TEMA 7 - Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos. Profesora PDF

Title TEMA 7 - Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos. Profesora
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Pública de Navarra
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Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos. Profesora Amaya Álvarez Berasategui...


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TEMA 7: LA DOCTRINA DE LA ILUSTRACIÓN 1. LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL RACIONALISTA El racionalismo en materia jurídica siempre sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el Derecho natural. El racionalismo defiende la existencia de normas generales, abstractas y eternas, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo. Estas leyes naturales pueden ser formuladas y conceptuadas por el hombre por su sola razón, cuya precisión se asemejan a las leyes de la naturaleza, con las que comparte el método matemático. La Escuela de Derecho natural participó en el movimiento de crítica característico de la época y de ruptura con el pensamiento autoritario. Sirvió de punto de partida para la aspiración de otro derecho que superara al Ius commune. Esta tarea pretendió ser realizada bajo una nueva perspectiva, la razón, sirvió de punto de partida para la aspiración de otro derecho que superara al Ius commune. Esta tarea pretendió ser realizada bajo una nueva perspectiva, la razón. La denominación de Escuela del Derecho natural agrupa toda una serie de doctrinas, incluso teorías contrapuestas entre los siglos XVII y XVIII. La Escuela del Derecho natural racionalista se desarrolló principalmente en Inglaterra, Holanda y Alemania, territorios protestantes, y la Francia del siglo XVII. Cabe distinguir tres etapas históricas: 1) Etapa de los precursores o fundadores: con autores como Hugo Grocio caracteriza por la tradición cristiana. 2) Etapa sistemática, protagonizada por Descartes, Hobbes, Spinoza consiguen la concepción racionalista de que las leyes son susceptibles matemática. 3) Etapa final, con Thomasio y Wolff, caracterizada por alcanzar el punto racionalización formal del Derecho natural

o Althusio. Se y Puffendorf, de formulación más alto de la

2. CARACTERÍSTICAS DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA 2.1 Aplicación de los métodos matemáticos a los problemas jurídicos y políticos A esta característica la denominan racionalismo, consiste en aplicar el rigor metodológico de las ciencias naturales, particularmente de las matemáticas. 2.2 Intencionalidad política explicita El esfuerzo intelectual racionalista fue también un argumento político. Buscaban construir una sociedad política y vincular dicha sociedad política al derecho. No estaban preocupados por buscar soluciones justas a los casos concretos. Intentaron crear un sistema jurídico que fuera expresión del sistema político. Un reflejo de ella fue la gran cantidad de escritos políticos de utopías que reflejan la oposición al Antigua Régimen en un anhelo de construcción de nuevas ideas políticas. En el marco se prepararon ideológicamente las grandes revoluciones liberales: en el siglo XVII la revolución inglesa, y en el siglo XVIII la independencia Norteamérica y revolución francesa. 2.3 Ética laica El racionalismo significo un cambio total en cuanto a las concepciones éticas y morales. La concepción ética de la sociedad medieval descansaba enteramente en una concepción teológica que afirmaba la existencia de una divinidad legisladora. De dios emana la Ley eterna, fuente de toda ley, cognoscible por el hombre a través de la ley natural, que es conocida por el hombre porque es racional. El derecho positivo, que no debe contrariar los preceptos de la ley natural. Con

el racionalismo la separación de la Teología y la Filosofía, y se abre paso a la construcción de una ética laica. 2.4 Un Derecho universal El Derecho natural tuvo una importante influencia en la creación de un Derecho universal. Los estados conquistados fueron América y en Asia. Se hizo entonces un esfuerzo por desarrollar un derecho fundado en “principios racionales” y deducido de la “naturaleza del hombre” que pudiera valer para todos los Estados, con independencia de su confesión. Grocio en 1625, el ius naturae et Gentium, fue la obra que constituyó uno de los dominios fundamentales de la ciencia europea del derecho. 2.5 Estado de naturaleza y contrato social Se considera que existe un estado de naturaleza o estado pre social, donde los hombres se encuentran libres y son iguales entre sí. Es el punto de partida para llegar a la creación del Estado político, a la fundación de la sociedad civil. Ocurre mediante la celebración de uno o más contratos ente individuos. En el estado de naturaleza no existía ley positiva, se regían por leyes naturales. En cambio, el estado político requiere un derecho formulado de manera racionalista de acuerdo con las leyes naturales. Dentro del esquema jurídico la preeminencia de los derechos naturales subjetivos. El derecho positivo esta llamado entonces a proteger y reconocer la igualdad y la libertad de los hombres. La imagen de un estado que nace del consenso reciproco, es un puro constructo intelectual. El consentimiento prestado por los ciudadanos, libres e iguales, forma parte de toda una nueva forma de entender, la sociedad civil y del Estado, sino del propio derecho, donde le origen de toda obligación legitima proviene de dicho consentimiento. 2.6 Derecho natural y Absolutismo La revolución metodológica de la filosofía y de las ciencias de la naturaleza y el interés de los agotados partidarios religiosos por un derecho inmune a cualquier contestación, favoreciendo el triunfo del absolutismo. La doctrina del Derecho natural cumplió una función esencialmente al favorecer la concentración del poder en una sola mano. El derecho natural se revelo como un instrumento adecuado para fundar y reforzar el poder de los príncipes, al demostrar que: la serie Dios-príncipe-padre de familia correspondía a la jerarquía natural derechos de soberanía a una sola persona ofrecía una mejor protección a los individuos, demasiado débiles para asegurar por si mismos su seguridad. El derecho natural le permitió ser utilizado para nivelar o abolir las supervivencias feudales. El derecho no debería ser atribuido en adelante a una persona o a determinadas comunidades particulares a título de privilegium, sino constituir una norma obligatoria para todos. La unión de los súbditos bajo una misma ley. Y a la inversa el establecimiento de una legislación uniforme estaba condicionada a la concentración del poder. En consecuencia el derecho natural contribuyo al establecimiento del Estado moderno fundado en la uniformidad, la organización racional de los medios y la juridizacion. Tanto al Absolutismo como sus adversarios, se sirvieron de las armas que el derecho natural les ofrecía para legitimar o criticar el poder. 2.7 Derecho natural y codificación Las consecuencias del trabajo de los juristas iusnaturalistas han de apreciarse en los códigos de los siglos XVIII y principios del XIX.

El proceso de concentración de poder en los monarcas y sus gobiernos se acompañó de un empeño por someter el reino a una “ley común”. Hay tras ello dos motivaciones no coincidentes. Evitando privilegios y estatutos particulares. Garantía para los gobernados en la medida en que la simplificación, racionalidad y generalidad de la ley podía significar un freno efectivo al despotismo ministerial. En los tres primeros códigos (Baviera, Prusia y Austria) el factor político que los hizo posibles fue la existencia de un “déspota benevolente”. La revolución Francesa parece anunciar un cambio radical de las ideas previas. 3. LOS GRANDES TEMAS DE LA POLÍTICA DE LA ILUSTRACIÓN No hay un programa político en la Filosofía de las Luces. En realidad con esa expresión se contenía un amplio abanico de apreciaciones y de propuestas, de entre las cuales las revoluciones eligieron los temas más apropiados para justificar su empresa. 3.1 Montesquieu: la libertad por la moderación El “filosofo” Montesquieu (1689-1755” se sitúa en el amanecer de la Ilustración. Filoso especial, no partidario de reformas importantes, interesado como hombre de ciencia en el porqué de las cosas. Pero tiene confianza en la Naturaleza y la Razón y profesa los ideales de la libertad y el bienestar de los hombres. 3.1.1 Sociología del Espíritu de las Leyes El espíritu de las Leyes, una obra en la que propugna la adecuación entre un Derecho concreto y la sociedad en que se aplica. Las leyes políticas o civiles mantienen relaciones necesarias con todos los elementos que integran el marco cultural en que vive una sociedad. Porque ese es precisamente el espíritu de las leyes, el haz de relaciones que cada pueblo mantiene necesariamente con aquello que concurre a forjar el entorno propio. Es necesaria una simbiosis entre las leyes y ese “espíritu general”. Y son rechazables las legislaciones arbitrarias, que no observan una relación adecuada con el entorno. Cualquier régimen no vale para cualquier sociedad. 3.1.2 La libertad y el Estado No se contenta con comprender, sino que le preocupa la praxis: profesa algunos valores fundamentales, especialmente la libertad. La naturaleza ha creado a los hombres con vocación de ser libres. No es posible la libertad si no hay seguridad. Los revolucionarios recordaran este texto: “la libertad, es el derecho a hacer todo lo que las leyes permiten”. El estado con su legislación garantiza a los hombres el ejercicio de sus derechos. Porque la tendencia natural del Estado es la de abusar del poder que detenta. 3.1.3 La monarquía a la francesa Pero sabe que es muy difícil dibujar un sistema político ideal, y la experiencia que ha conocido le sugiere dos modelos: 1) La monarquía francesa. Después de elucubrar sobre las formas de gobierno: se rechaza el despotismo, se establece una república con dos modalidades, democrática y aristócrata. Tiene poderes intermedios puede ser un régimen de libertad, siempre que haya un principio de honor. Pero cuidado con los déspotas: habrá libertad si hay un equilibrio entre la autoridad del rey y el respeto a los estamentos, Parlamento, ciudades. 2) La monarquía a la inglesa. El pueblo y la nobleza colaboran con el monarca en el ejercicio de funciones estatales. Esta la función ejecutiva, controlado por aquellos. Lo legislativo lo llevan el pueblo y la aristocracia. La ley supone el acuerdo de ellos. Pero el monarca tiene el derecho de veto.

3.1.4 La política de Montesquieu Las dos modalidades pueden dejar juego a la libertad, son regímenes mixtos, ya que impiden que se rompan los equilibrios sociales. Hay dos lecturas de su obra: una conservadora, al llamar al mantenimiento de la vieja constitución consuetudinaria francesa, al legitimar los privilegios, al conceder a la nobleza un peso político que no se corresponde. Otra progresista, llamada al triunfo de una legalidad que sea respetuosa con la razón, con la naturaleza, del derecho de los hombres a ser libres, partidaria de la supresión de la esclavitud. 3.2 El contrato social: Hobbes, Locke y Rousseau Dieron una respuesta a la preocupación por el origen y condiciones de la obligación política frente a las teorías del derecho divino de los reyes. 3.2.1. Thomas Hobbes Su obra más celebre, Leviatán, donde planteo la primera formulación del contrato social. Percibió la sociedad humana como una formación de individuos dominados por su ambición de poder y de dominio. El “estado de la naturaleza”, no disponía de un poder superior y las relaciones entre las personas se mantenían en “guerra de todos contra todos”. Para Hobbes el fin del estado de la naturaleza surge por un pacto o contrato que establecen los individuos. Contrato por el que cesan las hostilidades delegando los derechos de los individuos en una persona soberana. 3.2.2. John Locke Coincide con Hobbes en que una de las principales finalidades del Estado es lograr la paz y la seguridad, no se hace necesario instaurar un poder monstruoso. Se pueden distinguir tres momento y dos pactos, en la argumentación de Locke, que conducen al establecimiento de un gobierno civil: El estado de naturaleza, el estado de guerra, el estado civil y los pactos de sociedad y de gobierno. Locke da inicio a su argumentación, al igual que Hobbes. En el estado de naturaleza que propone Locke, los hombres son libres para guiar sus acciones y hacer con sus personas y propiedades lo que mejor les parezca sin depender de la voluntad de ningún otro hombre. En el estado de naturaleza de Locke, a diferencia del de Hobbes, no rige la fuerza y la mutua enemistad, sino la ley natural, por medio de la razón por todos los hombres. El estado civil es para Locke, fruto de un acuerdo tácito o explicito entre un grupo de hombres que deciden formar una comunidad, con el fin de proteger su vida, libertad y posesiones, de las amenazas que se les presentan en el estado de naturaleza. Ellos sacrifican su derecho natural a juzgar y castigar a todos aquellos que transgredan la ley natural. La ley ya no es entendida como una ley natural, sino, que va tomando cada vez más la forma de una ley positiva. Las principales características del estado civil son la existencia de un juez común con suficiente autoridad, y la existencia de leyes fijas y conocidas que cobijan a todos por igual. El tránsito del estado de naturaleza al estado civil se da por medio de dos pactos: un pacto de sociedad y un pacto de gobierno, con el primero se crea una sociedad por parte de un cierto grupo de personas con el fin de buscar un mayor bien común y protección, con el segundo, se da un gobierno y se instituye en Estado. El poder del estado se debe orientar a la defensa de la propiedad privada y de la libertad, pero, considera esa protección no debe estar en las manos de un único poder central como el Leviatán. Por esto Locke propone, contrario a su antecesor, que el Estado debe estar formado por dos poderes que se limiten y controlen mutuamente, pues de esta manera se hace posible evitar al máximo las arbitrariedades y abusos del poder soberano.

3.2.3. Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) Fue un hombre rebelde de origen modesto que conmovió al pueblo y obtuvo muchos seguidores durante la Revolución francesa. Desde su juventud, fue perseguido por filósofos, por las autoridades e incluso por sus sentimientos de culpa por sus contradicciones. Busca la felicidad sin encontrarla en la sociedad y escribe libros para rehacer un mundo en el que la felicidad sea posible. Hace falta otra vida familiar, otro arte de amar; otra educación respete la libertad interior y la satisfacción de la felicidad humana (El Emilio); hace falta, otra política. Los revolucionarios extrajeron de él sus convicciones democráticas, su culto de la ley, su pasión por la unidad, su desconfianza a las grandes riquezas, su exaltación patriótica. En El Contrato social (1762) diseñó los principios políticos que servirían para deducir reformas. Dice que el hombre nace libre pero está encadenado por sus semejantes. De este modo, la libertad es la ausencia de subordinación a otras voluntades, es libre aquel que actúa según su razón. La solución será que el hombre se convierta en ciudadano, siendo este el fundamento del contrato social. Así cada uno debe enajenar a la comunidad todos sus derechos para recuperarlos con el contrato como miembros del cuerpo social. Como la soberanía de la voluntad de cada uno no puede sobrevivir en la sociedad, al convertirse en ciudadano, se compromete a vivir según la voluntad de ese todo (voluntad general). ¿Pero qué libertad se gana, si la voluntad general puede someter a una minoría en beneficio de los intereses de la mayoría? Para Rousseau esta voluntad general es lo que cada uno de los asociados quiere por sí mismo, cuando hace callar a su egoísmo, y no procura más que el bien común. Al representar el bien común, respeta el interés de cada uno. La libertad procede de esta sumisión a la voluntad general ya que los mismos ciudadanos la determinan. Con el tiempo hemos observado que ningún régimen representativo es una democracia real . Así para que la ley sea reflejo de la voluntad general se necesita:  Que la ley emane de la deliberación de todos. Así la democracia directa requiere un territorio y una población limitada pues un gran país no puede sufrir la una democracia real, pues exige la participación de todos en la elaboración de la ley.  La diferencia entre las fortunas debe ser pequeña ya que la República legítima es incompatible con los patrimonios muy vastos.  Son necesarias frecuentes asambleas que ofrezcan a los ciudadanos la oportunidad de exponer sus puntos de vista.  Que no baste la mayoría simple para las leyes importantes.  Que no haya cuerpos particulares, por temor a que sus intereses fraccionarios nublen la visión de bien público.  Que reine un espíritu cívico que haga que comprendan que sus propios intereses se coinciden con los de la comunidad. De este modo para Rousseau la dificultad del Contrato social es que los hombres no son naturalmente sociables y tienden a escuchar sus propias pasiones. Por ello se va a tener que educar a los ciudadanos y las relaciones sociales ayudarán al auge de la sociabilidad. También será necesaria una religión civil que exalte la colectividad. No obstante, algunos lectores encuentran elementos que justifican las coacciones colectivas con desprecio de los derechos individuales. El absolutismo reconocido a la voluntad general, ¿no destruye todas las libertades individuales? Para Rousseau el absolutismo de la soberanía está al servicio de los derechos de los ciudadanos; impidiendo el retorno a un estado de naturaleza nefasta; impide que un hombre someta a los demás; y hace imposible la acumulación de riquezas en pocos.

Además esta soberanía absoluta solo puede ejercerse por la ley, obra de los ciudadanos y regla válida para todos. ¿Y cómo podría la totalidad del cuerpo cívico querer dañarse a sí mismo? Por definición la ley es por sí misma, un límite al poder soberano, que sólo puede manifestarse por la ley, de ahí la garantía fundamental del derecho de los ciudadanos. Así el sistema de Rousseau está comandado por la libertad de los hombres pero para él, “la libertad de cada uno es función de la libertad política de todos”. La supervivencia de la libertad requiere inculcar a los hombres el amor por la patria, la conciencia de la grandeza de su unidad y de los beneficios de sus leyes nacionales. 3.3- El Despotismo Ilustrado Término del siglo XIX que designa al absolutismo ejercido con arreglo a los ideales de la ilustración. Príncipes como Federico II de Prusia, utilizaron las Luces para reforzar su legitimidad y justificar la expansión de su poder. Eran servidores de su Estado y trataron de distanciarse de la Iglesia. Los filósofos que teorizaron el despotismo ilustrado: VOLTAIRE entendía que un monarca podía ser absoluto si era ilustrado. Atribuye a los déspotas ilustrados una gran eficacia en su gobierno. DIDEROT, creador de La Enciclopedia, consideraba al despotismo un régimen abusivo. MONTESQUIEU plantea el principio de separación de poderes pues si todo el poder recae en una única persona, esto llevaba a la corrupción. Así el poder ejecutivo, encarnado por el monarca, el poder legislativo, era un órgano que elabora leyes y que comparte la soberanía con el rey, y el poder judicial, al margen, encargado de dictar sentencias. 3.4. El primado de la Economía: el origen del liberalismo económico La nueva vía que toma la reflexión en el siglo trata de hacer de la política un medio para garantizar su ejercicio. 3.4.1. Adam Smith (1723-1790) y el germen del liberalismo económico. Smith fijó su doctrina en Investigaciones sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones (1776). Consideró que debía acabarse con la intervención del Estado en los asuntos económicos, poniendo las bases doctrinales del liberalismo económico. Decía que el mercado libre, tiene un funcionamiento perfecto, pues una “mano invisible” hace que las relaciones entre consumidores y productores convergen con el interés general. De este modo, el Estado debe velar por el funcionamiento del mercado, generador del bien común. Esta doctrina supuso el fin de la “economía moral” y provocó movimientos de protesta en los siglos XVIII y XIX, frente a la especulación. 3.4.2. Los fisiócratas Los pensadores de la Escuela fisiocrática defienden el laissez-faire: dejar hacer, dejar pasar. Creen que una ley natural ordena los asuntos humanos: el individuo alcanza la felicidad acumulando bienes económicos. Dicen que la libertad es necesaria para que el propietario obtenga todos los frutos. ¿Por qué la política si la naturaleza de las cosas ya gobierna todas las cosas? Porque los hombres no están suficientemen...


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