Unidad VI - Resumen Responsabilidad Parental (CCCN + guía) ok PDF

Title Unidad VI - Resumen Responsabilidad Parental (CCCN + guía) ok
Author Anabelle Balestra
Course Derecho De Familia Y Sucesiones I
Institution Universidad de Belgrano
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UNIDAD VI

RESPONSABILIDAD PARENTAL. El artículo 638 dice: “La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. Evolución de nuestra legislación  Régimen del Código Civil: “La patria potestad es un conjunto de derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos legítimos, con las personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén emancipados”.  Régimen de la Ley 10.903: “La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no emancipados”. Esta ley modifica el régimen anterior y: o Agrega el termino obligaciones y o Extiende la patria potestad sobre todos los hijos, eliminando la referencia a los hijos legítimos.  Régimen de la Ley 23.264: “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. Esta ley modifica el régimen anterior en lo siguiente: o Sustituye el termino “obligaciones” por “deberes” o Especifica cuál es el objetivo de la patria potestad: la protección y formación integral de los hijos  Régimen del CCCN (es el actual): o Reemplaza el término “patria potestad” por “responsabilidad parental” o Reemplaza el término “padres” por “progenitores” contemplando la posibilidad de que asuman la responsabilidad parental dos personas del mismo sexo. o Amplía el objetivo de la responsabilidad parental: protección, desarrollo y formación integral. - Protección: resguardar la persona y los derechos del menor - Desarrollo: encausar los comportamientos del menor para que logre la madurez emocional, afectiva, personal que le permita relacionarse. - Formación integral: transmitir principios y valores que guíen al menor a lo largo de la vida, más allá de la formación educativa. o Elimina la referencia al comienzo de la responsabilidad parental desde la concepción.

El artículo 639 del CCCN enumera los siguientes principios generales de la responsabilidad parental:  El interés superior del niño (contemplado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño)  La autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo: a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos (art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño)  El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño) Estos principios fueron recogidos por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Qué figuras legales se derivan de la responsabilidad parental?  las figuras legales derivadas de la responsabilidad parental son:  La titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental  El cuidado personal del hijo de los progenitores.  La guarda otorgada por el juez a un tercero (pariente).

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Diferencia parental.

entre

“titularidad”

y

“ejercicio”

de

la

responsabilidad

La titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos progenitores; y el ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales deberes y derechos (de acuerdo a las circunstancias, el ejercicio pueden tenerlo uno o ambos progenitores). Sistemas de ejercicio de la RP. Existen 3 sistemas para ejercer la RP. A saber: 1. Ejercicio unipersonal (por un sólo progenitor) 2. Ejercicio conjunto (las decisiones son tomadas conjuntamente por ambos progenitores) 3. Ejercicio indistinto (cualquiera de los progenitores puede tomar decisiones, ya que se presume la voluntad coincidente del otro) Sujeto activo. Para determinar a quien corresponde la RP debemos tener en cuenta diferentes situaciones: 

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Convivencia de ambos progenitores (art 641 inc. a): cuando los padres viven juntos la regla es el ejercicio indistinto (cualquiera de los dos puede ejercer la responsabilidad parental sobre el hijo sin el consentimiento expreso del otro porque se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro), y la excepción es el ejercicio conjunto (excepto que se trate de alguno de los supuestos del artículo 645 del CCCN o cuando exista expresa oposición de uno sobre una decisión tomada por el otro).

¿Qué pasa en el caso que los progenitores no se pongan de acuerdo sobre alguna decisión que deben tomar?  cualquiera de ellos puede acudir al juez, quien resolverá lo más conveniente para el hijo mediante el procedimiento más breve, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público. ¿Y en caso que los desacuerdos fuesen reiterados?  el juez podrá en este caso atribuir el ejercicio de la RP total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones (por un plazo no mayor a 2 años). Los supuestos del artículo 645 del CCCN son: cuando el hijo tuviera doble vínculo filial se requerirá consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes actos:     

Autorizar a los hijos adolescentes entre 16 y 18 años para contraer matrimonio, Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, Autorizarlo para salir de la Republica o para el cambio de residencia permanente en el extranjero, Autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí, Administrar los bienes de los hijos, excepto que uno de los progenitores haya delegado la administración conforme lo previsto en el artículo 634 del CCCN.

El consentimiento expreso se exige independiente de quien tenga el ejercicio de la RP. Si uno de los progenitores no diera su consentimiento o estuviera imposibilitado para hacerlo resolverá el juez lo que convenga al interés familiar. IMPORTANTE: cuando este tipo de actos involucra a hijos adolescentes, será necesario también su consentimiento expreso. El CV 👴👴👴👴 incluía entre los actos que requerían el consentimiento de ambos padres, la disposición de bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercían.

Actualmente el CCCN 👴👴👴👴 se refiere a este tipo de actos en el artículo 692, donde expresa que “se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo” dejando en claro que no alcanza con el consentimiento de ambos progenitores.



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Cese de la convivencia de los progenitores, divorcio o nulidad de matrimonio (art. 641 inc. b): pese al cese de la convivencia, el divorcio o la nulidad del matrimonio se mantiene lo establecido para el supuesto de convivencia, es decir, la regla es el ejercicio indistinto (cualquiera de los dos puede ejercer la RP sobre el hijo sin el consentimiento expreso del otro porque se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro), y la excepción es el ejercicio conjunto (excepto que se trate de alguno de los

supuestos del artículo 645 del CCCN o cuando exista expresa oposición de uno sobre una decisión tomada por el otro). Sin embargo, a diferencia de la situación anterior, en este supuesto hace la salvedad que podrá establecerse el ejercicio unipersonal (a sólo uno de los progenitores) o fijarse distintas modalidades cuando así lo decidan los progenitores o por decisión del juez. Esta decisión deberá fundarse en el interés del hijo. Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre alguna decisión que deben tomar o si los desacuerdos fueran reiterados se aplicarán las mismas soluciones propuestas para el supuesto de convivencia de ambos progenitores. Diferencia con el CV 👴👴👴👴: el régimen anterior establecía que en caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio ejercía la patria potestad quien tuviera la tenencia del hijo, y limitaba el derecho del otro progenitor a “tener adecuada comunicación con el hijo y supervisar su educación”.



Cuando uno de los progenitores haya muerto, haya sido declarado ausente con presunción de fallecimiento, haya sido privado de su responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio (artículo 641 inc. c): dice el artículo: “en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro”.



En caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial (artículo 641 inc. d): el ejercicio de la responsabilidad parental corresponderá al único progenitor.



En caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial (artículo 641 inc. e): el ejercicio de la responsabilidad parental corresponderá al progenitor que reconoció al hijo. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.



Cuando ambos padres sean menores adolescentes (entre 13 y 18 años): ejercerán la responsabilidad parental de sus hijos, estén o no casados, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Ante este supuesto, el nuevo Código otorga una función primordial a la persona que ejerce la responsabilidad parental del progenitor adolescente que tenga el hijo bajo su cuidado, permitiéndole oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño. También puede intervenir cuando el progenitor omita realizar las acciones necesarias para preservar el adecuado desarrollo del niño (vg: Andrés y Verónica -menores adolescentes- tienen un hijo; como el hijo es cuidado por Verónica, el papá o la mamá de Verónica -que son quienes tienen la responsabilidad parental sobre ella-, podrán oponerse a la realización de ciertos actos).

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De igual modo, para llevar a cabo actos trascendentes para la vida del niño, el Código exige no sólo el consentimiento del progenitor adolescente sino también el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores (vg: la decisión libre e informada de la adopción; intervenciones quirúrgicas que pongan en peligro la vida del niño; actos que pueden lesionar gravemente sus derechos). En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. Aunque uno de los progenitores adolescentes adquiera la mayoría de edad -plena capacidad- el régimen no se modifica si el otro aún no arribó a la mayoría de edad. Diferencia con el CV 👴👴👴👴 : el régimen anterior, ante la situación de progenitores menores no emancipados, otorgaba la tutela del niño al padre o a la madre del progenitor que convivía con él.



Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental (artículo 643 CCCN): los progenitores pueden delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente. Para ello deberán cumplirse dos requisitos:  que la delegación se haga en interés del hijo y  que existan razones suficientemente justificadas para la delegación. Dicha delegación deberá realizarse mediante un acuerdo -homologado judicialmente- entre los progenitores y la persona que acepta la delegación. El juez deberá oír al menor antes de homologar el acuerdo. ¿Hay un plazo máximo para delegar el ejercicio de la responsabilidad parental?  Sí, el plazo máximo es de un año, pudiendo renovarse judicialmente -por razones debidamente fundadas- por un período más. ¿La delegación implica la pérdida de la titularidad de la responsabilidad parental por parte de los progenitores?  No, la titularidad se mantiene en cabeza de los progenitores, quienes además mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.

Sujeto pasivo. ¿Sobre quiénes se tiene la responsabilidad parental?  La responsabilidad parental se tiene sobre los menores de edad. La responsabilidad parental dura hasta que el hijo cumple 18 años o se emancipa. Debemos recordar que la responsabilidad paternal recae también sobre los bienes de los hijos: "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se Haya emancipado”

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. El art. 646 CCCN enumera los deberes de los progenitores:

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 cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo  considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo  respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participaren su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos  prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos  respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo  representarlo y administrar el patrimonio del hijo. Por su parte, el artículo 647 CCCN prohíbe expresamente a los progenitores el castigo corporal (en cualquiera de sus formas), los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Diferencia con el CV 👴👴👴👴 : el régimen anterior establecía que los padres tenían la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El nuevo Código reemplazó la terminología ’’poder de corrección” por "prestar orientación y dirección” proponiendo un enfoque completamente distinto.

Cuidado personal. “Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo" (artículo 648 CCCN). El cuidado personal involucra los pequeños actos de la vida cotidiana de los hijos. El término cuidado personal reemplaza a la tenencia del Código anterior 👴👴👴👴 aunque con sustanciales diferencias. Clases. Cuando el niño tiene doble vínculo filial y los progenitores conviven, o cuando tiene un solo vínculo filial, el cuidado personal es absorbido por el ejercicio de la responsabilidad parental, es decir, carece de trascendencia jurídica su otorgamiento. El cuidado personal adquiere relevancia jurídica cuando los progenitores dejan de convivir porque será necesario resolver aquellas cuestiones de la vida cotidiana que involucran al niño, como ser educación, recreación, etc. Por ello el artículo 649 CCCN explica que cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por ambos progenitores (ejercicio compartido) -regla- o por uno sólo (ejercicio unilateral) -excepción-.

A. Cuidado personal compartido (por ambos progenitores): a su vez puede ser: 1. Alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. Los días que el hijo vive con el progenitor, este decide todas las cuestiones de su vida cotidiana (vg.: Sofía y Carlos tienen un hijo y al poco tiempo se separan

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y él se radica en Brasil acordando que durante los períodos escolares el menor vive con la madre y durante el receso escolar vive con el padre) 2. Indistinto: el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado, con independencia del lugar donde el niño reside principalmente (vg:. el hijo vive con la madre pero las cuestiones de la vida cotidiana las deciden conjuntamente el padre y la madre, así la mamá lo lleva al colegio y el padre lo va a buscar y lo deja en el club para que la mamá lo retire, etc.). El nuevo Código privilegia el cuidado personal indistinto por considerar que es el que mejor respeta el derecho constitucional del hijo a mantener relaciones personajes y contacto directo con ambos padres de modo regular. Así, el artículo 651 del CCCN presenta como regla el cuidado personal compartido indistinto: “el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta”, y como excepción el cuidado compartido alternado o el cuidado personal unilateral, cuando no sea posible o resulte perjudicial para el hijo otorgar el cuidado personal compartido indistinto. B. Cuidado personal unilateral (por un solo progenitor): como dijimos anteriormente, el cuidado personal unilateral se otorga excepcionalmente. ¿Qué tendrá en cuenta el juez para decidir a quién otorga el cuidado personal unilateral?  El juez tendrá en considerador: o La edad del hijo; o La opinión del hijo; o El mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo; o Cuál de los dos facilitará el derecho a mantener un trato regular con el otro. Diferencia con el CV 👴👴👴👴: el régimen anterior establecía que los hijos menores de 5 años siempre debían quedar a cargo de la madre, salvo causas graves que afectaran el interés del menor; y los mayores de 5 años, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedaban a cargo de aquel a quien el juez considerara más idóneo. A quien se otorgaba la tenencia del menor debía ejercer la patria potestad sobre el mismo.

¿Qué deberes tendrá que cumplir el progenitor que no detenta el cuidado personal unilateral?  Deber de comunicación (artículo 652 del CCCN): quien no tenga el cuidado personal deberá mantener una fluida comunicación con el hijo.  Deber de colaboración (artículo 653 del CCCN): quien no tenga el cuidado personal del niño deberá colaborar con el otro, es decir con el conviviente. Diferencia con el CV 👴👴👴👴: el régimen anterior establecía el "derecha de visita”. Este derecho le permitía al progenitor que no tenía la guarda del menor, tenerlo consigo en determinados días y horarios, de acuerdo a lo establecido por el juez o por convenio. La privación del derecho de visita sólo procedía por causas muy graves que pusieran en peligro la seguridad o salud física o moral del menor.

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¿Quién debe solicitar el otorgamiento del cuidado personal?  Uno o ambos progenitores pueden pedir al juez el otorgamiento. Este último también puede actuar de oficio. Deber de informar: indistintamente de la clase de cuidado personal otorgada. Cada progenitor debe informar al otro sobre las cuestiones referidas a educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo. Plan de parentalidad: se denomina así al instrumento en el cual los progenitores, tras finalizar la convivencia, acuerdan el modo de resolver las cuestiones de la vida cotidiana que involucran al niño, es decir su "cuidado personal". El nuevo Código incita a los progenitores a presentar el plan de parentalidad regulándolo en el artículo 655 del CCCN y estableciendo que el mismo deberá contemplarlas siguientes cuestiones:    

lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor responsabilidades que cada uno asume: se refiere al ejercicio de la responsabilidad (unipersonal, conjunto o indistinto) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

También establece que el plan propuesto podrá ser modificado por los progenitores de acuerdo a las necesidades de la familia y del hijo. Al momento de confeccionar el plan, o al modificarlo, los progenitores deben procurar la participación del hijo en el mismo. El plan deberá presentarse al juez para su homologación. ¿Qué pasa si los progenitores no presentan un 'plan de parentalidad’ homologado?  El juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cui...


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