T2 Inicio de la persona humana Grupo 14 PDF

Title T2 Inicio de la persona humana Grupo 14
Author Gabriel Bermejo Chumpitaz
Course Derecho Civil
Institution Universidad Privada del Norte
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DERECHO CIVIL 1

ACTIVIDAD CALIFICADA - T2 ➢

DATOS INFORMATIVOS: • TÍTULO : INICIO DE LA PERSONA NATURAL • DOCENTE : ROGER E. REYES LUNA VICTORIA • INTEGRANTES - LUCERO SARAI RODRIGUEZ ALAYO - N00275139 - VIVIANA MARITZA RIVERA GALVE - N00287543 - ALEJANDRA QUIÑONES PORTUGAL - N00272039

I. RESUMEN DEL CASO: El empresario de nombre Gerardo inició una relación amorosa con su practicante de nombre Jimena, dicha relación fluye a escondidas de la familia del varón puesto que él teme al rechazo de su familia. Sin embargo, ante el concebimiento de su hijo; Gerardo decide viajar hasta Arequipa para comentarle a sus padres que su pareja cumplía 2 meses de embarazo y este sería padre. Lamentablemente durante el viaje sufre un accidente el cual le ocasiona la muerte. Actualmente la Srta. Jimena reclama a sus suegros que el hijo que espera es del joven Gerardo, hecho que los padres desconocen.

II. BASE LEGAL: Destacamos el empleo de distintos artículos del código civil peruano para la sustentación del posterior análisis: Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho: Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Artículo 820.- Sucesión de los padres: A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia. Artículo 1.- Sujeto de Derecho: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Artículo 939.- Accesión por aluvión: Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo. Artículo 815(1).- La herencia corresponde a los herederos legales en los casos siguientes, cuando: El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. Artículo 850.- Participación judicial antes del plazo: El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes de vencimiento del plazo de la división, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen. Artículo 856.- Suspensión de la partición: La partición que comprenden los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.

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Artículo 816.- Órdenes sucesorios: Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

III. ANÁLISIS (normas, jurisprudencia y doctrina): Previo al comienzo del análisis, se da a conocer un antecedente vinculado al asunto en cuestión, el Art. 660 – CC especifica: “desde el momento de la defunción de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”. Se precisa que, al fallecer Gerardo, sus bienes se trasmiten a quienes vienen a ser sus “sucesores”. No obstante, Gerardo no ha contraído matrimonio, y “no tiene descendientes”, por lo que concorde con el Art. 820 - CC, se establece que “A falta de hijos y otros descendientes, heredan los padres por partes iguales. (…).” Pese a ello, Jimena sujeta la subsecuente pretensión: “todos los bienes de mi difunto marido deben ser para mí y para nuestro hijo que está por nacer”, empero, no consideró: a. No es cónyuge de Gerardo, tampoco tiene reconocida una unión de hecho, siendo así fundamento la CAS. N°5061-2017; viéndose considerada heredera forzosa, puesto que su convivencia no reúne las estipulaciones expuestas, de esta manera, ella no tiene derecho alguno sobre los bienes dejados por Gerardo. (anexo 1)* b. En cuanto al hijo, según el Doc. Fort Ninamancco Córdova, base al Art. 1 - CC, estipula: “El concebido puede ser titular sin mayor problema de todo tipo de derecho extrapatrimonial, sin embargo, la titularidad de derechos patrimoniales está subordinada a que nazca vivo”. Por lo que, precisamente en este momento, como concebido no tiene derechos patrimoniales. c. En suma, de acuerdo con el Art. 820 - CC, los padres de Gerardo vienen a ser los únicos que tienen el derecho hereditario sobre los bienes dejados por Gerardo. No obstante, una vez que nazca el hijo de Jimena y Gerardo, la madre de la criatura podrá ejercer los siguientes derechos de su hijo: a. La Filiación, solicitando a los padres de Gerardo, que reconozcan a su nieto conforme al Art 939 - CC. Pero, si hipotéticamente estos no aceptan, apoyándonos con la CAS. N° 4922 – 2015, se tendrá que demandar judicialmente el reconocimiento de la paternidad , pudiendo incluso ejercitar la acción antes del nacimiento. (anexo 2)** b. Luego del reconocimiento, podrá solicitar que sea reconocido como único heredero, mediante un procedimiento de sucesión intestada conforme al Art 815 - CC inciso 1 . En caso los abuelos lo hayan hecho, interpondrá una demanda de Petición de Herencia contra los abuelos quienes poseen los bienes en todo a título sucesorio, para excluirlos.

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IV. POSTURA: Posteriormente al análisis, se alcanza a notificar que la madre tiene argumento válido para con su pretensión, no obstante, el tiempo y lugar tiene mucha relevancia para con la misma. Ya que, consistente al Doc. Fort N. Córdova: “El concebido puede ser titular sin mayor problema de todo tipo de derecho extrapatrimonial, sin embargo, la titularidad de derechos patrimoniales está subordinada a que nazca vivo”. En resumen, Juliana debe esperar el nacimiento de su hijo para iniciar los procesos y exigir los bienes dejados como heredero del difunto Gerardo, hasta entonces, los padres del fallecido tienen el poder de aquellos bienes.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Córdova Fort. (2005). La problemática sobre la atribución de derechos patrimoniales al concebido: crítica a la doctrina dominante. Análisis crítico a la doctrina y jurisprudencia dominante.https://derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_3/articulos/LA%20PROBLEMATIC A_SOBRE_LA_ATRIBUCION_DERECHOS_PATRIMONIALES_CONCEBIDO.pdf Ley 28720 del 2006 “Ley que Modifica los Artículos 20 y 21 del Código Civil”, dispone la inscripción de los niños y niñas nacidos de una relación sin vinculo matrimonia. 24 de abril del 2006.https://mimp.gob.pe/webs/mimp/mi_nombre/ley28720.htm#:~:text=La%20Ley%20N%C2 %BA%2028720%20%E2%80%9CLey,sin%20que%20esto%20genere%20filiaci%C3%B3 n. Código Civil Peruano (cód.) Artículo 816, 850, 856. Septiembre del 2021. Perú.https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/ CASACIÓN N°4922 - 2015, CUSCO – NULIDAD DE TESTAMENTO https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2640c8004fa66eb5986ebd3c2e1079b4/Resoluci on_4922-2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2640c8004fa66eb5986ebd3c2e1079b4 CASACIÓN N°5061-2017, LIMA - DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/12/Casaci%C3%B3n-5061-2017-LimaLP.pdf

VI. ANEXOS: (1)* : en base a los Art 724 y 326 – CC expuestos en la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA - SALA CIVIL TRANSITORIA. (2)**: conforme al Art 837 y 402 inciso 6 – CC expuestos en la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA - SALA CIVIL PERMANENTE.

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