Solución PEC 1 2020 PDF

Title Solución PEC 1 2020
Author Carla Serrano
Course Derecho de la empresa
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Summary

Solución PEC 1...


Description

83.511 DERECHO DE LA EMPRESA Semestre feb 2020 – jun 2020 Prueba de evaluación continua - PEC 1

PEC 1



Presentación



Objetivos y competencias



Enunciados



Materiales



Criterios de evaluación



Formato de entrega



Fecha de entrega

Unidad 1

DERECHO DE LA EMPRESA PEC 1

Presentación Esta primera PEC tiene como objeto el módulo 1 de los materiales que trata acerca del estudio del Derecho Civil. Esta PEC consta de dos partes. La primera parte la integran diez preguntas, en las que el alumno debe escoger la opción verdadera de las cuatro opciones que se les muestran. En algunas de estas preguntas se pide que se justifique la respuesta, por tanto, no se dará como válida aquella pregunta que no esté justificada (siempre que se pida). La segunda parte de la PEC consta de dos preguntas con una vertiente más práctica. Objetivos y competencias Esta primera PEC debe servir para demostrar que se han adquirido los conocimientos teóricos del módulo 1, dedicado al estudio del Derecho Civil, y por otra parte la consistencia interna y la capacidad de interrelación de los conocimientos entre sí. Además pretende que el estudiante trabaje conceptos jurídicos básicos buscando normas para la defensa en relación a sus puntos de vista a través de una respuesta fundamentada jurídicamente. Y por otro lado, pretende que el estudiante ponga a prueba su capacidad de razonamiento y de relación de conceptos para poder analizar situaciones que se plantean en el entorno social y económico haciendo una valoración crítica en términos técnico-jurídicos. Las competencias que el alumno trabajará en esta PEC son: Las competencias transversales: • Capacidad para buscar, identificar, organizar y utilizar adecuadamente la información. • Capacidad para la argumentación, negociación, mediación y resolución

de

conflictos.

Las competencias específicas: • Capacidad para analizar la realidad social desde la perspectiva del derecho como sistema regulador de las relaciones sociales. • Capacidad para interpretar el sistema jurídico desde una perspectiva interdisciplinaria y conforme con los valores éticos, para aplicarlos a supuestos fácticos. Enunciados

PRIMERA PARTE: PREGUNTAS TEÒRICAS De las siguientes preguntas debe de escoger la respuesta correcta. Sólo una es correcta. En algunas preguntas se requiere profundizar en la argumentación. 1. La nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos con consumidores: a) Es un ejemplo de cómo el Derecho privado también atiende a la protección del interés general. b) Revela la naturaleza jurídico-pública del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. c) Los contratos con consumidores no se pueden declarar nulos. d) Se recoge en la Constitución.

2. Las fuentes del Derecho en el Código civil español son:

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a) b) c) d)

La Constitución y el Código civil. La Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Las condiciones generales de la contratación. El Derecho de la Unión Europea.

¿Qué significa el concepto «fuente del Derecho»? La expresión fuente del derecho es una metáfora jurídica que se utiliza para hacer referencia tanto a las personas o instituciones que tienen la facultad de crear o elaborar las normas jurídicas (fuente en sentido material) –por ejemplo, Cortes generales o Parlamentos de las Comunidades Autónomas–, como a las diferentes formas en las que se manifiestan las normas jurídicas cuando se crean o elaboran (fuente en sentido formal) –por ejemplo, la ley o la costumbre. 3. La jurisprudencia: a) No es fuente del Derecho. b) Es la doctrina de los autores especialistas en Derecho. c) Nace de la práctica social y para su obligatoriedad requiere conciencia de su carácter vinculante y exigible. d) Se aplica en defecto de Ley.

4. ¿Qué norma aprueba un Estatuto de Autonomía? a) un Decreto b) una Ley orgánica c) una ley ordinaria d) un Decreto-Ley 5. Por el principio de jerarquía normativa significa: a) Una Orden ministerial no puede contradecir una Ley. b) Los artículos de una Ley ordinaria contrarios a una Ley orgánica son nulos de pleno derecho. c) En caso de contradicción entre dos normas, se aplica las más beneficiosa para el ciudadano. d) Se establece la relación entre la legislación estatal y la legislación autonómica 6. Un incapacitado judicialmente: a) se equipara a un menor emancipado. b) es una persona pródiga. c) Tiene capacidad de obrar, pero no jurídica. d) Tiene capacidad jurídica, pero no tiene capacidad de obrar.

Destaca las diferencias de los conceptos que aparecen en las respuestas.  La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas por el simple hecho de serlo.  La capacidad de obrar es la aptitud para poder ejercitar estos derechos y obligaciones. La capacidad de obrar faculta el individuo para obrar por sí mismo, pudiendo estar limitada.  La emancipación Una figura jurídica a medio camino entre la mayoría y la minoría de edad, de tal manera que el menor emancipado disfruta de una capacidad de obra incompleta, en la medida en que el menor puede regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad con algunas excepciones (art. 323 del Cc y 211-7 CCCat).

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 El pródigo es aquella persona que, como consecuencia de un comportamiento económico derrochador, pone en peligro su patrimonio y puede poner en entredicho el cumplimiento de los deberes que tiene respecto a determinados familiares (deber de alimentos).

7. En relación con el régimen económico de la sociedad de gananciales: a) Rige si no s e han firmado capitulaciones matrimoniales en toda España, salvo en Cataluña y Baleares. b) Rige si no se han firmado capitulaciones matrimoniales en Cataluña. c) Rige únicamente cuando se acuerda expresamente en capitulaciones matrimoniales en todaEspaña. d) Ninguna respuesta es correcta. 8. ¿Qué afirmación es correcta? a) b) c) d)

Posesión y propiedad son jurídicamente los mismo. El arrendatario tiene la posesión, pero no la titularidad del bien. La posesión siempre deriva finalmente con el tiempo en propiedad. Poseedor y titular no pueden coincidir en la misma persona.

9. La inscripción en el registro de la propiedad: a) b) c) d)

Nunca es constitutiva. Siempre es obligatoria para reconocer el derecho de propiedad. Es, por regla general, facultativa. No puede ser conocida por el público.

10. Encargar la realización de un Trabajo final de Grado a un tercero (p. ej. una academia): a) Es un contrato nulo de pleno derecho porque el reconocimiento de la autoría es un derecho moral intransferible. b) Es una manifestación de los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual. c) Es un derecho de remuneración de la propiedad intelectual. d) El TFG no es protegible por la vía de la propiedad intelectual porque no se trata de una creación original.

SEGUNDA PARTE: CASOS PRÁCTICOS

CASO TEÓRICO-PRÁCTICO 1. Lee la siguiente entrada del blog HayDerecho titulada «La Ley de crédito inmobiliario (al fin…). Principales novedades»: https://hayderecho.expansion.com/2019/03/19/ley-credito-inmobiliariol-principales-novedades/ Contesta a las siguientes preguntas:

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1. ¿Qué es una Directiva y porqué debe adaptarse? La Directiva es una norma aprobada por las instituciones de la Unión Europea. En principio no tiene eficacia directa, y por lo tanto no vincula a los ciudadanos de los Estados miembros ni estos la pueden hacer valer directamente. Esto es así porque la directiva va dirigida al Estado miembro para que este, mediante disposiciones legales internas, incorpore a su ordenamiento las normas de esta. Este fenómeno de incorporación de la directiva se conoce como transposición. Esa es la razón por la que se aprobó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. Ésta ley modifica la normativa española previa sobre créditos inmobiliarios y, de este modo, se adapta a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. 2. La ley de crédito inmobiliario ¿es una norma de Derecho público o de Derecho privado? Razona la respuesta. Se trata de una norma de Derecho privado, en la medida en que regula unas concretas relaciones entre dos sujetos privados: por un lado, los deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial y, por otro lado, los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario (ej. empresas financieras) (arts. 1 y 2). 3. Relaciona el objetivo de reforzar la información precontractual con los presupuestos (requisitos) del negocio jurídico. Para que un negocio jurídico exista, el Código civil exige que haya tres requisitos: el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia del contrato y una causa de la obligación que se establece (art. 1261 Código civil). La necesidad de reforzar la información precontractual de la que se habla en la entrada de blog debe contextualizarse en los problemas que en los últimos años ha habido en torno a los préstamos hipotecarios, cuyas condiciones en muchas ocasiones no eran debidamente conocidas y comprendidas por el prestatario (el receptor del préstamo). La inexistencia de una correcta y completa información es lo que permite obtener un consentimiento que no esté viciado. Cuando se otorga el consentimiento bajo error sobre el objeto y las condiciones contractuales estamos ante un supuesto de vicio de la voluntad en el negocio jurídico, que puede afectar a su eficacia (nulidad o anulabilidad, según los casos). En este sentido, la Ley sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea y del tribunal Supremo, de tal modo que para que se cumpla el requisito de la transparencia no es necesario solo que el prestatario conozca y comprenda las condiciones y sus efectos y sus efectos económicos, sino que lo haga con la antelación suficiente para poder comparar con otras ofertas. La ley intenta diseñar un sistema para garantizar que la información sea completa y se dé con una antelación suficiente. Y así, el artículo 10 establece: «Información precontractual de los préstamos inmobiliarios. 1. El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrecerán al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo.»

CASO PRÁCTICO 2.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, establece el régimen jurídico de las fundaciones de competencia estatal. Concretamente sus artículos 4 y 14 establecen los siguiente:

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Artículo 4. Personalidad jurídica. «1. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.» Artículo 14. Patronato. «1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.»

CUESTIONES: 2.1. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones es una ley estatal. ¿Puede haber leyes autonómicas que también regulen las fundaciones? Razona jurídicamente la respuesta. La Ley es la norma que aprueban los órganos legislativos: los parlamentos. Y pueden ser tanto el estatal como autonómicos. Para que unas Cortes autonómicas puedan aprobar leyes sobre determinadas materias deben ostentar competencias legislativas, bien porque la Constitución se las atribuye, bien porque ha habido una ley de transferencia competencial por parte del Estado a las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tiene competencia en cuanto a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149 de la Constitución reserva al Estado, que en relación con las fundaciones se concretan en el establecimiento de las condiciones básicas del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española, y en la regulación de los aspectos civiles, procesales y mercantiles de las mismas, así como las cuestiones referidas a la Hacienda Pública. Al amparo de la mencionada reserva constitucional, el Estado promulgó la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya disposición final primera establece, además, que diversos de sus preceptos son de aplicación general, al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, reglas 1.ª, 6.ª y 8.ª, siendo el resto de sus preceptos de aplicación a las fundaciones de competencia estatal. 2.2. Desde la perspectiva de los sujetos del Derecho, ¿qué es una fundación? Relaciónalo con el artículo 4 de la Ley 50/2002. Según el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, éstas tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Este reconocimiento las convierte en personas jurídicas. Estas son sujetos de derechos y obligaciones, a quien se les imputa la actividad que desarrollan y que disponen de un patrimonio separado e independiente de la colectividad de los patrones que la fundaron. 2.3. ¿Qué tipo de representación es la del art. 14 de la Ley 50/2002: legal o voluntaria? Razona la respuesta. El art. 14 de la Ley otorga al Patronato la cualidad de órgano de representación de la fundación. Se trata de una atribución de origen legal, no voluntaria ni contractual (p. ej. un apoderamiento), que no puede ser modificada ni por los estatutos ni por los fundadores de la propia Fundación.

Materiales Para la realización de esta PEC debéis estudiar el módulo 1 de los materiales y leer la GES 1. Debéis de consultar también el Código Civil y la CE. Podéis consultar cualquier otra fuente de información (legislación, jurisprudencia, recursos en Internet, etc.) pero siempre deberá estar citado.

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DERECHO DE LA EMPRESA PEC 1

Para la pregunta 10 del test, tiene especial interés el título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU).. Criterios de evaluación Para la corrección de las respuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

La corrección del contenido de la respuesta.



El razonamiento, la argumentación y la fundamentación jurídica de las respuestas que lo requieran.



La redacción clara de la respuesta.

En cuanto a la puntuación de cada una de las preguntes, es la siguiente:  PREGUNTAS TEÓRICAS: 5 puntos, es decir, 0,50 cada pregunta. Pero en las preguntes sobre las cuales se pida además la justificación o razonamiento de la respuesta, la falta de esta supondrá que la pregunta se puntúe con 0 puntos.  CASO TEÓRICO-PRÁCTICO 1: 2,5 puntos.  CASO PRÁCTICO 2: 2,5 puntos.

Formato de entrega 1. Debéis poner el nombre al principio de todo documento que enviéis, no únicamente en el nombre del archivo, para facilitar la identificación del estudiante en el momento de la corrección. No se corregirán las PECs sin nombre o al comienzo del documento. 2. El documento de resolución de la PEC sólo debe de incluir la plantilla de respuestas del test, las contestaciones a las subpreguntas del test y la resolución de los casos prácticos:  Eliminad el resto de apartados (Presentación y Objetivos, Materiales, Criterios de evaluación, Formato y fecha de entrega).  En las contestaciones del test seguid el siguiente ejemplo, sin reproducir los enunciado s de las preguntas: PREGUNTA 1:

A

B

C

D

 Tras la plantilla del test, contesta a continuación las subpreguntas que se plantean en algunas de las preguntas del test, sin reproducir su enunciado. SUBPREGUNTA 1: Respuesta del estudiante.  En último lugar contesta los casos prácticos sin reproducir su enunciado: CASO TEÓRICO-PRÁCTICO 1. Respuesta del estudiante. 3. La extensión máxima de la PEC debe ser de 4 páginas.

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DERECHO DE LA EMPRESA PEC 1

Fecha de entrega La fecha máxima para la entrega de la actividad es el día 15 de marzo, a las 24 horas. No se corregirán ni se tendrán en cuenta las actividades entregadas fuera de plazo. Los criterios para la solución de la PEC y las calificaciones se publicarán el día 26 de marzo, en los espacios correspondientes del aula.

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