Derecho Penal Aborto sin consentimiento - T2 PDF

Title Derecho Penal Aborto sin consentimiento - T2
Author Milenne Jackeline
Course Derecho penal
Institution Universidad Privada del Norte
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DERECHO PENAL 2

T2 TAREA I.

DATOS INFORMATIVOS: Título Tipo de participación Plazo de entrega Medio de presentación Calificación

II.

: Informe de Trabajo de Investigación : Grupal : Séptima semana de clase (Semana 07)) : Aula virtual / Menú principal / T2 : 0 a 20 – 15 % del promedio final

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE: Elabora un trabajo de investigación sobre Derecho Penal – Parte Especial, desarrollando una problemática actual y acorde a nuestra realidad, proponiendo alternativas de solución que contibuyan a nuestra sociedad desde la perspectiva jurídica.

III.

INDICACIONES: Para esta actividad se debe considerar: 1. Elegir una modalidad delictiva, ubicada en el libro segundo- parte especial, titulo I del Codigo Penal- Capitulo II, que conforman los delitos de aborto, quedando en libertad del grupo el elegir la modalidad especifica del delito. 2. Una vez elegido el delito a tratar, desarrolle de manera clara cual es la definición del ilícito elegido, desarrollar los elementos objetivos y subjetivos de la acción, identifique a los sujetos de la acción y desarrolle la sanción penal que establece el legislador. 3. El grupo de trabajo tiene que seleccionar dos sentencias recientes en las que se haya aplicado el delito escogido, a partir de las cuales deberá resumir y valorar los principales argumentos que se han utilizado, a la vez que se aporta una valoración personal sobre las mismas. En particular, se deberá reflexionar en torno a las críticas por su afectación a garantías propias del Derecho penal, que identifiquen. Para lograr tal fin, se les adjunta el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml 4. Plantear conclusiones adecuadas a los resultados y discusión. 5. Condiciones para el envío:

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 

El documento debe ser presentado en formato WORD (.doc). Grabar el documento con el siguiente nombre: T2_(nombre del curso)_Apellidos y nombres completos de cada integrante.

6. Extensión del trabajo: La extensión del trabajo debe ser de 08 (caras). 7. Asegurarse de enviar el archivo correcto y cumplir con las condiciones de envío; de lo contrario, no habrá opción a reclamos posteriores. NOTA: Si el/la estudiante comete cualquier tipo de plagio su puntuación automática será cero (0). Para realizar esta actividad resulta fundamental: » Ser capaz de organizarse en grupo, distribuir tareas y trabajar en conjunto, como si se tratase del equipo de trabajo de una firma legal para emitir un dictamen sobre casos prácticos. » Dominar bases de datos jurisprudenciales. » Demostrar capacidad de síntesis, pues no se debe resumir una sentencia, sino ser capaz de explicar las circunstancias concretas del caso de forma muy sintética. » Realizar un estudio profundo, en el que se valorará la capacidad de análisis crítico, la argumentación, la valoración personal y las conclusiones alcanzadas.

Objetivos: Con esta actividad vas a adquirir competencias básicas, como la localización de sentencias en bases de datos y de jurisprudencia, su análisis crítico y su aplicación en un caso práctico específico. Unido a lo anterior, en esta actividad vas a trabajar también competencias específicas para el desarrollo de las tareas habituales de un profesional del derecho especizalizado en derecho penal. Esta es una buena oportunidad, por lo tanto, para demostrar que los alumnos tienen capacidad para liderar proyectos, reunir personas y hacer de forma exitosa que todos participen y colaboren en la misma. Además, todo ello se encuadra en el marco de una temática apasionante desde la óptica del Derecho penal en su parte especial.

IV.

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: La asignación del puntaje máximo a cada criterio es aplicable si este se cumple a nivel satisfactorio. El docente del curso determina el puntaje de cada ítem de acuerdo a su juicio de experto.

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NIVELES DE LOGRO CRITERIOS

Desarrollo

Reflexión y discusión

SATISFACTORIO

EN PROCESO

EN INICIO

Elige el delito a tratar, desarrolla de manera clara cual es la definición del ilícito elegido, desarrolla los elementos objetivos y subjetivos de la acción, identifica a los sujetos de la acción y desarrolla la sanción penal que establece el legislador

Elige el delito a tratar, sin embargo no desarrolla de manera clara cual es la definición del ilícito elegido, los elementos objetivos y subjetivos de la acción, no identifica claramente a los sujetos de la acción y no desarrolla adecuadamente la sanción penal que establece el legislador.

No elige el delito a tratar, no desarrolla cual es la definición del ilícito elegido, no desarrolla los elementos objetivos y subjetivos de la acción, no identifica a los sujetos de la acción y no desarrolla la sanción penal que establece el legislador.

Reflexiona y discute claramente en torno a las críticas por su afectación a garantías propias del Derecho penal.

No reflexiona ni discute de manera clara en torno a las críticas por su afectación a garantías propias del Derecho penal.

No reflexiona ni discute en torno a las críticas por su afectación a garantías propias del Derecho penal.

Plantea conclusiones adecuadas a los resultados y discusión.

Plantea conclusiones vagas o limitadas a los resultados y discusión.

No plantea conclusiones a los resultados y discusión.

Conclusiones

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Facultad de Derecho

Tema:

Curso:

Docente:

Aborto sin consentimiento

Derecho Penal 2

Luis Alberto Jimenez Bernales

Chavez Cabrera Jherson Brayan N00256421 Grupo:

Chavez Cancho, Cesia Keren N00245817 Chuchón Olivera Juan Daniel N00240394 Chuquijajas Orbegoso , Milenne Jackeline N00248014

DERECHO PENAL 2 ABORTO SIN CONSENTIMIENTO (Art. 116 del Código Penal) Para este trabajo hemos elegido la modalidad delictiva que encontramos en el art.116, titulo I , capitulo II de nuestro Código penal que nos expone lo siguiente : Artículo 116.- Aborto sin consentimiento: El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Definicion del aborto sin consentimiento : Considerado el delito mas grave en el sistema penal del delito de aborto, esta acción es realizado por un tercero , ya que apesar de la oposición de la gestante , este lo realiza ; ya sea ,violencia ,amenaza o engaño , igual tiene la misma gravedad de un delito sin consentimiento , ya que no tuve el consentimiento de la gestante y pudo prever el resultado final . Analisis de la tipicidad Objetiva y Subjetiva 

Bien jurídico protegido: En este caso nuestro único interés es amparar y proteger al concebido y tambien proteger a la madre ya que al ser un “aborto no consentido” violan la libertad y ponen en riesgo la salud de la mujer , ya que en algunos casos mueren por medio de un aborto.



Sujeto activo: Como nos expone el Art.116 ,el que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres, ni mayor a cinco años, de modo que no se requiere tener alguna condición especial para ser autor de este tipo de delito y cabe recalcar que en este proceso la madre gestante queda excluida y no es considerada sujeto activo, debido a la falta de conocimiento del hecho que atenta su estado de gestación y salud.



Sujeto pasivo: En el presente caso podemos identificar dos sujetos pasivos ,considerando como primera victima al embrión y seguido de la madre gestante, ya que ponen en riesgo la vida de los dos.



Tipicidad Subjetiva : En este caso se presenta el dolo en la conducta de las personas , que viene a ser el sujeto activo , ya que la gestante no brinda su consentimiento para realizar este acto que fue debidamente planeado por terceras personas.

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SENTENCIA N° 01: Expediente: 000198-2017 Vocales:

CEVALLOS

VEGAS,

PACHECO

HUANCAS,

VENTURA

CUEVA,

HINOSTROZA PARIACHI, CHAVEZ MELLA Delito: Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Art. 173 Primer Párrafo Inc. 3 - Violación sexual de menor y aborto no consentido sumilla: El delito de violación sexual tiene como prueba fundamental, la declaración de la agraviada, valorada en el marco establecido por el acuerdo plenario n.° 02-2005/cj-116, la que resulta ser una prueba irrefutable, que se consolida con elementos de prueba que corroboran que las relaciones sexuales que mantuvo la agraviada fueron mediando violencia y bajo amenaza. Asimismo, se corrobora el aborto no consentido, desvirtuándose de ese modo el principio de presunción de inocencia del procesado. AUTOS Y VISTOS: la solicitud de extradición pasiva formulada por la Corte Superior del Condado de Riverside de California, Estados Unidos de América, contra el ciudadano peruano F.A.H..C., para ser juzgado por los delitos de relación sexual ilícita con una menor y reunión ilegal con una menor con propósitos lascivos. Intervino como ponente el señor J.S.P.S. Primero: Los hechos de la solicitud de extradición anterior se encuentran registrados en la primera base legal de la resolución de consulta en la página veintiuno del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete (folleto), que establece: 1.1. El veinte de enero de dos mil diez el imputado H.C. Conoció a la víctima en un parque cerca de su casa en Valle Moreno, el imputado conducía una camioneta gris y los dos conversaron en el auto durante unos 20 minutos. Luego la llevó a un motel, donde pasaron la noche y tuvieron relaciones sexuales unas cinco veces. Al día siguiente, el encuestado se ofreció a llevarla a la escuela, pero ella le pidió que la trasladara a la casa de su tía. En los días siguientes continuaron comunicándose a través de la red social Myspace. 1.2. El 23 de febrero de 2010 la víctima regresó al citado parque para encontrarse con el imputado, luego de unos minutos de conversación fue trasladada a otro motel. Sin embargo, ella le dijo que entraría a la habitación pero que no quería

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DERECHO PENAL 2 tener sexo. En la habitación, tienen cerveza y una copa de vino. La adolescente le dijo que estaba borracha, pero no borracha, acostada en la cama, y la acusada se apretó contra ella para tener sexo; en ese momento, la adolescente comenzó a llorar, lo que la hizo dejar de tener sexo. La víctima no notó si hubo penetración. 1.3. El 26 de febrero de 2010, el jefe de policía del condado de Riverside, fue a ver a la abuela y tutor legal de la víctima para grabar la conversación telefónica. Durante la conversación, el imputado admitió que conocía la edad de la víctima (15 años), por lo que podía cuestionar. También admitió que infiltró con éxito a adolescentes en el incidente del 23 de febrero de 2010 y se disculpó por el incidente. El 4 de marzo de 2010 el Sargento D. se comunicó telefónicamente con el imputado y se reunió con la comisaría de Valle Moreno, sin embargo, el investigado no llegó ni se encontraba en su domicilio. 1.4 Desde el 18 de febrero al 18 de febrero de 2010, en el condado de Riverside, California, el acusado actuó de manera deliberada e ilegal, motivado por intereses sexuales antinaturales o anormal a menores; se organizó una reunión en compañía de la víctima a la hora acordada para exponer sus genitales, hueso púbico y zona rectal, provocando que las adolescentes hicieran lo mismo y participaran en conductas obscenas y lascivas. Segundo: A través de la revisión y análisis de los registros, notamos que a través de la resolución de consulta en la página 21 del 19 de diciembre de 2017 (folleto), la Corte Suprema anunció que la solicitud de extradición pasiva fue aceptada por el Estado de California. Para poder extraditar el delito de violación de una persona bajo investigación en estado de resistencia inconsciente o incapaz y el comportamiento humilde de lesionar al joven SN. Tercero: En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Justicia y Derecho Religioso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el oficio 266218-JUS / DGJLR página 36 (del panfleto) el 19 de abril de 2018, y devolvió la Cuaderno FAHC de extradición de ciudadanos peruanos para que el máximo La corte dictaminó: 3.1. Si la solicitud de extradición se debe a los alegatos 1 y 2:

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DERECHO PENAL 2 Relaciones sexuales ilegales con menores, y alegato 3: encuentros ilegales con menores con fines obscenos, así se explica en la nota diplomática, pues en la resolución de consulta de diciembre de 19 de enero de 2017, la solicitud de extradición fue declarada admisible por el delito de violación de la persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir y actos contra el pudor. 3.2. El puesto correspondiente a cada evento descrito en la resolución de consulta anterior, y cuál es la referencia normativa específica para cada evento descrito en nuestra legislación. 3.3. Si el demandado acepta el procedimiento de entrega simplificado. Cuarto: En cuanto a la primera opinión, efectivamente es necesario aprobar la extradición pasiva del ciudadano peruano FAHC en la resolución consultiva, para ser juzgado por el tipo de delito estipulado en nuestro Código Penal, cuando lo correcto es seguir la nota diplomática No. 1900 y la causa y el menor Los delitos de tener relaciones sexuales ilegales (acusaciones 1 y 2) y encuentro ilegal con menores con fines indecentes (acusación 3), se dio a conocer e investigó el origen de la solicitud de extradición. Sesenta, enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América. Quinto: Luego, con respecto a la segunda observación, tenga en cuenta que: 5.1. En el artículo 1, artículo 2, artículo 3 corresponden a los cargos de los artículos 1 y 2, y están tipificados como delito de violación, coma o incapacidad de resistencia, ver artículo "Derecho Penal" revisado por el artículo 171 de la Ley N ° 28704 entra en vigencia al momento de su designación. 5.2. Los hechos registrados en el artículo 1 de la Ley se basan en los hechos registrados en el punto 4, que corresponde al tercer delito, y se tipifica como el delito de descortesía mencionado en este artículo.Ciento setenta y seis del Código de S. Antivo, modificado por la Ley N ° veintiocho mil setecientos cuatro, se encuentra vigente al momento de su promulgación. Sexto: Esto, en relación con la tercera observación, puede observarse que en los tres puntos y tres fundamentos legales de la decisión consultiva existe un error al asumir que el demandado HC England retiró voluntariamente su consentimiento a la extradición y el consentimiento expreso se refleja en el acta de la audiencia negativa de extradición en las páginas diecinueve (del panfleto), 19 de diciembre de 2000 y

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DERECHO PENAL 2 diecisiete, las cuales fueron obtenidas ante esta Corte Suprema. Y con cuarenta y dos (del texto escrito), el 15 de diciembre del año dos mil diecisiete, que él mismo presentó. Por lo tanto, cabe señalar que este último se beneficia del procedimiento de extradición simple descrito en el artículo quinientos veintitrés A del Código de Procedimiento Penal. DECISIÓN: 1. Que por estas razones, completaron la resolución de consulta en la página 21 del 19 de diciembre de 2017 (folleto), por lo tanto: I.Anunciaron la extradición pasiva de FAHC, ciudadano peruano, por el Tribunal Superior del Condado de Riverside, California, Estados Unidos. Estados de América: Menores han sido condenados por relaciones sexuales ilegales y reuniones ilegales con menores con fines obscenos. 2. Consideran que los hechos descritos en los puntos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la ley corresponden al delito de violación de una persona inconsciente o incapaz de resistir; el artículo 1 de la ley se fundamenta en el artículo 1, párrafo 4. Lo dicho, de acuerdo con las disposiciones de la base legal para la implementación del artículo 5, es un delito de obstrucción a los deberes oficiales. 3. Aclararon que el F.A.H.C. requerido puede utilizar el procedimiento de entrega simplificado. 4. La demanda sea trasladada al departamento administrativo a través del presidente del órgano judicial. SENTENCIA N° 02: La presente sentencia se percibe como un recurso de nulidad N.º 220-2019 de la Corte suprema de Justicia de Lima en el cual la podemos resumir en la procedencia de la revocatoria de la sanción impuesta al señor Roque Tapia Ruiz por ser considerado como cómplice primario del delito contra la vida, la salud y el aborto no consentido, debido a que la agraviada Vanesa Romero Quispe en su segunda declaración, se contradice con la primera que está ya había realizado. Introduciendo al señor Tapia Ruiz en actos que el desconocía y que solo efectuaba como el propietario del inmueble donde se le practico el aborto, interpretándolo como aquel que la había sedado con pastillas y convenciéndola de realizar tal acto, para después delatarlo como aquel

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DERECHO PENAL 2 presente en el lugar del crimen perpetuado. Algo que por supuesto carece de lógica y beneficia al inculpado mediante la duda razonable. Un tema que se toca también en esta parte de la sentencia, se encuentra en el punto 1.5 de esta. Aquí, el señor Roque intenta deslindarse de toda responsabilidad al señalar que la menor nunca fue encaminada a realizarse un aborto y que a su vez el juez había interpretado el caso como un delito de aborto “no consentido”, por el simple hecho de que la señorita Vanesa no era mayor de edad. Lamentablemente, no se profundiza mucho en este punto dentro del recurso apelado, pero con las resoluciones que envió como pruebas el señor Roque, fácilmente puede ser desmontado este argumento al revisar la sentencia de Ejecutorias Supremas R. N. N.º 3200-2012/Lima, del veintiuno de enero de dos mil trece. Se hace alusión y se menciona un caso parecido de una menor de edad que justamente comparte acciones similares a la de la protagonista de este caso y que por justa razón, se le considero como delito de aborto consentido. En cuestión de los otros implicados Jose Luis Ubauste Romero y Eliana Elizabeth López Espejo se les considera que formaron parte de una organización destinada a cometer estos delitos y que, esta misma no tenía relación alguna con el acusado y sentenciado Roque Tapia Ruiz. La conclusión en la declaración que toma La Corte Suprema de Justicia fue la siguiente: I. HABER NULIDAD en la sentencia emitida el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 2136), en el extremo que condenó a ROQUE TAPIA RUIZ como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-aborto no consentido, en perjuicio de la sociedad y Vanesa Romero Quispe; como autor del delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado; y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a ROQUE TAPIA RUIZ de la acusación fiscal por los delitos y los agraviados antes citados. II. ORDENARON la inmediata libertad del encausado ROQUE TAPIA RUIZ, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente.

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DERECHO PENAL 2 III. FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal a favor de ROQUE TAPIA RUIZ, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud exposición o abandono de persona en peligro-omisión de auxilio, en perjuicio de Vanesa Romero Quispe; en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en dicho extremo. IV. ORDENARON se anulen los antecedentes generados como consecuencia del presente proceso y se archiven en forma definitiva los actuados. V. OFICIESE, vía fax, a fin de concretar la libertad del citado e...


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