Tema 2. La Oeconómica PDF

Title Tema 2. La Oeconómica
Course Introducción Histórica a las Instituciones Políticas
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Tema 2. La Oeconómica: Casa y familia. La obra aristotélica. La formación de un principio político y social. Palabra de origen griego que se traduce como libro para la administración de la casa y cuestiones sobre la administración en general. Es un relato de cómo se vivía en las casas en la época de Aristóteles y cómo esa vida iba a trascender a la sociedad. En este caso nos referimos a la administración de un dominio privado y familiar que está constituida por esposo, esposa, hijos, esclavos y bienes rurales. Aristóteles plantea sus concepciones de cómo debe ser esa economía familiar y para ello va a plantearse cuestiones como, cuál es el origen de la moneda y qué hay que hacer para ganar dinero. En este sentido, podemos hablar de una serie de individuos en la sociedad griega, los metecos (extranjeros residentes permanentes), estos individuos podían adquirir tierras y construir su propia vivienda y que además son capaces de tener una actividad suficiente para sacar adelante a su familia y por eso a Aristóteles le interesaba que hubiera más metecos que esclavos, porque además en esta época los metecos generan más dinero a la sociedad y en consecuencia generan algo beneficioso para las familias. En este libro hay una serie de capítulos que describen cómo era la vida de estas familias: -

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Capítulo 1: se habla de las diferencias entre la economía familiar y la economía política o estatal Capítulo 2: habla de que la casa contiene un elemento humano y bienes de propiedad. “En la casa son indispensables la mujer y el buey para el harrado”. LIBRO 2 También se cuentan las cuestiones esenciales para que la economía funcione: como la geografía y los recursos. Capítulo 3: habla de la asociación entre el hombre y la mujer que tiene como finalidad la conservación de la especie y la cooperación entre ambos para buscar el bien estar, complementándose mutuamente según las capacidades y las aptitudes naturales de cada uno. LIBRO 3: Armonía conyugal: el libro tiene una serie de capítulos: •



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El primer capítulo trata de los deberes de la esposa para con su marido y su casa, además se fijan los deberes de los hombres para con su esposa y con sus hijos. “En el arte de gobernar una casa y una ciudad solamente difieren en el número de jefes necesarios” El segundo capítulo habla de los deberes del hombre para con su esposa. Se analizan las partes que componen la unidad familiar y el orden que deben existir entre las relaciones entre las personas. Los elementos de una casa son el hombre y la propiedad y el orden sería que lo primero es la mujer y el buey para el harrado. El tercer capítulo habla de los sentimientos recíprocos entre ambos y la fidelidad que tienen que mantener ambos. El cuarto capítulo habla de las buenas consecuencias que derivan de la concordia entre los esposos. Aristóteles en su obra dice que la buena esposa tiene que estar al mando de los asuntos puertas adentro de la casa. Teniendo mucho cuidado de que todo esté de acuerdo con las normas establecidas. No debe permitir que nadie entre en la casa sin el permiso del marido. Debe guardarse de mantener

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conversaciones con mujeres callejeras, que tienden a corromper los ánimos de la sociedad. Lo que sucede dentro de una casa le compete a ella sola y si algo malo ocurre procedente desde los de fuera, es el marido el que tiene que resolverlo. También debe tener mucho cuidado en controlar los gastos y los dispendios que se hagan en la casa para las fiestas. Para sus vestidos y adornos debe gastar lo menos posible, su mejor vestimenta es la humildad, la modestia, porque estas dos virtudes le darán posibilidad de una vida honorable y bien ordenada. La esposa debe ejercer el mando con un buen orden, pero en todo lo que haga dentro de la casa deberá obedecer al marido y no debe tener en cuenta nunca lo que pase en la ciudad y además tiene que tener un papel importante cuando tenga que intervenir en el casamiento de los hijos, la mujer tiene que dejar que el marido decida con quien se casan los hijos. Visto esto parece ser que era mucho peor que un hombre interviniese en los asuntos dentro de la casa y que sería inapropiado que una mujer pensara en lo que estaba sucediendo fuera de la casa. Capítulo 4: Habla de las normas de conducta entre el marido y la mujer, estableciéndose que el marido no debe cometer injusticias contra ella y que la mujer debe sentirse responsable en presencia y en ausencia de su marido y debe comportarse con naturalidad y sencillez en su porte exterior. Capítulo 5: Trata de los bienes familiares y los más importantes son los esclavos, estableciéndose cuál es su trabajo, la forma de tratarles (tareas, castigo, alimento, recompensa). Capítulo 6: habla de la responsabilidad del jefe de familia: adquirir y conservar los bienes y regular absolutamente todo. Tiene que hacer un reparto las tareas domésticas con la esposa y hacer una inspección general cada cierto tiempo.

En el deseo que tenía Aristóteles de organizar la sociedad él pensaba que había que establecer una serie de sistemas de administración de la economía primero en la casa y luego en la sociedad: CLASES DE ECONOMÍA: 1. Economía real: es la que tiene en cuenta quien gestiona la extracción de bienes, quien se preocupa de la producción, de su distribución, del intercambio y en consecuencia cómo se producen los ingresos en esa economía real. Esta economía la controlan en la casa el marido y en la ciudad los gobernantes. 2. Satrápica: su nombre se da a los territorios gobernados por un sátrapa (Persia) que era un hombre sagaz, que era capaz de gobernar con mucha inteligencia e incluso de modo despótico. Esta economía tenía varios tipos de ingresos, que podía ser de la tierra, de los productos peculiares de una región determinada, del comercio, de los impuestos y demás fuentes. El más importante de los ingresos siempre tendría que proceder de la tierra y otro de los importantes tendría que ver con los materiales y minerales del territorio. Una cuestión importante era el comercio y los aranceles. 3. Ciudad: la fuente de ingresos más importante es la que procede de los productos peculiares del país. 4. Privada: es la menos importante, porque, aunque su principal ingreso deriva de la tierra, tiene muchas menos posibilidades. Esta economía parte de una doctrina básica, los gastos nunca pueden ser mayores que los

ingresos y sería el modelo de organización económica de la sociedad y constituiría el formato por el que gobierno de un país puede funcionar, porque solamente así podría producirse un desarrollo del país. La teoría política de Aristóteles: Aristóteles pensaba que la felicidad era lo más importante y que había unas formas de gobierno que eran las más importantes. En consecuencia, estableció la teoría clásica de las 6 formas de gobierno: -

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Esta teoría se basa en el fin del régimen político porque ese régimen tiene que tener como fin el bien común o el bien particular. Según esta teoría si gobierna una sola persona, el régimen político sería la monarquía, si gobiernan pocas personas se hablaría de aristocracia y si gobiernan muchas estaríamos hablando de democracia o de república. Pero estos regímenes tenían unas degradaciones: La degradación de la monarquía acabaría en tiranía, la de la aristocracia en oligarquía y la de la democracia o de la república acabaría en demagogia. Aristóteles define la monarquía como el gobierno de una sola persona, que debía ser a persona más noble y virtuosa de la polis. La aristocracia sería el gobierno de unos pocos, que serían los más virtuosos. La república sería una mezcla entre una oligarquía, gobierno de los ricos y una democracia, que sería el gobierno de los pobres.

Cada una de las formas de gobierno tiene que ser analizada en su contexto histórico por lo cual se representan muchas variantes en cada una de ellas. Decidir que una de ellas sea la más idónea depende de los recursos de una población, la industria de la que se disponga, las tradiciones culturales o la alfabetización. Para Aristóteles la política no era un estudio solo de los Estados ideales en forma abstracta, sino que era más bien un examen del modo en que los ideales, las leyes, las costumbres y las propiedades se podían interrelacionar en los casos reales. De esta manera, en este formato Aristóteles aprueba la institución de la esclavitud moderado su aceptación planteando que los amos no debían abusar jamás de su autoridad, porque para él los intereses de los amos y los esclavos eran los mismos. De tal manera que la democracia que establece Aristóteles es peculiar: -

En las pequeñas polis, podían participar todos los grupos. Se plantea: ¿qué es un Estado?, ¿qué es un ciudadano? Y dice que un Estado es una asociación de hombres, encaminada a conseguir la mejor vida moral posible. Jellineck sigue la teoría de Aristóteles y planeta que para tener un Estado hay que tener una población asentada en un territorio con soberanía.

Tema 3. Jurisdicción La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene alguien para gobernar, además se puede usar para referirse al poder de los jueces y/o tribunales de justicia para legislar y hacer cumplir las leyes. Con ese término de jurisdicción se puede hacer referencia al poder o dominio sobre otro. La variedad de jurisdicciones es una de las características más complicadas de España, y esto influye a la manera de percepción de muchos de los problemas de la España de la Etapa Moderna: Jurisdicción civil, es la más importante en esta época moderna, convive con la

Jurisdicción Eclesiástica, la Hermandad, o la Inquisitorial, la Señorial, la Mercantil o la Militar; y la Jurisdicción Real, que estaría por encima de todas. Las Hermandades: Uniones o federaciones de municipios en la Edad Media Castellana, y en ocasiones se formaban junto a la nobleza o sin ella, y tenían un interés o fin general, que era el mantenimiento del Orden Público y de la Seguridad, y también la defensa común contra las decisiones que podían tomar los señores de un territorio, y contras las imposiciones del poder público. Las Hermandades de Consejos o de municipios aparecieron en los territorios de León y Castilla desde finales del siglo XII, pero no adquirieron un relieve importante hasta los siglos XIV y XV, y aunque eran toleradas y admitidas por los monarcas, estos monarcas tuvieron algún recelo contra esas Hermandades, porque en algunos casos esas hermandades se ponían en contra de la Nobleza. Ya en el siglo XV van a ser los propios monarcas los que impulsen el ingreso de los Consejos en grandes Hermandades, procurando los monarcas organizar esas Hermandades en estrecha relación con el Poder Público para que cumplan ciertos objetivos que quiera implantar la Monarquía. Esto dio lugar a la creación de la Santa Hermandad (S.H.) de los Reyes Católicos (RR.CC.), que sustituyó a las Hermandades menores anteriores ya que las había unido en ella. La Creación de la S.H. fue una medida de reforma emprendida por los RR.CC. que tenía como interés acabar con el Bandolerismo o la Anarquía que crecía en el país, y quería devolverle al pueblo la tranquilidad al orden público. La noción de jurisdicción hace referencia a los gobernantes, parlamentos y gobierno, que toman decisiones que organizan a la nación. Estas decisiones crean reglas jurídicas que son aplicables a los ciudadanos, de este modo, estas se representarán bajo textos jurídicos que tiene fuerza obligatoria, como: Constitución, Leyes, por lo general reunidas en una serie de Códigos, Código Civil, Código Penal, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Decisiones Individuales. En este sentido, las Jurisdicciones son los Órganos del estado que aseguran la aplicación de las Reglas de Derecho establecidas por los gobernantes, y ese sería el Poder Jurisdiccional, porque es el que puede aplicar las normas a los gobernantes. El Poder Jurisdiccional consiste en la definición del Derecho, en la actualidad todos los ciudadanos podemos acudir a los tribunales por medio de una acción procesal, para que se hagan muy precisas las normas jurídicas establecidas. De esta manera los Miembros de las Jurisdicciones suelen ser Jueces o Magistrados tienen el poder de interpretar los Textos Jurídicos, crea lo que se denomina Jurisprudencia. Los RR.CC. gobernaron su reino desde la Corte, ayudados por los Consejos, cuya burocracia estaba formada por oficiales, elegidos de manera selectiva. En sus inicios, la S.H. estaba encargada del orden interno en Castilla, del orden de los caminos. Junto con el Tribunal del Santo Oficio y el Consejo Real, durante el reinado de los RR.CC., fueron un entramado institucional que contribuyó al ejercicio del poder real. En este aspecto, encontramos el Consejo Real o Consejo Real de Catilla, fue el gran consejo de administración Castilla, y tenía entre sus competencias facultades de carácter legislativo, de carácter ejecutivo y de carácter judicial. Estaba compuesto por 1 Prelado, 3 Caballeros y 8-9 Letrados, se reunían diariamente durante el otoño y el invierno, para hacer sus actividades, espaciando sus sesiones en verano y en primavera cada 10 días. Ese Consejo Real actuaba como árbitro con respecto a otros consejos que también dominaba la Monarquía. En el siglo XVI se desdoblará en varios consejos nuevos, siendo los más importantes el Consejo de Hacienda, el Consejo de Estado o el Consejo de Indias. Además ese consejo Real era la 2º dignidad del reino después del Rey, y fue considerado como el arquetipo

de consejo de su estructura y organización, de manera que todos los demás consejos que se fueron creando se copiaron de todas las modalidades de actuación. A la vez existía el Sínodo, que era un concilio de obispos, mostrando el poder fundamental que tenía la Iglesia durante este periodo. El número de representantes del consejo se va a dedicar a distintas materias de carácter profesional, de manera que el Real Consejo de Castilla podía tomar decisiones con respecto a múltiples actividades, y lo más importante, es que la jurisdicción del Consejo emanaba y derivaba del Rey. El citado consejo era capaz de proteger la Jurisdicción Real, con respecto a otras jurisdicciones, porque el Rey podía pedir consulta al Consejo y ese Consejo podía emitir dictámenes si contar con la aprobación del Monarca. Incluso el Consejo, podía elaborar y publicar leyes en Castilla. Ese Consejo se dividía en 4 salas, la Sala de Gobierno, la Sala de Mil y Quinientas Doblas (Las Doblas eran las monedas castellanas de oro de ley que tenían un peso y valor muy variable), la Sala de Justicia y la Sala de Provincia. En realidad, el Consejo podía conocer y responder a todos los asuntos reservados al Monarca, podía conocer de hechos civiles y criminales, y el consejo podía revisar las sentencias dictadas por el Rey, actuando como un órgano de Segunda Instancia, pero permitiendo que sus resoluciones tuvieran un carácter ejecutivo. Otras instituciones como las Audiencias y Chancillerías, eran dos tribunales de justicia que tenían un carácter itinerante. Estas instituciones se irán desligando de la monarquía, multiplicando las jurisdicciones. La más importante ahora será la Real Audiencia, integrada por Oidores y por Alcaldes de Corte. Eran tribunales itinerantes que seguían al Rey en sus desplazamientos y se asentaban donde la Corte se asentaran. Durante el reinado de los RR.CC. configurarán su personalidad, y es cuando se define su personalidad porque se define en su composición y atribuciones y se va a dar en 1489 una valoración con respecto a esta Chancillería, y tendrá más importancia ya que pervivirán hasta 1834....


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