Solucion al caso Legitima Defensa PDF

Title Solucion al caso Legitima Defensa
Author Isabel Macian
Course Derecho Penal
Institution Universitat Jaume I
Pages 5
File Size 94.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 115
Total Views 139

Summary

Download Solucion al caso Legitima Defensa PDF


Description

SOLUCION AL CASO

La legislación aplicable al caso que se presenta es el Código Penal (en adelante CP) atendiendo a la naturaleza del delito cometido que no se halla sujeto a una legislación penal especial y a la edad de responsabilidad penal del autor que es mayor de edad. El bien jurídico protegido es la vida, concretamente la vida de la víctima Justino. El delito cometido, el homicidio, es un delito común que puede ser clasificado además como delito de lesión puesto que lesiona un bien jurídico protegido -la vida- y atendiendo a que su consumación formal precisa de un resultado al haber una separación espacio-temporal de la conducta inicial, se considera como delito de resultado y no de mera actividad. Se trata igualmente de un delito común puesto que no se requiere ninguna cualidad especial en el sujeto activo. La conducta perpetrada por el autor, Jaime, recorre todos los elementos del tipo consignados en el delito de homicidio del artículo 138 del CP, siendo típica por tanto. Tal como se desprende del relato de hechos probados en la cuestión de autoría y participación, encontramos que Jaime conforme al artículo 28 del CP, al haber realizado el mismo la conducta constitutiva del tipo de homicidio, el solo y sin precisar de ayuda de ninguna otra persona más. La víctima, sujeto pasivo de la conducta de Jaime es Justino quien ha perdido la vida por la acción de Jaime. La conducta está consumada al haber producido el resultado típico, la muerte de Justino La conducta perpetrada por Jaime ha sido suficiente para producir el resultado de la muerte de Justino como se desprende del relato de hechos probados (párrafo 6º) y por ende es perfectamente imputable a su autor. El autor es imputable pues no se veía afectado por ninguna de las causas de inimputabilidad previstas en el artículo 20 de nuestro CP.

La conducta perpetrada por Jaime, es dolosa, concretamente concurre dolo directo el autor era plenamente conocedor que con su acción produciría el fatal resultado, el objeto empleado es susceptible de producir la muerte, una catana, el golpe lo dirigió a una parte vital y como se desprende del relato de hechos lo hizo voluntariamente con pleno conocimiento de que podía causarle la muerte a la víctima con una alta probabilidad. Una vez examinada la tipicidad de la conducta y su culpabilidad examinaremos si es antijurídica. Este caso en concreto plantea la problemática si el sujeto activo puede acogerse a la aplicación de la eximente de legítima defensa que se establece en el artículo 20.4 de nuestro CP. La aplicación de esta eximente implica el cumplimiento de una serie de elementos y requisitos. Por un lado el elemento subjetivo, la intención de defenderse, este elemento está presente en el caso propuesto pues la acción no se hizo con otra finalidad distinta, se ejecutó con ánimo de defenderse frente a una agresión. Por su parte en cuanto a los elementos objetivos se requiere: -

Un ataque injusto.

-

Una necesidad de defensa empleando los medios proporcionados para defenderse.

-

Falta de provocación suficiente.

Jaime actuó ante una agresión inminente al estar acorralado entre dos personas y contra la pared tal y como relatan los hechos probados existiendo una inminente agresión por parte de esos dos sujetos. No puede contextualizarse que la agresión inminente se desarrolle en una riña mutuamente aceptada, pues se produjo sin un intercambio previo de agresiones cruzadas entre Jaime, Justino y Luis. Por otra parte efectivamente la agresión tenía virtualidad de materializarse por parte de Justino y Luis al tener acorralado y contra la pared a Jaime, la agresión era pues inminente según se puede desprenderse del relato de hechos.

Entendemos pues que el requisito exigido de la eximente la existencia de una agresión injusta se cumple, al no estar legitimados ni Justino ni Luis a agredir a Jaime y el propio texto de hechos probados habla de la futura agresión “podía haber evitado ser agredido” dar por hecho la existencia de una futura agresión algo ni inventado ni imaginado por Jaime sino futurible. Ello nos lleva al segundo requisito la necesidad de defensa para impedir o repeler la agresión. Al existir una agresión inminente efectivamente existe la necesidad de defenderse. Respecto del medio proporcionado para impedir o repeler la agresión en el relato de hechos se constata que podía haber empleado medios menos gravosos (vid párrafo 7º … podía haber evitado ser agredido por otros medios menos peligrosos que el uso de una catana)., como por ejemplo en lugar de desenfundar y clavarla en el abdomen de Justino, podía no haber desenfundado la catana, haberla empleado como objeto contundente y limitarse simplemente a golpear a sus agresores. La proporcionalidad de los medios no es un requisito esencial de la eximente por lo tanto si se cumplen los requisitos esenciales, que como ha quedado constatado sí se cumplen la eximente, la eximente puede contemplarse si bien no completamente si puede ser considerada como eximente incompleta. Por lo tanto en este caso la eximente de legítima defensa se aplicará con carácter incompleta y atenuará la pena como se verá posteriormente en el momento de determinación de la pena. Respecto de la falta de provocación suficiente el texto nos habla de una previa discusión sobre la desaparición de un objeto, entendemos que este el el único dato y por tanto la desaparición de un objeto y la discusión sobre este extremo no es motivo suficiente para provocar una agresión física, no tenemos más datos sobre los extremos de la discusión que sirvan para convencernos que hubo provocación por parte de Jaime a la agresión de Justino y Luis y por ende entendemos que el requisito de no haber provocación suficiente de Jaime se cumple. En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, no queda acreditado que el golpe fuera sorpresivo e incapacitara la defensa

de Justino por tanto no apreciamos alevosía (circunstancia modificativa agravante en delitos contra las personas prevista en el 22.1 CP). En cuanto a las atenuantes examinaremos si es de aplicación la atenuante de confesión prevista en el 21.4 “..haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él a confesar la infracción a las autoridades”. Queda acreditado que cuando el acusado se dirigió? a la Comisaría ya tenía conocimiento de que la policía intentaba localizarle por estar implicado en el hecho. Por tanto, el recurrente no contribuyó de forma relevante a la investigación y al descubrimiento del delito, motivo político criminal fundamento de la atenuación, sin embargo se presentó en la Comisaría cuando ya sabía que los agentes estaban intentando localizarle como el presunto autor de los hechos. Por ello, su actitud no constituye una cooperación con la justicia (que es la base de la atenuante de confesión y de la circunstancia analógica, aunque falte el elemento cronológico), dado que ésta ya disponía de lo necesario para probar la ejecución del delito; hubo testigos presenciales de los hechos, y el acusado buscaba una exoneración total por la vía de una justificación plena de su comportamiento antijurídico. No existiendo más circunstancias agravantes o atenuante pasamos a determinar la penal de Jaime. La pena prevista para el homicidio doloso consumado es de 10 a 15 años según el 138 CP. Conforme al 66.2 si concurre una atenuante muy cualificada (como es el caso una eximente incompleta) se puede imponer la pena inferior en uno o dos grados. En este caso atendiendo a la naturaleza del delito, un delito grave únicamente consideramos únicamente bajar la pena en un grado. Consideramos que la pena a aplicar es la de Jaime como autor de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legitima defensa, a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se impone al acusado la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 1000 metros a los familiares directos de Justino, su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar en que estos se hallen, así ? como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con una duración superior en diez años a la de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil, se debe abonar ésta en la cuantía que se determine atendiendo a las disposiciones legales vigentes....


Similar Free PDFs