TEMA 34. Rescisión DE Sentencia Firme Dictasa EN Rebeldia Y Audiencia AL Rebelde PDF

Title TEMA 34. Rescisión DE Sentencia Firme Dictasa EN Rebeldia Y Audiencia AL Rebelde
Course Procesal Civil
Institution Universitat de Barcelona
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TEMA 34. RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME DIRECTA EN REBELDIA Y AUDIENCIA AL REBELDE...


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TEMA 34. RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME DIRECTA EN REBELDIA Y AUDIENCIA AL REBELDE. 1. Casos en que es procedente: El demandado puede tomar varias posiciones frente a la demanda interpuesta por el actor. Una de estas posiciones era inactiva conllevaba como a consecuencia su declaración en rebeldía. Este se establece en el artículo 496: El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. Asimismo, juntamente con los recursos en sentido estricto podía individualizarse la existencia de lo que se llama acciones autónomas de impugnación, es decir, que permiten atacar excepcionalmente algunas resoluciones que han ganado firmeza. A veces, la injusticia es tan manifiesta que se permite una ultima concesión a la idea de justicia por encima de la seguridad jurídica y se admiten excepcionalmente estas acciones autónomas de impugnación. En la LEC, se contemplan dos posibilidades de revocación de sentencia firme: 1) La audiencia litigante rebelde: Esta se encuentra en los 501 y ss de la LEC que, regulan la posibilidad de las acciones autónomas de impugnación mediante la figura de la audiencia del litigante rebelde. El artículo 501, establece la recisión de sentencias firmes a instancia del rebelde: Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes 1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma. 2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable. 3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya

estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos. Es decir, si yo soy un demandado que ha estado en una situación de constante rebeldía me permiten que pueda solicitar del propio órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia que ha ganado firmeza la posibilidad excepcional de solicitar la recisión de esta sentencia, es decir, la revocación de la cosa juzgada como modo excepcional. Pero, esto solo podrá hacer en los casos determinados establecidos en el 501. Asimismo, hay una situación en la cual queda excluida la recisión de sentencia que esta vinculada con la audiencia litigante rebelde y, que se encuentra recogida en el 503: Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada. 2) Revisión de la sentencia firme (tema 35). 2. Plazos de caducidad: Para hacer valer la recisión de la sentencia firme, el legislador ha contemplado unos plazos de caducidad de la acción de recisión que varían entre los 20 días y los 4 meses dependiendo de la forma como se halla llevado a cabo la notificación (personal o no personal). Esto, lo regula el artículo 502. Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión. 1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes: 1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente. 2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente. 2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia. 3. Suspensión de la ejecución:

El 504 y 566 hablan de la eventual suspensión de la ejecución: Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión. 1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 1. Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía. 3. Se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado. 4. Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia. 4. Procedimiento: juicio rescisorio y juicio rescindente: Esta pretensión del demandado rebelde de que se produzca una recisión de una sentencia firme debe sustanciarse mediante la tramitación de un procedimiento y, el procedimiento al cual se vincula es el del juicio ordinario que podrá ser iniciado por quien haya estado parte en un determinado proceso. Esto, se establece en el 504.2: La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.

A partir de los articulo 505 a 508 regulan el procedimiento estricto sensu de la audiencia litigante rebelde y que, nos permiten hablar de un juicio rescisorio y de uno rescindente. El rescisorio es cuando nosotros nos hemos de pronunciar en primer lugar sobre si tiene razón o no el litigante rebelde a la hora de pedir la recisión y un primer juicio es i se rescinde o no la sentencia firme a petición del litigante rebelde. Y, el rescindente tiene sentido una vez admitida la rescisión donde se ha de volver a juzgar la situación recuperando aquello que no se hizo delante de la rebeldía que se constato por las circunstancias motivadas anteriormente que contempla la ley en relación con un determinado proceso. En el 505, se dice que celebrado el juicio (que sigue la tramitación del ordinario) con el cual se practicaran las pruebas pertinentes sobre las causas que puedan justificar la recisión, se deberá resolver sobre ella por el tribunal mediante una sentencia que, no podrá ser recorrida. A partir de aquí, deberá plantearse una primera resolución sobre costas que, están contempladas en el 506: Artículo 506. Costas. 1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento. Si solicitamos como demandado rebelde una audiencia para rescindir la sentencia y no nos dan la razón nos condenarán a todas las costas. 2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos  si le dan la razón al litigante rebelde no se impondrán las costas a no ser que el órgano pueda apreciar una situación de temeridad en alguna de las partes. A continuación, se entra una nueva etapa, que es la establecida en el 507 y, que no se vincula con el juicio rescisorio sino con el rescindente: Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria: 1. Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes 1. Se entregarán los autos por diez días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda  se le darán 10 días para que pueda exponer lo que no pudo por su situación de rebeldía.

2. De lo que se expusiere y pidiere se conferirá traslado por otros diez días a la parte contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos. 3. En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley. 2. No será necesario remitir al tribunal de primera instancia la certificación a que se refiere el apartado anterior si dicho tribunal hubiere sido el que estimó procedente la rescisión. Y, el 508, contempla una norma vinculada con la audiencia litigante rebelde: Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida. Contra esta sentencia no se dará recurso alguno. Es decir, si al litigante rebelde se le da la razón de que hay que rescindir una sentencia pero, después no hace nada cuando tiene la posibilidad de hacerlo entonces se le vuelve a dictar la misma sentencia que se había rescindido, además esta no podrá volver a recurrirse....


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