Tema 1 - Medicina Legal y Forense PDF

Title Tema 1 - Medicina Legal y Forense
Course Medicina Legal y Ciencias Forenses
Institution Universidad de Alicante
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Apuntes del tema 1 de Medicina Legal ...


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Tema 1– Concepto de medicina legal y forense (Página 13 libro – ppt 1.1)

1. Concepto de Medicina Legal y Forense: PAUL J. MATTE 1970: “La ciencia forense comprende el estudio de todas las ciencias civiles, sociales y criminales, encaminado al objeto de que no causen injusticias a ningún miembro de la sociedad”.

Diferencia entre la medicina forense y la medicina legal: Medicina legal y forense: especialidad médica que nace por las exigencias de la Justicia y que tiene por objeto la aplicación de los conocimientos médicos y de sus ciencias auxiliares a la investigación, interpretación, desenvolvimiento y perfeccionamiento de la administración de Justicia en todas sus jurisdicciones. Sirve de puente entre la medicina y el derecho. Medicina forense: denominación reservada para la medicina legal pericial en sede judicial, forma tradicional del ejercicio de la especialidad, concretamente con el ejercicio médico forense. Se lleva a cabo por organismos públicos que auxilian a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial, constituyendo el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Medicina legal: disciplina de la ciencia médica que se ocupa de la resolución de problemas que plantea el derecho, que contribuye al perfeccionamiento de las normas jurídicas, y que colabora con la sociedad y los particulares en la resolución de sus litigios y controversias, cuando éstas tienen un sustrato biológico. También es ciencia autónoma con vertiente creativa porque incorpora a la medicina y a la ciencia jurídica conocimientos nuevos tendentes a las mejoras de las leyes y/o al desarrollo del conocimiento científico. Además, ha desarrollado los campos de la criminalística o hematología forense, la metodología para la investigación toxicológica, toda la bioquímica cadavérica, y una parte considerable de la genética forense.

Definiciones de medicina legal:    

Orfila: “Conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar cuestiones de derecho y dirigir al legislador en la composición de las leyes”. Pedro Mata: “El estudio de la aplicación de la ciencia a los fines del Derecho”. Piga: “La medicina legal es la medicina en el Derecho”. Gisbert Calabuig: “El conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en las aplicaciones prácticas de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.”

La figura del perito médico-legal: La medicina legal es una disciplina o especialidad médica diagnóstica y no una rama del derecho, porque quien la ejerce debe ser médico. Tampoco es medicina asistencial, porque no previene enfermedades ni procura el restablecimiento de la salud, sino que expone, analiza, ilustra y asesora al lego sobre cuestones

médicas con lenguaje claro y comprensible, con el objetivo fundamental del afianzamiento de la Justicia.

2. Importancia de la Medicina Legal: 1. Naturaleza de su actuación: puede ser pública cuando se ejerce en el sector público, fundamentalmente a través del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, o puede ser privada cuando se solicita mediante una relación contractual privada un informe médico-legal, que sea necesario para el procedimiento judicial, o cuando la propia autoridad judicial nombra al perito en su potestad jurisdiccional. Independientemente de la naturaleza, ambas están al servicio de la Administración de Justicia. 2. Responsabilidad de su actuación: es muy importante el trabajo pericial porque emite informes médico-legales que pueden ser la base de una sentencia que podría ser injusta si de ella derivasen pérdidas económicas, condenas penales, atentados al honor, etc. La responsabilidad en la que puede incurrir el profesional al ejercer la medicina legal puede ser de orden materia y/o moral. 3. Obligatoriedad: es de obligado cumplimiento por parte del facultativo atender a la autoridad judicial en cualquier momento realizando la actuación médico-legal que sea necesaria. No se puede negar sin que esto incurra en sanción, la cual también se daría en caso de que la actividad médico-legal sea incorrecta o no se atenga a las normas deontológicas. 4. Categoría científica: tiene esta categoría porque tiene en cuenta los conocimientos de la medicina, de la química, de la biología, así como de otras ciencias, con el fin de auxiliar a la resolución de los problemas que pueden aparecer cuando se intentan aplicar las leyes. 5. Resonancia económica: está relacionada con la responsabilidad de la actuación (punto 2) por la repercusión económica que puede tener el establecer de base un informe médico-legal, ya que puede dar lugar, por ejemplo, a indemnizaciones causadas por accidentes.

3. Evolución Histórica: Edad Antigua: 

Babilonia: En Mesopotamia se daban las Tablas de Nippur (2050 a.C.) que eran baremos de incapacidades de mayor antigüedad. También se daba el Código de Hammurabi (siglo XVIII a.C.) que establecía sanciones para los errores que implicaban responsabilidad médica.



Egipto: Papiros de Kahum, Luxor y Tebas donde se describen las técnicas de conservación de cadáveres; embalsamientos. Y el Talmud que hace referencia a la virginidad y la desfloración de acuerdo con la diferenciación entre la sangre menstrual y la de otro origen.



Grecia: Platón hablaba de las deformaciones del cuerpo por efectos del trabajo. Hipócrates (460-370 a.C.) escribió el Libro del médico en el que hablaba de la toxicidad

del plomo, describiendo el cólico saturnino. Claudio Galeano (131-201) menciona la simulación de enfermedades y la diferencia entre los pulmones fetales y los del recién nacido vivo, prueba que se mantiene por su utilidad y que lleva su nombre. 

Roma: En tiempos de la República se da Lex Aquilia sobre el ejercicio profesional, la ley de las Doce Tablas para la capacidad civil y la enfermedad mental, y la lex Cornelia para casos de envenenamiento y negligencia profesional. El Código Justiniano (485-565) regulaba la práctica médica e imponía sanciones por faltas de ejercicio profesional. Y Carlomagno (748-814) consignó la forma de expresión médica ante los requerimientos de la Justicia.

Edad Media: 

Papa Inocencio III: En 1209 mencionaba la obligatoriedad de visitar a los heridos por orden judicial.



Papa Juan XXII: creó un tribunal de apelación llamado Tribunal de la Rota donde mencionaba que no se debía sancionar a los infantes, las mujeres hasta los doce años y los varones hasta los catorce años, ya que se presumían carentes de completo discernimiento.

España: 

Fuero Real y Leyes de Estilo: Alfonso X, Rey de Castilla y León, promulgó Las Siete Partidas, que trataban sobre temas de nulidad matrimonial, responsabilidad médica, violación y malos tratos. Durante el Papado de Gregorio XI (1370-1378), éste dictó una bula (1374) dirigida a la Universidad Montpelier en la que concedía autorización para la práctica de disecciones cadavéricas. En 1537, el emperador Carlos V promulgó, en Ratisbona, el Código esencial para la práctica médico-legal. Se estableció la necesidad de un peritaje médico en las lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio, el parto clandestino, así como los procesos penales seguidos contra enfermos mentales, requiriéndose garantías de que los peritos fueran nombrados de oficio.

Edad Moderna: 

Ambrosio Paré: 1575, aparece el primer tratado científico de medicina legal De los informes y de los medios de embalsamiento de los cuerpos muertos.



Pablo Zacchia: 1621, publicó en Roma su obra Cuestiones medico legales, en la que trata cuestiones como la impotencia sexual, el parto, causas de muerte y temas psiquiátricos con tal maestría que se le considera el precursor y fundador de la medicina legal como ciencia.



Juan Fragoso: español, médico de Felipe II, publicó entre 1572 y 1581 en Madrid, Cirugía Universal, en donde se refiere a las declaraciones y actuaciones forenses que

debían resolver los cirujanos en su práctica habitual e ilustraba a los jueces sobre el tipo de lesiones sufridas por la víctima, entre otros asuntos.

Edad Contemporánea: 

Fodere: francés que destaca por su obra Las leyes ilustradas por las ciencias físicas.



Orfila: (1787-1853) impulsó la vertiente toxicológica de la medicina legal.



Mata: (1811-1877) profesor español destacado por crear en 1843 las cátedras de la Medicina Legal (Madrid) e impulsar más tarde el Cuerpo de Médicos Forenses.

4. Contenidos de Medicina Legal y Forense. La medicina legal tiene como objeto asesorar sobre cuestiones médicas en un ámbito extramédico. Se ha divido su contenido en diversos subtemas que integran el saber médico legal en su conjunto: a) Derecho Médico: Conjunto de disposiciones legales que regula el ejercicio de la profesión médica en general, así como los derechos y obligaciones del médico. Se incluyen cuestiones como el ejercicio legal e ilegal de la medicina, responsabilidad médica, secreto médico, documentación médica, retribución por el trabajo médico y el perito médico y la pericia médica. b) Criminalística: Estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en la investigación criminal sobre las huellas objetivas de los hechos delictivos. c) Medicina legal tanatológica: Estudio del cadáver y de sus fenómenos evolutivos, así como de las técnicas más adecuadas para ello. d) Medicina legal sexológica: Conjunto de problemas periciales relacionados con el instinto de la generación. e) Patología forense: Estudio de los mecanismos de muerte y de las huellas que dejan en el cadáver, así como de las lesiones traumáticas y sus repercusiones dentro de los distintos campos del derecho. f)

Medicina legal del recién nacido: Comprende todas las actuaciones periciales relativas al recién nacido, en especial a su muerte violenta.

g) Medicina legal psiquiátrica: Estudio del enfermo mental en sus relaciones con la legislación. h) Medicina legal toxicológica: Estudio de los envenenamientos como causa de enfermedad y de muerte, y de los venenos como arma del crimen.

5. Relaciones con otras ciencias: 1. Medicina: Las relaciones son más estrechas con esta ciencia, incluyendo sus especialidades clínicas por ser también fundamentales para la resolución de los problemas que se pueden derivar de los distintos procedimientos judiciales por responsabilidad profesional o por otros motivos. Entre las especialidades tenemos: 

Traumatología: - Ginecología cuando debe considerar los problemas del aborto, la muerte violenta del recién nacido, delitos sexuales, etc. - Psiquiatría por ser sus conocimientos fundamentales para resolver cuestiones médico-legales de primer orden tales como la imputabilidad, la capacidad civil o el internamiento psiquiátrico involuntario.

2. Derecho: Tiene estrecho vínculo con el Derecho porque puede servir para dar un enfoque jurídico al informe médico-legal y, por otro lado, porque el conocimiento de las leyes por parte del perito médico legal va a servir para la resolución de una serie de situaciones, tales como las que se relacionan con los trasplantes de órganos, derechos del enfermo, etc.

3. Química y farmacia: Importantes para la resolución de problemas toxicológicos, que se pueden presentar durante un procedimiento judicial, como por ejemplo, en los casos de muerte de origen tóxico, valoración del grado de adicción que se tiene a drogas, delitos contra la salud pública, etc.

4. Biología: Fundamentales para la investigación de la paternidad, de los delitos sexuales, y en general para el estudio de muestras biológicas en el lugar de los hechos.

5. Física: Técnicas útiles como la fluorescencia, la espectrofotometría y la electroforesis, entre otras.

6. Botánica y zoología: Importante para el conocimiento de plantas y animales que pueden dar lugar a intoxicaciones....


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