TEMA 2 - Tema 2, derecho procesal civil de la universidad de Salamanca. PDF

Title TEMA 2 - Tema 2, derecho procesal civil de la universidad de Salamanca.
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Salamanca
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Tema 2, derecho procesal civil de la universidad de Salamanca. ...


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TEMA 2. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN La separación de poderes la tomamos de las ideas ilustradas, siguiendo dos vertientes: una teórica de completa separación y una más realista de colaboración; tales como el control jurisdiccional al poder reglamentario del ejecutivo. Hay casos en los que la situación es de conflicto; bien porque órganos de distintos poderes quieren conocer el asunto (conflicto positivo) o el negativo (ninguno quiere conocerlo). Suelen darse entre jurisdicción y admón, son casos de asuntos relacionados con la administración. La LOPJ distingue tres conflictos: de jurisdicción, de competencia y cuestiones de competencia. 2.1. Conflictos jurisdiccionales Hay que tener en cuenta diversos preceptos de la LOPJ, a saber; -> Conflictos de jurisdicción de los arts. 38 a 41 LOPJ -> Conflictos de competencia arts. 42 a 50 LOPJ -> Cuestiones de competencia de los arts. 51 y 52 LOPJ La LO 2/1987 señala diversos mecanismos para la resolución de los conflictos jurisdiccionales. Hablamos de conflictos jurisdiccionales en sentido amplio cuando sobre alguna cuestión jurídica no hay una opinión pacifica acerca de quién es el órgano jurisdiccional que debe resolverla. A lo mejor porque hay varios órganos que entienden que los dos deben conocer de un determinado asunto o puede que ocurra lo contrario, que no haya esa opinión pacífica porque ni uno ni otro quieren conocer de un asunto determinado. Tal y como lo prevé la LOPJ (que establece una regulación genérica y amplia a este respecto) y una ley específica que es la ley de conflictos jurisdiccionales (LO 2/1987), las posibilidades con que contamos son básicamente tres; Conflictos de jurisdicción: los conflictos de jurisdicción están previstos en los arts. Del 38 al 41 de la LOPJ y se refieren a conflictos entre juzgados y tribunales y la Administración Pública, también entre juzgados y tribunales ordinarios y militares. Conflictos de competencia: se dan ya dentro de la jurisdicción ordinaria pero entre órganos de órdenes jurisdiccionales distintos. Por ejemplo, entre órganos jurisdiccionales administrativos y órganos del orden social. (cfr. arts. 42 a 50 LOPJ). Cuestiones de competencia: son las que se dan entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional. Por ejemplo, dentro del orden penal un Juzgado de Instrucción de Salamanca entra en conflicto con otro de Zamora. (51 y 52 LOPJ). Es una regulación genérica pues son remisiones mayormente. Al primer grupo se le aplica la LO 2/1987. Los conflictos de competencia se regulan por la misma norma anterior y por las normas procesales de cada caso (respecto a las cuestiones de cada caso). 2.2. Conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales de un lado, y la Admón. por otro El capítulo I de la Ley de conflictos jurisdiccionales contempla el conflicto de jurisdicción que se da entre juzgados o tribunales por un lado, y la Admón. por otro. ¿Qué órgano es el encargado de resolverlos? o El art. 38 LOPJ habla del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y a él se refiere esta ley de 1987. Artículo 38 1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo

presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. 2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción es un órgano colegiado constituido por; el presidente del Tribunal Supremo, quien presidirá este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, y 5 Magistrados; 2 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y 3 Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. En los arts. 2 y ss. se pueden observar quienes pueden plantear conflictos de jurisdicción así como una serie de límites (solo se puede reclamar la cognición de acuerdo a las competencias que tiene cada uno, no podrán reclamar asuntos que no sean de su competencia conforme a la ley). No cabe plantear conflictos de competencia cuando se trate de procedimientos de habeas corpus (art. 6) . Tampoco cabe si tenemos sentencia firme o se encuentra pendiente de recurso de casación salvo que la discusión se refiera a la ejecución de lo que se haya decidido. Tampoco, por el otro lado, de los Jueces y Tribunales, no se podrán plantear conflictos cuando se haya agotado la vía administrativa salvo que se refiera a la ejecución del acto.

2.3. Conflictos de Jurisdicción entre Jugados y Tribunales de un lado, y Tribunales militares de otro El capítulo II (arts. 22 a 29) nos habla de los conflictos de jurisdicción entre Juzgados y Tribunales de un lado, y Tribunales militares de otro. o El órgano competente es el del art. 39 de la LOPJ (Sala de conflictos de jurisdicción): presidida por el presidente del TS, formada por 2 magistrados de la Sala quinta (de lo militar) del TS y 2 magistrados de la sala en conflicto (civil, penal o contencioso administrativa) Artículo 39 1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo. 2.4. Conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales militares por un lado, y la Administración por otro (Capitulo III, art. 30 LO 2/1987 conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales de la jurisdicción militar y la Administración). Se trata de conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales militares por un lado, y la Administración por otro. 2.5. Conflictos de jurisdicción en la jurisdicción contable  (Capitulo IV, art. 31 LO 2/1987). Se trata de conflictos que puedan surgir respecto del Tribunal de Cuentas. También son resueltos por un órgano de composición paritaria. La Sala Especial del TS del art. 42 de la LOPJ, presidida por el presidente del TS, dos magistrados (uno por cada orden

jurisdiccional en conflicto). Todo al margen de los conflictos que podríamos denominar de carácter constitucional (estado vs CCAA/ gobierno vs CGPJ / gobierno vs Parlamento) que se situarían fuera de todo lo que estamos viendo. Artículo 42 Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo....


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