Trabajo sobre la Contaminación Atmosférica.pdf PDF

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Course Derecho Internacional Del Medio Ambiente
Institution Universidad de Valladolid
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Trabajo sobre la regulación jurídica del cambio climático...


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LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Cambio climático y mercado de derecho derechoss de emisió emisión n

Asignatura: Derecho Internacional del Medio Ambiente. Curso y titulación: cuarto curso - Licenciatura en Derecho. Año académico: 2012/2013.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS Página 1. INTRODUCCIÓN

4-7

1.1 Contaminación atmosférica: concepto y sustancias contaminantes

4

1.2 Efectos de los gases sobre el clima: perspectiva general

4-5

1.3 El efecto invernadero

5-7

1.3.1. ¿Por qué se produce?

5

1.3.2. Concienciación y acción internacional

5-7

2. RÉGIMEN INTERNACIONAL SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO: EL PROTOCOLO DE KIOTO 8 - 11 2.1. El Protocolo de Kioto: introducción

8- 9

2.2. Sistema de negociación: flexibilidad

9 - 10

2.3. Control de cumplimiento

10 - 11

2.3.1. Naturaleza y características

10

2.3.2. Órganos de control

10 - 11

3. EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

12 - 16

3.1. Principios y objetivos

12 - 13

3.2. Los instrumentos

13 - 14

3.3. El mercado de derechos de emisión

15 - 16

3.3.1 Finalidad del mercado de derechos de emisión

15

3.3.2 Funcionamiento del comercio de derechos de emisión

15

3.3.3 Proceso de compraventa de derechos de emisión

16

4. EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN ESPAÑA

16 - 21

4.1. Instauración y regulación normativa

16

4.2. Funcionamiento del mercado de derechos de emisión

16 - 20

2

4.2.1. ¿Quiénes pueden participar

18

4.2.2. Régimen de autorización

18

4.2.3. La asignación de los derechos de emisión: los Planes Nacionales de Asignación, otras medidas y perspectivas de futuro

18 - 20

4.3. El Registro de Derechos de Emisión de G.E.I.: del Registro Nacional al Registro Comunitario único

20 - 21

5. EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN CASTILLA Y LEÓN

22 - 26

5.1. Introducción

22

5.2. Las emisiones de gases de efecto invernadero

22 - 23

5.3. El comercio de derechos de emisión

23 - 25

5.4. Iniciativa de Castilla y León en la lucha contra el cambio climático

25 - 26

6. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DERECHO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO 6.1. Jurisprudencia comunitaria

27 - 33 27 - 31

6.1.1. STGUE- 2/03/2010-Sala Tercera- Caso Arcelor

27 - 29

6.1.2. STJUE-Sala Cuarta- 22/12/2010- Caso Ville de Lyon

29 - 31

6.2. Jurisprudencia estatal 6.2.1. STS 24/2012- Sala Tercera- Recurso 207/2012 6.3. Jurisprudencia autonómica

31 - 32 31 - 32 33

6.3.1. STSJ de Castilla y León 21/11/2008 –Sala de lo ContenciosoRecurso 422/2007

33

7. CONCLUSIONES

34 - 35

8. BIBLIOGRAFÍA

36 - 38

3

1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Contaminación atmosférica: concepto y sustancias contaminantes. La contaminación atmosférica puede definirse como la presencia de una cantidad de sustancias en la atmósfera que implica riesgos o molestias para la salud de las personas y del resto de seres vivos. Destacan las siguientes sustancias contaminantes: Los gases, principalmente óxido de azufre y nitrógeno, amoníaco, metano, dióxido de carbono, monóxido de carbono y los CFC (clorofluorocarbonos). Las partículas, principalmente humos y cenizas generados por

los

combustibles, los aerosoles y nieblas que escapan de ciertas industrias químicas, el polvo de minas o el polen de plantas.

1.2. Efectos de los gases sobre el clima: perspectiva general. Climáticos: destaca la contaminación del aire, un problema especialmente acusado en las ciudades; puede venir dada por gases líquidos o sólidos. En la biosfera: en la década de los años 80 se hizo patente el problema de la destrucción de la capa de ozono, afectada por un ‘agujero’ creciente que permite que la radiación ultravioleta procedente de la luz solar llegue directamente a la superficie de la Tierra, con grave riesgo para la salud humana y el ecosistema global. Los CFC (clorofluorocarbonos) dañan la capa de ozono, forma de oxígeno O3 situada en la atmósfera, disminuyendo su concentración, y debido a ello se producen niveles más altos de radiación ultravioleta. Otros gases contaminantes son el óxido de nitrógeno y los óxidos de azufre, que se disuelven en el agua de las nubes produciendo ácidos corrosivos que dañan el ecosistema cuando llueve, produciendo el efecto conocido como “lluvia ácida”. Efecto invernadero: en la década de los años 90 se tomó conciencia de los peligros que presenta el calentamiento del planeta, resultante de las emisiones de gases que producen el denominado ‘efecto invernadero’. Los gases de efecto invernadero son necesarios para calentar la Tierra en la debida proporción, pero la actividad humana (combustión de carbón, petróleo, gas natural...) ha propiciado un incremento de sus emisiones –especialmente de dióxido de 4

carbono (CO2)-, hasta el punto de que puede originar un cambio climático acelerado de consecuencias catastróficas para la Humanidad. Los gases de efecto invernadero son: 

Vapor de agua (H2O).



Dióxido de carbono (CO2).



Metano (CH4).



Óxido de nitrógeno (N2O).



Ozono (O3).



Clorofluorocarbonos (CFC).

1.3. El efecto invernadero. 1.3.1. ¿Por qué se produce? Desde la Revolución Industrial y debido al gran uso de los combustibles fósiles en las actividades industriales y el transporte se han incrementado las cantidades emitidas de óxido de nitrógeno y CO2, produciéndose su acumulación en la atmósfera; a ello hay que sumar el hecho de que otras actividades del hombre, como la deforestación, han limitado la capacidad regenerativa atmosférica para eliminar CO2, principal responsable del efecto invernadero (en términos cuantitativos, se estima que se emiten anualmente cerca de 5 millones de toneladas de este gas). Este efecto invernadero, de seguir produciéndose al ritmo actual, podría dar lugar a un incremento de la temperatura media de la Tierra, con las consecuencias que ello conllevaría (deshielo de los Polos, ascenso del nivel de los mares, etc.). 1.3.2. Concienciación y acción internacional. La progresiva toma de conciencia sobre la necesidad de adoptar estrategias adecuadas para luchar contra el cambio climático, atendidos los problemas ambientales derivados del mismo, dio lugar a la celebración de una serie de Conferencias internacionales a partir de 1979. En noviembre de 1988, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) aunaron esfuerzos para la creación en Ginebra del Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (IPCC), que debía proporcionar valoraciones científicas coordinadas a escala internacional del alcance, 5

de la cronología y de los efectos potenciales de la evolución del clima sobre el medio ambiente y sobre las condiciones socio-económicas. Asimismo, cabe destacar la Conferencia Intergubernamental de La Haya, que reunió a representantes de 24 Estados desarrollados y en vías de desarrollo en 1989. Se adoptó una Declaración Final que reconocía el deber de la Comunidad de Naciones para con las generaciones presentes y futuras de hacer todo lo posible para controlar la calidad de la atmósfera. El 6 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Resolución 43/53 sobre la protección del clima global para las generaciones presentes y futuras. Esta Resolución estimulaba la celebración de conferencias sobre el cambio climático a nivel nacional, regional o global, a fin de que la Comunidad Internacional tomara conciencia de la necesidad de adoptar a tiempo medidas eficaces en relación a todos los aspectos del cambio climático. Más tarde, la Asamblea General integró los problemas relativos al cambio climático en el programa preparatorio de la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. La II Conferencia Mundial sobre el Clima se celebró en Ginebra en noviembre de 1990. La base de la discusión científica fue el informe preparado por el IPCC, que establecía claramente la relación causal entre el CO2 y el calentamiento global del planeta, y formulaba la necesidad de estabilizar e incluso de reducir inmediatamente las emisiones de dióxido de carbono y de otros gases de efecto invernadero. La Declaración Final de la Conferencia subrayaba la conveniencia de negociar cuanto antes, bajo los auspicios de Naciones Unidas, un Convenio Marco sobre el Cambio Climático, formulando recomendaciones que reflejaban un consenso de base sobre ciertos elementos que, más tarde, se convertirían en señas de identidad del futuro Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estos elementos de consenso eran los siguientes: 

La responsabilidad predominante de los países industrializados.



La necesidad de transferir recursos financieros y tecnológicos a los países en vías de desarrollo.



El principio precautorio.



La importancia de los bosques en cuanto sumideros.

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El 21 de diciembre de 1990 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 45/212, por la que establecía un Comité Intergubernamental para la negociación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático. El Convenio fue adoptado el 9 de mayo de 1992, abriéndose a la firma en la Conferencia de Río de Janeiro del mismo año. El objetivo de este Convenio es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. El 11 de diciembre de 1997 se adoptó en Kioto (Japón) el Protocolo del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, por el que se desarrollan sus disposiciones.

7

2. RÉGIMEN INTERNACIONAL SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO: EL PROTOCOLO DE KIOTO.

2.1. El Protocolo de Kioto: introducción. La

comunidad

científica

internacional

ha

ido

tomando

conciencia

progresivamente sobre el hecho de que el cambio climático es un problema de carácter global. La consecuencia fundamental de este hecho es la exigencia a los Estados que conforman la Comunidad Internacional de una actuación de prevención de este fenómeno, debiendo

citarse la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

Cambio Climático el 9 de mayo de 1992 y en desarrollo de ésta el Protocolo de Kioto de 11 de diciembre de 1997, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005 tras su ratificación por Rusia el 18 de noviembre de 2004. La vigencia de este instrumento, pese a las reticencias de algunos Estados – EE.UU., Rusia, Canadá y Japón-, se va a prolongar por un segundo período, desde el 1/01/2013 hasta el 31/12/2020 en virtud del acuerdo conocido como Puerta Climática de Doha, alcanzado por la Conferencia de las Partes de la 18ª Convención de la ONU sobre Cambio Climático (COP18) celebrada de Doha (Qatar) entre los días 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2012. El Protocolo de Kioto es la respuesta de la Comunidad Internacional al reto del cambio climático. Se trata de un acuerdo internacional que tiene como objetivo reducir la emisión de los seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global. El Protocolo lleva consigo la aplicación del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados, siguiendo lo dispuesto en la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992: “en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen obligaciones comunes pero diferenciadas”. Así se establece la reducción de las emisiones de los Estados desarrollados, quedando fuera de esta obligación los Estados “en desarrollo”. Pero no todo es armonía, pues este principio presenta algunos problemas, como la ruptura con la tradicional reciprocidad entre los Estados, debido a que los países desarrollados, por una parte, son los que han tenido un mayor protagonismo en la degradación del medio ambiente, mientras que por otra son los que tienen el grado de desarrollo económico y

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social más adecuado para realizar la acción de protección necesaria, y por ello deben asumir los compromisos que implican mayores niveles de exigencia. En contraste, a los Estados en vías de desarrollo, que han contaminado menos y disponen de menores recursos para hacer frente al problema del cambio climático, no se les exige un cumplimiento tan riguroso de dichas obligaciones; se habla entonces de una suerte de discriminación positiva a favor de estos países, o si se quiere, de una redistribución de la carga en relación a los Estados desarrollados. Ahora bien, este principio no es aceptado comúnmente por todas las naciones. Es el caso de Estados Unidos y de otros Estados desarrollados que se han sumado a su postura. Paralelamente, algunos países en desarrollo se han comprometido voluntariamente a asumir plenamente las obligaciones impuestas por el Protocolo.

2.2. Sistema de negociación: flexibilidad. El Protocolo de Kioto establece un sistema de negociación entre naciones caracterizado por su flexibilidad, fruto de la sujeción del tema del cambio climático a una cierta incertidumbre científica, amén de la necesidad de adaptarse tanto al desarrollo de los estudios científicos como a la vulnerabilidad y adaptabilidad de los diferentes Estados. El rasgo esencial aportado por el Protocolo de Kioto es que su estructura no es exactamente la de un instrumento de desarrollo, lo que sería consecuente con su naturaleza, sino que es en sí mismo un documento programático e inacabado, que a menudo ha venido siendo calificado de Protocolo Marco. Pero no puede aplicarse directamente, sino que requiere una reglamentación. Los mecanismos de cumplimiento del Protocolo son flexibles; como ya se ha indicado en líneas anteriores, los Estados desarrollados asumen las obligaciones más costosas en materia de cambio climático, de modo que el núcleo fundamental es la cooperación entre éstos para la realización de actuaciones ambientales que supongan un beneficio en el cálculo global de emisiones de gases de efecto invernadero (mecanismo de aplicación conjunta). Se completa con el cumplimiento conjunto, que también tiene como protagonistas a los Estados desarrollados, permitiéndose la redistribución del total de las reducciones que corresponden al grupo de Estados implicados.

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De carácter más novedoso es la figura del mercado de emisiones, porque comporta la colaboración entre Estados con diverso grado de desarrollo, permitiendo además que los países desarrollados puedan celebrar compraventas de cuotas de emisión entre sí. Esta última posibilidad ha sido muy criticada, pues se ha visto como un medio para que los países más industrializados continúen con su nivel de emisiones.

2.3. Control de cumplimiento. 2.3.1. Naturaleza y características. Para que los Estados cumplan las obligaciones asumidas, es necesario que se establezca un sistema de control. La originalidad del mecanismo diseñado por el Protocolo de Kioto radica en tomar como base el principio eficacia-control, así como en la búsqueda de un arreglo pacífico de controversias. Este mecanismo presenta tres características, a saber: 

Es un control continuo que se aleja de los clásicos controles “caso por caso”.



Es multilateral y a la vez centralizado, de tal manera que no se trata de un control recíproco entre los Estados afectados, sino que afecta al conjunto de éstos.



Las medidas en caso de incumplimiento van desde una asistencia o incitación al cumplimiento hasta la imposición de verdaderas sanciones sensu strictu. Se trata no sólo de sancionar, sino también de ayudar al Estado que ha incumplido a fin de que no vuelva a infringir sus obligaciones y las observe debidamente en el futuro.

De lo expuesto se desprende que su objetivo es facilitar, promover y hacer cumplir los compromisos previstos en el Protocolo. En definitiva, se trata por una parte de prevenir los incumplimientos de las obligaciones y por otro de utilizar las sanciones de carácter disuasorio como último recurso. 2.3.2. Órganos de control. El Comité de Incumplimiento, formado por 20 miembros elegidos para un período de cuatro años, va a ser el órgano esencial para garantizar la aplicación del mecanismo de cumplimiento.

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Está compuesto por: 

Pleno.



Mesa.

Dos grupos: 

De facilitación: trata de prestar asesoramiento y apoyo a las partes en la aplicación del Protocolo, así como promover su cumplimiento, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades. Por ello se dice que cumple una función pedagógica.



De control: se encarga de establecer si las partes sometidas a la obligación de reducción de gases de efecto invernadero respetan o no su compromiso; por tanto, su acción es más coactiva.

Cuando determine que una parte no cumple, el Grupo de Control puede aplicar las medidas siguientes, teniendo en cuenta el tipo el grado y la frecuencia del incumplimiento: 

Declaración de incumplimiento.



Preparación de un plan que analice las causas del incumplimiento.



Suspensión de los mecanismos de flexibilidad.



Si el Estado emite más cantidad de la que le ha sido atribuida, se le deduce tal cantidad para el segundo período.

Aunque no está claro su carácter obligatorio, la eficacia del mecanismo no queda necesariamente mermada, en la medida en que los Estados van a seguir sometiéndose el Comité de Cumplimiento para beneficiarse de los mecanismos de flexibilidad.

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3. EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA. El Tratado de la Unión Europea recoge en su articulado exigencias para la protección del medio ambiente en el desarrollo de sus políticas y acciones comunitarias. Estas políticas se llevan a cabo de forma horizontal, transversal, teniendo una enorme relación con otras políticas comunitarias. No obstante estas normas de protección medioambiental han ido sufriendo una evolución práctica en múltiples normativas sectoriales. Es importante citar a este respecto la Cumbre de Cardiff de 1997, que fija las líneas de actuación para integrar las exigencias medioambientales en las políticas de la unión. Inicialmente el Tratado de Roma de 1957 no preveía la protección del medio ambiente. No fue hasta la Cumbre de París de 1972 cuando se empezó a abandonar la idea de una expansión económica cuyo único objetivo fuese la propia expansión económica sino que esta debía implicar a su vez una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos europeos, subordinando el progreso económico a los intereses de los ciudadanos. Las Comunidades Europeas han elaborado una serie de programas de acción medioambiental. Estos programas se caracterizan por ser softlaw, transversales y referentes a la hora de adoptar decisiones políticas. Estos

programas

han

contribuido

a

la

evolución


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