TEMA 18. Contra Patrimonio Histórico PDF

Title TEMA 18. Contra Patrimonio Histórico
Author Mercedes Gordillo
Course Derecho Penal. Parte Especial I
Institution Universidad de Sevilla
Pages 3
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Carmen Gómez Rivero...


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TEMA 18: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO 1.CONSIDERACIONES PREVIAS A) Bien jurídico protegido y objeto material Se protege un bien jurídico colectivo de gran trascendencia social. Se sancionan los daños producidos en espacios concretos que tengan un valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental. La CE habla en el art 46 sobre el patrimonio de los pueblos de España e indica que se sancionen los atentados contra ellos, a través del CP.

2. DERRIBO O ALTERACIÓN GRAVE DE EDIFICIOS (ART. 321 CP) “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.” A) Elementos del tipo objetivo o Objeto del delito: edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. Se exige que estén formalmente declarados. o Conducta típica: derribar o alterar, es decir, demolición total o pérdida sustancial. La alteración debe ser grave e irreparable. o Sujetos del delito: es un delito común. Se aprecia la comisión por omisión (al ser un bien jurídico colectivo, afecta a todos y depende de todos preservarlos). B) Elementos del tipo subjetivo El art 321 CP comprende la figura dolosa. El dolo debe comprender el conocimiento de la protección especial del edificio, al menos a título de dolo eventual. El art. 324 CP la figura imprudente (se penará siempre que el daño supere los 400 euros). C) Iter criminis Es un delito de resultado, por lo que es apreciable la tentativa. Tanto las acciones que persiguen derribar pero se queda en alteración grave como los que buscan alteración grave pero acaban en derribo han de ser sancionados como consumados. D) Responsabilidad Civil Los jueces y tribunales podrán ordenar la restauración o reconstrucción de la obra.

3. OTROS DAÑOS (ART. 323 CP) “1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos. 2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. 3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.” A) Elementos del tipo objetivo Ø Objeto material del delito: protección de bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental y yacimientos arqueológicos (terrestres o subacuáticos). Ø Conducta típica: consiste en causar daños total o parcialmente siempre que sean causalmente eficaces para la lesión de los bienes jurídicos protegidos. Ø Sujetos del delito: los mismos que en el art 321 CP. B) Elementos del tipo subjetivo Al igual que en el art. 321 CP, esta figura es dolosa (siendo admisible el dolo eventual) y también imprudente (siempre que sea grave y el resultado supere los 400 euros: art. 324 CP). C) Iter criminis Igual que en art. 321 CP. D) Concursos Se contempla la cuestión concursal cuando el daño se produce como forma de apoderamiento, es decir, para consumar un delito contra el patrimonio. Se solventa con un concurso de leyes con los arts. 234 (hurto) o 238 (robo con fuerza) en su modalidad agravada del art. 235.1 (cuando se sustraigan cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico). E) Penas No se castigan los expolios que no sean de especial gravedad. La expoliación (ley del patrimonio histórico español) es toda accion u omisión que ponga en peligro de perdida o destrucción los valores de los bienes que integran el patrimonio histórico español o perturbe el cumplimiento de su función social. Presuponemos que tiene que haber dolo, ya que no se nos indica.

4. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y FUNC. PÚBLICOS (ART. 322 CP) “1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.” A) Elementos del tipo objetivo Ø Objeto del delito: informes favorables al proyecto de derribo o a la alteración de los edificios a los que se refiere el art. 321 realizados por la autoridad, a sabiendas de su injusticia. Ø Conducta típica: o Emisión de informe favorable: emitir un documento de naturaleza técnica que justifique la procedencia de la obra a realizar (322.1) o Resolución o votación: se sanciona a quien resuelve el expediente a sabiendas de su injusticia o a quienes votan a favor de la concesión de la injusticia (art. 404 CP) B) Iter criminis NO basta con la mera redacción del informe (tentativa), es preciso que se emita la emisión del informe para lograr el efecto comprendido. C) Concursos Hay una única autoría, no se contempla la participación. Existe concurso de delitos con el delito de cohecho. D) Penas Además de las previstas en el art. 404 CP, se impone prisión de 6 a 2 años o multa de 12 a 24 meses....


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