Medicina Legal y Forense - Apuntes - Medicina 1 - 49 PDF

Title Medicina Legal y Forense - Apuntes - Medicina 1 - 49
Course Medicina Legal y Forense
Institution Universidad de Sevilla
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TEMA 1: MEDICINA LEGAL Y FORENSE. CONCEPTOS. HISTORIA Y EVOLUCIÓN. MEDICINA Y DERECHO. SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS FORENSES 1) CONCEPTOS  Perito: es una persona especializada en una determinada materia. Desde el punto de vista médico es el encargado de asesorar al juez sobre la materia biológica del ser humano, desde el punto de vista patológico (parte de la medicina encargada del estudio de las enfermedades), es decir desde que se produce el nacimiento hasta la muerte.  Forense: su origen viene dado por las palabras “foro romano”, donde se hablaba de lo divino y lo humano. En este foto tenía lugar el comercio, los negocios, la prostitución, la religión y la administración de justicia. En él se situaba el hogar comunal.  Medicina Legal: conjunto de conocimiento médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución. Por ejemplo: el caso de la: o Oveja Dolly, en la cual se practicó el fenómeno de la clonación. Esta técnica de la clonación que fue probada primero con animales, técnicamente se podría hacer también con seres humanos, pero todo ello podría tener una serie de consecuencias positivas o negativas. o Fecundaciones in Vitro. En estos dos casos la ciencia va por delante y después va el derecho.

2) ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Mesopotamia: responsabilidad médica (Ley de Talión: se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. De esta manera, no sólo se habla de una pena equivalente, sino de una pena idéntica. La expresión más famosa de esta ley es "ojo por ojo, diente por diente"), valoración de esclavos.  Egipto: se practicaba la conservación de cadáveres que tenía una finalidad religiosa. Por ejemplo: la momia denominaba a los cadáveres de seres humanos o de animales, que mediante embalsamamiento o por circunstancias naturales, se habían mantenido en aceptable estado de conservación mucho tiempo después de la muerte.

Entomología: estudio científico de los insectos. La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte (data)  Israel: causas médicas de nulidad de matrimonio y divorcio.  China: “compilación (obra que reúne partes o extractos de otros libros o documentos) de la reparación de las injusticias”  Renacimiento: Ambroise Paré (fue un cirujano francés, considerado el padre de la cirugía moderna) y Juan Fragoso (fue un importante naturalista y cirujano del siglo XVI): “Tratado de las declaraciones que han de hacer los cirujanos acerca de muchas enfermedades y muchas maneras de muertes que suceden”  Constitutio criminales Carolina (1532): En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el derecho penal común alemán. La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales  Paolo Zacchia (1584-1659): Médico italiano. Uno de los precursores de la medicina legal.  Siglo XIX: Orfila (catedrático y padre de la toxicología, que puso el punto de detención del veneno del arsénico.) y Pedro Mata (creó el embrión del cuerpo nacional de médico forense)

3) MEDICINA LEGAL Y DERECHO.  Leyes criminales: Código Penal, LECr (ley de enjuiciamiento criminal). En el código está recogido lo relacionado con las lesiones (art.147-156), el homicidio, el maltrato, la violencia de género…En el art. 20-21 se recogen las atenuaciones médicas.  Leyes civiles: Código Civil; LEC (ley de enjuiciamiento civil) o Internamientos, pueden ser:  Urgentes.  En contra de la voluntad del paciente…  En establecimientos psiquiátricos.  En residencias de ancianos para las personas mayores. o Capacidades de las personas.  Legislación laboral (por ejemplo la invalidez absoluta a cargo de la Seguridad Social)

 Legislación Administrativa.  Código canónico.

4) RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS FORENSES.  Medicina (mecanismos para identificar cadáveres, como las huellas dactilares que se denominan necroreseñas, el ADN que da una confirmación más exacta…): medicina legal, psiquiatría (de un informe psiquiátrico depende que una persona pueda ir a la prisión o no, por ejemplo) odontología (debe existir ficha dental para poder identificar a la persona)  Biología  Química: por ejemplo la toxicología (estudia los efectos nocivos de los agentes químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos). A través de procedimientos químicos se estudia lo relacionado con las drogas, el alcohol.  Estadística: es muy importante ya que cuantifica y compara.  Física.  Técnicas especializadas.

5) IMPORTANCIA  Naturaleza de actuación: correcto funcionamiento de la justicia, ya que sino existe una buena medicina legal, los fiscales, los abogados… no defenderán de un modo correcto llegando a producirse al error.  Responsabilidad de sus actuaciones : honor, libertad (ya que dependiendo de un informe “una persona va a la calle o no”), malpraxis (se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia, es decir “cuando un paciente denuncia al médico por no estar conforme con lo que le han hecho”.  Obligatoriedad: para los médicos aunque no sean MF.  Antecedentes históricos.  Categoría científica: numerosos medios técnicos.  Resonancia económica. En la medicina legar prima el ser reconocido con una indemnización económica.

TEMA 2: ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA. EL MÉDICO FORENSE: SU IMPORTANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL EN ANDALUCÍA. 1) ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA.  Organización del poder judicial Juzgados: por ejemplo el de Cazalla, Sevilla…En el juzgado de lo penal, el juez instruye, se dicta sentencia y si se puede recurrir se va a la audiencia (formada por 4 jueces). A los juzgados el informe pericial (de los peritos). Cuando el juez solicita un informe, se denomina informe de oficio. o Audiencias: o Tribunales superiores de Justicia. o Tribunal Supremo: Es la máxima institución judicial española. Tiene su sede central en Madrid. Consta de cinco salas: de lo civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. Cada una de estas salas está formada por un presidente y por un número determinado de Magistrados estipulados por la ley. o

 Peritación privada: se contrata a un perito para que haga un informe y para ponerlo a contraposición al perito de juzgado.  Especialidad en Medicina Legal: se diferencian de los médicos forenses en que intervienen privadamente y con cierto interés económico.

2) CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES.  Ley de sanidad de 1855 (Pedro Mata, que se dio cuenta de que hacía falta la medicina forense o legal en España, y por eso la creó.  Ley Orgánica del Poder Judicial.  Reglamento del Cuerpo Nacional de Medicina Forense.  Institutos de Medicina Legal. Adscripción de los médicos forenses. Las funciones del cuerpo nacional de médicos forenses son: o Emisión de informes y dictámenes médico-legales, solicitados por jueces a través del IML, por juzgados, tribunales, fiscalías, Registro Civil. o Investigaciones en el campo de la Patología forense.

o Control periódico de lesionados y valoración del daño corporal. o La emisión de dictámenes sobre la causa de la muerte según las exigencias. o Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior, con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos.

3) LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL EN ANDALUCÍA.  Imposibilidad de abracar todo el conocimiento de la medicina.  Creación de IMLs en 2003.  Creación de Servicios de Clínica (se realiza una valoración de los daños), Patología (relacionado con los cadáveres) y Laboratorio.  Centralización de autopsia (es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un diagnóstico médico final, Antes las autopsias se hacían en cada partido judicial, en los cementerios… o Autopsia psicológica: por ejemplo cuando una persona se suicida, el médico forense trata de comprender todos los elementos del porqué el fallecido a tomado esa decisión.  Homogeneización de criterios.  Establecimiento de protocolos.  Proyectos de investigación. No existen técnicas sino existe investigación.  Especialización (los médicos especializados en una determinada materia, aporta una serie de ventajas)

TEMA 3 LA PERITACION MEDICO-LEGAL: PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN. EL INFORME MEDICO LEGAL. 1) INFORME PERICIAL EN CUALQUIER JURISDICCIÓN.

Este informe recoge la data de la muerte, los objetos de la muerte…Desde el punto de vista judicial se ha de tener en cuenta:  Incapacidad: para incapacitar a la persona hace falta el informe pericial.  Internamientos: el juez autoriza el internamiento de la persona. El juez nunca ordena. Estos ingresos pueden ser voluntarios (cuando tiene capacidad la persona) o en contra de su voluntad. ¿Quién lleva a un enfermo mental a la psiquiatría? La ambulancia. El problema es cuando el paciente no quiere ingresar y se recibe la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cuando es trasladado, el médico lo valora y dice si está o no para ingresarlo. Luego lo pone en conocimiento del juzgado y se realiza el informe pericial 2) TIPOS DE PERICIA: PRIVADA VERSUS OFICIAL. Los tipos de pericia que hay son:  Privada: puede ser por vía penal (médico forense) o civil (se pagan las cortes)  Oficial: está desiguada por un juez. El perito en materia médica es el médico forense. En vía civil es el perito (insaculando un perito entre tres nombres, y sale el listado del colegio oficial). 3) INFORME PERICIAL. Regulado en el artículo 456 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882)  Definición: (art. 456 de LEcr).- “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.  Reconocimiento por 2 peritos: (art. 459 de LEcr).- “Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario”.  Negativa al cargo de perito: (art. 462 de LEcr).- “Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar”.  Recusación de peritos: (art. 468 de LEcr).- “Son causas de recusación de los peritos: - El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

-El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. -La amistad intima o enemistad manifiesta.  Realización del acto pericial: (art. 476 de LEcr).- “Al acto pericial, podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas. 4) FASES DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA. - Reconocimiento o investigaciones sobre las personas o cosas -El acto pericial en el cual se emite el informe. -Otros elementos: o Antecedentes médicos (por ejemplo el engaño de una cojera) o Antecedentes del caso: es esencial conocer las declaraciones del testigo, las pruebas… ya que dan información para el perito. 5) EL ACTO PERICIAL. o El acto pericial se encuentra presidido por el Juez o por delegación de éste. El Secretario Judicial da fe. o El informe pericial médico comprende: -

Descripción de las personas o cosas objeto del mismo. Relación de las operaciones practicadas. Conclusiones: Tienen que ser útiles a las personas que lo van a leer (Juez y demás personas que intervienen en el juicio) y dar soluciones a los problemas legales.

El informe pericial es traducir a términos jurídicos lo que se ha visto desde el punto de vista médico. En materia civil (de parte o insaculación) -

Las partes solicitan al perito las acciones a seguir, al contrario que en materia penal, que es el Juez el que va impulsando la acción. En ocasiones, para disminuir gastos y simplificar el proceso, se realiza lo que se denomina “insaculación”, es decir, se eligen 3 nombres de 3 peritos inscritos en los distintos colegios y de estos se elige 1.

En materia laboral: -

No se establece la insaculación. El Juez tiene potestad para llamar al médico forense de oficio para que realice el informe de finalización.

TEMA 4 DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES: CERTIFICADOS Y SUS TIPOS, PARTE, INFORME Y OFICIO. LA HISTORIA CLÍNICA. 1) DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES. Son actuaciones escritas empleadas por los médicos en sus relaciones con las Autoridades, organismos oficiales, el público y los particulares. -

Son variados en cuanto a formato y estilo La cualidad esencial es la utilidad (donde se vayan a presentar), para poder informar en los juzgados (por ejemplo) Se usan por la mayor parte de los médicos.

2) CERTIFICADOS Y SUS TIPOS// CERTIFICACIÓN Los certificados, son documentos mediante los cuales se deja constancia de un hecho (de sanidad o enfermedad) cierto. Pueden ser: -

Ordinarios: (sanidad o enfermedad) //muertes naturales o violentas.

-

Defunción: Son estrictamente necesarios y se requiere como condición “sine quanon” para poder inscribirse un fallecimiento en el Registro Civil y por tanto, proceder al enterramiento del cadáver. Para realizar la licencia de enterramiento hace falta un certificado de defunción médico. Si se encuentra un caso de muerte violenta o sospechosa criminalmente, está prohibido el certificado médico de defunción, por lo que se hace una autopsia. Si se ha producido una muerte súbita, también se realiza la autopsia, porque no tiene antecedentes, estaba sano…El médico no tendría elementos para poner qué causa le ha matado. Para el enterramiento hay que esperar 24 horas, porque en ese tiempo los fenómenos cadavéricos se empiezan a manifestar.

Consta de las siguientes partes: -

Preámbulo. Parte expositiva. Formula final: “Se extiende a instancias de…”. Siempre es a instancias del interesado y hay que entregárselo en mano al mismo.

3) PARTE.  Es un documento breve que sirve para comunicar un hecho.  Debe tener una redacción clara y sencilla del hecho que lo motiva, fecha y firma.

Pueden ser de 3 tipos:  Parte de lesiones (para comunicar algo al juzgado) A cumplimentar por el médico siempre que atienda a un individuo que presenta una lesión, independientemente de la asistencia sanitaria prestada y su correspondiente informe. Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistente en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los periodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez Instructor”. Las partes de que consta el parte de lesiones son: - Preámbulo: Datos del médico. -Cuerpo: Identificación del lesionado, descripción de lesiones y localización de las mismas. -Asistencia prestada. (por ejemplo el tipo de sutura, desinfección, inmovilización, aplicación de medicamentos…) Cuando se habla de lesiones, se hable de PENAL y NO CIVIL, ya que ésta última tiene en cuenta la responsabilidad, por ejemplo la indemnización.  Partes médico-forenses. Se clasifican en: -

Parte de esencia: Se ve por primera vez al lesionado y se informa al Juez.

-

Partes de estado (es el normal) y de adelanto (se prevee que la duración pueda ser de 3 a 4 meses por ejemplo) (La alta médico-legal no tiene porque coincidir con el alta laboral).

-

Partes laborales.

 Parte de incapacidad laboral (para comunicar algo de forma breve a alguien) 4) INFORME (a nivel judicial) Se emite por orden de las autoridades o a petición de particulares, sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. En el informe se suele preguntar: ¿A quién se reconoce?, ¿por qué cosas se le reconoce?, ¿cuáles son las particularidades de la autopsia, el tipo de reconocimiento, antecedentes desde el punto de vista psicológico?, etc.

Consta de: - Preámbulo. - Relación y descripción de los objetos acerca de lo que se perita. - Operaciones practicadas. - Valoración (consideraciones médico-legales, es decir la traducción de lo médico a lo jurídico) - Conclusiones. 5) HISTORIA CLÍNICA.  Es el documento donde se recogen todos los hechos sanitarios de un paciente. Si por ejemplo una persona ha estado en 5 sitio diferentes, tendrá una historia clínica en cada uno de ellos.  Ley 41/2002 de 15 de noviembre.- “Ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica”o conocida también como “Ley de Autonomía del paciente)  El paciente pide la historia clínica siempre y cuando no vulnere el derecho de los terceros (la información que tiene el médico es confidencial y parte de ella se la ha podido proporcionar los familiares del paciente. Esta información cuando sea valorada por el médico no podrá ser entregada al paciente. -Art. 15.1 - Documentación relativa a la hoja clínica. - La anamnesia (historia del paciente, es decir sus antecedentes) y la exploración física. - La evolución. - Las órdenes médicas. - La hoja de interconsulta (opiniones de otros especialistas). - Los informes de exploraciones complementarias. - La evolución y planificación de cuidados de enfermería. La aplicación terapeútica de enfermería (por ejemplo el mal suministro de medicamento el paciente puede causar su muerte) -

Hospitalización: -

Autorización de ingreso. Informe de urgencias. Consentimiento informado. Informe de anestesia (placas, análisis, coagulación…) Informe de quirófano o registro del parto. Informe de anatomía patológica. Grafico de constantes. Informe clínico de alta.

TEMA 5 LESIONES: CONCEPTOS MÉDICOS Y JURIDICOS.

CAUSAS, CONCAUSAS Y ESTADO ANTERIOR. 1) LESIONES: CONCEPTOS MÉDICOS Y JURIDICOS. Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. Gisbert Calabuig”.  Patología y la Traumatología forense compilan todos los conocimientos etiológicos, fisiopatológicos, clínicos, terapéuticos y pronósticos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho en lo concerniente a las lesiones traumáticas, mecanismos de muerte, etc.  Lesión.- Es toda aquella alteración morfológica o funcional ocasionada por agentes de carácter externo o interno que interaccionan en el organismo. Desde el punto de vista médico, se aborda: - La naturaleza de la lesión. - Localización. - Gravedad. - Riesgo para la vida. - Mecanismo de producción. - Signos de vitalidad. - Evolución, complicaciones y secuelas.  Concepto Jurídico.“Desde el punto de vista legal, la lesión puede definirse como el daño causado en la salud física o mental de una persona” Cuello Calón (1975). Desde el punto de vista jurídico el Derecho va a intervenir en aquellas lesiones que en su mecanismo de producción puede derivarse la exigencia de una responsabilidad bien sea penal o civil, valorando la tipología de la violencia lesiva, así como las circunstancias del agresor y la aplicación de la pena. Clasificación de las lesiones desde el punto de vista legislativo: -Lesiones...


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