Tema 3. Publicidad Registral PDF

Title Tema 3. Publicidad Registral
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad de Murcia
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Tema 3. Publicidad Registral. Derecho Mercantil III...


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TEMA 3. PUBLICIDAD REGISTRAL

SUMARIO: I. FUNCIÓN Y CARACTERES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL.- II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL. 1. Funciones del Registro Mercantil. 2. Objetos de inscripción. 3. Organización territorial. A) Registros Mercantiles territoriales. B) Registro Mercantil Central.- III. ASIENTOS REGISTRALES.- IV. PRINCIPIOS REGISTRALES. 1. Principio de hoja personal. 2. Principio de obligatoriedad. 3. Principio de titulación pública . 4. Principio de legalidad. 5. Principio de legitimación. 6. Principio de fe pública. 7. Principio de oponibilidad. 8. Principio de publicidad formal. 9. Principio de prioridad. 10. Principio de tracto sucesivo.

I. FUNCIÓN Y CARACTERES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL La complejidad y masificación de la mayoría de las actividades económicas en la actualidad exige la realización de numerosas y complejas actuaciones por los empresarios que generan una apariencia y confianza en los terceros que, en ocasiones, convendrá reforzar y, en otras, eliminar. Por ello, resulta necesario establecer unos instrumentos de publicidad adecuados, como son los registros oficiales, que permitan conocer de forma fácil y segura todas estas circunstancias a quienes se relacionen con él. A este tipo de publicidad a través de los registros oficiales se le conoce como publicidad registral. Existen diversos medios de publicidad registral1 en función de la naturaleza de las situaciones o actos que se quieran dar a conocer pero, sin duda alguna, el más importante para el Derecho mercantil es el Registro Mercantil regulado en el C.Com. (arts. 16 a 24), y en el RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Se trata de un archivo público que tiene como función principal proporcionar publicidad de determinadas situaciones jurídicas relativas a los empresarios, mediante su registro y puesta a disposición de terceros. Los caracteres fundamentales de la publicidad que se ofrece a través del RM son: 1) Oficialidad. Se trata de una publicidad que queda a cargo de un Registro público oficial, el Registro Mercantil, que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN). Al frente de cada oficina del Registro se sitúa un profesional liberal con un régimen jurídico laboral muy particular por su proximidad con el de un funcionario (cobra por aranceles, etc.), el Registrador Mercantil 2) Accesibilidad. Los datos más relevantes de los diferentes que se inscriben en el Registro Mercantil se publican diariamente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y son accesibles a todo tercero, sin necesidad de justificar interés alguno, mediante solicitud de certificación registral, una nota simple, incluso, a través de

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Los registros especiales más relevantes son: el Registro de bienes muebles y el Registro de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento; el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (ROEPM); el Registro de Entidades Bancarias llevado por el Banco de España; el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de cuyo funcionamiento se encarga la CNMV.

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terminales informáticos habilitados a tal efecto en las oficinas del Registro Mercantil (art. 79 RRM). 3) Contenido selectivo. La información almacenada en el Registro Mercantil solo se refiere a situaciones o hechos relativos a empresarios, cuyo conocimiento se considera objetivamente relevante en el tráfico empresarial, esto es, para otros empresarios y terceros con intereses legítimos (socios de entidades inscritas, acreedores o la Administración Tributaria). 4) Protección de la seguridad del tráfico empresarial. Con la publicidad registral se trata de garantizar el conocimiento de todas las circunstancias o hechos relevantes de los distintos intervinientes, empresarios u otros operadores económicos organizados, en operaciones mercantiles que van a originar relaciones jurídicas. De ahí que la inscripción y en el Registro Mercantil del empresario y ciertas circunstancias relativas a los mismos, sea una obligación que se impone al empresario mercantil, cuyo incumplimiento aunque no trae asociado sanciones tiene importantes efectos en el ámbito de las relaciones profesionales en que se ve inmerso el empresario, hasta el punto de que en ciertas ocasiones se convierte por mandato legal en un requisito para la validez de determinadas situaciones o actos. En atención a los efectos que tiene la publicidad registral respecto a las situaciones que deben inscribirse en el RM, se puede distinguir una doble función de la publicidad registral: constitutiva y declarativa. La publicidad registral tiene una función constitutiva cuando es un elemento esencial para la valida existencia de una situación o acto jurídico, que no tendrá eficacia jurídica alguna hasta que no se inscriba en el Registro Mercantil y sea objeto de publicidad a través del BORME. En cambio, su función es simplemente declarativa cuando no es necesaria para la valida constitución de la situación o acto sometido a inscripción, de manera que el acto se realiza válidamente y despliega su eficacia jurídica al margen del Registro Mercantil, no se beneficiara de los efectos favorables que tiene para el empresario la publicidad registral de las situaciones o actos que afectan a su situación o relaciones profesionales. II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL 1. Funciones del Registro Mercantil La finalidad última del Registro Mercantil es dar publicidad legal a determinadas situaciones y actos que afectan a los empresarios en él inscritos y puedan interesar a terceros. Para la consecución de dicha finalidad se le atribuyen una serie de funciones: • Legalizar los libros de los empresarios, mediante una diligencia, firmada por el Registrador, en la primera hoja de cada uno de los libros del empresario, acompañada del sello del Registro Mercantil en cada página (arts. 16.2 C.Com. y 329 y ss. RRM). • Nombrar expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la constitución o en el aumento de capital de una sociedad anónima o comanditaria por acciones (arts. 338 y ss. RRM). • Nombrar auditor de cuentas (art. 350 y ss. RRM). • Recibir en depósito y dar publicidad a las cuentas anuales de las sociedades de capital y grupos de sociedades (arts. 365 y ss. RRM).

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2. Objetos de inscripción El Registro Mercantil es esta dirigido a la inscripción de personas (empresarios) y de actos relativos a las mismas (aquellos legal o reglamentariamente establecidos), aunque en otras épocas también accedían al Registro Mercantil determinados bienes como los buques y las aeronaves. Pueden distinguirse, por tanto, tres objetos de inscripción: 1) Sujetos (art. 81.1 RRM). Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil pueden clasificarse en distintos grupos: • Sociedades mercantiles. • Entidades de crédito • Entidades aseguradoras. • Agrupaciones de interés económico. • Sociedades de garantía reciproca. • Ciertas entidades sin personalidad jurídica (fondos de inversión, fondos de pensiones y las sucursales cualquier sujeto obligado a inscibirse). • Demás sujetos que establezca la ley. Se trata fundamentalmente de empresarios sociales. La inscripción del empresario individual es facultativa, salvo en el caso del empresario naviero (art. 19 C.Com.), pero su falta de inscripción le impedirá pedir el acceso al Registro Mercantil de cualquier documento sobre situaciones o actos que le afecten y no podrá beneficiarse, por tanto, de los efectos favorables de la publicidad registral. 2) Actos (art. 22 C.Com). Los actos que por imperativo legal deben ser objeto de publicidad registral se pueden dividir en dos grandes grupos en función de que el sujeto al que afectan sea un empresario individual o social. Los actos relativos al empresario individual de obligatoria inscripción son: • Las resoluciones relativas a la capacidad para ejercer el comercio (incapacitación o inhabilitación). • Las declaraciones relativas al régimen económico del matrimonio • Los poderes generales que otorguen y las eventuales limitaciones de los mismos. • La apertura y cierre de sucursales. Los de obligatoria inscripción para un empresario social son: • La constitución como persona jurídica. • El nombramiento de administradores, auditores y liquidadores. • Los poderes generales que otorguen y las eventuales limitaciones de los mismos. • Las modificaciones estatutarias y estructurales (transformación, fusión y escisión). • La apertura y cierre de sucursales. • La disolución, liquidación y, en su caso, extinción de la persona jurídica. 3) Cosas. Tradicionalmente han tenido acceso al Registro Mercantil determinados bienes muebles como los buques y las aeronaves. La situación cambió con la importante reforma en materia de sociedades introducida por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, que excluye del Registro Mercantil este tipo de inscripciones. Se inicia aquí un periodo de transición en el que se permitía la inscripción, hasta la

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creación del Registro de Bienes Muebles (RBM) que tendrá lugar diez años después, en 1999, a través de la Disposición Adicional Única del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (RRCGC). 3. Organización territorial El sistema registral español se acoge al principio de organización territorial descentralizada dando lugar a la existencia de dos tipos de oficinas registrales, las correspondientes a los Registros Mercantiles territoriales y la correspondiente al Registro Mercantil Central. A) Registros Mercantiles territoriales Los Registro Mercantiles territoriales son oficinas públicas que se sitúan en la capital de cada provincia y cuya competencia se extiende a todo el territorio de la provincia. También pueden crearse oficinas territoriales en todas aquellas poblaciones donde por necesidades del servicio se requieran. Así también existe oficina del Registro Mercantil en Ceuta, Melilla y en determinadas islas. Al frente de cada oficina se encuentran uno o varios Registradores Mercantiles, según la actividad económica de la provincia, acompañados de Registradores de la Propiedad. La inscripción registral de los sujetos que por ley deban o puedan inscribirse en el Registro Mercantil debe realizarse en la oficina territorial con competencia en la provincia donde tenga el domicilio dicho sujeto. Cada Registro Mercantil territorial debe llevar una serie de libros acompañados de sus correspondientes Diarios de presentación (art. 23 RRM), que se corresponden con las distintas funciones que realiza el Registro Mercantil: a) Libro de inscripciones; b) Libro de legalizaciones; y, c) Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas; d) Libro de de depósito de cuentas. B) Registro Mercantil Central El Registro Mercantil Central consiste en una oficina pública única a nivel estatal, situada en Madrid, que se crea con la Ley 19/1989, de 25 de julio, con una finalidad meramente informativa y que tiene como funciones esenciales: 1) Centralizar los datos más relevantes de las inscripciones que se realizan en los diversos Registros Mercantiles territoriales2 y hacerlos públicos. Resulta de gran utilidad para localizar a empresarios que operan a nivel nacional y conocer el Registro territorial al que dirigirse para solicitar datos más concretos. No obstante, tan sólo puede expedir notas simples salvando las certificaciones negativas de denominación. 2) Publicación del BORME. Se trata de una publicación diaria (salvo sábados y festivos en la localidad que se edita, Madrid) de notable relevancia, pues no sólo facilita el conocimiento por terceros de los datos del Registro Mercantil, sino porque los efectos de la buena fe registral se anudan a la publicación en el BORME. Consta de dos secciones: “Empresarios” (art. 421 RRM) y “Anuncios y avisos legales” (art. 422 2

Los Registros Mercantiles territoriales están obligados a remitir al Registro Mercantil Central un extracto de las inscripciones que se llevan a cabo en aquéllos.

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RRM). La primera sección se divide a su vez en dos apartados: a) “Actos inscritos”, donde se publican los datos remitidos al Registro Mercantil Central por los Registros territoriales en relación a la identificación de los empresarios y ciertas circunstancias o actos señalados por la ley que afectan los mismos (arts. 386 a 391 RRM); y b) “Otros actos publicados en el Registro Mercantil”, donde se publican datos relativos a algunos de los actos anteriores que todavía no se han inscrito (art. 392 RRM). La segunda sección recoge aquellos actos de los empresarios no inscritos en el Registro Mercantil, cuya publicación es obligatoria por imperativo legal. 3) La llevanza de la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas, con la que trata de evitarse que puedan llegar a inscribirse en el Registro Mercantil sociedades con denominaciones idénticas o que puedan dar lugar a confusión con las de otras sociedades o entidades ya inscritas. Esto hace que en el momento de constitución de cualquier sociedad sea necesario solicitar del Registro Mercantil Central una certificación en la que conste si figura o no inscrita a favor de otra sociedad una denominación idéntica o que pueda causar confusión con la que se pretende inscribir3. III. ASIENTOS REGISTRALES La distinta información que puede acceder al Registro Mercantil lo hace a través de diferentes técnicas o vías que se denominan asientos registrales. En definitiva, se trata de distintas formas de dejar constancia formal y escrita en el Registro Mercantil de la realidad extra-registral. 1) Asiento de inscripción. En sentido amplio, es la constatación escrita en el Registro Mercantil de cualquier información (personas, actos o situaciones) que por su naturaleza jurídica pueda y deba ser objeto de publicidad registral. Por tanto, todos los asientos registrales salvo el de presentación pueden considerarse asientos de inscripción. En sentido estricto, es el principal asiento registral en cuanto se identifica con la información más relevante que accede al Registro Mercantil a los efectos de la publicidad registral. 2) Asiento de presentación. Constatación formal y escrita de la solicitud de inscripción que da inicio al procedimiento registral dirigido a practicar una inscripción o denegarla. Este asiento determina la fecha de inscripción en caso de admitirse la solicitud, que no debe confundirse con la fecha de oponibilidad a terceros de lo inscrito que coincide con la publicación en el BORME. 3) Anotación preventiva. Constatación formal y escrita de un eventual cambio del contenido del Registro Mercantil, que depende del sentido en que se resuelva un procedimiento registral de inscripción o un proceso registral abierto respecto de determinada inscripción. Este asiento permite destruir la buena fe de los terceros que pretendan adquirir derechos con arreglo al contenido de la inscripción de cuya eventual modificación advierte.

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La obtención de una certificación negativa del Registro Mercantil Central no implica necesariamente que el nombre elegido para una sociedad u otra entidad mercantil vaya a poder ser inscrito pues ni los Registradores pueden inscribir ni los Notario autorizar la creación de sociedades o entidades cuya denominación les consta por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, española o no.

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4) Nota marginal. Constatación formal y escrita de circunstancias que complementan un asiento de inscripción añadiendo, modificando o suprimiendo cierta información del mismo. Se denomina así por constar en el margen izquierdo de la hoja del libro de inscripciones abierta para el sujeto cuya información registral complementa. 5) Asiento de cancelación. Constatación formal y escrita de la cesación de efectos de otros asientos previos (inscripciones, anotaciones preventivas o notas marginales). No implica la destrucción de información registral que continua beneficiándose de los efectos de la publicidad registral en sentido inverso al que se pretendía con la inscripción. IV. PRINCIPIOS REGISTRALES Para que la publicidad registral cumpla de forma eficaz su fin último de dotar de seguridad al tráfico empresarial, tanto el Registro Mercantil como los sujetos y actos en él inscribibles se hallan sometidos a un complejo régimen jurídico que se puede resumir en un conjunto sistemático de reglas denominados principios registrales. 1. Principio de hoja personal (arts. 16, 17.1 y 19 C.Com. y 3 RRM) El principio de hoja personal significa que el Registro Mercantil se organiza según los sujetos llamados a inscribirse. Se trata principalmente de un Registro de personas. Así, cualquier dato que acceda al Registro Mercantil debe hacerlo a través de la hoja registral que con carácter previo ha debido abrir el sujeto al que se refiera, y en la que deberán constar todos los datos de identificación del sujeto, así como todas aquellas circunstancias relativas a su organización y actividad que enumera el art. 22 C.Com. 2. Principio de obligatoriedad (arts. 22 y ss. C.Com. y 4 RRM) El principio de obligatoriedad hace referencia a que toda la información que tiene acceso al Registro Mercantil, tanto de los sujetos como de las distintas situaciones o actos relativos a aquéllos, por regla general, debe inscribirse con carácter obligatorio. No obstante, se permite el acceso al Registro Mercantil de cierta información cuya inscripción es facultativa pero, en cualquier caso, no puede acceder al Registro Mercantil ninguna información que no esté legalmente prevista. Por ellos se dice que el Registro Mercantil sigue un sistema de hoja cerrada. El incumplimiento de la obligación de publicidad registral no lleva aparejada ninguna sanción pero acarrea consecuencias negativas sobre el sujeto obligado pues todo aquella información no escrita debiendo estarlo no podrá ser invocada frente a terceros para defender un derecho salvo que se pruebe que el tercero la conocía. 3. Principio de titulación pública (arts. 18.1 C.Com. y 5 RRM) El principio de titulación pública alude a la exigencia dirigida a garantizar la autenticidad de la información registral, de que toda la información que accede al Registro Mercantil conste en documento público: escritura pública; acta o testimonio notarial, documento expedido por funcionario público competente y documentos

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judiciales, expedidos por jueces y magistrados. Excepcionalmente se permite al empresario persona física practicar la inscripción en virtud de documento privado cuando se trate de un cambio de domicilio dentro de la provincia (art. 18 RRM) o la inscripción de sucursal (art. 93.1). El acceso al Registro Mercantil de cualquier información esta, por tanto, precedido de un doble control de legalidad: el realizado por cada uno de los sujetos que expiden el documento público (notario, funcionario público y juez o magistrado), y el que realiza el Registrado Mercantil antes de practicar la inscripción. Esto ha sido criticado por los costes y dilación que requiere el procedimiento dirigido a dar publicidad registral. 4. Principio de legalidad (arts. 18.2 C.Com. y 6 RRM) El principio de legalidad se refiere al control por parte del Registrador mercantil de la legalidad de toda información antes de practicar su inscripción. El Registrador debe examinar el cumplimiento de los requisitos de forma de los documentos presentados, la validez de su contenido, la capacidad y legitimación de quienes los otorgan y emitir un dictamen favorable o denegatorio de la inscripción. A esta función se le denomina calificación registral. Si el Registrador estima la adecuación a la legalidad de los documentos presentados emitirá un dictamen favorable (calificación ...


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