Tema 3. Instituciones - C. El Parlamento Europeo PDF

Title Tema 3. Instituciones - C. El Parlamento Europeo
Author Luis GL
Course Historia de la Integración Europea
Institution Universidad de Huelva
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TEMA 3: INSTITUCIONES Y OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA. III. El Parlamento Europeo. 1. MARCO INSTITUCIONAL: LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. En primer lugar, señalamos que, el Parlamento Europeo, es la asamblea de los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE, la cual es elegida mediante sufragio universal directo por la ciudadanía de los Estados Miembros. De esta forma, la fundación de este parlamento fue una novedad entre las relaciones que se desarrollaban entre los Estados, ya que dicho Parlamento cuenta con Poder de Codecisión Legislativa y Poder de Control Político. Así mismo, podemos decir que, la participación de la ciudadanía en el Parlamento Europeo hace que la Unión Europea esté basada en la democracia representativa y en el pluralismo político. 2. LA ELECCIÓN MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL. I. Fundamento Jurídico. Pues bien, el Art. 14.3 TUE establece que, los diputados del Parlamento Europeo, serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de 5 años. No obstante, hasta el año 1979, los diputados del Parlamento Europeo eran designados por los Parlamentos Nacionales, por tanto, su representación era en segundo grado y obligaba a la acumulación del doble mandato. II. Régimen Jurídico Electoral. De esta forma, todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en su lugar de residencia. No obstante, todo aquello que no esté regulado por Tratados o por el Acta Electoral, será decisión de los Estados decidir quién puede ser elector y elegible, por tanto, podría ampliarle la participación a nacionales de terceros países. Así mismo, España cuenta con listas bloqueadas y circunscripción electoral única para todo el territorio nacional. 3. COMPOSICIÓN: El Estatus de Miembro del Parlamento Europeo. Pues bien, el Art. 14.2 TUE, establece que, el Parlamento Europeo, estará formado por representantes de los ciudadanos de la Unión. No obstante, solo podrá haber un número máximo de 750 parlamentarios más el presidente (751). Así mismo, el número de representantes parlamentarios será proporcional al número de habitantes del Estado Miembro, teniendo así cada estado un mínimo de 6 representantes parlamentarios. Por último, señalamos que ningún Estado tendrá más de 96 escaños.

4. ORGANIZACIÓN INTERNA. Pues bien, el Parlamento Europeo aprueba su propio Reglamento Interno en el que desarrolla el ejercicio de sus competencias. De esta forma, elige a su propio presidente por mayoría absoluta, a los vicepresidentes y a los cuestores, desarrollando estos su cargo durante un periodo de dos años y medio. I. Los Grupos Políticos. Pues bien, los diputados se agrupan por ideología política y no por su nacionalidad. De esta forma, cada grupo político estará formado por al menos 25 parlamentarios, y no estará permitido constituir un grupo político con diputados de una misma nacionalidad. No obstante, puede darse el caso de que haya parlamentarios que no quieran pertenecer a ningún grupo concreto, por lo que pertenecen al grupo de los no inscritos. II. La Organización de los Tratados Parlamentarios. A. La Mesa del Parlamento Europeo. Pues bien, esta mesa está formada por el presidente, los vicepresidentes y los cuestiones. Así mismo, se encargan de regular cuestiones económicas y de organización. B. La Conferencia de Presidentes. Pues bien, esta conferencia está formada por el presidente del Parlamento Europeo y por los presidentes de los grupos políticos. Así mismo, este órgano es el órgano de acción del Parlamento Europeo, por lo que se encarga de regular cuestiones relativas a la organización de los trabajos parlamentarios, el orden del día, comparecencias, etc… C. La Conferencia de Presidentes de la Comisión. En esta conferencia encontramos a todos los presidentes de las comisiones parlamentarias temporales y permanentes. D. Comisiones Parlamentarias. Pues bien, estas comisiones podrán ser temporales o permanentes, generales o especiales y, comisiones de investigación. III. El Sistema de Votaciones y Quórum. Pues bien, el sistema de votaciones utilizado en el Parlamento Europeo es el de mayoría absoluta. No obstante, para otras cuestiones se pueden exigir otras mayorías, como, por ejemplo, en el caso de la moción de censura que se exigirá una doble mayoría de 2/3. Respecto al Quorum, este está fijado por Reglamento Interno y requiere de 1/3 de los miembros efectivos.

5. ATRIBUCIONES DE CONTROL POLÍTICO. Pues bien, el PE puede ejercer el control político a través de los siguientes instrumentos: I. Las Interpelaciones y el Turno de Pregunta. Pues bien, a través de las interpelaciones y preguntas, el PE consigue información o que se dé una explicación sobre un asunto determinado que afecta a las competencias de esta institución. De esta forma, las preguntas podrán ser orales o escritas y se publicarán en el Diario Oficial junto con la respuesta dada por el Consejo o Comisión. II. El Informe General Anual de la Comisión. Pues bien, la Comisión, entrega de forma anual, al PE, un informe sobre todas las actividades que la Unión está llevando a cabo en ese momento, y que llevará a cabo en un futuro. Así mismo, en este informe también se recoge información sobre el desarrollo de distintas políticas. Por otro lado, el Parlamento Europeo también tiene información detallada sectores concretos (Agricultura, ciudadanía…) sobre los cuales, la Unión desarrolla diferentes políticas. III. Las Comisiones Temporales de Investigación. En primer lugar, señalamos que, estas comisiones temporales, se encargan de examinar las alegaciones de infracción en la aplicación del Derecho de la Unión. Así mismo, estas comisiones ya se formaban con anterioridad al TUE, de forma que, el reglamento interno del PE, regulaba su constitución y sus funciones. Por último, señalamos que estas comisiones no podrán invadir las competencias que los Tratados otorguen a otras Instituciones y Órganos, es decir, no podrá examinar los hechos que ya están siendo investigados por otro órgano. IV. Moción de Censura y Votación de Confianza a la Comisión. En primer lugar, señalamos que, si la Comisión no cumple con sus responsabilidades políticas, el PE podrá interponer una moción de censura que tendrá que ser presentada por escrito. Así mismo, si la moción fuese aprobada, los miembros de la Comisión y su Presidente tendrían que dimitir, no obstante, seguirían ejerciendo el cargo hasta que fuesen reemplazados. V. La Participación en los Nombramientos de Otras Instituciones. Pues bien, el PE es la Institución encargada de designar al Presidente de la Comisión a través de mayoría cualificada y, posteriormente, también autorizada la investidura de toda la comisión. Por otro lado, también se encarga de designar al Defensor del Pueblo, además, también establece su estatuto y sus funciones. Por último, el PE es consultado por el Consejo antes de nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas, y a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central. VI. El Derecho de Petición ante el Parlamento Europeo. Pues bien, cualquier ciudadano de la Unión Europeo, así como cualquier persona física o jurídica, podrá presentar una petición al Parlamento Europeo sobre un determinado asunto de la UE que le afecta de forma directa. VII. Control Democrático de la Legalidad: El Ius Standi ante el TJ de la Unión. Por último, señalamos que, el PE tiene legitimación activa y pasiva ante el Tribunal de Justicia, es decir, puede ser demandante y demandado por sus actos y omisiones ilegales. De esta forma, señalamos que, el Parlamento Europeo, al igual que el Consejo y la Comisión, es un demandante privilegiado.

Además, el PE también tiene capacidad para solicitar, al Tribual de Justicia, que se pronuncie sobre la compatibilidad de los Tratados con otros acuerdos internacionales que desarrolle la Unión con terceros. 6. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y EL PARLAMENTO EUROPEO. En primer lugar, y como ya sabemos, la iniciativa normativa (Derecho de Propuesta) es una atribución de la Comisión Europeo. No obstante, el Parlamento Europeo ha solicitado en numerosas ocasiones compartir este derecho con la comisión, cosa que no gusta a los Estados Miembros, de forma que estos, siempre han rechazado la modificación de los tratados para que dicho derecho sea compartido. Así mismo, señalamos que, la solución que se dio a este asunto en el Tratado de Maastricht, permitía, al Parlamento Europeo, solicitar a la Comisión que presentase las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que requiera la elaboración de acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. De esta forma, señalamos que, el Parlamento Europeo:  Puede tomar la iniciativa de iniciar una revisión ordinaria de los Tratados y de la Tercera Parte del TFUE.  Puede tomar la iniciativa de presentar, al Consejo Europeo, una propuesta de decisión para fijar la composición del Parlamento Europeo. Así mismo, señalamos que, lo más parecido que puede hacer el Parlamento Europeo, a la iniciativa normativa, es presentar proyectos relativos a algunos procedimientos determinados. 7. FUNCIÓN LEGISLATIVA CONJUNTA DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO. En primer lugar, señalamos que, tras el Tratado De Maastricht, el Parlamento Europeo paso a ser legislador junto con el Consejo, participando así en el proceso de decisión de normas básicas. De esta forma, la función legislativa es la capacidad de decidir los elementos esenciales de un Régimen Jurídico de un ámbito concreto, estableciendo así las opciones políticas, los principios que lo rigen, los objetivos generales y los contenidos esenciales que conllevan dichas opciones políticas. Así mismo, señalamos que, el TUE, establece que son actos legislativos los actos adoptados mediante un procedimiento legislativo, ya sea ordinario o especial. 8. LAS FUNCIONES CONSULTIVAS Y DE DELIBERACIÓN. I. La Consulta Ordinario: El Dictamen Consultivo o de Lectura Única. En primer lugar, señalamos que, tanto el Consejo como la Comisión, antes de adoptar determinadas decisiones, tienen que solicitar, al Parlamento Europeo, que emita un dictamen, el cual no será vinculante para la institución que lo solicita. De esta forma, si el Consejo o la Comisión no solicitan dicho dictamen, o no esperan a que el Parlamento Europeo emita respuesta, se podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia en base a dicha decisión. Así mismo, señalamos que es algo normal que el Parlamento Europeo pida formalmente a la Comisión que modifique sus propuestas a través de dicho dictamen. II. La Deliberación Por Propia Iniciativa. En segundo lugar, señalamos que, el Parlamento Europeo, tiene capacidad para pronunciarse por iniciativa propia sobre cuestiones que se encuentren en el marco de actividades interno o externo de la Unión Europea....


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