T2 Dcpdh - Derecho constitucional t2 PDF

Title T2 Dcpdh - Derecho constitucional t2
Author Arturo Olazo Sagástegui
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Privada del Norte
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Summary

Título del Trabajo : Ensayo CASO ABSALON LORGIO VERDIOLIVARES “Derecho a elegir y ser elegido”.Curso : Derecho Constitucional Peruano y Derechos Humanos.Docente : Dr. Jorge Luis Meoño Agramonte.Fecha de entrega : Séptima semana de clase (semana 7)CÓDIGOS Y NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES:N00242774 Muñoz ...


Description

Título del T Trrabajo

: Ensayo CASO ABSAL ABSALON ON LOR LORGIO GIO VERDI elegir gir y ser ele elegido”. gido”. OLIV OLIVARES ARES “Derecho a ele

Curso Humanos.

: Derecho Constitucional Peruano y Derechos

Docente

:

Fecha de entrega

: Séptima semana de clase (semana 7)

Dr. Jorge Luis Meoño Agramonte.

CÓDIGOS Y NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES: N00242774 N00195233 N00029433 N00200006

Muñoz Soto, José Luis. Ochoa Porras, José Miguel. Olazo Sagastegui, Luis Arturo. Padilla Oliva, Jaime Gualberto.

Facultad

: Derecho y Ciencias Políticas..

Carrera Profesional

: DERECHO.

ENSAYO CASO ABSALON LORGIO VERDI OLIVARES (el derecho a elegir y ser elegido) RESUMEN: El problema que plantea el presente caso es determinar si lesiona o no el derecho a la participación política del Decano el que se le aplique el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Universidad, y no el Reglamento de la Escuela de Postgrado. En tal sentido, si se aplica al recurrente una norma que no corresponde, entonces se habrá afectado su derecho a la participación política. PALABRA CLAVE:  Constitución Política.  Reglamento de elecciones.  Toma de decisiones.

APERTURA O INTRODUCCIÓN: El derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los proceso y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles en la junta directiva de la asociación, del colegio profesional, de los cargos precedidos por elección en las universidades públicas y privadas. DESARROLLO: El Recurso de agravio constitucional interpuesto por Absalon Lorgio Verdi Olivares contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. interpone demanda de amparo contra el Rector de la Universidad de la Amazonia Peruana, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Rectoral N.° 0092005-CU-UNAP, por considerar que vulnera su derecho constitucional a elegir y ser elegido. El derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los proceso y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La aplicación del Reglamento de Elecciones de las Autoridades de la Universidad, ha

sido, como el reconoce el propio demandado e, incluso, en la resolución cuya inaplicación se solicita, una aplicación analógica de las previsiones referidas a la reelección del Decano, debido ello al vacío que sobre tal aspecto presentaba el Reglamento de la Escuela de Postgrado. Por lo tanto el Tribunal Constitucional Declara FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia deja sin efecto la Resolución Rectoral Nº 009-2005-CU- UNAP; por ende ordena restituir a don Absalon Lorgio Verdi Olivares en el cargo de Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad de la Amazonia Peruana, en los términos en los que aparece de la Resolución Rectoral N.° 0217-2005-UNAP del 25 de enero de 2005. Debemos indicar que el Juez Constitucional, en su accionar jurisdiccional debe analizar el caso concreto que se presenta en un proceso de amparo, pero debe realizarlo conforme a los principios constitucionales que rigen nuestro sistema, a efectos de lograr una verdadera justicia constitucional. Es así que evocamos parte de lo escrito por el maestro Piero Calemandrei en su artículo “De cierta coincidencia entre los destinos en la conversación sostenida entre un Juez y un abogado”, quién el Juez afirmaba con sapiencia, en dicho diálogo: "(…) me parece que entre todas las profesiones que los mortales pueden ejercer, ninguna otra puede ayudar mejor a mantener la paz entre los hombres que la del juez que sepa dispensar aquel bálsamo para todas las heridas, que se llama justicia. Por esto, también, el final de mi vida me puede parecer, aunque solitario, dulce y sereno; porque sé que la conciencia de haber empleado la mejor parte de mí mismo en procurar la justa felicidad de los demás, me dará tranquilidad y esperanza en el último suspiro”.

CIERRE O CONCLUSIONES: 

Esta aplicación analógica es contraria al derecho a la participación política del recurrente.



Constituye principio general del derecho el que las normas que restringen derechos no deben aplicarse por analogía.



En el caso analizado, la norma relativa a la reelección del decano constituye una norma que restringe la reelección de dicha autoridad, esto es, se trata de una norma que limita la participación de la persona en el ejercicio de dicho cargo.



Dado que se trata de una norma restrictiva, no había lugar a su aplicación analógica.

BIBLIOGRAFIA Ramírez Enrique. EL SISTEMA ELECTORAL UNIVERSITARIO: RECONOCIENDO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, Recuperado de http://www.derechoycambiosocial.com/revista016/sistema

%20universitario.htm SENTENCIA 05741-2006-AA....


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