TEMA 20 - Apuntes 20 PDF

Title TEMA 20 - Apuntes 20
Author Alejandro Gómez Jiménez
Course Policía Científica
Institution Universidad de Málaga
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Temario completo de la asignatura policía científica de criminología...


Description

TEMA 20: EL INFORME CRIMINOLÓGICO FORENSE 1. Informe pericial El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario fuese necesario conocimientos científicos o artísticos (art. 456 L.R.C). Los conocimientos los aportan los expertos. Dos principios básicos: -

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Los informes periciales no son vinculantes para jueces ni tribunales y se valoran por éstos según las reglas de la sana crítica. Por muy bueno que sea, el juez o el jurado no se tienen que someter a la opinión del perito. Lo que prevalece es lo que se acredita en el juicio o vista oral. “Principios de oralidad, inmediación y contradicción”.

Nota: Pericias de los gabinetes y laboratorios de la policía. Debido a las garantías técnicas y de imparcialidad que ofrecen estos Gabinetes y Laboratorios Oficiales no tienen que ser ratificadas en Juicio, salvo que la parte a quien perjudique impugne el dictamen o interese su presencia para someterlos a contradicción en el juicio. 2. ¿Qué debe comprender el informe pericial? 1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. 2) Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos. 3) Resultados. 4) Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. Tipos de informes periciales policiales: -Informe lofoscópico. -Pericial balística. -Investigación de incendios. -Informe de Documentoscopia. -ADN. -Otros. 2.1. El informe pericial policial. Diversos modelos de informes en las brigadas y grupos de policía científica -

Antecedentes: Datos del denunciante, relatos del hecho… Consideraciones generales: Estudios y análisis que se realizarán, fundamento científico… Estudios realizados: Trabajos efectuados y resultados obtenidos, indicando que técnicas y aparatos se han utilizado.

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Conclusiones: De manera sucinta y clara.

Por ejemplo, lesión en vaina, lesión de aguja percutora (cráter), lesión uña extractora, lesión por “resbalón” de aguja percutora. Este informe de balística va a tratar de comprobar si, teniendo una vaina, se ha disparado con la misma arma que tenemos a ver si coinciden las marcas que deja. Hemos disparado con el arma, hemos recogido la vaina para, en el laboratorio, compararla en el microscopio con x lente con x aumentos, estudiando las señales que había. 3. Características del perito Competencia profesional: -

No se debe aceptar una pericia para la que no tiene capacitación profesional, tiene que tener competencia profesional. Al aceptar una pericia de cualquier tipo se tendrá que defenderse en sede judicial en juicio oral. No es ético negarse a defender una pericia que en su momento procesal fue aceptada.

Objetividad/imparcialidad: -

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Principio de objetividad: El perito debe mantener una distancia afectiva suficiente para evaluar los diferentes datos de interés con imparcialidad y objetividad ajenos a cualquier condicionante. Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en un procedimiento penal cuidaran de consignar y apreciar las circunstancias, así adversar como favorables al presunto reo… (Art. 2 L.E.C).

Declaración falsa: -

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Peritos que faltaran a la verdad maliciosamente en su dictamen (prisión de 6 m – 2 años y multa de 3 – 6 m, en su mitad superior e inhabilitación 6 – 12 años). Art. 459 CP. Cuando el perito, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos (multa 6 -12m y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público 6 m – 3 años). Art. 460 CP.

4. Los juicios Nuestro sistema democrático descansa entre otros principios, en la creencia de que la verdad, para resolver los conflictos, puede ser descubierta en una justa y abierta pugna de ideas ante un tribunal de justicia. Juicios Penales y Civiles (incluyendo los mercantil), Contencioso Administrativos y Sociales. En todo juicio hay 3 actores fundamentales: -

El Tribunal (profesional o del jurado). Los abogados (incluido el fiscal). Los testigos (de los hechos, o los peritos “Expert Witness”).

4.1 El testimonio en el juicio El perito tiene que saber que, aunque en él estén suficientemente razonadas y sean comprensibles todas sus conclusiones es necesario, además, hacerlas comprender con claridad en el juicio oral. El perito debe ser un testigo neutral que sólo facilita opiniones basadas en pruebas objetivas y criterios aceptados por la comunidad científica. Tales opiniones suelen estar a favor de la defensa o de la acusación, pero es crucial la imparcialidad del perito y que no se incline por ninguna de las partes en litigio, sea cual fuere la parte que le propone para el juicio. El perito no lleva toda la carga de la prueba en el caso y, por lo tanto, ni gana ni pierde el proceso. Las opiniones periciales deben emitirse en grado de certeza. Para algunos en los casos criminales, los dictámenes más seguros pueden ser de “certeza razonable” 90%. 5. Cómo es la peritación en el proceso civil -

Arts. 335 al 348 Ley Enjuiciamiento Civil. No es obligatorio. En penal es obligatorio, pero en civil no (hay que aceptar el cargo). El Dictamen pericial se aporta con la demanda o con la contestación a esta. Se traslada a la parte contraria antes de la audiencia previa al juicio.

5.1. Cómo se designan a los peritos -

A propuesta o instancia de las partes. De oficio nombrados por el tribunal. Tachas de los peritos (situaciones que comprometan la imparcialidad del perito). Cuando hay relación de amistad, parentesco, interés en la causa, etc.

5.2. El dictamen pericial  -

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El dictamen se aportará por escrito. En el juicio o la vista previa los peritos ajustaran su actuación a lo que el tribunal admita: o Explicación del dictamen. o Respuesta a preguntas y objeciones. o Posibilidad de ampliación. o Crítica por parte del perito de la parte contraria. o Formulación de las tachas. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin estar obligado a sujetarse al dictamen de los peritos.

5.3. Cuál es la figura del testigo-perito Art. 370.4 Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos o artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos de interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.

Art. 371. L.E. Civil: Testigos con deber de guardar secreto. (Correspondiendo en todo caso al juez la decisión de librar al testigo del interrogatorio). Por ejemplo, en el caso del médico. 5.4. Pericial criminológica Es el instrumento por medio del cual los criminólogos manifiestan los conocimientos técnicos y profesionales propios del saber criminológico. -

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General: De implicaciones sociológicas, en las que se analizan cuestiones genéricas respecto de los modos en que uno o varios delitos aparecen en la sociedad. Específico: Donde se concreta el estudio a un determinado delito, delincuente o víctima. Informe criminológico forense.

6. Informe criminológico forense Objetivo: Ayudar a la comprensión judicial de los hechos criminales, del delincuente o de la víctima, a través de un análisis técnico de los datos existentes, y ofreciendo una recomendación de actuación a la autoridad judicial. -

Estudio del estado personal, familiar, socio-laboral del acusado en el tiempo de la comisión del delito, actualmente o futuro. Valoración del daño sufrido por la víctima. Análisis de cómo se cometió el delito, a fin de esclarecer su autoría, atribuyéndola o descartando al acusado.

7. Honorarios Criterios para establecer la cuantía: -

El tiempo total que emplee para realizar la pericia. Complejidad y necesidad o no de examinar a las personas. Gastos de desplazamiento, reconocimiento, asistencia a juicio oral… Categoría profesional del perito. Cuantía del litigio.

8. Diez recomendaciones para comparecer como perito ante los tribunales 1) Preparación: Prepárese mediante la revisión de los hechos y su secuencia, las fechas, el procedimiento, la bibliografía y cualquier otro dato relativo al caso. Prevea determinadas preguntas y prepare las respuestas. Lleve consigo todos los registros e informes. No intente memorizarlos. 2) Veracidad: Diga siempre la verdad. Admita haber discutido su testimonio previamente, si lo hizo. Recuerde que, si hay recesos, hasta que acabe el juicio está bajo juramento o promesa. 3) Imparcialidad: Sea un perito neutral. Proporcione una opinión objetiva e imparcial. No se muestre como adversario de ninguna de las partes.

4) Precisión: Asegúrese de que entiende la pregunta; si no la entiende, pida que la reformulen. Limite la respuesta estrictamente a la pregunta formulada, después deje de hablar. No dé informaciones ni respuestas no pedidas. Asegúrese de que las respuestas responden a lo preguntado. No conteste más allá del ámbito de la pregunta. 5) Prudencia y discreción: Tiempos, distancias o espacios. Si no conoce la respuesta, no haga conjeturas. Diga no sé o no recuerdo cuando no esté seguro de algo. No haga comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado. 6) Estar alerta ante intentos de manipulación: No permita que lo presionen hacia un estrecho margen de probabilidades. Aclárelo cuando una pregunta o problema caiga fuera de su área de conocimiento. 7) Credibilidad: No se muestre engreído, autosuficiente o dogmático. Permanezca serio antes, durante y después de la declaración. 8) Autocontrol: Conteste sin acaloramiento. Discrepe con firmeza y reiteradamente, si es necesario. No pierda la calma. Sea siempre educado. 9) Impasible y reservado: -

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No conteste demasiado pronto, deje pasar unos segundos o espere la orden del juez. Dirija la mirada a los miembros del tribunal, el contacto visual directo es fundamental para la percepción de honradez, pero no la mirada fija ni penetrante, que incomoda. Permanezca en silencio si los abogados objetan durante su declaración. No juguetee con un objeto, no haga movimientos o cambios de postura repetidos (estos comportamientos dan la impresión de nerviosismo o incomodidad). No mire al abogado que lo propuso cuando esté contestando a las preguntas del abogado de la otra parte (puede dar la impresión de que está entrenada la respuesta).

10) Estilo: Hable lentamente, con naturalidad, en voz clara y alta. Evite el uso de términos técnicos sin «traducción». No asienta con la cabeza o gesticule, es mejor declarar verbalmente que con lenguaje corporal. Atienda al abogado o fiscal mientras formula la pregunta, después gire su atención al jurado o tribunal y dirija a ellos su respuesta....


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