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Title T2 PP
Author Daniel Villanueva
Course Derecho Procesal Penal
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
Pages 5
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Daniel Villanueva Domínguez TAREA 2

2. La Teoría del Caso i.) El autor Herbert hace la referencia conforme que se entiende a la teoria del caso es la expresión o comunicación de la versión personal que realiza cada una de las partes con relación a los hechos ventilados en el proceso penal. Benavente Chorres, Hesbert (2011). La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio. J.M. Bosch editor, pg. 21 ii.) Conforme a José Daniel Hidalgo Murillo es la idea central o un conjunto de hechos sobre los que se versará la participación de cada parte a efecto de a efecto de explicarnos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá desvincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos de las partes procesal que puede resumirse en presentación, argumentación y demostración. José Daniel Hidalgo Murillo, 2016, Hacia una teoría del caso mexicana, México, UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, Pg.3

iii.) Es la estrategia metodológica para la busqueda de la información que se quiere obtener para la búsqueda de información en el procedimiento penal acusatorio. iv.) Desde mi propio punto de vista consiste en lo que se le presentara al juzgador por los hechos sucecidos, se tiene que presentar tres elementos que son: el hecho u hechos, las pruebas y la relación jurídica. Esto sera armado y explicado al juzgador de la manera que nos convenga. 2.1. Elementos de la teoría del caso i.) Los elementos son tres que conforman la teoría del caso que son los hechos, que se conforma en el hecho fáctico y preguntas básicas de la investigación como por ejemplo: ¿Que paso?, ¿que hizo?, ¿como lo hizo?. Por otra parte están las pruebas las cuales ayudaran a precisar los fundamentos jurídicos en

los que encuadra. Por último la teoría jurídica que fijara los hechos con los fundamentos jurídicos en los que encuadre.

José Luis Eloy Morales Brand (2016). Práctica

Forense Oral Penal. Retchikal. (1era ed.) P. 292

ii.) Se habla primero sobre la prueba lo cual debe de ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato, acercá de lo que realmente ocurrio que se hace presntandolo de manera coherente, clara, completo y creible acerca de los hechos. Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación penal juicio oral y prueba, México, FCE-INACIPE, pg 81

iii.) 2.2. Características de la teoría del caso i.) Simplemente debe de constar de cuatro elementos que sea sencilla, lógica, creible, y con suficiencia jurídica.

José Luis Eloy Morales Brand (2016). Práctica Forense Oral

Penal. Retchikal. (1era ed.) P. 112

ii.) Se conforma primero por la sencillez, que tiene que los hechos deben de ser claros, lógica, es el guardar la armonía, y permite deducir y referir las consecuencias jurídicas de hechos que la soportan, suficiencia jurídica que consiste en el razonamiento jurídico, que se funda en el principio de la legalidad y por lo tanto de desde el punto de vista de acusador todos los elementos punible y de culpabilidad. Bardales Lazcano, Erika, guía para estudio de la reforma penal en México, México, Magister, 2009, pg. 120

iii.) Es una muestra simple, lógica y persuasiva de lo que realmente ocurrió, debe de ser capaz de combinar lo que realmente ocurrió, con nuestra evidencia indiscutida que se presentará en el juicio.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación

penal juicio oral y prueba, México, FCE-INACIPE, pg 102

2.3. Importancia de la teoría del caso i.) Leído el capítulo de la teoría del caso se deduce que es muy importante ya que de aquí se basara el abogado y su trabajo es que llegue el mensaje tal y como quiere al juzgador narrando y persuadiendo con pruebas y la relación jurídica que esto consiste que encuadre la acción u omisión con el delito. Baytelman y Mauricio Duce, Litigación penal juicio oral y prueba, México, FCE-INACIPE, pg 79-103

Andrés

ii.) Es de gran importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe de exisistir un pensamiento lógico jurídico necesario en el momento de argumentar orlamente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tengan.

Bardales Lazcano, Erika, guía para estudio de la

reforma penal en México, México, Magister, 2009, pg. 87

iii.) Es el punto toral del litigio ya que como se plante desde los hechos hasta saber que pruebas se tienen, aquí se nota las cualidades del abogado para poder destacar en el caso. Mi punto de vista

3. La Argumentación en el proceso penal i.) La importancia es mucha ya que al construir argumentativas sólidas, suficientes y concisas con claridad basta en los contenidos de la información que transmite y debidamente justificada, fruto de la racionalidad mas no de la arbitriedad. Por otra parte la decisión judicial también tiene mucho de que hablar ya que en la argumentación del proceso, más alla de de la simple descripción y explicación de los procesos de la toma de posición. Otorgar razones significa otorgar argumentos, que en las razones judiciales se traducen en enunciados o conjunto de enunciados que otorgan una razón a favor de una decisión. ,

Segovia

González Omar Christian, La argumentación jurídica en el sistema penal acusatorio, 2014, Consejo de la judicatural federal, México, 2015, pg8

ii.) Es importante ya que aquí es donde se funda y motiva que tiene que ser con buenos argumentos que deben de estar justificdos, junto con claridad para que el juzgador pueda entender y no confundirse.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación

penal juicio oral y prueba, México, FCE-INACIPE, pg 36-45

iii.) 16 y 19 iv.) Puede ser oral y escrita, primero escritura ya que plasmadas las ideas se podran ser explicadas de manera oral y esto lo hace el abogado sabiendo argumentar y ordenando las ideas. Punto de vista en clase

3.1. Oral i.) Con Andrés Baytelman y Mauricio Duce deducen que basicamente consiste en metodología de producción y comunicación de las partes como también con el tribunal.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación penal juicio oral y prueba, México, FCE-

INACIPE, pg 19

ii.) Morales Brand comenta que es el orden de las ideas de cómo se llevan a cabo los pasos de la teoría del caso y que culminan en el juicio oral.

José Luix Eloy

Morales Brand (2016). Práctica Forense Oral Penal. Retchikal. (1era ed.) P.299

iii.) La oralidad es muy importante ya que es exhaustiva acerca en relación de las partes, por otra parte debe de ser clara y precisa para evitar problemas de vaguedad y ambigüedad, se debe justificar a través de las razones.

Segovia

González Omar Christian, La argumentación jurídica en el sistema penal acusatorio, 2014, Consejo de la judicatural federal, México, 2015, pg 14

Parte 2 “Mi primo Vinny” Teoría del caso: La fiscalía acusa a los dos muchachos por haber estado en el mismo día, lugar, y hora del homicidio cometido en contra de Jimmy Willi ya que se presumen ciertas similitudes, que se trata de probar con varios testigos que escucharon y o vieron el homicidio y lo jurídico se calificaria conforma a la película que encuadra en un “homicidio en primer grado” Factica: Los hechos son que los jovenes estaban en la tienda, como los otros, también se fueron de la tienda pero se presume que los verdades iban en un buick lo cual no era cierto ya que en verdad iban en un pontiac tempest y que varios testigos vieron el acontecimiento Probatorio: En todos los testigos por parte de la fiscalia era en el contrainterrogatorio era darle su versión al juez, que el tiene la razón como por ejemplo en la señora que usaba lentes ya que no veía nada, luego comprobar que el perito no tenía la razón

En este caso se puede notar que en la teoría del caso de la defensa fue débil ya que con las pruebas por parte de la fiscalía solo las uso para su favor, como el punto toral desde mi punto de vista fue el del último policia el cual declara que había tenido un reporte de que en Oregon se había visto un pontiac con dos sujetos parecidos a los acusados con un arma de fuego....


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