Unidad 1- Tarea PDF

Title Unidad 1- Tarea
Author Isamar Salvador Colorado
Course Derecho de Obligaciones
Institution Universidad Alfa y Omega
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TAREA DE DERECHO CIVIL 2...


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UNI VER VERSI SI SIDA DA DAD D A LFA Y O MEGA VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO

Isamar Salvador Colorado Profesor: D.D Alejandro Gallegos León 4to Semestre de la Lic. Derecho 24 de febrero de 2022

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1.1

Definición de patrimonio y elementos.

El patrimonio se ha definido como el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, es decir, estimables en dinero. El patrimonio se caracteriza , además porque todos los bienes y derechos que lo integran forman una universalidad del derecho. Es decir, el patrimonio forma una unidad abstracta independiente de las cargas y derechos que los constituyen. Sin embargo, hablando de la persona jurídica no podría cumplir sus finalidades si no poseyera un conjunto de bienes que le facilitaran dicho cumplimiento, de ahí la necesidad de dotarlas de u n patrimonio. La existencia física del individuo seria imposible si éste no fuera capaz de poseer alguna parte, por mínima que esta sea, del mundo exterior que lo rodea, de ahí al poseer una parte de esta tenga sobre la m isma un conjunto de derechos . Estos derechos se llaman patrimoniales, y su conjunto, patrimonio; solo que, de acuerdo con la doctrina jurídica, los derechos que forman o constituyen el patrimonio son precisamente los que deben ejercitarse sobre bienes apreciables en dinero. El patrimonio es una definición amplia que también se puede referir a patrimonios ambientes, naturales, culturales. Abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y los entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes y los conocimientos.

1.2.- Elementos del patrimonio. Dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. -

El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

✓ POR EJEMPLO: los derechos personales como la compraventa, el arrendamiento, y los derechos reales como la propiedad, el usufructo, la enajenación de un inmueble. El pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas que son el aspecto pasivo de los derechos personales, es decir, contemplados desde la posición del deudor, y cargas u obligaciones reales que también son susceptibles de estimación pecuniaria. ✓ POR EJEMPLO: las obligaciones personales como efectuar por si una prestación, entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo.

1.3

Teorías sobre el patrimonio

Fundamentalmente existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada clásica, que también podríamos designar con el nombre de teoría del patrimonio-personalidad, y la teoría moderna, llamada teoría del patrimonio afectación. Teoría clásica o del patrimonio-personalidad. Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal”. Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia: a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones. b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, sino también los bienes por adquirir.

c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir, el patrimonio como la persona es indivisible. De esta su erte, el patrimonio será una universalidad de derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de la inalienabilidad del patrimonio. No pu ede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte. Crítica a la doctrina clásica.- De acuerdo con estos principios se estableció por la escuela clásica una noción del patrimonio artificial y ficticia, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad, que en realidad es difícil distinguir ambos conceptos, pues además de considerar al patrimonio como conjunto de bienes presentes, se le considera también como aptitud para adquirir bienes futuros, y más aún, se acepta que en un momento dado exista el patrimonio sin los bienes presentes, bastando la posibilidad de adquirirlos en el futuro. Es por esto, que toda persona debe tener necesariamente un patrimonio, aunque no posea bienes ni reporte obligacion es, bastando la aptitud o posibilidad que tiene para adquirir dichos bienes o llegar a ser sujeto de obligaciones y derechos. Debido a esta confusión entre patrimonio y capacidad se atribuyen al primero las características de indivisibilidad e inalienabilidad, que son inherentes a la persona.

1.4 Diferentes doctrinas elaboradas para comparar los derechos reales y los derechos personales. Comparando estos distintos atributos de los derechos reales y personales, podremos afirmar la separación irreductible en los términos. 1- En tanto que el derecho real es un poder jurídico, el derecho personal es una simple facultad de obtener o de exigir; el poder jurídico se ejerce de la persona a la

cosa. Implica un señorío, potestad o dominio del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus necesidades. En cambio, en el derecho personal no encontramos el poder jurídico, sino la facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación o abstención. La facultad supone que hay una relación entre sujeto activo y pasivo. Simplemente implica la posibilidad de que el sujeto activo obtenga algo del pasivo; y únicamente puede obtenerse un acto de conducta: el desarrollo de cierta actividad a favor del acreedor. 2- El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación, como dijo Baudry Lacantinerie, directa e inmediata entre el titular y la cosa. La cosa es el objeto directo del derecho real. Otros autores, como Aubry y Rau, afirman simplemente que el derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata ejerce el titular sobre la cosa, Baudry Lacantinerie extrema la cuestión, pero no la califica de relación jurídica; simplemente de una relación física de poder, de potestad para el aprovechamiento de una cosa. Conviene aclarar esta idea porque Planiol critica el pensamiento de Baudry Lacantinerie como si fuera el de la escuela clásica. En cambio, en el derecho personal, su objeto es una prestación o una abstención del deudor. Podríamos decir, aclarando las ideas de la escuela clásica, que el objeto en el derecho de crédito es una conducta del deudor y en el derecho real un bien, una cosa, para afirmar de esta manera la distinción absoluta entre la simple conducta que debe prestar el deudor en el derecho de crédito y el aprovechamiento económico que tiene el titular en el derecho real para usar, gozar o disponer de una cosa. Por último, el derecho real es oponible a terceros

Teoría general de las obligaciones reales. “La obligación real o propter rem, se distingue esencialmente de la obligación personal o del derecho común, en todas sus variantes”. 1.- Desorientación respecto a la materia de las obligaciones reales. Es Julián Bonnecase quien se encarga de ponernos en guardia relativamente a la desorientación a que aludimos.

2.- Doctrina de Michón. las obligaciones reales tienen el carácter de accesorias tanto de los derechos reales de aprovechamiento o de primer grado, cuanto de los de garantía: hipoteca, prenda y anticresis. El titular de los derechos reales, a pesar del poder jurídico que en forma directa e inmediata ejerce sobre bienes determinados, con finalidades de aprovechamiento o de garantía, reporta deberes jurídicos que tienen el carácter de accesorios de la facultad fundante. 3.- Tesis de Bonnecase. - Este autor formula tres proposiciones principales en las que comprende toda la teoría de las obligaciones reales. Respectivamente se pueden expresar así: a) La obligación real es una noción única. Por consiguiente, es inadmisible la división de tales deberes en las dos categorías señaladas por Michon. b) La obligación propter rem es esencialmente distinta de la personal o deber jurídico de crédito. Asimismo, se distingue de la obligación scripta in rem. La institución del abandono caracteriza privativamente a los deberes reales. c) Las obligaciones reales se distinguen de las servidumbres. 40 cada una de las tres proposiciones que anteceden, contienen, en la teoría de Bonnecase, otras afirmaciones interesantes que iremos analizando. Características generales de las obligaciones reales. - Las características que hemos establecido para las obligaciones reales que son a cargo del propietario que constituye un gravamen de aprovechamiento o de garantía sobre el bien que le pertenece, nos han aproximado en varios puntos a las obligaciones personales. En efecto, hemos dicho que esa clase de deberes jurídicos a cargo del propietario implican prestaciones o abstenciones de carácter patrimonial y afectan a un su jeto pasivo determinado. De esta suerte la analogía que encontró Planiol a través de la obligación general de respeto a cargo del sujeto pasivo universal, adquiere mayores proporciones, al grado de que un análisis superficial podría concluir postulando la identidad entre las obligaciones reales del nudo propietario y las personales.

CONCLUSION

Puedo concluir que el patrimonio es un atributo de la personalidad jurídica creado por el derecho. Ya que la persona no nace con bienes ni obligaciones y estas se van adquiriendo. Mayormente cuando se habla de patrimonio generalizamos a aquellas cosas que son traducibles en dinero que constituyen nuestro Patrimonio. No obstante, en la Constitución están regulados otro tipo de patrimonios: el cultural, el nacional, el intangible, el natural, los cuales están sujetos, por su naturaleza, a un régimen especial y distinto al que debería estar sujeto el patrimonio como institución del derecho civil. Pude aprender mucho referente al patrimonio debido a que tenia la idea inicial que un patrimonio solo son bienes como un terreno, casa, una cuenta bancaria, pero con la investigación de la presente unidad pude entender que cualquier persona tiene patrimonio que no solo tiene que ver el dinero, sino el nombre , el estado civil, domicilio son también considerados patrimonios que todas las personas tenemos.

Bibliografía • Rojina Villegas, Rafael (2005). Derecho Civil Mexicano . México : Porrúa. • De Pina Rafael (2004). Elementos del Derecho Civil Mexicano . México : Porrúa ....


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