Tema 12. Las masas activa y pasiva del concurso de acreedores PDF

Title Tema 12. Las masas activa y pasiva del concurso de acreedores
Course Derecho de los valores y derecho concursal
Institution Universidad Pública de Navarra
Pages 10
File Size 213.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 30
Total Views 157

Summary

Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos, con todas las explicaciones, fáciles de entender. Profesor Rafael Lara ...


Description

Tema 12: LAS MASAS ACTIVA Y PASIVA DEL CONCURSO DE ACREEDORES I. LA MASA ACTIVA 1. Composición de la masa activa El principio general por el que se compone es el de universalidad, lo que significa que se incorporan todos los bienes en propiedad del deudor, sin excepción alguna. Los bienes del deudor son los que tenga en su posesión. Para determinar la masa activa hay que partir de los bienes que estuvieran en poder del deudor (masa de hecho), para retirar los que no son suyos (operaciones de separación), y para incluir los que han salido y pueden ser reintegrados (operaciones de reintegración). Así se determinará la masa de derecho, elaborando la administración concursal un inventario de bienes y derechos con su avalúo. En la masa activa no se integran bienes y derechos inembargables. El saldo acreedor de cuentas corrientes indistintas se integra en la masa activa. En los concursos de personas físicas en la masa activa se integran: a) Los bienes y derechos privativos del concursado: a. Los bienes con que contara al comenzar la sociedad. b. Los adquiridos a título gratuito. c. Los adquiridos por retracto de uno solo de los cónyuges. d. Los adquiridos con bienes privativos. b) En caso de concurso de persona física casada, hay que determinar qué bienes privativos y comunes se integran en la masa activa. Los bienes comunes, si existiera un régimen económico matrimonial de gananciales, se integran en la masa activa cuando deban responder de obligaciones del concursado. Si el concursado es comerciante, acudimos al CCom. Si el concursado no es comerciante: el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso. Los créditos contra el cónyuge del concursado que sean créditos de responsabilidad de la sociedad conyugal se integran en la masa pasiva. Cuando se den concursos de personas físicas en régimen de separación, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese al comenzar la sociedad y los que adquiera después. -

Respecto a los actos entre cónyuges, se presumen donación las entregas para adquirir bienes a título oneroso, cuando conste el pago por el concursado. Si no se pudiera acreditar la procedencia de los recursos, se presumirán donados al 50%. Si se puede acreditar la procedencia se atenderá a lo establecido. Los bienes adquiridos al 50% con pacto de división se podrán dividir desde la declaración de concurso.

En lo respectivo a la vivienda habitual y cuentas indistintas: -

-

Cuando el cónyuge no concursado tenga derecho al uso de la vivienda, podrá, cuando corresponda, atribuirse la propiedad. Abonará, en tal caso, a la masa del concursado el importe correspondiente al valor de adquisición. Cuentas indistintas: se integran en la masa salvo prueba en contrario sobre la procedencia de los recursos. En las cuentas indistintas (ej: una pareja tiene una cuenta indistinta de la que pueden disponer ambos, sin necesidad de sacar dinero conjuntamente, es solidaria) el dinero será de quien lo haya puesto, es decir, dependerá de la procedencia. Por lo tanto, si se puede acreditar quien ha metido el dinero, podrá no integrarse si es dinero del cónyuge del concursado.

2. Operaciones de separación De la masa activa de hecho del concursado deben separarse los bienes que no son de su propiedad (separatio ex iure domini). Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por el administrador concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos. Contra la decisión denegatoria del administrador concursal podría plantearse incidente concursal ante el juez. Algunos acreedores tienen derecho de ejecución separada de sus garantías reales (separatio es iure crediti). Los titulares podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio de las acciones que tengan reconocida en su legislación específica, salvo que se trate de bienes afectos a la actividad concursal. Si la ejecución separada no se inicia en el plazo de un año desde la declaración del concurso, no podrá efectuarse y la clasificación y la graduación de los créditos se regirá por la LC. Esto será así si los bienes no están afectos a la actividad concursal. Esto es aplicado a buques o aeronaves y demás bienes o derechos no afectos a la actividad profesional. 3. Operaciones de reintegración La LC parte de la hipótesis de que el concursado, ante la previsión de su insolvencia, ha podido realizar actos en perjuicio de los derechos de los acreedores en un tiempo cercano (dos años) a la declaración del concurso. Esos actos podrán impugnarse si han supuesto un perjuicio para los acreedores, acreditando el perjuicio para que prospere la acción de rescisión. Hay actos en los que se presume el perjuicio sin admitirse prueba en contrario, y otros en los que corresponde al deudor demostrar la inexistencia de la pérdida patrimonial. Excepciones: LC contempla unos actos que no resultan rescindibles, es decir, que el acreedor no podrá impugnar: 1. Actos ordinarios de la actividad profesional realizados en condiciones normales. 2. Actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados. 3. Garantías a favor de los créditos de derecho público y a favor del Fondos de Garantía Salarial en los acuerdos de recuperación previstos en su normativa específica.

Las acciones de reintegración tienen una naturaleza rescisoria, tienden a la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa. Una vez estimada judicialmente la demanda de reintegración, la sentencia dará lugar a la ineficacia del acto considerado perjudicial para la masa activa y a la restitución de las prestaciones realizadas, con sus frutos e intereses. La legitimación para ejercer esa acción corresponde a la administración concursal, pero los acreedores que estimen que existe un acto impugnable e instan por escrito a la administración para que lo impugne, podrán ejercer ellos la acción si la administración no lo hace. No es posible rescindir los acuerdos de refinanciación alcanzados para la ampliación del crédito disponible o la modificación de las obligaciones, realizados por el deudor con anterioridad a la declaración del concurso si cumplen con 4: a) Plan de viabilidad por el deudor. b) Suscripción del acuerdo por acreedores cuyos créditos representen, al menos 3/5 del pasivo del deudor. c) Informe favorable por un experto independiente. d) Formalización del acuerdo en instrumento público. Inventario de la masa activa Contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. Para determinar esos bienes será necesario realizar las operaciones de reintegración y de separación de bienes de la masa. La valoración se realizará según su valor de mercado. Deberá elaborarse con la mayor brevedad posible. Se expresara la naturaleza, características, lugar en el que se encuentren (datos registrales), cargas y gravámenes de los bienes y derechos. Incluye todos los bienes excepto los inembargables. El coste corre a cargo a la administración concursal. Los créditos contra la masa se detallan en relación separada que se une a la lista de acreedores.

II. LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Distinguimos los créditos concursales de los créditos contra la masa: 



Créditos concursales: son aquellos por los que se inicia el concurso. Todos los créditos que debía el deudor inmediatamente antes de la declaración del concurso; lo que debía hasta la declaración del concurso. Créditos contra la masa: que constituyen el coste del concurso. Con excepción de los salariales. Ambos tipos son créditos contra el mismo deudor. Las obligaciones que surgen a raíz de la declaración del concurso.

1. Concepto y caracteres de los créditos contra la masa Los créditos contra la masa son los costes del propio proceso concursal y de la continuidad de la actividad del deudor, las obligaciones válidamente contraídas desde la declaración en

concurso. Son créditos postconcursales, nacidos tras la declaración, que por eso siguen un régimen distinto a los concursales. Se pagan por entero y no forman parte de la masa pasiva. Son créditos que no hace falta comunicar, se pueden reclamar judicialmente y se pueden ejecutar. No son créditos privilegiados, pero si son prioritarios. Entre los acreedores con créditos contra la masa no hay un acreedor mejor que el otro. Si la masa activa no puede atender los créditos contra la masa, el concurso debe archivarse. 2. La tipología de créditos contra la masa Se regulan en el art. 84 LEC. Son 13 los tipos de créditos, pero es una lista abierta. No hay que saberse de memoria la lista pero tenemos que saber qué es un crédito contra la masa, saber identificarlos. Los créditos contra la masa hemos dicho que son (la tres reglas) (1) los derivados de la declaración en concurso, (2) los que se devengan de la declaración del concurso y (3) los que correspondan a obligaciones válidamente contraídas una vez declarado el concurso. Sin embargo, hay dos excepciones de créditos que por la fecha de devengo deberían ser concursales y, sin embargo, son contra la masa. 1- Los créditos por salarios de los 30 últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso con el límite del doble del SMI. Se conoce como superprivilegio salarial. Por su fecha de devengo sería concursal pero se da tratamiento de contra la masa. Se dice que estos además se pagarán en cuanto se pueda y que no tendrá que esperarse a su vencimiento. 2- Fresh Money; dinero que se entrega al concursado tras el acuerdo de refinanciación. Art. 84.2 LC: 1. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. 2. Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso. 3. Los de las costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal. 4. Los de obligaciones de alimentos del deudor  en la medida que se fije esa cuantía como crédito contra la masa. 5. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Extinciones y despidos. 6. Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas.

7. Los de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio. Cuando paguemos créditos de deudores concursales dentro del concurso por cuotas devengadas antes de la declaración del concurso, será un crédito masa. 8. La devolución de contraprestaciones recibidas por el deudor en rescisiones de contratos. 9. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal (lo habrá autorizado la administración concursal). 10. Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual o contractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso. 11. El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación  segunda excepción, fresh Money. Es dinero nuevo que se entrega al concursado en un nuevo acuerdo de refinanciación. Garantía para el que le presta. No va a ser objeto de una acción de reintegración, el crédito se considera crédito contra la masa y no crédito concursal, más fácil de cobrar. 12. En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado en el marco de un convenio conforme a lo dispuesto en el art. 100.5 LC  A veces cuando el concurso termina por un convenio, y si luego no puede cumplirse con el convenio, el que ha prestado el dinero tiene un problema así que se consideran estos créditos contra la masa (crédito que se da posteriormente a la declaración en concurso ya que surge en la fase del convenio). 13. Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración 3. El pago de créditos contra la masa Los créditos contra la masa se detallan en relación separada que se une a la lista de acreedores. Estos créditos se pagan antes que los concursales, con una excepción: los bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se destinarán, primero, al pago de tales créditos. El art. 84 LEC establece una prelación de pagos: los del número 1 se pagarán de forma inmediata; los restantes, cualquiera que sea su naturaleza y estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Si la masa activa es insuficiente para el pago, existe otra prelación entre los créditos contra la masa activa.

III. LA MASA PASIVA Para elaborar la lista de acreedores que determina la masa pasiva, hay tres fases: comunicación, en la que los acreedores insinúan su crédito; reconocimiento, por la que la

administración concursal elabora una lista provisional y la comunica a los acreedores; y posible impugnación de la lista y del inventario, por acreedores y terceros. 1. La comunicación de créditos No es preciso que un acreedor comunique su crédito para que sea reconocido, pero si comunica su crédito está dando el material probatorio suficiente a la administración para ser reconocido y ello facilita las cosas. En un primer momento, se acude a lo que el deudor haya recogido en la lista de acreedores adjuntada en la demanda en lo relativo a las deudas que tiene con el conjunto de acreedores. A continuación, el administrador pide a los acreedores que acrediten el crédito que tengan. En caso de que se contradigan lo computado por deudor y acreedor, el administrador hará una criba y con un proceso de intercambio de información, acabará comunicando a los acreedores como se ha calificado su crédito. El acreedor podrá ejercitar su acción de reclamación por un incidente concursal dentro del concurso. La ley establece este mecanismo de comunicación como último paso: a) El juez, en el auto de declaración del concurso, fija un plazo de un mes para que los acreedores realicen la comunicación. b) La administración concursal realizará una comunicación individualizada a cada acreedor cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración del concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley. c) Los acreedores comunicarán la existencia de sus créditos en el plazo señalado. d) Los acreedores que no hayan comunicado su crédito en el plazo señalado, podrán hacerlo una vez concluido el plazo de impugnación del informe y hasta la presentación de los textos definitivos. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. 2. El reconocimiento de créditos La determinación de la masa pasiva se realiza de modo que: -

-

La lista de acreedores es la que determina la masa pasiva. Se forma mediante la comunicación de los acreedores con su crédito. El segundo paso es el reconocimiento del crédito con base en las comunicaciones y contabilidad del deudor se elabora la “lista provisional” y se comunica a los acreedores; El tercer paso o fase es la impugnación de esa lista, y del inventario.

Existen unos supuestos especiales de reconocimiento:

1- Los créditos contingentes son los sometidos a algún tipo de condición (resolutoria, suspensiva o litigiosa). A) Créditos sometidos a condición resolutoria a. Participan en el concurso a todos los efectos hasta el momento de cumplimiento de la condición. b. Pueden votar para el convenio pero su voto podrá anularse y descontarse si hubiera sido clave. c. El pago deberá devolverse a la masa. B) Créditos sometidos a Derecho Público: a. Gozan de presunción de validez. b. Son contingentes los créditos sometidos a revisión fiscal. C) Créditos sometidos a condición suspensiva y litigiosos: a. Se reconocen como contingentes sin cuantía propia. b. Solo participan en el concurso cuando se hubiere cumplido la condición. 2- Los créditos en los que existe un patrimonio adicional de responsabilidad. Supone que el acreedor cuente con un patrimonio adicional sobre el que satisfacer su crédito. Pese a la obligación general de comunicar los créditos, se incluirán necesariamente: -

Los que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal Los que consten en documento con fuerza ejecutiva Los reconocidos por certificación administrativa Los asegurados con garantía real inscrita en registro público Y los créditos de los trabajadores cuya existencia cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso

No obstante, la administración concursal podrá impugnarlos. Todos los créditos se computaran en dinero. 3. La clasificación de créditos La par conditio creditorum no significa que todos los acreedores tengan derecho a cobrar sus créditos en la misma medida y cuantía, sino que todos se someten a un procedimiento colectivo en el que se evitan las actuaciones individuales, y la satisfacción se hará conforme a las reglas prefijadas que determinan los derechos de los acreedores. En función de una serie de criterios de política legislativa, los créditos se priorizan con determinados derechos. La ley ha establecido cuatro categorías de crédito, donde el par conditio creditorum rige dentro de los de cada categoría. 1- Crédito con privilegio especial: hace referencia al derecho de cobro sobre un determinado bien o derecho preferentemente, y la posibilidad de ejecutarlo directamente de forma autónoma al margen del concurso. Los acuerdos del concurso, el convenio no le afectan. Si el que tiene este crédito con privilegio especial es superior al que le soporta el valor del bien, pasará a cobrar el resto como crédito ordinario. Si

liquidado el bien sobra dinero se integra en la masa activa. Se le reconoce porque se le ha otorgado un crédito en función a una garantía previa al concurso. 2- Crédito con privilegio general: el acreedor tendrá derecho preferente del conjunto del patrimonio, tras haber restado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial. 3- Créditos ordinarios. 4- Créditos subordinados. Aquellos que se comunican tarde o tienen relación con personas relacionadas con el deudor, créditos que por su naturaleza no se les da especial importancia. Un privilegio consiste en cobrar antes que el resto. No te pueden aplicar reglas generales para los demás. En la LC vamos a encontrar la definición de los créditos calificados como privilegio, especial, general y subordinados pero no nos va a decir que es un crédito ordinario, por lo tanto, se califica por exclusión, todo lo que no sea de otra categoría, se calificará como ordinario. Los créditos con privilegio especial: Son en su mayoría créditos con garantía real, o con bienes que se hallan especialmente afectos al pago de ese crédito. El privilegio consiste en que el producto de la venta del bien se destinará al pago del crédito; el sobrante se ingresa en la masa activa, si falta por pagar, por esa cantidad el crédito tendrá la calificación de crédito ordinario. Estos créditos son preferentes a los créditos contra la masa. Los titulares de estos créditos quedan al margen del convenio, salvo que el acreedor titular vote a favor del mismo. Se trata de un privilegio mobiliario o inmobiliario y es preciso que las garantías estén inscritas. Tipos de créditos con privilegio especial. Regulados en el art. 90 LC, su orden es irrelevante, no determina una preferencia. 1) Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. 2) Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmue...


Similar Free PDFs