Tema 5 - Formación de contratos 1/3 PDF

Title Tema 5 - Formación de contratos 1/3
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de Huelva
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LA FASE DE FORMACIÓN DEL CONTRATO 1. LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN 1.1. Aspectos generales El consentimiento contractual se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Se dice que el contrato se ha perfeccionado y obliga a ambas partes. Oferta y aceptación son las declaraciones de voluntad de los contratantes que tienen que coincidir en su contenido para conformar el consentimiento contractual. 1.1.1. La oferta a) Concepto La oferta contractual es una declaración de voluntad mediante la cual el oferente manifiesta su intención de celebrar un contrato y, establece los requisitos necesarios del contrato que quiere celebrar, de manera que éste quedará formado si recae aceptación. Está destinada por naturaleza a recabar la aceptación de otro sujeto con la finalidad de perfeccionar el contrato. b) Requisitos La oferta ha de revelar inequívocamente el propósito o intención sería del oferente de vincularse contractualmente, ha de ser completa o lo suficientemente precisa y definitiva. En primer lugar, para que exista una genuina oferta se requiere que en la declaración se manifieste la voluntad firme e inequívoca del oferente de que el contrato quede formado con la aceptación del destinatario. Por otro lado, la exigencia de que sea completa implica que la oferta debe contener todos los elementos esenciales del contrato para que con la simple aceptación el mismo quede perfeccionado. Tal requisito ha sido exigido tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia. Para favorecer la celebración de los contratos, este tradicional requisito del carácter completo se sustituye modernamente por el más matizado de la suficiente precisión. La oferta ha de ser definitiva, lo que significa que su eficacia no puede depender de la ulterior conformidad del oferente tras la aceptación de la oferta en sus propios términos. La oferta puede estar dirigida a una o varias personas determinadas o al público en general. Por lo que respecta a la oferta al público es necesario que esté encaminada inequívocamente a la conclusión de un contrato mediante su aceptación. Se diferencia así de la denominada invitatio ad offerendum o invitación a presentar ofertas, que también persigue suscitar una respuesta en los destinatarios, pero de producirse esta respuesta no se perfecciona el contrato sin más. La importancia de la distinción radica en que mientras la oferta tiene carácter vinculante para el oferente, obligándolo a contratar si el destinatario acepta, la invitatio ad offerendum no vincula al oferente, que puede desistir de la conclusión del contrato. c) Vigencia de la oferta

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La oferta precisa de un periodo de tiempo de vigencia a fin de que pueda recaer la aceptación, toda vez que aparece dirigida a otra persona, y ésta, en cuanto destinataria, debe disponer del tiempo suficiente para adoptar una decisión al respecto. Si la aceptación recae estando vigente la oferta no existirá contrato, pero si recae una vez caducada, el contrato no existirá. Las causas por virtud de las cuales puede entenderse caduca una oferta de contrato son las siguientes: - El transcurro del plazo establecido por el oferente, cuando éste lo ha fijado al emitir la propuesta. Cuando no se ha determinado ningún plazo para la aceptación, será el transcurro del tiempo que razonable y ordinariamente se entiende como suficiente de acuerdo con los usos del negocio y con la naturaleza del asunto. - La retirada de la oferta antes de que el destinatario la conozca. Se entiende por retirada en este contexto, la declaración del oferente que indica su voluntad de dejar sin efecto una anterior declaración de oferta, cuando ésta aun no es conocida por el destinatario y no ha alcanzado efectividad. Ha de producirse en el periodo que media entre la emisión de la oferta y la recepción o llegada de la misma al destinatario. - La revocación de la oferta antes de la aceptación o del rechazo por parte del destinatario. Se trata de una declaración de voluntad del oferente cancelando la oferta y sus efectos, que se produce en el periodo que media entre la recepción de la oferta y su aceptación. Como regla general, el oferente puede revocar la oferta antes de que sea aceptada por su destinatario.

1.1.2.

La aceptación a) Concepto La aceptación es aquella declaración o acto del destinatario de una oferta que manifiesta el asentimiento o conformidad con ésta. Constituye en sentido propio una declaración de voluntad negocial que puede realizarse de forma expresa o tácita. b) Requisitos La aceptación ha de reflejar la intención seria e inequívoca del aceptante de vincularse contractualmente, debe ser definitiva y conforme o congruente con la oferta. Además, la aceptación ha de ser tempestiva, esto es, debe producirse dentro del periodo en el que la oferta está vigente. La aceptación ha de ser en todo caso concluyente y definitiva, exteriorizando de forma inequívoca la voluntad de aceptar. Debe ser realizada con la intención seria e inequívoca de obligarse, no considerándose como tal ni los acuses de recibo ni las solicitudes de aclaración. Y tiene que ser definitiva, de manera que no se entenderá verdadera aceptación la sometida a término o condición.

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En cuanto al requisito de la conformidad con la oferta, implica básicamente que la aceptación no puede modificar sus términos. Esta exigencia es susceptible de dos interpretaciones diversas; una más estricta que exige la total coincidencia de la aceptación puede introducir variaciones siempre que no modifiquen sustancialmente la oferta. Se ha consolidado la que podemos denominar tesis clásica, según la cual la aceptación debe ser un reflejo exacto de la oferta, de modo que si la altera en alguna medida, ya no se considera como tal aceptación. Esto es lo que se conoce en Derecho anglosajón como la regla de la imagen en el espejo. Esta concepción se apoya asimismo en otra regla, se trata de la conocida como regla del último disparo, conforme a la cual si la aceptación modifica la oferta en alguno de sus términos, se considerará una contraoferta que podrá entenderse tácitamente aceptada si el oferente primitivo realiza actos ejecutivos preparatorios de la ejecución del contrato. Frente a esta tesis clásica se erige otra tesis de corte más reformista que considera suficiente un mínimo acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato. Por razones de eficiencia y equidad resulta preferible entender que no se precisa esa absoluta identidad entre ambas declaraciones de voluntad. Las variaciones que afecten a elementos accesorios no deben impedir la perfección del contrato si el oferente no se opone a ellas. Partiendo de esta segunda tesis, el contrato se considerará perfeccionando con los términos de la oferta más esas variaciones incorporadas por la aceptación. El contrato celebrado entre empresarios a través de condiciones generales de la contratación contenidas en formularios, que ha dado origen a las denominadas batallas de formularios. Estas batallas tienen lugar cuando las partes contratantes se intercambian mutuamente formularios, de modo que el oferente remite al destinatario una oferta contractual con unas condiciones generales redactadas de conformidad con un formulario y el destinatario contesta a la propuesta contractual, remitiendo otro formulario con otras cláusulas diferentes. Si optásemos por la tesis clásica, la respuesta del destinatario con su propio formulario no debería constituir en rigor aceptación, sino que estaríamos ante una contraoferta. c) Retirada de la aceptación La cuestión que se plantea es si cabe la retirada de la aceptación. Esto solo será posible en aquellos contratos en los que media un espacio de tiempo jurídicamente relevante entre la oferta y la aceptación. En tales supuestos, el aceptante podrá retirar la aceptación hasta el momento en que se perfecciona el contrato, lo que acontece cuando el oferente conoce la aceptación, o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.

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1.2.

La perfección del contrato La perfección de los contratos consensuales se produce por la simple coincidencia de voluntades, esto es, el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, a diferencia de los contratos reales cuya perfección requiere la entrega de la cosa, o de los formales que precisan del cumplimiento de determinadas formalidades esenciales para su validez. Cuando la oferta es aceptada por la persona a quien se dirige, se produce la perfección del contrato, el nacimiento de éste a la vida jurídica.

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