Tema 7 - Apuntes PDF

Title Tema 7 - Apuntes
Course Derecho Civil: Familia
Institution UNED
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Apuntes...


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Capítulo 7: La sociedad de gananciales. Compra de inmueble para futuro domicilio Felipe, seis meses antes de contraer matrimonio con Lucia, compra en Badajoz un piso en el que establecerán su domicilio después de casados. Felipe paga al vendedor la totalidad del precio con dinero procedente de un préstamo con garantía hipotecaria del piso. A los seis meses de la compra Felipe se casa con Lucía y el préstamo hipotecario se continúa pagando constante matrimonio. El piso ¿es ganancial o privativo? Razone la respuesta. En el presente supuesto nos encontramos con que Felipe compra un piso seis meses antes de casarse y lo paga a través de un préstamo hipotecario. Atendiendo al artículo 1346.1 CC, "Son privativos de cada uno de los cónyuges: los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad" , podemos deducir que el piso, en este caso, es un bien privativo de Felipe. Ahora bien, es importante aclarar que al casarse a los seis meses de la compra el piso se terminó de pagar con dinero correspondiente a la sociedad de gananciales. Por lo cual, si por ejemplo el día de mañana Felipe y Ana se divorcian o desean hacer capitulaciones para cambiar de régimen económico matrimonial, se mantendría la calificación del piso como privativa, pero, atendiendo al artículo 1358 CC, Felipe debería proceder a realizar el reintegro de las cantidades proporcionales pagadas por cuenta de la sociedad de gananciales a su bien privativo, como bien lo expresa dicho artículo "Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o ganaciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del privado, mediante el reintegro de su importe, actualizado al tiempo de su liquidación". Mejoras en finca privativa Antonio, albañil y constructor, realizó obras de mejora (traída de aguas e instalación completa de sistema de regadío) muy importantes en una finca rústica propiedad de su mujer, Ángeles, heredada por ésta de un tío suyo. El gasto invertido en la finca es del orden de doscientos mil euros, pero el aumento de valor real experimentado por la finca pasa de medio millón de euros a tres millones. Antonio quiere saber si el incremento de valor de la finca es ganancial, o si tiene al menos algún derecho. Razone la respuesta. En este caso queda de manifiesto que la finca es propiedad privativa de Ángeles, así lo establece el artículo 1346.2 CC "Son privativos de cada uno de los cónyuges: los bienes que adquiere después por título gratuito". El interés de Antonio, luego de haber realizado obras de mejora que aumentaron el valor de dicha finca de forma significativa, se puede responder en atención al artículo 1359.2 que dice: "No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debido a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enejenación del bien mejorado". Por lo cual, Antonio se podrá beneficiar de la revalorización de la finca gracias a las obras de mejora que realizó, y tendrá la parte que le corresponda de la sociedad de gananciales por dicho beneficio. Dinero privativo y ganancial.

Luis y Teresa, casados en régimen de gananciales, compraron un piso pagándose el 40% del mismo con dinero heredado por Luis y el 60% restante con dinero proveniente de sus respectivos trabajos. ¿Qué carácter tendrá la vivienda, ganancial privativa o mixta? Razone la respuesta En el presente caso, entendemos que el piso comprado por Luis y Teresa sería un bien de comunidad pro indiviso o de carácter mixto, ya que fue adquirido con un 40% de dinero privativo (herencia por parte de Luis) y un 60% correspondiente a la sociedad de gananciales (fruto del trabajo de ambos). Encontramos el fundamento a la resolución de este supuesto en el artículo 1354CC: "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas". Valioso cuadro heredado. Miguel, casado con Elena, hereda de su padre un cuadro valorado en dos millones de euros. Al fallecer el pintor, el cuadro experimenta un notable incremento de valor, de forma que, en el momento de la liquidación de gananciales tras el divorcio, vale diez millones de euros. En este supuesto nos encontramos con que Miguel, casado en gananciales con Elena, heredó un cuadro de su padre. Cuadro que se entiende como bien privativo de Miguel atendiendo al artículo 1346.2CC, "Son privativos los bienes que se adquiera después por título gratuito". Ahora bien, pasado un tiempo la pareja se divorcia y al realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, a Elena le interesa saber qué derechos tiene ella sobre el valor del cuadro, ya que se revalorizó notablemente tras la muerte del pintor de la obra. Para responder a su cuestión nos remitiremos al artículo 1359.1CC: "Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho". Por lo cual, como en este caso, el cuadro es un bien privativo y el aumento de su valor no se debe a una renta ni a ningún interés o fruto producto del mismo (art.1347.2), el importe de la revalorización será también privativo de Miguel y Elena no tendrá parte del mismo. Régimen económico matrimonial. Victoria y Ernesto han contraído matrimonio bajo el régimen de gananciales. Tres años después de casada, felizmente por cierto, Victoria ha recibido por herencia de una tía suya de doscientos mil euros. Desgraciadamente en la actualidad Ernesto y Victoria se están divorciando. ¿Cree usted que corresponde a Ernesto la mitad de la cantidad heredada por Victoria? En este caso, Ernesto y Victoria se están divorciando y se nos plantea la pregunta de qué derechos podría tener Ernesto sobre los doscientos mil euros que Victoria heredó de una tía suya. Podemos responder a la presente cuestión basándonos primeramente en el artículo 1346.2 "Son privativos de cada uno de los cónyuges: los que adquiere después a título gratuito", por lo cual a Ernesto no le correspondería nada de la cantidad heredada por Victoria. Pero, en segundo lugar y teniendo como base el artículo 1347.2 que nos dice: "Son bienes gananciales: Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales", podemos responder que a aErenesto le corresponderán los beneficios de los

intereses que se pudieron generar de dicho monto de dinero, ya que los mismos formarían parte de la sociedad ganancial. Bien ganancial o privativo Diga, por favor, si los siguientes bienes son gananciales o privativos Oscar Medina compra un Ferrari, a plazos, antes de casarse ( en régimen de gananciales) pero la mayor parte del precio se paga con dinero ganancial. A Marieta, ya casada en gananciales, su tía paterna le regala una casa en el campo extremeño. Patricia compra antes de casarse en gananciales una casa, que constituirá el domicilio familiar. Termina de pagarla, doce años después de la boda, con el dinero procedente del sueldo de su marido como funcionario del ayuntamiento de Tudela Juan, casado bajo régimen de gananciales, hereda un piso en Valladolid que alquila por una renta de 800 euros al mes. a) En este primer caso, Oscar compra el Ferrari a plazos antes de casarse, por lo que, atendiendo al artículo 1357.1 "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial", podemos afirmar entonces que el automóvil es un bien privativo de Oscar. Aunque si en algún momento se llegara a tener que realizar una liquidación de los bienes gananciales, Oscar deberá reembolsar la parte que corresponda a la sociedad de gananciales por la inversión en su bien privativo (Art. 1359.2). b) En este segundo caso está claro que la casa recibida en herencia por Marieta es un bien privativo, como así lo recoge el artículo 1346.2CC ya que es un bien adquirido por título gratuito. c) El tercer caso nos dice que Patricia compra antes de casarse una casa que destinará a vivienda familiar, por lo que se entiende que antes de casarse hace un reembolso que tiene carácter privativo y lo sigue pagando después de casada con el patrimonio generado por la sociedad de gananciales. En este caso, al tratarse una vivienda de uso familiar, debemos aplicar el artículo 1354CC "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas". Por lo que, en esta caso nos encontramos con un régimen de comunidad pro indiviso o mixto. d) En este último caso, el piso heredado por Juan es un bien privativo, así lo establece el artículo 1346.2 CC, pero los beneficios obtenidos por la renta de dicho piso pasan a ser gananciales , como así lo confirma el artículo 1347.2CC "Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales" Instrumento profesional Juan y Ana, en trámites de divorcio, están ocupándose de hacer el reparto de viene a consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales. Juan, médico de profesión, dice que es propiedad suya el ecógrafo que compraron con los ahorros procedentes del trabajo de ambos. Anan no está de acuerdo ¿ Que cree usted? Juan y Ana, en trámites de divorcio, al realizar el reparto de bienes no llegan a un acuerdo sobre la propiedad de un ecógrafo que compraron con dinero de ambos para uso exclusivo en

la profesión de Juan. Ante este dilema, la solución la encontramos atendiendo al artículo 1346.8CC "son privativos de cada uno de los cónyuges: Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común". En base a dicho artículo, el ecógrafo sería un bien privativo de Juan. Aunque ambos deberán tener en cuenta que como bien expresa el final del mismo artículo, "los bienes no pierden su carácter de privativo, aunque la adquisición fuera hecha con fondos comunes, pero, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho". Por lo que a Ana le correspondería una parte del valor de dicho ecógrafo....


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