TEST MOODLE (todos los temas) + justificación PDF

Title TEST MOODLE (todos los temas) + justificación
Author Marta Rossi
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 20
File Size 355.1 KB
File Type PDF
Total Views 147

Summary

Download TEST MOODLE (todos los temas) + justificación PDF


Description

PREGUNTAS TIPO TEST ADMIN II

I. TIPOLOGÍA DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. ACTIVIDAD REGLADA, ACTIVIDAD DISCRECIONAL Y ACTIVIDAD CONFORMADORA.

1. La Orden de la Consejería competente por la que se aprueba un Plan de Gestión de un Espacio Natural tiene la naturaleza de A) Disposición administrativa de carácter general, al determinar las actividades que están autorizadas y prohibidas en el ámbito del parque. JUSTIFICACIÓN: El Plan establece "las medidas de conservación necesarias ", lo que significa que no se trata de previsiones programáticas o de orientación a la gestión preventiva y activa mediante el diálogo y concertación, sino de hacer efectiva la protección exigida en razón de la declaración de la ZEC estableciendo la regulación de los usos permitidos y prohibidos.

2. El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid aprueba una Orden que establece el orden de preferencia en la selección del turno de vacaciones del personal de administración y servicios durante las Navidades de 2019-2020. Doña M., secretaria del Área de Derecho Administrativo, a quién le adjudican el 2º turno, interpone recurso contencioso-administrativo aduciendo que la Orden no ha sido publicada en el BOCM, sino que simplemente se ha colgado en el tablón de anuncios de cada centro. A) La Orden sólo puede ser impugnada directamente si, además de estar dirigida a los empleados públicos de la Universidad, despliega efectos frente a los ciudadanos. JUSTIFICACIÓN: Cuando la instrucción tenga como únicos destinatarios a los subordinados del órgano administrativo, y exteriorice por ello pautas para la futura actuación administrativa que dichos subordinados hayan de realizar, habrá de admitirse que lo que se está dictando no es un acto normativo con eficacia externa para los ciudadanos, sino una de esas instrucciones u órdenes de servicio.

3. El Ayuntamiento de CV ha adjudicado en octubre de 2016 un contrato de gestión del servicio municipal de la piscina cubierta a la empresa M.V., por un plazo de 3 años. Ante la finalización del plazo, el concesionario inicia un procedimiento para prorrogar el contrato por un periodo de 2 años.

Tras la tramitación correspondiente, donde el Ayuntamiento muestra su conformidad en los diversos informes emitidos y en varias reuniones informales, y ante la falta del acuerdo formal de otorgamiento de la prórroga, el concesionario interpone un recurso por inactividad, solicitando que el Juez condene al Ayuntamiento a otorgar la prórroga. B). La vía es incorrecta, porque no hay aquí ninguna inactividad material, faltando un acto expreso que otorgue la prórroga. JUSTIFICACIÓN: No se está reclamando el cumplimiento de una prestación previamente fijada en el Contrato, sino la aprobación de una prórroga, lo que supone una modificación del contrato.

4. Constituye una VÍA DE HECHO: B). Aquellas actuaciones materiales que precisen una previa resolución administrativa de cobertura, y que sean realizadas sin la misma o sin ajustarse a ella JUSTIFICACIÓN: Art. 97.1 Ley 39/2015. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

5. El otorgamiento de la nacionalidad española por residencia (estancia legal en España por un periodo prolongado de tiempo) requiere que el solicitante acredite su efectiva integración en la sociedad española. La decisión que adopte la Administración en la interpretación de ese requisito C). Es reglada, pero incorpora un concepto normativo indeterminado que permite una única solución justa en el caso concreto. JUSTIFICACIÓN: El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

II. EL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Ante la ejecución de unas obras ilegales en un chalet propiedad de D. J.A., el Alcalde de CV dicta acuerdo por el que se requiere a don J.A. que proceda a la legalización de lo ilegalmente construido mediante la oportuna solicitud de licencia o, en caso contrario, proceda a su demolición. Frente a dicho requerimiento, don J.A. interpone recurso contencioso-administrativo. B). El recurso debe ser admitido, ya que si bien es un acto de trámite por el que se inicia el procedimiento de legalización, al decidir sobre el fondo del asunto JUSTIFICACIÓN: El requerimiento de legalización constituye un acto de trámite cualificado que permite su impugnación interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo, lo que no significa que la ausencia de recurso impida si eventualmente se dicta una orden de demolición su impugnación plena y poder utilizar contra la misma cualquier motivo de nulidad radical o de anulabilidad, entre los que se encuentra la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística.

2. Presentada una solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial en el Registro del Ayuntamiento de CV por don J.A., el Alcalde procede a notificarle acuerdo por el que se le requiere que presente dicha solicitud no en papel, sino a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con apercibimiento de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su solicitud. C). Don J.A. puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dicho acuerdo, al configurarse como un acto de trámite cualificado. JUSTIFICACIÓN: El acuerdo exige a la parte solicitante que presente la solicitud y la documentación vía telemática, con apercibimiento de archivo en caso contrario, lo que determina que la resolución administrativa recurrida es un acto de trámite cualificado y, por tanto, recurrible en vía contencioso-administrativa. El mismo impide continuar la tramitación del procedimiento.

3. En los actos adoptados por el Gobierno de la Nación en ejercicio de su función de dirección política, el alcance del control jurisdiccional es, a juicio del Tribunal Supremo B). Idéntico al control sobre los hechos discrecionales, debiendo controlarse los hechos determinantes, los elementos reglados establecidos por la normativa de aplicación JUSTIFICACIÓN: El Tribunal ejerce un control, cuando el legislador haya definido mediante conceptos judicialmente asequibles los límites o requisitos previos a los que

deben sujetarse para comprobar si el Gobierno ha respetado aquellos y cumplido estos al tomar la decisión de que se trate.

4. Al otorgar la Confederación Hidrográfica del Tajo una concesión de aprovechamiento de recursos hidrológicos para refrigerar una Central Térmica de ciclo combinado, se incorpora entre el clausulado, la obligación de respetar las previsiones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies. ¿Esa cláusula permite a la Confederación exigir la construcción de un paso o escala de peces? A). Si, siempre que se acredite suficientemente la necesidad del paso o escala, al ser una clausula legal (modo). JUSTIFICACIÓN: Se trata de una cláusula legal (modo) que permite imponer esa construcción si, conforme a la legislación fluvial y de pesca, resulta necesaria.

5. Don J.A. solicitó del Ayuntamiento de CV el otorgamiento de una concesión para instalar un Kiosco de bebidas, con instalaciones fijas, en la esquina norte del Parque Municipal La Estrella, siendo denegado por Decreto del Alcalde de 25/09/2018, sin que fuese recurrida en vía administrativa o contencioso-administrativa. Posteriormente, don J.A. solicita el septiembre de 2019 una nueva autorización para instalar en la referida esquina norte del Parque Municipal La Estrella un Kiosco, ahora con obras desmontables. Dicha solicitud es nueva denegada por el Alcalde. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Ayuntamiento alega la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de un acto reproductor de otro firme y consentido. B). El recurso debe ser admitido, ya que lo solicitado y denegado no es exactamente idéntico. JUSTIFICACIÓN: Los actos administrativos para que hayan de entenderse como reproducción o confirmación de otros anteriores, definitivos y firmes por consentidos, no viene impuesta por la semejanza de argumentaciones o criterios vertidos en la elaboración de aquellos por el órgano administrativo, sino que debe de interpretarse de una manera muy restrictiva en el sentido más favorable posible a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al exigir que entre el acto confirmatorio y el anterior consentido, exista la más completa identidad de sujetos, de pretensiones y de fundamentos. III. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1. Don J.A., que ha recibido la desestimación expresa de su solicitud de beca de investigación del Ministerio de Educación, formula un recurso de reposición frente a la desestimación del Ministro, presentado el mismo a través de la Oficina de Correos de su localidad dentro del plazo de un mes, si bien se presenta en un sobre ya cerrado. B). El Ministerio puede inadmitir el recurso, al no presentarse en Correos en un sobre abierto, cuyo contenido pueda certificar el empleado de correos. JUSTIFICACION: La interpretación aquí es rígida. Debe ir en sobre abierto en todo caso, para que se constate la identidad de lo presentado con la copia que conserva el interesado.

2. Desestimada la solicitud de autorización de una licencia de vehículo de transporte con conductor (VTC) por silencio administrativo presentada por la empresa M.G.T,S.A., la misma interpone recurso de alzada mediante escrito presentado presencialmente en el Registro del Ministerio de Fomento. Requerida para que subsane el defecto consistente en la presentación presencial, cuando debe realizarse su presentación telemática, con otorgamiento del plazo de 10 días, la misma es cumplimentada. ¿Qué fecha deberá tomarse en cuenta para computar el plazo de 1 mes para la resolución del recurso de alzada? A). La fecha de presentación por escrito en el Registro del Ministerio. JUSTIFICACIÓN: Conforme a la STSJ de 13/12/2018, la fecha será la de presentación presencial en el Registro telemático, puesto que al conferirse el plazo de subsanación de 10 días, debe aplicarse el art. 68, apartado 1, y no el apartado 4, LPAC.

3. Don J.A. denuncia ante el Colegio de Abogados a su abogada, doña MDM, al considerar que la misma ha actuado negligentemente en el procedimiento administrativo sancionador incoado frente a don J.A., por infracción de normas de tráfico, ya que el recurso de alzada presentado fue inadmitido por extemporáneo. Tramitada la denuncia, el Colegio de Abogados impone a doña MDM una sanción leva, por infracción del código deontológico. Disconforme con esa sanción, don J.A. recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar que la infracción de doña MDM debía haber sido sancionada como infracción grave. C). Su recurso debe ser inadmitido, al carecer de legitimación dada su condición de simple denunciante.

JUSTIFICACIÓN: Conforme a la jurisprudencia del TS el denunciante no tiene un interés legítimo, pues no ha resultado acreditado que la situación jurídica del denuncianterecurrente experimente ventaja alguna por el hecho de que la sanción por él pretendida sea superior a la impuesta, debiendo negarse, en consecuencia, legitimación para recurrir en sede contencioso-administrativa, sin que ello implique violación del artículo 24 de la Constitución , pues este derecho también queda satisfecho ante una decisión fundada de inadmisión y no abarca el derecho a que la respuesta de los tribunales se acomode al deseo del recurrente.

4. En el procedimiento para renovar una autorización administrativa, declarativa de derechos de ejercicio temporal, si la Administración decide introducir nuevas cláusulas legales (obligaciones o modos) en la autorización, no contenidos en la primera autorización otorgada, el trámite de audiencia antes de adoptarse la decisión: A). Es de cumplimiento obligatorio, ya que en otro caso se genera una situación de indefensión del solicitante JUSTIFICACIÓN: Con forme a la STS de 29/03/2017, ahí el trámite de audiencia es obligatorio, porque no es lo mismo poder alegar, sugerir, proponer e incluso realizar planteamientos técnicos ante una propuesta de resolución, que verse abocado, de forma sorpresiva, a impugnar unas novedosas limitaciones de la autorización que ya se presentan como definitivas.

5. En la medida que la Ley 22/1988, de Costas, establece una acción pública para exigir a la Administración el cumplimiento de las normas dirigidas a la tutela del dominio público marítimo-terrestre, si un particular presenta una denuncia ante la Administración por la existencia de una ocupación ilegal por parte de una empresa de una porción de playa, al haberse extinguido por el transcurso del tiempo su concesión, y dicho particular solicita que se incoé el procedimiento de oficio de declaración de caducidad, la falta de respuesta de la Administración A). Determina que transcurridos tres meses, debe entender que se ha producido un silencio positivo y puede, posteriormente, reclamar ante la jurisdicción contenciosoadministrativa que se obligue a la Administración a tramitar el procedimiento de declaración de caducidad.

JUSTIFICACIÓN: Conforme a la STS 20/11/2015, la tramitación de la denuncia no puede quedar al albur de la Administración, al menos, no siempre y en todo caso. Puede tratarse de denunciantes cualificados, bien porque ostentan algún derecho o interés legítimo (denunciantes-interesados) o porque actúan en el ejercicio de una acción pública legalmente reconocida, como es el caso. En estos supuestos hemos de considerar que tienen derecho a obtener al menos una respuesta sobre su denuncia (solicitud) por parte de la Administración. Y a falta de dicha respuesta, como no está previsto el sentido asignado al silencio (porque la Ley solo contempla la caducidad del procedimiento ya incoado, pero no lo que sucede antes de comenzar propiamente el indicado procedimiento), dicho silencio necesariamente ha de tenerse por positivo.

IV. VALIDEZ, EFICACIA Y ELIMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. Durante la tramitación de un procedimiento disciplinario, el órgano competente para tramitar y resolver constata que no podrá resolver a tiempo el procedimiento y acuerda su ampliaciónC). Dicha decisión debe ser motivada, por referencia a las circunstancias concurrentes, sin que sea suficiente una motivación genérica. JUSTIFICACIÓN: Para que la Administración pueda ampliar el plazo máximo para resolver y notificar en un Expediente es preciso el cumplimiento de dos requisitos y condiciones, a saber: desde un punto de vista material, la concurrencia de una 1)situación realmente excepcional, que impida cumplir con el plazo máximo de resolución y notificación incluso agotando todos los medios disponibles, y desde un punto de vista formal, que exista 2) una clara motivación de las circunstancias concurrentes para acordar la ampliación.

2. Acordada la orden de demolición de un edificio ilegal (construido sin licencia y no susceptible de legalización), el Ayuntamiento notifica dicho acuerdo a don J.A., confiriendo un plazo de 3 meses para llevarlo a cabo. Afirmado por éste en declaraciones a medios de comunicación que no procederá a la demolición, el Ayuntamiento

C). El Ayuntamiento podrá proceder directamente a la ejecución subsidiaria, sin esperar al transcurso de los 3 meses.

JUSTIFICACIÓN: De acuerdo con la naturaleza de esas obligaciones su incumplimiento permite acudir al procedimiento de ejecución subsidiaria, para lo cual ha de dirigirse previamente al obligado al oportuno apercibimiento. La concesión de un plazo al obligado condiciona el empleo de la ejecución forzosa a que el infractor no haya cumplido voluntariamente la obligación impuesta, por lo que es innecesario esperar al cumplimiento del plazo si el infractor expresamente o por actos concluyentes manifiesta su intención de no cumplir voluntariamente la obligación impuesta. Presupuesto para la aplicación de estos preceptos es que por la propia naturaleza de la obligación de reparar "in natura" esta obligación pueda ser cumplida por el infractor y, en consecuencia, al infractor le ha de ser concedida en primer lugar la obligación de satisfacerla voluntariamente.

3. Instada la revisión de oficio del acuerdo del Ayuntamiento de CV, por el que se impone a don J.A. una sanción por la realización de obras edificatorias sin obtener la previa licencia, aduciendo la prescripción de la acción, ante el silencio del Ayuntamiento C). Podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al constituir una verdadera acción de nulidad JUSTIFICACIÓN: La inadmisión de la solicitud de revisión de oficio puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en el caso de estimarse el recurso por la improcedencia de la decisión la consecuencia no puede ser, aunque lo haya solicitado la parte, resolver sobre el fondo del asunto pues ni la Administración se ha podido pronunciar previamente, ni se ha oído al Consejo de Estado, cuyo dictamen es preceptivo. 4. En el procedimiento de autorización de una concesión de dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica requiere al particular que complete su solicitud. Dicho acuerdo es notificado al particular a través de correos. En el intento de notificación, el empleado de correos constata que en el domicilio indicado vive una persona diferente al interesado que ha incoado el procedimiento. A). Deberá realizarse la notificación mediante su publicación edictal en el Boletín Oficial del Estado JUSTIFICACIÓN: Si se intenta la notificación y el domicilio del destinatario fuera desconocido, en cuyo caso no tiene sentido intentar nuevamente la práctica de la notificación en un domicilio que no resulta ser el del administrado. Sólo si figura como "ausente" procede el segundo intento en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

5. En un procedimiento de otorgamiento de una licencia de edificación (acto declarativo de derechos), el Ayuntamiento deniega su otorgamiento sobre la base del informe técnico emitido por el Arquitecto municipal, que constata la inadecuación del proyecto presentado a las Ordenanzas del PGOU. Recurrida la denegación por don J.A., éste alega que se ha omitido el trámite de audiencia, donde debería habérsele exhibido el informe técnico del Arquitecto para su cuestionamiento. C). No existe ninguna irregularidad, al poder prescindirse del trámite de audiencia en los procedimientos de otorgamiento de licencias. JUSTIFICACIÓN: El vicio o defecto procedimental, en principio, sólo sería relevante cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución denegatoria impugnada hechos, alegaciones y pruebas no aducidas por el interesado. Como es regla general en todos los procedimientos de obtención de licencia, el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta por principio otros hechos ni alegaciones que los aportados por el solicitante, limitándose la Administración a comprobar si el proyecto que éste presenta se ajusta o no a la normativa aplicable, por lo que era innecesario el trámite de audiencia.

V. LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (I). 1. Finalizadas las obras de reparación del edificio de la Facultad de Derecho, y suscrita el acta de liquidación sin que por el contratista se haga reserva alguna, éste reclama a la UAM el abono de los intereses de demora en el pago de 5 certificaciones de obra, emitidas entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, y que aún no habían sido ni reclamados por el contratista ni abonados voluntariamente por la UAM. A). Podrá reclamar dichos intereses de demora, al no haber prescrito el plazo para ello. JUSTIFICACIÓN: La aprobación de la liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad al respecto no impide la reclamación de ...


Similar Free PDFs