TEMA 20 - Apuntes PDF

Title TEMA 20 - Apuntes
Author Pepe Ramirez
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad de Valladolid
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Apuntes...


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BLOQUE VII. EJECUCION PENAL

Tema 20. Ejecución penal LA EJECUCION PENAL Art. 117.3 CE. Está implícito en este art la ejecución cautelar también. Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Claras diferencias respecto al proceso civil. Se ejecutan las sentencias firmes de condena. Concepto: aquella sucesión de actos procesales dirigido a realizar o dar cumplimiento a una sentencia penal firme de condena. Regulación: partiendo del 117.3, el proceso de ejecución se desarrolla, en el libro séptimo de la LECrim, de forma un poco incompleta art. 983 a 999 de la LECrim. Estos artículos hay que ponerlos en relación con muchos otros del CP, con la LOGPENITENCIARIA y el REGLAMENTO PENITENCIARIO, y con la LEC. También hay que tomar en consideración el art. 13 del estatuto de la víctima y con la Ley de Reconcomiendo mutuo de resoluciones penales de la UE. Su regulación ha experimentado una reforma profunda en 2015, entre otras cosas se han reformado aspectos como; a. posibilita la intervención de la victima en la fase de ejecución; art. 13 del E. de la Victima. b. Y además modifican los incidentes en fase de ejecución, por la reforma del CP en cuanto a la suspensión, sustitución y ejecución de la pena y esto tiene repercusiones procesales. La suspensión se regula de una forma mas generosa, se amplían los

BLOQUE VII. EJECUCION PENAL supuestos en los que procede, art. 80CP, se potencia el pago de la responsabilidad civil para conseguir la suspensión y se regula la libertad condicional como una forma de suspensión. Y también de la sustitución que queda reducida al caso de la expulsión de extranjeros. c. Se produce un nuevo incidente en materia de ejecución de condena en materia de delitos contra la hacienda pública. La ejecución, partiendo de todo lo anterior, tiene un carácter necesario, si a una persona se le impone una pena siempre es una ejecución forzosa y el presupuesto para acudir al proceso de ejecución es la sentencia firme de condena, el art 245.4º de la LOPJ nos dice que se llama ejecutoria al documento público en el que se recoge una sentencia firma de condena. Competencia En cuanto a los órganos que van a intervenir en la ejecución, nos vamos a encontrar con dos órganos diversos. Por un lado, nos encontramos con el órgano competente para la ejecución de la sentencia el cual se va a determinar con arreglo a normas de competencia funcional. Lo que pasa es que la regulación de la LECrim peca de oscuridad y hay que manejar varios artículos para llegar a una solución. Sintetizando los artículos; -

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Como regla general es que la competencia la tiene aquel órgano que dicto la sentencia en primera instancia. o PP- LA AUDIENCIA o PA- según los casos; EL JUZGADO DE LO PENAL O LA AUDIENCIA o JR- JUZGADO DE LO PENAL o DELITOS LEVES; dependiendo del caso; JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Hay excepciones: o SENTENCIAS DE CONFORMIDAD PREMIADA; el competente es el JUZGADO DE LO PENAL, es que hubiera sido competente de haber enjuiciado la causa. o PROCESO POR ACEPTACION DE DECRETO; normalmente van delitos leves, pero podrían ir mas graves, si es leve JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, en otro caso, si es más grave, será el JUZGADO DE LO PENAL. o EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD; intervienen dos tipos de órganos  ÓRGANOS SENTENCIADORES  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. Art. 94LOPJ.

Lo que determinar cuál es la competencia de cada uno; 



ORGANOS SENTENCIADORES: entre sus funciones destacan  Declarar la firmeza de la sentencia.  Otorgar en su caso la suspensión de la ejecución de la pena.  Declarar la sustitución de la pena.  Realizar la liquidación de la condena fijando el límite máximo del cumplimiento de las penas impuestas (art. 76 CP)  Aprueban la excarcelación del preso, el licenciamiento del preso. JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA; art. 76 y 77 ley de vigilancia penitenciaria.  Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados.

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Acordar las revocaciones que procedan. EXCEPCIÓN; los condenados a prisión permanente revisable, el único competente para acordar la libertad condicional es el ORGANO SENTENCIADOR, art. 90 y 92 CP. Aprobar las propuestas de beneficios penitenciarios Aprobar las sanciones de aislamiento en celda Resolver por vía de recurso reclamaciones formuladas por los internos sobre sanciones disciplinarias Resolver recursos sobre la clasificación de los internos en grados. Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y autorizar permisos de salida superiores a dos días.

Partiendo de la base de esa sentencia firme, en primer lugar, procede la liquidación por el órgano sentenciador. Si se han impuesto varias penas a una persona hay que llevar a cabo la fijación de la pena concreta que va a cumplir el reo. El CP marca unos máximos de cumplimiento, un limite cuantitativo, art. 76 y 78 CP. El art. 78 actúa como mecanismo corrector y el 76 nos dice los limites.

La de PPR tiene unas particularidades, puede llegar hasta 35 años y a partir de estos años hay que revisarlo; art. 78 BIS CP La LECrim dedica algún artículo a las limitaciones; dice que se aplicaran también, aunque las penas se hayan impuesto en procesos distintos, en el 988 párrafo 3º en relación con el 76 del CP hay un fenómeno de conexión, que se regulan de manera muy beneficiosa, considerándose que son conexos los hechos anteriores que por las fechas pudieran ser enjuiciados conjuntamente, aunque no tuvieran nada que ver, el que tiene que liquidarlas es el que tiene que dictar la última sentencia. Participa en el proceso de ejecución; los órganos son los de arriba (órganos jurisdiccionales), también el MF y la víctima (tras la reforma del 2015), la victima puede proporcionar información relevante al órgano, y además puede, aunque no se hubiera mostrado parte en la causa, hacer alegaciones (antes de que se acuerden por el juzgado de vigilancia y si éste las adopta) recurrirlas después, art. 13 E. VICTIMA. Al margen de esto, se termina cuando se ha cumplido la condena, se puede adelantar algo cuando se aprueba la libertad condicional, suspensión de la condena. INCIDENTES 1. SUSPENSION DE LAS PPL: el órgano sentenciador acuerde por resolución motivada la suspensión de la PPL. La suspensión se regula en la LECrim y en el CP. Art. 82 del CP

Artículo 82. 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

BLOQUE VII. EJECUCION PENAL 2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía

; dice PODRÁ y por tanto no es automática el juez tiene que valorar si es más conveniente dejar a la persona en libertad o que vaya a prisión. En cuanto al momento, es en la sentencia, pero en la sentencia ¿cuándo? En los puestos de conformidad, al margen de los supuestos de conformidad, será en otro momento en un pronunciamiento posterior, a través de auto. Se puede condicionar la suspensión además al cumplimiento de una serie de prohibiciones y deberes, art. 83 y 84 CP Este artículo significa que, si se acuerda, la persona no va a ingresar en prisión. ¿Cuándo se puede acordar? REQUISITOS a. Regla general; que la pena impuesta o la suma de las impuestas cuando esta no supere los dos años de prisión. b. Delincuente primario c. Se hayan satisfecho las responsabilidades civiles o se asume el que se vayan a cumplir en unos determinados plazos. Existen otras modalidades extraordinarias porque o el delincuente no es primario o se trata de delincuentes drogodependientes o con enfermedades incurables. 2. SUSTITUCION: art. 89 y ss. La única modalidad es la expulsión de extranjeros. Sustituir la pena impuesta, el artículo 89 IMPONE, por su expulsión del territorio nacional. No obstante, esto tiene matizaciones; o Es posible que el penado pueda cumplir en España una parte de su pena, cuando la pena impuesta fuera superior a 5 años, en este caso, el juez o tribunal debe acordar la ejecución de todo o parte de la pena en la medida que resulte necesaria. o No se va a acordar la expulsión cuando resulte desproporcionada por sus condiciones; por ejemplo, arraigo en España o Si se trata de un nacional de un estado miembro de la UE, salvo que sea amenaza para el orden púbico, tampoco se les puede expulsar. o NO SE PERMITE LA EXPULSION en delitos relacionados con trafico ilegal de personas o contra los derechos de los trabajadores. De acordarse esta sustitución, las consecuencias es la prohibición de regresar a España en el plazo en que se fije. EJECUCION DEL PRONUNCIAMIENTO CIVIL O DE REPSONSABLIDAD CIVIL DECLARADA EN LA SENTENCIA Hay un pronunciamiento civil dentro de una sentencia penal pero como tiene un carácter civil se ejecuta en sede penal, pero se acude a normas del proceso civil. Se lleva a cabo de oficio, cabe la posibilidad de ejecución provisional art 989 LECrim, pero la regla es la ejecución si o sí. La ejecución de estos pronunciamientos sigue las normas 984 y 989 LECrim, aunque remita a normas civiles. A efectos de llevar a cabo esta ejecución nos die que el LAJ puede ……ART. 989….

BLOQUE VII. EJECUCION PENAL Artículo 989. 1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario judicial podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las haciendas forales las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia. Cuando dichas entidades alegaren razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega o atender a la colaboración que les hubiese sido requerida por el secretario judicial, éste dará cuenta al Juez o Tribunal para resolver lo que proceda.

Especialidades 1. Expediente de liquidación de sentencia indemnizatoria cuando no se hubiera fijado en el fallo su cuantía. Se prevé para el PA, en estos casos, nos dice el 974. Artículo 974. 1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. 2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.

2. El caso de delitos contra la hacienda pública, contrabando y contra la Seguridad Social el art 990 apartado cuarto Artículo 990. En los supuestos de delitos contra la Hacienda pública, contrabando y contra la Seguridad Social, los órganos de recaudación de la Administración Tributaria o, en su caso, de la Seguridad Social, tendrán competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda llegar a resultar afecto al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito, ejercer las facultades previstas en la legislación tributaria o de Seguridad Social, remitir informes sobre la situación patrimonial, y poner en conocimiento del juez o tribunal las posibles modificaciones de las circunstancias de que puedan llegar a tener conocimiento y que sean relevantes para que el juez o tribunal resuelvan sobre la ejecución de la pena, su suspensión o la revocación de la misma.

BLOQUE VII. EJECUCION PENAL 3. Art. 999 LECrim; se permite (delitos vs la Hacienda pública) al disconforme con la liquidación tributaria practicada que lo ponga de manifiesto ante el tribunal competente sentenciador....


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