Tema 1. - Concepto de OdontologíA Legal Y Forense PDF

Title Tema 1. - Concepto de OdontologíA Legal Y Forense
Course Odontología Legal
Institution Universidad de Salamanca
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Odontología Legal y Forense Profesora Carmen Muñiz 19/02/2015

TEMA 1: CONCEPTO DE ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE. 1. LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE EN LAS COORDENADAS EVOLUCIÓN Y FINES DE LA MEDICINA. 1.1. Medicina individual, personal y privada. 1.2. Medicina colectiva, social y pública. La medicina en sus primeras manifestaciones a lo largo de la historia tuvo como fin la cura de las enfermedades que afectan al hombre y era por tanto una medicina individual, personal o privada. Posteriormente, comprendió que además de los intereses individuales existen otros intereses más amplios y muy necesarios como son los intereses generales de la comunidad, surgiendo así una primera división de la medicina en dos grandes ramas: la individual, personal o privada y la colectiva, social o pública. Esta medicina colectiva, cuyo objetivo primordial es el grupo social, fue con el transcurso del tiempo desglosándose en especialidades médicas con fines determinados, ej: medicina preventiva, medicina del trabajo, medicina legal. En este proceso evolutivo determinadas especialidades médicas se han ido transformando en licenciaturas universitarias, como la estomatología, que ha pasado de ser una especialidad concreta a convertirse en una licenciatura universitaria, la Licenciatura de Odontología. 2. DENOMINACIONES DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE. Para entender el significado del término Odontología Legal y Forense es necesario conocer el significado de Odontología Legal y su evolución a lo largo del tiempo. El término Medicina Legal ha recibido diversas denominaciones a lo largo de la historia. Examinando las diversas denominaciones del término se observa en los orígenes de la especialidad un marcado matiz judicial. Este matiz judicial con el paso del tiempo se fue difuminando para acabar a principios del S. XIX con denominación de marcado matiz y proyección social. De las diversas denominaciones de la medicina legal sólo mencionaremos las más significativas, como jurisprudencia médica. 2.1 Jurisprudencia médica. La denominación de jurisprudencia médica tiene diferente significado según se hable en la cultura grecorromana o en el momento actual. En la cultura grecorromana el término significó en sus orígenes “Prudencia Juris”, es decir, la actividad de elaboración doctrinal de los juristas. Esta actividad o función de los juristas se expresa en nuestros días con el término doctrina jurídica y no con el término de jurisprudencia. El término de jurisprudencia actualmente tiene un significado diferente en el sistema jurídico continental y anglosajón. En el continental traduce desde hace tiempo las decisiones de los tribunales judiciales, las sentencias. En el anglosajón el término jurisprudencia viene a expresar lo que en el continental significa Teoría General del Derecho, reservándose el término “decisiones de la corte” para las sentencias de los tribunales judiciales, por tanto, la denominación de jurisprudencia médica mantenida hasta hace no mucho tiempo principalmente en los países anglosajones debe ser descartada porque no traduce el contenido ni la acción de la medicina legal. 2.2 Medicina forense. “Foro” de donde deriva forense significó en sus orígenes (Derecho Romano) el lugar donde el pretor entendía y determinaba las causas judiciales, “foro” actualmente se aplica al lugar donde los tribunales judiciales entienden y conocen las causas judiciales, son las salas de los tribunales de justicia. Es cierto que las cuestiones de la especialidad médico legal están destinadas en principio a ser consideradas y discutidas en el foro, pero también es cierto que muchas ocasiones se ejecutan actos de la especialidad médico 1

legal en el ámbito judicial que nunca van a llegar al foro como son las diligencias previas o los sumarios sobreseídos, por tanto, podemos concluir que la denominación de odontología forense siendo más aproximada no traduce por completo el contenido ni la acción de la especialidad médico legal. 2.3 Medicina legal. El ejercicio profesional médico y también el odontológico se realizan tanto en la empresa pública como en la privada según la legislación sanitaria vigente de cada país. Por tanto, es evidente que no existe medicina u odontología que no sea legal, toda la actividad sanitaria que profesionalmente se ejerce es legal. Sin embargo, de todas las especialidades médicas solo la especialidad de medicina legal colabora por su propia naturaleza con los tribunales que administran justicia. Por tanto, el termino medicina legal tampoco traduce el contenido ni la acción de la especialidad médico legal. 2.4 Medicina judicial. La especialidad médico legal tiene las siguientes características: - Se encuadra y está regulada fundamentalmente por los cuerpos procesales. - Elabora peritaciones de acuerdo con un determinado procedimiento judicial. - La autoridad judicial puede ordenar de forma general en todos los países a cualquier profesional en ejercicio la realización de una peritación a cualquier nivel de la institución judicial. Por todo ello la especialidad médico-legal se caracteriza por contribuir a la resolución de ciertas cuestiones judiciales por medio de la interpretación de hechos de carácter médico o biológico que van a permitir a los tribunales identificar un delincuente, precisar la naturaleza de una infracción legal, establecer las circunstancias en las que han sido cometidas las infracciones legales, etc. Por otra parte, encuentra su esencial razón de ser en cuanto colabora con las necesidades de los tribunales judiciales. La especialidad médico-legal se caracteriza por lo siguiente: - Nació con las exigencias de la justicia a las que ha quedado ligada tanto por su naturaleza como por su contenido. - Surgió cuando una ley requirió taxativamente en el S. XVI la intervención de los médicos como peritos ante los tribunales de justicia. - Y finalmente se han ido modificando y ampliando a medida que el derecho se amplia y modifica, es decir, se ha ido desarrollando paralelamente al derecho. Por tanto, la medicina judicial al expresar solamente colaboración con los tribunales judiciales debe ser descartada porque no traduce el contenido ni la acción de la especialidad médico-legal. 2.5 Medicina jurídica. La medicina legal además de colaborar en la aplicación del derecho ha contribuido a la inspiración, formación y modificación del derecho por cuanto ha aportado al conocimiento del derecho conocimientos médicos y sanitarios para la elaboración de sus contenidos teóricos, por lo que hemos de admitir que la denominación que mejor expresa el contenido y la acción de la especialidad médico-legal es esta. Sin embargo, la denominación utilizada por la legislación académica es la de Medicina Legal y Forense en la Licenciatura de Medicina y Odontología Legal y Forense en la Licenciatura de Odontología y serán las que utilizaremos.

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3. NATURALEZA DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE. 3.1 Necesidad de los peritos. La sociedad actual plantea a los jueces los problemas más diversos sobre los que tendrán que pronunciarse en una sentencia justa. Es imposible dada la limitación del conocimiento humano, que los jueces puedan resolver por sí mismos todas las cuestiones que se plantean. Sin embargo, la búsqueda de la verdad empleando todos los medios lícitos que el progreso de la ciencia ha puesto en sus manos es el fundamento y la base de la justicia desde la Revolución Francesa. A partir de este momento, los jueces buscan la colaboración de todos los profesionales que puedan asesorarles de acuerdo con su especialidad en los asuntos que tratan de esclarecer surgiendo así los peritos o expertos. De todos los peritos o expertos, los profesionales de las especialidades sanitarias han sido los más solicitados por los tribunales judiciales, de tal forma que, en el S. XVI Ambroise Paré, cirujano francés, afirmó que “los jueces deciden según se les informa”. 3.2 Naturaleza aplicativa. La Odontología Legal y Forense tiene una gran importancia de naturaleza inminentemente aplicativa fundamentada sobre sólidos contenidos clínicos y teóricos, de tal forma que la Odontología Legal es una ciencia auxiliar del derecho sin la cual no se concibe una recta administración de justicia. 3.3 Naturaleza doctrinal. Por otra parte, la Odontología Legal tiene una naturaleza estrictamente doctrinal como es la de proporcionar elementos de naturaleza odontológica al continuo desarrollo y perfeccionamiento del derecho. De tal forma que el derecho comprenda al hombre como una unidad psicosomática y cumpla así sus fines sociales. 3.4 Naturaleza odontológica. La proyección jurídica de la Odontología Legal no le hace separarse del ámbito natural al que pertenece, las especialidades odontológicas, de las que obtiene elementos para su constitución, y con ellas, se engrandece y enriquece de medios y los problemas que trata y los principios que establece conservan siempre un carácter odontológico. La Odontología Legal es una especialidad esencialmente odontológica aunque no de forma exclusiva, pues unifica sus propios conocimientos científicos con un conjunto de nociones jurídicas, pues son las que lo hacen útil en el ámbito del derecho. 4. CONTENIDO CIENTÍFICO DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE 4.1 Determinación del contenido científico El contenido científico de la Odontología Legal y Forense resulta de su especial naturaleza. Podemos distinguir las relaciones del derecho con la odontología, que da lugar al Derecho Odontológico, y las relaciones que tiene la odontología con el derecho, que da lugar a la Odontología Forense. El Derecho Odontológico es un conjunto de saberes y quehaceres que resultan de las relaciones que tiene el derecho con la odontología. La Odontología Forense es el conjunto de saberes y quehaceres que resulta de la relación que tiene la odontología con el derecho. Los contenidos de la Odontología Forense son la determinación del sexo y edad, la reconstrucción de hechos (lesiones, mordeduras,…), el estudio de lesiones odontológicas, somáticas (determinación del mecanismo lesivo, determinación de lesiones vitales y postmortales,…). Los contenidos son por tanto diferentes.

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4.2 Desarrollo del contenido científico El contenido científico no es inmutable porque cambia según las necesidades de la sociedad y contenidos científicos, de ahí se deriva que el contenido científico de la disciplina se desarrolle en extensión y profundidad. El desarrollo en extensión está determinado por la variabilidad de las cuestiones judiciales que reclaman la intervención de odontólogos legistas. Este desarrollo en extensión está condicionado en cada momento histórico por la legislación vigente que necesite para su aplicación de la resolución previa de cuestiones odontológicas. El Derecho no es una ciencia inmutable y evoluciona según doctrinas y circunstancias sociales predominantes en cada época variando por tanto las cuestiones que pueda plantear a la Odontología Legal. El desarrollo en profundidad de la Odontología Legal y Forense está condicionado por el aumento y perfeccionamiento de los conocimientos biomédicos, clínicos, patológicos y por las aportaciones que la investigación científica de la odontología lleva a cabo.

5. CAMPOS DE ACCIÓN DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE. Desde el punto de vista genérico, el campo de acción de la Odontología Legal y Forense queda establecido por todas las jurisdicciones en tanto en cuanto estas conozcan y entiendan en procedimientos judiciales en las que están implícitas cuestiones de carácter odontológico. Desde el punto de vista cuantitativo existen jurisdicciones judiciales en las que se requiere la actuación del odontólogo jurista como asesor técnico. El volumen de acciones odontológicas legales con los textos legales básicos es en la actualidad de mayor a menor frecuencia en la jurisdicción ordinaria, el siguiente: 1. Jurisdicción Penal, siendo los textos que la regulan el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Jurisdicción Civil, cuyos textos básicos son el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Jurisdicción Laboral, cuyos textos son la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Bases del Procedimiento Laboral. 4. Jurisdicción Contencioso Administrativa. 6. IMPORTANCIA SOCIAL DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE. La importancia deriva de un conjunto de circunstancias propias o características: 6.1 Naturaleza de sus actuaciones La actuación odontológico-legal desborda el interés de la odontología asistencial, individual o privada para extenderse al ámbito social. Contribuye con extraordinaria eficacia al correcto funcionamiento de los tribunales judiciales, además de colaborar en la regulación de leyes y reglamentos. 6.2 Responsabilidad de sus actuaciones La responsabilidad de la actuación del odontólogo o perito es de naturaleza ética y legal. La función odontológica pericial tiene gran repercusión pues de ella depende la condena o absolución de los ciudadanos. Todo esto derivado del análisis, comprobaciones, exámenes odontológicos que por su naturaleza tal vez no se presten a su repetición, y también porque están destinados a quien por su formación (abogados, fiscales, jueces) carecen de los conocimientos odontológicos necesarios para hacer una crítica científica. De tal forma que una sentencia injusta puede ser resultado de una deficiente peritación odontológica. El odontólogo que olvida o no cumple los principios éticos y legales de su profesión o que ignora sus deberes y obligaciones puede verse expuesto a problemas y sanciones penales, civiles, administrativos y económicos como suspensión de los derechos que da el título de odontólogo (Pena de Suspensión o Inhabilitación), privación de

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libertad si la pena impuesta es de prisión o sanciones económicas si la pena impuesta es de multa o indemnizaciones para reparar el daño causado. 6.3 Repercusión económica En el aspecto patrimonial es evidente la trascendencia de la Odontología Legal por las repercusiones económicas que tienen las actuaciones periciales para los ciudadanos, por ejemplo, en el caso de identificaciones, intoxicaciones o lesiones. 6.4 Obligatoriedad de la función La función odontológica pericial puede ser impuesta obligatoriamente en función de lo dispuesto por la legislación vigente a cualquier odontólogo en el ejercicio de su profesión por muy alejado que se encuentre de la especialización odontológica pericial. Puede por ejemplo, tratarse de una citación como perito en un tribunal judicial o en reconocimiento y realización de un certificado odontológico sobre alguien que alega un proceso dental para no comparecer en juicio en caso de desahucios, etc. Sea cual sea el motivo que origine su actuación, el odontólogo no puede negarse y debe actuar aunque no lo desee, pues si no lo hace puede verse expuesto a una sanción, si no cumple el requerimiento judicial o si no cumple bien su misión por ignorancia, imprudencia, incompetencia o por no atenerse a las normas legales que regulan el ejercicio de su profesión. De todo lo que acabamos de exponer deriva la necesidad de adquirir conocimientos odontológico-legales en la Licenciatura de Odontología dentro de las asignaturas del último curso cuando se conocen las bases de la Odontología y pueda comprenderse mejor la perspectiva individual y social de la asignatura. 7. SISTEMATIZACIÓN DEL CONTENIDO CIENTÍFICO DE LA ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE El contenido de la Odontología Legal puede utilizar para sistematizar su contenido distintos criterios. El criterio más usado es el clínico-biológico, según el cual consiste en agrupar las cuestiones odontológico-legales que pueden plantearse por los fundamentos clínico-biológicos que en ellos subyacen con independencia de la jurisdicción en que se planteen. Bien es verdad que en cada grupo resultante es necesario precisar las bases jurídico- legales que los justifican, con lo que la sistematización realizada no queda desprovista de las teorías jurídicas y disposiciones legales que la sostienen. Utilizando este criterio clínico-biológico, el contenido de la Odontología Legal se ha sistematizado en los siguientes grupos de cuestiones odontológico legales: 1. Fundamentación y organización (concepto de odontología legal, método científico) 2. Derecho Odontológico (requisitos necesarios para el ejercicio legal de la profesión, responsabilidad del odontólogo, intrusismo profesional.) 3. Odontología Legal y Forense de Patología Somática (concepto y pronóstico de lesiones, agentes lesivos, armas blancas, armas de fuego.) 4. Odontología Legal y Forense de la Patología Tóxica (intoxicaciones por medicamentos, intoxicaciones no medicamentosas) 5. Odontología Legal y Forense de la valoración del daño corporal (valoración del daño corporal odontológico en el ámbito del derecho penal, civil y laboral) 6. Odontología Legal y Forense del cadáver (se abordaran cuestiones sobre la muerte, signos para el diagnóstico de la muerte, autopsia,…) 7. Odontología Legal y Forense de la identificación de las personas (identificación bucodental comparativa en caso de grandes catástrofes, identificación reconstructiva mediante características individualizadoras de los dientes para identificar el sexo, la edad o la raza y la identificación mediante tejidos bucales no dentarios)

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