Tema 7. La persona como sujeto de Derecho PDF

Title Tema 7. La persona como sujeto de Derecho
Course Antropología
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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La persona como sujeto de Derecho...


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Tema 7. La persona como sujeto de Derecho 1. La construcción jurídica del concepto de persona 2. Sentido histórico del concepto de persona 3. Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de la personalidad 4. Significado técnico e institucional del concepto de persona 5. Conclusión “Nadie puede llevar una vida feliz a menos que viva de manera honrada, sabia y justa” (Cicerón, Tusculanas, V, 9).

[Dice Sócrates]: “Tomemos por guía la verdad que acaba de aparecernos y que nos enseña que la mejor guía de la conducta es vivir y morir practicando la justicia y las otras virtudes. Empeñémonos en seguir esta doctrina y animemos a los demás a seguirla” (Platón, Párrafo final del diálogo Gorgias, LXXXIII, 527d-527e)

Introducción

Existen conceptos que son básicos para el estudio y entendimiento de la norma jurídica, y que sin su comprensión la interpretación de la Ley es casi imposible. La definición de persona como sujeto de derecho es necesaria para el estudiante o cualquier interesado en el Derecho puesto que su clasificación y sus efectos son necesarios para poder entender las relaciones jurídicas que son la base del Derecho Privado. Sin persona no hay Derecho. La persona es el fundamento del Derecho y de todo el orden jurídico, lo cual equivale a afirmar que el saber jurídico supone, o se apoya, en un conocimiento de la persona. 1. La construcción jurídica del concepto de persona Hoy en día nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas, esto es, sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social, y especialmente el Estado como expresión del grupo social organizado en que nos movemos. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada, constituye el eje del Derecho civil y del Derecho en general.

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El artículo 10 de la Constitución, norma fundamental organizadora de la convivencia de los españoles, considera fundamento del orden político y de la paz social lo que califica como dignidad de la persona. Pero la idea de persona, tal y como ahora la entendemos, recogida del lenguaje general como algo que es anterior y superior al Estado o a la organización social, es un concepto que se ha ido construyendo a lo largo de muchos años. En efecto, la constatación de que el hombre, por sí mismo, expresa valores y contiene bienes cuya protección es necesaria por parte del ordenamiento jurídico (es decir, el concepto institucional de persona), incluso a despecho de que en un determinado momento o país no se le reconozcan por el Derecho objetivo, conjugada con la apreciación de que por el mero hecho de ser hombre se goza de una posición y de un trato que no puede ignorar y que ha de respetar el poder constituido, es, en su formulación actual, una idea moderna. Históricamente, de manera lenta, a través de un proceso que se fragua a lo largo de las Edades Media y Moderna lleno de contrastes entre la realidad social y las formulaciones teóricas, se llegará a imponer el nuevo valor del individuo como eje y centro del sistema. Puesto el hombre, con este nuevo valor, en el centro del sistema jurídico, todas las construcciones posteriores partirán de este principio. No obstante, los avances en el plano formal se traducirán con mucho retraso en progresiones en sentido sustancial. Punto central de esta reflexión, ampliamente compartida por juristas y filósofos a partir del siglo XVII y XVIII, es la valoración del individuo, del hombre, como sujeto de derecho y base de los sistemas jurídicos. Así, desde la Declaración del buen pueblo de Virginia (12 de junio de 1776) hasta la actual Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pasando por los celebérrimos textos de la Declaración de independencia de las antiguas colonias inglesas en América del Norte (4 de julio de 1776), o la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (17 de diciembre de 1787) o, en fin, la Declaración de los derechos naturales, individuales y sagrados del hombre aprobada por la Asamblea Nacional (constituyente) de los representantes del pueblo francés en 26 de agosto de 1789, que fue incorporada más tarde, sin cambios, a la Constitución de 3 de septiembre de 1791. Esta concepción llegará también al Derecho español, si bien de una manera muy matizada, de lento desarrollo, sometida a los embates de progreso y reacción que marcaron la historia de España en el siglo XIX. Así, entre nosotros, ya en el siglo XIX, Constitución de Cádiz, de 18 de marzo de 1812. En un proceso dialéctico se produce la reacción que trata de salvaguardar los derechos del hombre entendido como portador de valores autónomos e independientes del Estado. A este efecto, se incorporan a las Constituciones instrumentos de protección y garantía de tales derechos, ya no como sino como que atañen a cada hombre más que en abstracto, cómo y en función de la concreta posición que ocupa en el contexto social. El Estado es, ahora, social y democrático: no se limita a prescribir las formas de acción, sino que trata de conseguir la justicia social. Para ello, debe construir un derecho desigual en cuanto atribuye derechos en consideración a la especial posición social que a cada hombre corresponde, pero se propone lograr, de hecho, la igualdad y la posibilidad de desarrollo de la personalidad de cada hombre. Son los derechos fundamentales que se superponen o conectan con los hallazgos de las teorías de los autores de Derecho privado sobre la protección que cada 2

persona requiere para el desarrollo de su personalidad, es decir, de sus valores y bienes (derechos de la personalidad). El problema de la doctrina contemporánea consiste precisamente en tratar de que se realice la coexistencia entre el viejo derecho abstracto y las nuevas formas de derecho contenidas o derivadas de los derechos reconocidos en la Constitución. En definitiva, interesa en la presente lección el concepto que de la persona tiene el derecho, es decir, quién es persona para el ordenamiento jurídico. La respuesta es clave, pues ha de pensarse que el concepto de la persona es el núcleo del orden jurídico, y ello por diversas razones. La norma jurídica ha de tener un destinatario a quien va dirigido el ordenamiento jurídico. Todo derecho subjetivo ha de tener un titular y este ha de ser la persona que disfrute de las facultades que se derivan de ese derecho, es el centro de imputación de derechos y deberes. El saber quién es persona para el derecho trasciende del propio orden jurídico, se trata de reconocer quien es portador de derechos dentro de la sociedad y por consiguiente quien ha de ser protegido y tutelado. 2. Sentido histórico del concepto de persona En Grecia el concepto de persona va unido al de ciudadanía, solamente aquel que gozaba de todos sus derechos y deberes dentro de la ciudad podía ser considerado como persona. En Roma los juristas no dieron un significado técnico al concepto de persona, sin embargo, de algunos de sus textos permitieron perfilar posteriormente el concepto de persona. De esta forma existen citas que identifican la persona a cualquier hombre, otras que unen el concepto de persona a su cualidad por la que el sujeto actúa, así se diferenciaba entre un status libertatis, status civitatis y status familiae, que concedían diversas situaciones jurídicas dentro de la comunidad y otros que conceden personalidad a ciudades o al pueblo de Roma o a las colonias. El Cristianismo origina un cambio profundo en el concepto de persona. Todos los hombres como hijos de Dios son iguales ante la ley divina, la naturaleza del hombre y su ser racional le diferencia de los restantes elementos de la naturaleza. Fue el Protestantismo quien refiere el concepto de persona a su cualidad jurídica, de tal forma que «el hombre se le llama persona en cuanto goza en la sociedad civil de ciertos derechos». En el Estado Absoluto, siglos XVII y XVIII, el concepto de persona se halla unido a una sociedad estamental y clasista en el que la personalidad jurídica aparece como una consecuencia del estado civil. En el Estado liberal, siglo XIX, la ruptura con el Antiguo Régimen hace que se rompa con los distintos estamentos lo que da lugar a las llamadas clases sociales, todos son iguales ante la ley, el concepto de persona va unido al titular de derechos y obligaciones. En la actualidad no cabe duda que es persona cualquier hombre o mujer por el hecho de serlo, estos son a quienes el derecho considera verdaderamente como personas, ahora bien, de forma traslaticia el ordenamiento jurídico reconoce personalidad a ciertos entes a los que también se les considera como titulares de derechos y deberes.

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3. Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de la personalidad Cuando se habla de derechos humanos, se trata de señalar que hay un grupo de derechos, diferenciados de los demás, que son humanos por naturaleza, lo que puede conducir, en una posición razonable, a entender por derechos humanos...


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