TEMA 19 EL DERECHO DE USO Y EL DERECHO DE HABITACIÓN PDF

Title TEMA 19 EL DERECHO DE USO Y EL DERECHO DE HABITACIÓN
Course Propiedad y Derechos Reales
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Summary

Apuntes del manual de ""Derecho Civil de Cataluña. Derecho reales"" de Pedro del Pozo, Antoni Vaquer y Esteve Bosch. Manual de la 5ª edición (Marcial Pons).
El número de los temas va en relación al manual, es por este motivo que a veces se salte del tema 4 al 6, entre otros....


Description

TEMA 19 EL DERECHO DE USO Y EL DERECHO DE HABITACIÓN 1.CONCEPTO Los derechos de uso y habitación atribuyen el derecho a poseer y utilizar un bien ajeno y a ocupar una vivienda. El derecho de uso comporta el derecho a poseer y a utilizar una cosa ajena de acuerdo con su naturaleza y de manera suficiente para atender las necesidades del usuario y su familia. El derecho de habitación es el derecho de ocupar el inmueble a la parte necesaria para atender a las necesidades de vivienda del titular y de las personas que conviven con él.

2. RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS DE DERECHO TRANSITORIO Los derechos de uso y habitación se rigen por las siguientes fuentes: 

Por lo establecido en el titulo constitutivo



Por las disposiciones de los arts. 562-2 a 562-11



Por las normas reguladoras del usufructo

3. CONSTITUCIÓN 3.1 Títulos constitutivos Se puede constituir por negocio jurídico, que puede ser inter vivos, a título oneroso o gratuito, o mortis causa, y por vía de cesión, reserva o división. Rige el principio de libertad de forma y puede constituir el derecho no solamente el propietario, sino también los titulares de derechos reales que impliquen el disfrute de la cosa, como por ejemplo el usufructuario. También se podrán constituir por usucapión, por ley, o por disposición judicial.

3.2 Titulares y beneficiarios. La duración del derecho Se debe de distinguir entre el titular del derecho y los beneficiarios del mismo, que son quienes convienen con el titular, sin que la ley exija ningún vínculo familiar entre ellos. Los derechos de uso y habitación pueden constituirse a favor de uno o de varios titulares, de manera simultánea o sucesiva. En caso de constitución simultánea a favor de varias personas, el derecho se extinguirá a la muerte del ultimo titular. El derecho de uso puede constituirse tanto a favor de personas físicas como jurídicas; en este último caso deberá aplicarse la limitación de 99 años (si no se establece nada, se presumirá 30 años). En cambio, el derecho de habitación sólo puede constituirse a favor de personas físicas. El art. 562-2 presume que, si el derecho de uso o de habitación se ha constituido a favor de una persona física, tiene carácter vitalicio.

3.3 Transmisibilidad

Los titulares de los derechos de uso o habitación pueden gravar o enajenar su derecho siempre que lo consientan los propietarios.

4. EL DERECHO DE USO El derecho de uso es un derecho real que atribuye a su titular la facultad de poseer y utilizar un bien ajena en la forma establecida por el titulo de constitución o, en su defecto, de modo suficiente para atender sus necesidades y las de quienes convivan con ellos (con los usuarios).

4.1 Contenido del derecho de uso 4.1.1 Facultades del usuario El contenido cualitativo del derecho de uso es análogo al de otros derechos reales de disfrute, como el usufructo. Los usuarios pueden poseer y utilizar un bien ajeno y, cuando la naturaleza del bien lo permita, percibir sus frutos o disponer de los mismos. Lo que caracteriza el derecho de uso es la medida del derecho que, si en el título de constitución no se establece otra cosa, quedará limitado a las necesidades del usuario y de quienes conviven con él. El concepto de necesidades no está limitado a las de mera subsistencia, sino a los alimentos en sentido amplio: mantenimiento, vestido, formación, asistencia médica, e incluso habitación. El beneficiario del derecho no es solamente su titular, sino también las personas que con él conviven (no obligatoriamente debe de ser la familia). Si el usuario es una persona jurídica, no es obviamente aplicable el concepto de alimentos para delimitar su contenido. En este caso, las necesidades de la persona jurídica vendrán determinadas por las que le permitan cumplir sus finalidades. En cualquier caso, el título constituido puede fijar la forma cómo poseer y utilizar el bien ajeno. De esta manera, el titulo constitutivo podrá establecer la medida en que el usuario hará suyos los frutos de la cosa ajena, sin que éstos deban limitarse a las necesidades del usuario, pudiendo ser tanto superiores como inferiores a tales necesidades, y también podrá precisar lo que comprenden dichas necesidades.

4.1.2 Obligaciones del usuario El usuario (titular del derecho de uso) tiene las siguientes obligaciones: 

Ejercitar el derecho conforme a la naturaleza del bien sobre el que recae; la infracción de tal obligación faculta al propietario para solicitar la extinción judicial del derecho



Limitar la utilización del bien a lo dispuesto en el titulo constitutivo o, en su defecto, a las necesidades del usuario y de quienes con él conviven.



Además, el usuario tiene también las obligaciones propias del usufructuario, entre ellas la de respetar la forma y sustancia de la cosa.

4.2 Modalidades de uso en función del objeto sobre el que recae 4.2.1 Derecho de uso de una vivienda

El derecho de uso de una vivienda se extiende a la totalidad de la vivienda y comprende también el uso de las dependencias y derecho anexos. Existen diferencias entre el derecho de uso de una vivienda y el derecho de habitación.

4.2.1.1 Caracterización del derecho de uso de una vivienda frente al derecho de habitación Las diferencias entre ambos derechos son: 

La utilización de la vivienda no se limita a los espacios necesarios para satisfacer las estrictas necesidades de alojamiento (derecho de habitación), sino que comprende toda la vivienda y las dependencias y los derechos anexos (derecho de uso de una vivienda). Ahí encontramos la primera diferencia respecto al derecho de habitación, derecho que se extiende únicamente a las dependencias necesarias para el titular y quienes con él convivan.



La diferencia que no admite excepciones es que el derecho de habitación sólo puede establecerse a favor de personas físicas, mientras que el derecho de uso puede constituirse también a favor de personas jurídicas.

4.2.1.2 Facultades del usuario Si en el título constitutivo no se establece otra cosa, el usuario tiene la facultad de ocupar toda la vivienda, dependencias y anejos.

4.2.2 Derechos de uso sobre bienes fructíferos El derecho de uso sobre bienes fructíferos atribuye a su titular el derecho a percibir los frutos únicamente en la medida que sea necesario para atender las necesidades de los titulares del derecho y de las personas que convivan con ellos. En estos supuestos especiales, el titulo constitutivo no puede fijar un aprovechamiento que sobrepase la medida de tales necesidades.

4.2.2.1 Derecho de uso sobre una finca que produce frutos El derecho de uso constituido sobre una finca que produce frutos da derecho a percibir los que sean necesarios para atender las necesidades de los titulares del derecho y de las personas que conviven con ellos.

4.2.2.2 Derecho de uso constituido sobre ganado Si el derecho de uso se constituye sobre ganado, el usuario podrá percibir las crías y demás productos necesarios para atender sus necesidades y las de quienes con él conviven.

4.2.2.3 Derecho de uso sobre bosques o plantas El titular de un derecho de uso constituido sobre un bosque o sobre plantas, dispone del derecho a talar los árboles y a cortar las matas que sea preciso para atender a sus necesidades y las de quienes con él convivan.

5. EL DERECHO DE HABITACIÓN 5.1 Concepto y características El derecho de habitación comporta el derecho a ocupar las dependencias y anexos de una vivienda que se indican en el título de constitución o, en defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades de vivienda de las personas que conviven con ellos, aunque el número de éstas aumente después de la constitución. Las características del derecho de habitación son: 

Mientras el derecho de uso puede recaer sobre bienes ajenos de distinta naturaleza, el derecho de habitación se caracteriza porque su objeto es únicamente una vivienda o parte de ella y los anexos a la misma.



Si en el título constitutivo no se especifica otra cosa, la extensión del derecho de habitación vendrá determinada por las necesidades del habitacionista y de quienes con él convivan.



Conviene distinguir 2 tipos de derecho de habitación. El derecho de habitación de carácter alimenticio, con naturaleza asistencial; y el derecho de habitación de carácter no alimenticio, que prescinde de la situación de necesidad.



El derecho de habitación solamente se puede constituir a favor de personas físicas.



Cuando el derecho de habitación se haya constituido en función de las necesidades del titular y de quienes con él convivan, su extensión podrá variar en el tiempo, en función del número de beneficiarios del derecho.

5.2 Contenido La finalidad del derecho de habitación es satisfacer las necesidades de alojamiento de su titular y de las personas que con él conviven. La vivienda podrá utilizarse de manera exclusiva, por el titular del derecho y las personas que con él conviven, o conjuntamente con el titular de la vivienda u otras personas, en cuyo caso el derecho del habitacionista está sujeto a una serie de limitaciones derivadas de la convivencia con otras personas en la misma casa. El derecho de habitación alimenticia se extinguirá si la necesidad desaparece o el habitacionista no ocupa el inmueble, y el uso no se puede ceder a terceros, al contrario de lo que ocurre en el derecho de habitación patrimonial. Al habitacionista le incumbe el deber general de utilizar la vivienda conforme a su naturaleza y respetar su sustancia. Los gastos que genera la vivienda son a cargo del propietario, y que solamente son a cargo del habitacionista los gastos de la vivienda que sean individualizables y que deriven de la utilización que hace de la misma, así como los gastos correspondientes a los servicios que haya instalado o contratado.

6. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIÓN

Los derechos de uso y habitación se extinguen por las causas generales de extinción de los derechos reales, por las causas de extinción del usufructo y, además, por una serie de causas específicas: 

Por resolución judicial en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien



Por la ejecución de una hipoteca sobre el bien, si los titulares de los derechos de uso y habitación consintieron su constitución.



Cuando el uso o la habitación tengan naturaleza alimenticia, la desaparición de la situación de necesidad será también causa de extinción de estos derechos....


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