TEMA 2 LA CAPACIDAD SUCESORIA PDF

Title TEMA 2 LA CAPACIDAD SUCESORIA
Course Derecho Civil IV: Derecho de Sucesiones
Institution UNED
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APUNTES BASADOS EN EL PROGRAMA ACTUAL DE LA ASIGNATURA Y EN EL MANUAL EN VIGOR PARA ESTE CURSO 2019-2020...


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TEMA 2 : LA CAPACIDAD SUCESORIA LA CAPACIDAD PARA SUCEDER . (examen) En nuestro sistema normativo ,con carácter general, cualesquier persona, sea física o jurídica , goza de capacidad para suceder . UNICO REQUISITO : Que el sucesor tenga personalidad y se le pueda identificar, de manera que le puedan ser deferidas la herencias ,o legados que le sean atribuidos . Estas normas son aplicables a cualquier tipo de sucesión , y se refieren tanto al heredero como al legatario . El CC lo define “podrán suceder por testamento o abintestato , los que no estén incapacitados por la ley” Igualmente se regula el que las iglesias , los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos , las provincias, los municipios , las asociaciones reconocidas por ly , en din las personas jurídicas puedan adquirir bienes por testamento .

El momento de la calificación de la capacidad (examen ) La fecha de la apertura de la sucesión resulta determinante a estos efectos La Regla general es “para calificar la capacidad del heredero o legatario, se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate “ “Si la institución o legado fuera condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición “

INCAPACIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS : Incapacidades absolutas : Son incapaces para suceder .- Las criaturas abortivas (carezcan de vida extrauterina ) (La personalidad según la legislación vigente , se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno de la madre ). .-Las corporaciones o asociaciones no permitidas por la Ley .

Incapacidades relativas (examen )

.- Los ministros religiosos : “No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad , en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del 4º grado o de su iglesia, cabildo ,comunidad o instituto “ El CC declara la validez de la institución de heredero a favor de la entidad que lleva a cabo la asistencia social de la 3ª edad . .- Los tutores o curadores : “Tampoco surtirá efecto el testamento a favor de quien sea tutor o curador del testador , salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas “ Serán válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o curador , ascendiente , descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador “ .- Los Notarios y testigos : “ El testador NO PODRA (aquí no declara que es ineficaz sino que lo prohíbe ) DISPONER EN TODO O PARTE DE SU HERENCIA EN FAVOR DEL NOTARIO QUE AUTORICE SU TESTAMENTO, O DEL CONYUGE , PARIENTES O AFINES DEL MISMO DENTRO DEL 4º GRADO” Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario .

SUPERVIVENCIA DEL SUCESOR (examen ) La supervivencia del sucesor al causante se presupone generalmente en la sucesión hereditaria . Cómo principio debe existir el sucesor en el momento de la apertura de la sucesión, ya que en caso de premoriencia al causante , la personalidad de este se extingue , por lo que no puede ser llamado a la vocación hereditaria .En los supuestos de conmoriencia del sucesor no hay transmisión de los derechos hereditarios a sus herederos Los casos de conmoriencia (examen ) Resulta difícil determinar la supervivencia de un heredero cuando un mismo evento origina la muerte simultanea de dos o mas personas que tengan derecho recíprocamente a heredarse .

Nuestro CC establece “se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro “ , cuando es imposible determinar quien ha fallecido en primer lugar . La supervivencia del eventual sucesor ha de ser probada , por tanto , para que tenga lugar la sucesión hereditaria , manteniéndose la regla general en la materia .

El nasciturus (concebido pero no nacido ) : Dada la presunción favorable al nacimiento , cualquier nasciturus puede ser instituido heredero o legatario , en testamento, y llamado a la herencia en concepto de legitimario o heredero abintestato . La partición hereditaria , quedara suspendida hasta su nacimiento , en cuyo momento adquiriría la personalidad de conformidad con la normativa vigente . El llamamiento al concepturus ( examen ) Es bastante frecuente que testamentariamente se incluya a los hijos o nietos nacederos en la herencia , en base a un deseo de igualar en el testamento a los posibles hijos o nietos nacederos . Gran parte de la doctrina esta recelosa frente a este tipo de instituciones hereditarias y propugne su posible invalidez, puesto que quien no e encuentra concebido a la muerte del causante se entiende que carece de capacidad sucesoria . En todo caso , tales disposiciones , deberían ser convertidas en una reserva de bienes en favor de persona futura . Otros autores defienden la teoría que se trata de un llamamiento de carácter condicional , (aplicable durante la fase de pendencia ) . Los herederos , ciertos y existentes en el momento del fallecimiento , no son propiamente administradores, sino titulares interinos a los que esta permitido reclamar la partición de la herencia , e incluso realizar actos de disposición de los bienes heredados. LA INDIGNIDAD .- CAUSAS DE INDIGNIDAD (examen ) Consiste en la pérdida del derecho a heredar quienes cometan actos de especial gravedad contra el causante .

La indignidad inhabilita a quien incurre en alguna de las causas legalmente establecidas , para suceder, trátese de la legítima , de la sucesión intestada o de la testamentaria . (En esta última inhabilita tanto al heredero a título universal como al legatario ). .- La Indignidad no representa una categoría especial en el CC, sino una subespecie de la incapacidad para suceder . . .- La indignidad es una incapacidad sucesoria de carácter relativo , referida concretamente a un determinado causante ; así quien sea indigno respecto a una determinada persona no la heredara , pero puede heredar a cualesquiera otras personas .

Las causas de Indignidad (examen ) . Son incapaces de suceder por causa de indignidad : .- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida ,o pena grave por haber causado lesiones ,o haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante ,su cónyuge , o la persona unida por análoga relación de afectividad , o algún ascendiente o descendiente. .- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad , la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual del causante , su cónyuge , pareja , o alguno de sus descendientes o ascendientes. .-El condenado por sentencia firme a pena grave por delitos contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia del causante . .- El privado por resolución firme de la patria potestad , o removido de la tutela o acogimiento de un menor , o de persona con capacidad modificada judicialmente , por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo . .- El que acuse al causante falsamente de delito señalado con pena grave por la ley . .-El heredero mayor de edad que , sabiendo que el testador ha muerto de forma violenta, no lo denuncie EN EL PLAZO DE UN MES , a la justicia (salvo que esta ya este procediendo de oficio )Se exceptúan casos en que no este obligado a acusar.

Igualmente son incapaces para suceder , quienes con fraude o violencia obliguen al testador a hacer testamento o a cambiar el que hiciera , o el que modificase el testamento hecho posteriormente por el causante . En el caso de que el indigno fuese llamado a la herencia , e incluso aceptase, y posteriormente se conociera que esta incurso en causa de indignidad su adquisición hereditaria devendría ineficaz.

La rehabilitación del indigno (examen ) La ley permite que el ofendido perdone o remita las causas de indignidad. La incapacidad sucesoria del indigno es disponible para el causante. El CC establece :”Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después las remitiere en documento público “ Cabe pues tanto el Perdon tácito testamentario ( la persona puede incluirlo al testar , en su testamento ) o el perdón hecho en documento público . Para que surta efecto la rehabilitación, tanto de modo tácito , como expreso , el testamento habrá de ser posterior al conocimiento de la causa de indignidad , por parte de la persona que teste , sin que un testamento anterior , sea o no , en documento publico , pueda estimarse equivalente a la remisión o al perdón . EFECTOS DE INDIGNIDAD E INCAPACIDAD . Según nuestro Código los supuestos de INCAPACIDAD RELATIVA , y de INDIGNIDAD han sido unificados respecto al régimen jurídico aplicable . Según los profesores ROYO Y ALBADALEJO : Ni el indigno , ni el incapaz, pueden adquirir la condición de heredero, pues no se hace delación en su favor. Son excluidos de la herencia correspondiente . Según el profesor LACRUZ : Ambos grupos de sujetos pueden adquirir el derecho a la herencia , si bien quedando sujeto este a posible resolución y restitución de los bienes hereditarios. La Delación se produce y si su adquisición hereditaria no es objeto de impugnación consolidan su posición de sucesores.

Según establece la normativa “El incapaz para suceder que hubiese entrado en posesión de los bienes hereditarios , estará obligado a restituirlos con sus accesorios y con todos los frutos y rentas que haya percibido “. Seria pues, un mero heredero aparente , aun en el caso de que haya materializado dicha apariencia de heredero mediante la posesión de los bienes hereditarios . Pero, sigue el CC estableciendo : “No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados CINCO AÑOS desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado “

INDIGNIDAD Y DESHEREDACION . Las causas de indignidad y de desheredación no son coincidentes, tampoco su significado ni funcionamiento, pues las causas de desheredación sólo permiten desheredar al legitimario (se requiere una conducta activa por el ofendido o testador ) . Se han eliminado como causas de la desheredación el adulterio , no obstante si se considera causa de indignidad el maltrato domestico, evitando así que los maltratadores puedan ser beneficiarios de la herencia de sus familiares...


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