Teoría DEL Derecho 1 - práctica PDF

Title Teoría DEL Derecho 1 - práctica
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 7
File Size 173.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 34
Total Views 156

Summary

práctica ...


Description

TEORIA DEL DERECHO PRÁCTICA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE 1. Temas correspondientes del 1 al 5. 1. ¿Existe concepto unívoco del derecho? Razone su respuesta. No existe concepto unívoco para el término Derecho. Esta equivoca circunstancia encuentra su causa originaria en la diversidad de objetos que son reconocidos con la expresión derecho por los diferentes autores, lo que dificulta sensiblemente, cuando no llega a imposibilitar de madera, radical, la realización de un diálogo fructífero no sólo en torno a la definición de derecho, sino también en relación a los diferentes problemas que tienen que ver con el mundo jurídico, generando en cada uno de los interlocutores un estado de incertidumbre y de confusión. Los principales autores: Expresas que no existe acuerdo unánime para definir el derecho. Kant: En la publicación La crítica de la razón pura (1781) expresa que al advertir que todavía buscan los juristas una definición de su concepto de derecho, Resulta, en efecto, sorprendente contemplar que los estudios del derecho, los diferentes operadores jurídicos e incluso las personas ajenas a este mundo disponen normalmente de un concepto aproximativo, en buena medida intuitivito, acerca del derecho, en el sentido de que perciben la existencia de las leyes, tribunales, sanciones, etc., y sin embargo no se puede ponen de acuerdo a las hora de definirlo. Herbert Hart: Al inicio de su libro El concepto de derecho (1.961) con las advertencias de que “pocas preguntas referentes a las sociedades humanas han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios maderas tan diversas, extrañas, y paradójicas como la pregunta ¿Qué es derecho?”. Hart propone un objetivo, que derivando todo nos lleva a un superior nivel de discusión doctrinal y una mejor percepción de la complejidad del fenómeno de derecho. 2.

¿Considera que existe diferencia entre los actos jurídicos y actos cotidianos? Fundamente su respuesta. La diferencia entre ambos formalidad jurídica. Acto jurídico: Manifestación de voluntad consciente, libre y destinada a producir los efectos jurídicos determinados por la ley. Los actos jurídicos pueden dividirse en ilícitos, cuando están sancionados, o lícitos, que a su vez de dividen en actos de derecho, cuyos efectos están determinados por la ley, y negocios jurídicos, cuyos efectos se establecen por la voluntad de las partes. Acto cotidiano: La palabra derecho alude a una realidad en la que somos parte de un conjunto social de personas y que nuestros actos cotidianos repercuten de manera directa o indirecta, en un grado mayor o menor, en la sociedad. Así también podemos afirmar que el derecho se encuentra presente en nuestras vidas al justificar o legitimar los actos cotidianos que realizamos y que repercuten en algún grado en la sociedad donde vivimos.

A esa constante en la vida cotidiana se le ha denominado doctrinalmente Omnipresencia del derecho: la presencia cotidiana e ineludible del Derecho en la vida social. Dicha omnipresencia se manifiesta en los actos más simples que realizamos (usar el transporte público, trabajar, ir a la escuela) y toma importancia en la medida en que estos afectan a la vida de los demás (contraer matrimonio, tener hijo, adoptar, incluso morir). 3. ¿Cuál sería la ventaja e insuficiencia del análisis lingüístico? Las ventajas del análisis lingüístico. Con él se intenta explicar el sentido del derecho con un lenguaje común, que contendrá el sentido de la palabra derecho, así, podremos situarnos en la perspectiva más fructífera para comprender el sentido preciso que tiene la propia acción de definir el Derecho, como una creación humana con carácter convencional. Habrá que explicar, la inexistencia de un vínculo de necesidad entre la expresión lingüística, en este caso la expresión lingüística derecho, y el objeto que le sirve de referencia, situando nuestro punto de atención en los usos corrientes que adquieren la palabra derecho, en la medida en que se admiten que esos usos convencionales pueden, de alguna madera, dar cuenta de la consistencia (de los caracteres, de los límites, de las funciones, etc.) de esa realidad igualmente convencional que reconoce bajo la denominación de derecho. Las insuficiencias del análisis lingüístico. Los problemas subsisten cuando se comprueba que la adopción de esta fórmula lejos de proporcionar elementos para una inmediata identificación del concepto nos da algunos otros problemas relativos al término, y es que se ha comprobado que la palabra, tiene una gran dosis de ambigüedad, vaguedad y carga emotiva. •

La ambigüedad del término derecho Decimos que la palabra derecho es ambigua porque es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes que normalmente son identificados considerando el contexto utilizado. Primer caso: El derecho español establece la mayoría de edad a los 18 años. Estamos utilizando el término derecho como sinónimo de norma o de conjunto de normas, pero no de cualquier norma o de conjunto de norma, sino de manera específica de la norma o del conjunto de normas que son dictadas como arreglo a un determinado procedimiento para regir un determinado ámbito. A esta acepción de la palabra derecho se la reconoce habitualmente con la denominación de derecho objetivo.



Segundo caso: la obtención del permiso de conducir me da derecho a circular por la vía pública guiando un vehículo de motor. El vocablo de derecho equivale a la facultad, poder o prerrogativa. Pero no a cualquier facultad o poder sino sólo a aquellos que son atribuidos por normas jurídicas. A esta acepción de la palabra derecho se la suele designar técnicamente como derecho subjetivo.



Tercer caso: No hay derecho a que haya tantas diferentes entre los seres humanos. En el tercer caso utilizamos la palabra derecho como sinónimo de justicia. La expresión no hay

derecho nos remite inequívocamente a un determinado ideal de justicia que, en principio, no tiene por qué traducir necesariamente una crítica a un concreto sistema jurídico. •

Cuarto caso: El derecho es una disciplina teórica muy interesante. Nos servimos del término derecho como sinónimo de ciencia del derecho, esto es, de estudio o reflexión que toma por objeto al fenómeno jurídico. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a que los autores que se adhieren a Tesis Normativistas, a declinarse por la acepción de derecho objetivo; y a los autores que se adhieren a las Tesis Personalistas, escoger la acepción de derecho subjetivo. Ahora bien, parece razonable entender que la palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como referente el Derecho Objetivo, esto es porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma jurídica que los reconozca. La palabra derecho como sinónimo de justicia, presupone normas jurídicas que se legitiman por su calidad de justas o que pueden ser objeto de crítica por su calidad de injustas. Y es imposible hacer ciencia del derecho, sino se disponen de las normas jurídicas que la constituyen. Así que se optará por derecho objetivo como la consideración preferente con vistas a la explicación del resto. En otros idiomas como el inglés, esta ambigüedad es casi inexistente, pues denominan al derecho objetivo, Law, y ciencia del derecho Jurisprudence.



La vaguedad del término de derecho El término de derecho también afectado de una buena dosis de vaguedad por cuando, incluso reduciendo la variedad de sus significados a su acepción como norma jurídica, o conjunto de normas jurídicas, esto es, al derecho en sentido objetico, no resulta, desde luego, fácil localizar atributos que puedan considerarse como definitorios del derecho.



La coactividad: Sirve para diferenciar al derecho de otros órdenes normativos, como pueden ser la moral, el trato social, etc. Pero un análisis comprueba la existencia de amplios sectores del ordenamiento jurídico a los que aparecen ser ajena la nota de la coactividad.



La imperatividad: Al igual que en el caso de la coactividad, se le ha atribuido esta característica al derecho, pero esta, tampoco está libre de trabas, pues no nos permite distinguir al derecho de otros órdenes normativos como la moral o el trato social, y tampoco, no todas las normas son imperativas, como son el caso de los Art. 4 y 5 de la CE’78.



La generalidad: muchos quieren encontrar en ella una característica del derecho, pero esto supondrá dejar fuera del mundo jurídico a las sentencias judiciales. La vaguedad, no afecta solo al término derecho, sino a otras muchas palabras.



La emotividad del término derecho

La palabra derecho presenta una gran carga emotiva. No todas las palabras tienen un significado descriptivo, algunas expresan emociones. No faltan palabras que conjugan su significado descriptivo con una dosis de significado emotivo. Es bastante frecuente que la carga emotiva de los términos lingüísticos perjudique su significado por la tendencia general de ampliar o restringir el uso del término. Puede decirse que la palabra derecho tiene una gran carga emotiva que dificulta su definición. Ej.: no es lo mismo la expresión derecho en un sistema democrático que en uno dictatorial.

4. Principales acepciones de la palabra derecho. Explique cada una de ellas. •

Derecho objetivo: Conjunto de normas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo.



Derecho subjetivo: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta con que una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera la favorecen y tutelan, (criterio del individuo).



Derecho natural: Es la doctrina tanto ética como jurídica que sostiene la existencia de derechos inherentes a la condición humana.



Derecho sustantivo: Es la esencia de la norma jurídica o la definición de la acción del hombre, es decir estipula lo que debe hacer o no hacer una persona escrita en un código o ley.



Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado, es la norma jurídica que se encuentra escrita y se cumple



Derecho vigente: Es el promulgado por el estado en un tiempo y lugar determinado y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento o realización, es decir es aquella norma escrita y en casos determinados se elige para ser cumplida (estado de emergencia, calamidad, etc.).



Derecho adjetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso jurídico (leyes de forma) estas normas te indican los pasos que hay que seguir para ejercitar los derechos y obligaciones que marcan las leyes sustantivas.

5. Explique el significado de esta afirmación. “Las dimensiones básicas del derecho son, la norma, ¿el hecho social y el valor”? La afirmación del enunciado hace referencia a la teoría tridimensional del derecho sugiere que el derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma), y desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia), y desde un punto de vista científico ( el derecho como ciencia) es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado aspecto. Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos). Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fácticas (los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidad concreta. Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica. Es metódica, porque tiene que seguir un método para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos.

6. ¿Qué se entiende por validez, eficacia y justicia del derecho? Póngalas en relación con las tres dimensiones básicas del derecho. La validez se relaciona directamente con el punto de vista normativa (se entiende el derecho como norma). La eficacia se relaciona directamente con el punto de vista fáctico en el que nos habla (el derecho como hecho social). La justicia se relaciona directamente con el punto de vista valorativo en el que nos habla (el derecho como representación de la justicia).

7. ¿Cómo se pueden distinguir las normas de Derecho Público y Derecho Privado? Fundamente su respuesta. Se pueden distinguir las normas derecho público cuando regula una relación jurídica en la que interviene un sujeto investido de potestad pública, como es el caso del Estado. Mientras que se considera de Derecho privado cuando regula relaciones entre sujetos particulares. el Derecho público, el sujeto público ostenta una situación de superioridad sobre el sujeto particular, debido a que se considera que el sujeto público representa al interés general, frente al interés privado de los particulares. No ocurre lo mismo en las relaciones reguladas por el Derecho privado, ya que en estas los sujetos se relacionan en condiciones de igualdad. las normas de Derecho público son preceptivas y excluyen los pactos en contrario, mientras que las de Derecho privado son dispositivas, por lo que permiten, en uso de la autonomía de la voluntad, pacto en contrario, ya que en este tipo de relaciones se considera que debe primar la libertad de los sujetos en el modo de relacionarse con los demás. 8. Explique la relación existente entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. La relación que existe entre el derecho objetico es el conjunto de normas que nacen de un procedimiento legislativo y que conforman el ordenamiento jurídico siendo un conjunto de normas, ejemplo el derecho al voto se alcanza a la mayoría de edad siendo una articulo de derecho objetivo siendo el contenido de la norma jurídica. El derecho subjetivo es el poder o facultad que establece la norma jurídica la relación que se da entre estos dos términos es que hay derechos que tenemos reconocidos aun que el derecho no nos lo reconozca, los derechos humanos que tiene los miembros de la sociedad no el hecho de seres humanos. El derecho subjetivo está implícito con el derecho objetico. El derecho objetivo y el derecho subjetivo están relacionas uno es la norma escrita expresa y otro es el poder o facultad que le otorga esa norma.

9. Explique brevemente las circunstancias que subyacen a la existencia del derecho en las sociedades modernas. Razone su respuesta.

La existencia del derecho en las sociedades modernas se produce mediante el uso del respeto, equidad, igualdad y libertad. La sociedad debe tener unos requisitos para que se cumpla el derecho, se tiene que crear una predisposición por parte de la sociedad de respeto y obediencia para cumplir las normas de derecho. Las circunstancias: son la organización de la sociedad, el respeto de los derechos fundamentales, el reparto de los recursos.

10. Cuando se hace referencia a la relación inequívoca que existe entre el derecho y el poder, ¿Considera que cualquier derecho legítimo es válido y justo? Razone su respuesta y especifique un ejemplo. El derecho es válido en el procedimiento de reacción de las normas, el derecho es legítimo cuando está legitimado por la sociedad cuando cumple con el objetivo con el cual se ha aprobado y es justo cuando cumple el ideal de justicia, no todo el derecho valido es justo, ni todo el derecho valido es justo y legítimo. Es importante destacar la diferencia entre el derecho y poder, el poder de crear el derecho y el poder de ejercer el cumplimiento del derecho como norma a través de las sanciones. 11. ¿Cómo definiría a las reglas de trato social? Razone su respuesta. Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos o usos sociales son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, finura, buenos modales, gentileza, etc. En una sociedad determinada encontramos reglas de conducta que son indispensables para que la sociedad pueda subsistir civilizadamente, como son las normas jurídicas y las morales; y otras que pueden modificarse o desaparecer sin que por ello la sociedad deje de ser tal como la conocemos, como sucede con las reglas de trato social. 12. Cuando se refiere a los usos sociales, debemos percatarnos a priori de los usos sociales normativos de los que no se consideran como tales. Dentro de los usos sociales, qué tipo de conductas considera que podrían encuadrarse en normativos de los que no lo son. Especifique con un ejemplo. Desde su punto de vista, ¿dónde encuadraría las reglas de urbanidad?



Usos sociales no normativos Los usos sociales no normativos consisten en prácticas mayoritarias, pero sin que se le atribuya un carácter vinculante, normativo, obligatoria, y sin que, por consiguiente, la conducta que se aparta de esa práctica provoque una reacción social adversa, esto es, sin que el grupo ejerza presión sobre quienes actúan de modo distinto.



Usos sociales normativos Los usos sociales normativos, o usos sociales en sentido estricto, se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad o vinculatoriedad social y porque el grupo social ejerce una presión para obtener su cumplimiento, determinando su inobservancia una reacción social adversa que puede ir desde la mera reprobación social hasta la marginación del grupo. •

Las reglas de urbanidad son reglas de conducta social de cómo comportarte en la mesa, con personas mayores etc. Son normas de educación, son usos normativos, pero no tienen consecuencias jurídicas....


Similar Free PDFs