y control. La finalidad de estas funciones según la Corte que son la más amplia intervención del Estado, con estas el Estado permea en la economía y ejerce la función pública de administración y determinación de la política pública del Estado. Inspección, vigilancia y control. Son funciones del poder de policía, medidas coercitivas utilizables por la administración para que el particular ajuste su actividad a la utilidad pública y para mantener el orden público. La Supersociedades tiene desde 1931 la finalidad de preservar el orden público económico por funciones de fiscalización sobre las sociedades comerciales por lo que permea la actividad de los particulares. En cuanto a las funciones jurisdiccionales previstas por la ley no son solo para la insolvencia sino para conflictos societarios, entonces hay tres vías: (i) jurisdicción ordinaria; (ii) arbitraje; y (iii) Supersociedades. Esto dificulta aún más porque no hay unanimidad en la solución de conflictos lo que afecta la seguridad jurídica. Esta entidad está adscrita al Ministerio de Comercio y tiene autonomía patrimonial, técnica, administrativa y económica. En cuanto a sus funciones: 1. Control: atribución para solicitar, confirmar y analizar de modo ocasional sobre la situación de cualquier sociedad no vigilada por la Superfinanciera o sobre actuaciones específicas. Es un análisis en cualquier momento. Es una facultad universal sobre todas las sociedades a excepción de las vigiladas. (Art. 85 Ley 222/95). Atribución de la Supersociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia.

2. Inspección: alcance sólo informativo o prerrogativa porque se evalúa cualquier sociedad y en algunos casos someterlas a vigilancia permanente. De oficio o a solicitud de parte. 3. Vigilancia: sobre las sociedades no sometidas a vigilancia de otra Superintendencia para que se cumpla la ley. Se realiza de modo permanente vigilancia. Tiene más injerencia que la de inspección y menor que la de control porque busca que se cumpla la ley y los estatutos. a. Visitas generales: de oficio o a petición de parte. Causales de vigilancia, lista taxativa: a. Por el presidente de la república. Ej, siempre que la sociedad tenga activos iguales o superiores a 20.000 SMMLV o cuando una sociedad vigilada tenga participación en su capital social. b. Las determinadas por la Ley 222/95. Ej, sociedades extranjeras.  Competencia residual: la Supersociedades tiene esta competencia por lo cual las facultades de vigilancia y control de esta Superintendencia son llevadas a cabo en las sociedades que están vigiladas por otra Superintendencia, entonces si no se someten a otra se someten a esta.  Otra vía: arbitraje internacional. No se requiere presentar la demanda, se presenta la convocatoria. Se reúne el tribunal y ahí si se presenta la demanda....


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