Tema 9. Carácter normativo del derecho penal la norma jurídico-penal PDF

Title Tema 9. Carácter normativo del derecho penal la norma jurídico-penal
Author SILVIA ASENCIO GARCÍA
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Sevilla
Pages 2
File Size 90.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 60
Total Views 140

Summary

Profesor Polaino Orts...


Description

Grado en Derecho CARÁCTER NORMATIVO DEL DERECHO PENAL: LA NORMA JURÍDICO-PENAL

TEMA 9. CARÁCTER NORMATIVO DEL DERECHO PENAL: LA NORMA JURÍDICO-PENAL 1. EL DERECHO PENAL COMO ORDENAMIENTO NORMATIVO Todo derecho tiene una imprescindible dimensión normativa. El ordenamiento penal como complejo de norma se caracteriza por el orden, la unidad y la coherencia, y contiene normas prohibitivas y normas preceptivas. 2. ESTRUCTURA LINGÜÍSTICA DE LA NORMA JURÍDICA La norma jurídica presenta una concreta estructura lingüística, el derecho se integra de palabras. Interesa sólo la palabra jurídica, que ha sido positivada en una norma jurídica y dotada de un contenido normativo. Para BOBBIO toda norma posee una estructura lingüística, que contiene diversos contenidos: - Un contenido descriptivo transmite una información objetivamente contrastable. - Un contenido valorativo emite un determinado juicio de valor. - Un contenido prescriptivo contiene una proposición que pretende influir en el comportamiento del destinatario de la norma. Según BOBBIO, sólo las proposiciones de carácter prescriptivo son normas jurídicas. 3. NATURALEZA DE LA NORMA JURÍDICA 1) Teorías imperativistas Conciben la norma jurídica como un mandato o imperativo, que reflejan la voluntad general y se dirigen a los ciudadanos para mantener el orden social. Es esencial la coercitividad de las normas. Destacan BENTHAM y AUSTIN como representantes clásicos, y modernamente KELSEN. Se ha criticado que el mandato no agota el contenido de la norma jurídica: junto a estas normas aparecen otras que definen conceptos jurídicos, reconocen un derecho, etc. 2) Teorías antiimperativistas Dentro de estas doctrinas antiimperativistas, la más relevante es la que concibe la norma como un juicio hipotético. Esta doctrina contiene una hipótesis, un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Otras doctrinas destacan el aspecto de la norma como juicio de valor y como regla técnica, lo que no deja de ser unilateral, pues estos aspectos no son incompatibles con otros contenidos ni agotan el contenido de la norma jurídica. 3) Teorías eclécticas La doctrina mayoritaria sostiene que conviven diversas normas de estructura y naturaleza varias. Desde la teoría funcionalista se parte de un planteamiento ajeno al imperativismo, la norma tiene razón de ser cuando existe comunicación entre personas. 4. FUNCIONES DE LA NORMA JURÍDICA Y ORDENAMIENTO PENAL 1) Función de regulación de la vida social Únicamente puede alcanzarse cierto orden social mediante el sometimiento a unas normas básicas que rijan la convivencia y resuelvan los conflictos sociales. Críticamente puede señalarse que el derecho no es el único orden normativo de la sociedad y el derecho penal no configura la sociedad, sino que resulta condicionado por ella. El derecho penal no pretende regular toda la sociedad, sino que protege determinados bienes y valores imprescindibles para la vida.

-1-

Grado en Derecho CARÁCTER NORMATIVO DEL DERECHO PENAL: LA NORMA JURÍDICO-PENAL

2) Función de valoración y función de determinación La valoración y la determinación son dos momentos dinámicos esenciales de la norma jurídica. La valoración es el antecedente y la determinación es la consecuencia. - En primer lugar aparece la tarea de valoración. El objeto de valoración penal es doble: valoración de conductas y valoración de los bienes jurídicos lesionados por tales acciones. Por otro lado, la valoración opera en varios niveles: el legislador (nivel primario), el juez (secundario) y el propio ciudadano (terciario). En un nivel primario de incriminación el legislador crea las normas. En un nivel secundario de ejecución el juez aplica las normas. En un nivel terciario de motivación normativa el ciudadano lleva a cabo la ponderación valorativa de si conviene realizar una acción delictiva. - En segundo lugar tenemos la tarea de determinación. Una vez que el legislador, el juez y el ciudadano valoran bienes y acciones, han de determinar el resultado de la previa valoración. En el nivel primario el legislador determina qué sanción corresponde. En el nivel secundario el juez ha de determinar cuál es el resultado de su valoración. En el nivel terciario el ciudadano determina si prefiere delinquir o no. 3) ¿Función de motivación de la norma a los ciudadanos? Un sector doctrinal (ONECA, MIR PUIG…) ha sostenido que la norma penal desempeña una función de motivación de los ciudadanos. Esta función se cifra en el efecto que produce la norma en la psique de la persona, efecto que pretende disuadir de la conducta criminal mediante la coacción. Surgen críticas: - No está demostrado que la norma genere una motivación en el ciudadano, y no puede ser demostrable. - Para que esto pudiera ser aplicado es necesario que los ciudadanos posean un conocimiento exacto de las normas penales, cosa imposible en la práctica.

-2-...


Similar Free PDFs