Tp Ekmekdjian vs Sofovich PDF

Title Tp Ekmekdjian vs Sofovich
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
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TP 2: Ekmekdjian vs Sofovich Alumna: De Palma Ana. 1.

Identifique quienes son las partes en el pleito. - Las partes del pleito son Miguel A. Ekmekdjian (como parte actora) y Gerardo Sofovich (como parte demandada).

2.

Describa sintéticamente los hechos del caso.

- Los hechos del caso fueron los siguientes: el señor Ekmekdjian promovió una demanda contra Gerardo Sofovich para que este último leyera una carta documento contra Dalmiro Saenz, el cual expresó frases que Ekmekdjian considero agraviantes en contra de Jesucristo y a la Virgen María, en el programa “la noche del sábado”. Ante la negativa del conductor del programa de leer la carta de documento, el accionante inició juicio de amparo. 3. ¿Qué tipo de acción interpone el actor en primera instancia? ¿Cuál es el objeto de su petición e identifique los derechos constitucionales en que se funda? - El actor en primera instancia interpone una demanda de amparo, que tiene por objeto que el señor Gerardo Sofovich leyera una carta documento contra Dalmiro Saenz en el programa “La noche del Sábado” fundándose en el derecho a réplica según el Art 33 de la Constitución Nacional y el articulo 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica. 4. Defina que es una cuestión federal y cuál es su vital importancia. Identifique en el caso cual es la cuestión federal, tipo y normas constitucionales involucradas. - Una cuestión federal, establecido en el art 14 de la ley 48, se da cuando surgen algunas de estas tres circunstancias: a- Discusión de la validez de la ley nacional, tratado o de autoridad ejercida en nombre de la Nación; b- Conflicto de norma jurídica provincial y nacional; c- Inteligencia de la norma jurídica nacional. Establecer la cuestión federal en un caso es de suma importancia para el recurso extraordinario, ya que es un requisito propio para que este recurso sea presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La cuestión federal del caso presentado, es que se está cuestionando la inteligencia del art 31 y 33 de la Constitución Nacional y el 14 del Pacto de San José de Costa Rica. 5.

¿Qué resuelve el juez de primera instancia y cuáles son sus principales fundamentos para decidir como lo hizo?

- El juez de primera instancia resuelve rechazar el amparo impuesto por Miguel A. Ekmekdjian, fundándose en que el art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica consagra el derecho de respuesta “en las condiciones que establezca la ley”, razón por la cual el propio tratado inhibe la autofuncionalidad de la respuesta normada en él, mientras no se reglamente por el derecho argentino. Además establece que el actor no está reclamando un derecho subjetivo sino que reclama un interés de carácter difuso, lo que va en contra del derecho personalísimo del derecho de respuesta o rectificación. 6.

Por medio de que vía llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- El caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “queja por recurso extraordinario denegado”, ya que se denegó la primera presentación del recurso extraordinario.

7. ¿Habla el art 14 de “Replica? ¿Cuáles son las hipótesis que concretamente contempla? ¿Se agravió el actor a título personal? - El art 14 del Pacto de San José de Costa Rica no habla precisamente de “replica”, sino que hace referencia a la “rectificación o respuesta”, que para el caso estudiado, los tres términos son sinónimos. El art 14 establece: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su prejuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general…” A partir de la lectura del caso, podemos establecer que el actor se sintió agraviado por los dichos de Dalmiro Saenz en contra de Jesucristo y de la Virgen María, por la cual establece que el Sr Gerardo Sofovich lea la carta documento n el mismo medio por el que se realizó el agravio, a la denegación de la lectura, el actor se siente agraviado en su derecho subjetivo de “rectificación o respuesta”. 8. ¿Qué tipo de legitimación le parece que admite la Corte en el caso, amplia o restringida? Fundamente su respuesta. a. ¿Puede presentar algún problema la legitimación admitida por la Corte en casos futuros? b. ¿De acuerdo a lo resuelto por la Corte, alguien más podría estar legitimado para interponer el recurso de amparo en el presente caso? - En el caso estudiado la CSJN admite una legitimación amplia, ya que aplica ya que aplica el derecho de rectificación o respuesta del art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica sin necesidad de una ley que lo autorice, reconociendo la supremacía del Derecho Internacional sobre el interno. Aplicado al caso en concreto, la legitimidad amplia puede traer problemas futuros ya que si todos los cristianos o católicos se sintieron agraviados por los dichos de Dalmiro Saenz, todos pueden presentar una demanda fundados en el derecho a réplica. Por lo tanto, también estarían legitimados para interponer el recurso de amparo todos los católicos que se sintieron agraviados. 9. ¿Si usted fuera el juez en el caso: a- Le otorga legitimación al actor para actuar o se la rechaza? ¿A quién más le admitirá legitimación o a nadie más? ¿A quién no le admitiría bajo ninguna circunstancia? - Yo, como juez, no admitiría la legitimación, ya que aunque el señor Ekmekdjian se haya ofendido en lo más profundo de su intimidad por los dichos en contra de Jesucristo y la Virgen María realizados por Dalmiro Saenz, no cumple con lo dicho en el art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual establece que el derecho de rectificación solo lo tiene la persona directamente agraviada, por lo tanto, en este caso, el derecho lo tendrían Jesucristo y la Virgen María. Al darle legitimación al actor, estaríamos abriendo la puerta a todos aquellos que se sientan ofendidos indirectamente por los dichos realizados en cualquier medio de comunicación, alterando y limitando la libertad de prensa, principio constitucional consagrado en el art 14 de la Constitución Nacional. 10.

¿Cuál es la argumentación que la Corte realiza como “holding” y cual como “obiter dicta”?

- La fundamentación que la Corte utiliza como holding es la referida al derecho a réplica del art 14. 1 del Pacto de San José de Costa Rica y su aplicación en el derecho interno. En cambio, como obiter dictum, utiliza las constituciones provinciales, fallos anteriores, referencia a leyes de otros estados, entre otros. 11. CN)?

¿Para usted, la norma del derecho de rectificación es operativa o por el contrario es programática (art 14

a. A partir del fallo, ¿Qué sucede con los derechos tutelados en Tratados Internacionales, especialmente de Derechos Humanos, son operativos o programáticos? b. Luego de la reforma de 1994, ¿Son operativos o programáticos los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Fundamente su respuesta. - El derecho de rectificación es operativo porque el art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, cuando hace referencia a “las condiciones que establezca la ley” se refiere a cuestiones técnicas de la aplicación del derecho, como por ejemplo cómo y cuándo se puede realizar la réplica. a- A partir del fallo, los derechos tutelados en tratados internacionales, tienen que ser reglamentados por leyes internas para evitar conflicto con los países que firmaron el tratado. Igualmente, hay que analizar si los tratados tienen clausulas operativas o programáticas y reglamentar cuando sea necesario. b- Luego de la reforma constitucional de 1994 los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todos los tratados sobre Derechos Humanos, son operativos ya que complementan los derechos y garantías de la constitución (art 75 inc. 22) y corresponde al Congreso consagrar esa operatividad (art 75 inc. 23). 12. ¿Cómo ingreso a nuestro sistema jurídico la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica? - El pacto de San José de Costa Rica ingresó a nuestro sistema jurídico por medio de la ley 23.054. 13.

¿Cuál era la jerarquía constitucional que tenía el citado tratado en la época del fallo?

- En la época del fallo, el Pacto de San José de Costa Rica era la ley suprema de la nación fundamentándose en el art 31 de la Constitución Nacional, estando por debajo de esta última en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento. 14.

¿Actualmente tiene la misma jerarquía?

- Luego de la reforma constitucional de 1994, el Pacto de San José de Costa Rica, junto con otros tratados sobre Derechos Humanos, tienen jerarquía constitucional, por lo tanto y según el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, están en paridad con esta última. 15. Exponga los fundamentos utilizados por la corte para llegar a una solución justa y compatible con la naturaleza del derecho invocado por el actor, según sus propias palabras empleadas en el fallo. - Los fundamentos utilizados por la Corte para llegar a una solución justa y compatible con la naturaleza del derecho invocado lo podemos ver en los considerados 15, 17, 18, 19 y 20 del fallo, en cuanto que luego hace referencia a la interpretación literal del art 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, y de cómo se debe aplicar el derecho a réplica. 16.

Exponga sucintamente los fundamentos de la disidencia de Belluscio y a que solución arriba.

- Los fundamentos de Belluscio, en disidencia, son que el art 14.1 del Pacto es programático y por lo tanto no obligatorio sin ley interna, basado en el principio de reserva estipulado en el art 19 de la Constitución Nacional. Agrega también que como no hay agravio directo hacia el actor, aplicar el derecho a réplica traería aparejado un avasallamiento sobre la libertad de expresión y el derecho de propiedad.

17. Según esta sentencia, los tratados prevalecen sobre el derecho interno ¿Son también superiores a la propia Constitución? Analice el problema a la luz de este pronunciamiento, de los artículos 27 y 31 de la Constitución Nacional y de la posición que arribó la Corte un año después en caso “Fibraca”. - Los tratados no son superiores a la Constitución, ya que el Art 27 establece que los primeros tienen que estar en conformidad con el derecho público; y, aunque el artículo 31 establezca que son ley suprema, podemos decir que están en el mismo nivel jerárquico. En el caso “Fibraca” la Corte Suprema afirma la superioridad de los tratados respetando los principios constitucionales....


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