Texto 4 Declaracion derechos niño 1959 PDF

Title Texto 4 Declaracion derechos niño 1959
Course Psicología de la educación
Institution Universidad de Zaragoza
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TEMARIO PARA PREPARAR ASIGNATURA DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES II DE 3º DEL GRADO DE MAGISTERIO DE PRIMARIA (COMENTARIOS DE TEXTO)...


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Declaración de los derechos del niño (20 de noviembre de 1959) Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes artículos: Artículo 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos, de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Artículo 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en 1 

condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Artículo 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular. Artículo 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Artículo 7 El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Artículo 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

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Artículo 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Articulo 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Publicidad que ha de darse a la Declaración de los Derechos del Niño La Asamblea General, Considerando que la Declaración de los Derechos del Niño insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia, 1. Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados interesados y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que den la máxima publicidad posible al texto de la Declaración de los Derechos del Niño; 2. Pide al Secretario General se sirva dar amplia difusión a la Declaración y que, a tal efecto, se valga de todos los medios de que disponga para publicar y hacer distribuir su texto en todos los idiomas en que sea posible.

Bibliografía ABC: La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias (2004). Nueva York/Ginebra: Naciones Unidas. Declaraciones y pactos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1979). Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia. Hernández, S. (Coord.) (2009). Convención sobre los Derechos del Niño. Programa de Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia. Barcelona: Save the Children. Save the children (s. f.). https://www.savethechildren.es/trabajo-ong/derechos-de-lainfancia

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Orientaciones El comentario comienza con la lectura del documento. La realización del mismo nos obliga a la lectura reiterada, reflexiva y sosegada con la intención de extraer hasta el más mínimo matiz al texto. Leemos para saber qué quiere decir el autor. Toda lectura nos obliga a establecer una prelación de ideas que conforman la argumentación. Debemos apropiarnos, en primer lugar, de las ideas principales. Se trata, en definitiva, de comprender el razonamiento del autor y de explicarlo. Responde a las siguientes cuestiones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Indica en qué fecha se aprobó la Declaración ¿Quién aprobó la Declaración? Antecedentes de la Declaración ¿Cuáles son las causas o motivos que impulsan la redacción de esta declaración? Finalidad del documento Escribe sobre el contexto histórico en el que tiene lugar la declaración Indica las partes del documento Destinatarios del documento El preámbulo explica las razones que llevan a la aprobación del documento. Resume el contenido del mismo. 10. Explica detalladamente el contenido del texto 11. Esta declaración, ¿es el único documento que habla de los derechos del niño o existe algún otro redactado posteriormente? 12. Señala las relaciones de este texto con otras declaraciones de derechos anteriores. 13. ¿Cuál es el impacto actual de la declaración? ¿Se respetan sus contenidos? ¿Se han incorporado los derechos contemplados en la misma en las legislaciones nacionales? ¿Cuál es el papel de UNICEF? 14. Resume brevemente las conclusiones a las que hayas llegado y realiza un comentario personal.

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