11. Prueba Documental - derecho probatorio según el código general del proceso colombiano PDF

Title 11. Prueba Documental - derecho probatorio según el código general del proceso colombiano
Author jesus david ramirez bohorquez
Course Teoría De La Prueba
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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derecho probatorio según el código general del proceso colombiano ...


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11. PRUEBA DOCUMENTAL Documento: cosa mueble que ha sido creada o manipulada por el hombre con el fin de transmitir algo. Ejemplos: los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Documento: Cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Es documento el que ha sido creado por el ser humano para representar un hecho o declarar una voluntad; los demás no tienen el carácter de documento. ART. 251 CPC.

Es un medio de prueba real, o sea, que un objeto físico sirve como instrumento para convencer al juez de la existencia o inexistencia de ciertos actos procesales. Desempeña una triple función: a) b) c)

De carácter probatorio y procesal, cuando es aducido al proceso Como garantía de la celebración de los actos jurídicos. Como requisito de existencia de los actos o negocios jurídicos

Clasificación de los documentos a. b. c. d. e.

Según su procedencia: públicos o privados Según su contenido: Declarativos o representativos Según la certeza de su procedencia: Auténticos o no auténticos Según su originalidad: Originales, copias o falsos. Según el mérito probatorio: Ad substantiam actus y ad probationem

Documento público: Otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Son funcionarios públicos los servidores del estado que ejercen funciones en su nombre.

Documento privado: No reúne los elementos para ser público. Otorgado por persona distinta a un funcionario público; ha sido otorgado por funcionario que no se encuentra en ejercicio de sus funciones; Documento representativo: Plasma un hecho o una versión de un hecho. (Cuadros, Fotografías, Grabaciones digitales o magnetofónicas, etc.) Documento declarativo: Contiene una manifestación de voluntad o una manifestación de una persona y produce una consecuencia frente a terceros. No necesariamente implica la creación de una obligación. 

Simplemente declarativos, cuando contienen declaraciones de ciencia.



Dispositivos, cuando contienen actos de voluntad para producir determinados efectos jurídicos.



De contenido testimonial y de contenido confesorio, según que esa declaración provenga de un tercero o de las partes.



Instrumentales (son escritos) y no instrumentales (Ej. los discos).



De origen negocial si contienen un negocio y en los demás casos no negociables.



Simplemente probatorios o ad substantiam actus.



Auténticos o no auténticos, según se tenga o no certeza de su autor.



Públicos o Privados, según hayan sido otorgados o no con la intervención de un funcionario público.



Originales y copias. 10. Nal. o Extaj.

Documentos ad solemnitatem o ad sustantiam actos: Necesarios para la existencia o validez de los actos jurídicos, pues son a un mismo tiempo medios de prueba y requisitos sustanciales del acto jurídico; Documentos ad probationem: Son los que solo tienen valor jurídico de prueba.

Documento auténtico: Cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.

No es lo mismo documento auténtico que autenticado. El segundo es aquel que, siendo reproducción mecánica o manual, lleva la certificación de juez, notario o funcionario, de ser fiel copia del original. El documento público se presume auténtico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El documento privado aportado en original o en copia a un proceso se reputa auténtico, salvo que provenga de terceros y sea de naturaleza dispositiva.

El documento privado no auténtico lo será en los siguientes casos: 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario 2. Si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. 3. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. Ejemplo. Los que se agregan a una escritura pública, tales como cartas de autorización cuando los poderes o la representación legal tienen restricciones. 4. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye no lo desconocen. 5. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado que la voz o que la imagen que aparece en una reproducción mecánica es de la parte contra quien se aducen, ella no la desconoce o tacha de falso el documento. 6. Si la parte que lo suscribe lo aporta a un proceso judicial. 7. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.

Presunción de autenticidad 1. Los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma 2. El contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas 3. Los certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito 4. Los contratos de prenda con éstos 5. Las cartas de crédito 6. Los contratos de cuentas corrientes bancarias 7. Los extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos,

8. Los recibos de consignación 9. Los comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos de crédito 10. Los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas 11. Los títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y 12. Todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488 del CPC, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo. 13. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.

Copia: Es la reproducción manual o mecánica que se hace de un documento. Tienen el mismo valor probatorio del original:

Acto de autenticación de la copia. Afirmación que hace un notario o funcionario de que una reproducción es fiel copia de un original que ha tenido a la vista. Las copias de instrumentos que obran en procesos judiciales requieren autorización del juez. Sin este requisito no tienen ningún valor probatorio.

Valor probatorio de los documentos El documento es necesario para la celebración de un determinado acto y por lo tanto no se admite prueba distinta (conducencia) en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.

Compraventa, permuta, donación, anticresis, usufructo, hipoteca de inmuebles Venta o cesión de derechos herenciales Testamento Capitulaciones matrimoniales Declaración de la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho. No se admiten declaraciones extrajuicio. L. 979 de 2005. Solo se admiten: Sentencia judicial, acta de conciliación en derecho y escritura pública otorgada ante notario. 6. Matrimonio 7. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales 8. Promesa de celebrar contrato 9. Constitución de sociedades, y de la empresa unipersonal (L. 222/95). 10. Silencio administrativo positivo (escritura pública). 11. Títulos valores: Cheques, pagarés, etc. 12. Prueba de la representación legal y gerencia. La prueba será el certificado de cámara de comercio.

13. Cesión de cuotas o acciones en sociedades comerciales. 14. Constancia de pago de títulos valores L. 527/99, art. 6º. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. Requisitos adicionales de ciertos documentos i. Documento otorgado en el extranjero a.

Si es privado, es original, es auténtico y consta en castellano no requiere trámite alguno.

b. Si es público podrá ser validado mediante sello de “apostilla”, sello que imprimen los departamentos de relaciones exteriores de cada estado que suple la autenticación que realizan los cónsules. c.

Si ha sido otorgado en idioma extranjero debe estar traducido por traductor oficial al español y su firma autenticada ante cónsul o notario. El documento original, como la traducción, deben estar debidamente autenticadas o apostilladas.

ii. Registro en oficina pública Las escrituras públicas de compraventa deben acreditar haber sido inscritas en el registro público inmobiliario para que tengan fuerza y valor probatorio. El mismo requisito deberá cumplirse para la compraventa de automotores, las prendas comerciales y la venta de establecimientos de comercio, así como los matrimonios, las sentencias de adjudicación de bienes, las sentencias que decretan la interdicción, etc. iii. Documento roto o alterado Se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica. Reglas de la experiencia, sentido común y conocimiento del juez.

Contraescrituras No producen efecto contra terceros.

Tampoco producen efecto las contraescrituras públicas, cuando no se haya tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y en la copia en cuya virtud ha obrado el tercero. Firma. Expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. Clases de firmas Firma autógrafa: La que expresa con claridad del nombre de la persona. No se requiere en Colombia. Firma mecánica: La que se imprime por medios mecánicos. Si consta en documento público requiere autorización de entidad competente. Firma electrónica: Es la que lleva todo documento creado digitalmente. Firma digital: Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.  La firma digital involucra tecnología asimétrica.  Las llaves son códigos: uno público y uno privado.  Las llaves están asociadas, de modo que solo pueden aplicarse la una con la otra.

Instrumentos sin firma. Sólo tienen valor probatorio si son aceptados expresamente por la persona que los creo o sus causahabientes. Firma a ruego La persona que no puede o no sabe firmar puede solicitar a otra que lo haga por ella. En este caso se requiere la presencia de dos testigos y la huella digital o plantar de quien no puede firmar. Si se trata de ciego, se debe dejar constancia de que el documento fue leído en su integridad. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar. Se presume cierto el contenido del documento firmado en blanco o con espacios sin llenar, una vez que se haya declarado su autenticidad. La prueba en contrario no perjudicará a terceros de buena fe, salvo que se demuestre que incurrieron en culpa.

Documentos emanados de terceros. Tercero es toda persona ajena al contrato o a la relación debatida. Salvo disposición en contrario los documentos privados de terceros sólo se estimarán por el juez. 1. Si siendo de naturaleza dispositiva o simplemente representativa son auténticos. 2. Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación. (Ley 446 de 1998). Declaraciones extrajuicio. Sólo tienen valor cuando la ley los autoriza expresamente. Ejemplos: 1.- Para probar un contrato de arrendamiento 2.- Para probar la supervivencia de una persona 3.- Para probar derechos del poseedor en diligencias de entrega o lanzamiento.

No tienen valor las declaraciones extrajuicio para probar filiación, unión marital de hecho o el estado civil de las personas (Ley 54 de 1990, reformada por la Ley 979 de 2005), salvo que se trate de la solicitud de pensiones, por disposición expresa de la Corte Constitucional. Fecha: La fecha que consta en documento privado sirve de plena prueba entre las partes, pero no se cuenta respecto de terceros, sino: 1.- Desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado 2.- Desde el día en que ha sido inscrito en un registro público 3.- Desde el día en que conste haberse aportado en un proceso 4.- Desde el día en que haya tomado razón de él un funcionario competente en su carácter de tal 5.- Desde el día en que se reconocimiento ante notario o funcionario judicial. Conservación de documentos digitales. El documento digital se conserva en su estado original, esto es, un sistema de almacenamiento óptico o digital.

No es prueba del documento digital la impresión que se realiza de él o la reproducción mecánica por otro medio, salvo que sea autorizada por Notario o por Director de Oficina Pública o por el Juez. El documento digital admite copias exactas. Por lo tanto, cuando se reproduzca un documento cualquiera de las reproducciones podrá llamarse original. La copia debe ser bit a bit (ver capítulo sobre documento electrónico). Eficacia probatoria del documento electrónico. El documento electrónico servirá como prueba solo en la medida en que respete el principio de equivalencia funcional (Ley 527 de 1999). Importancia y ventaja de la prueba documental: Los documentos especialmente los escritos, dan seguridad de los hechos que pueden interesar al proceso o que se hacen valer en los actos jurídicos.

Manera de allegar el documento al proceso:  Presentación directa por la parte interesada (demanda, contestación etc);  Allegarlo mediante copia pedida por el juez a solicitud de parte (se indica la oficina donde se encuentra);  Incorporación en la Inspección Judicial;  Por orden oficiosa del juez;  Documentos en idioma extranjero deben ser traducidos en idioma castellano. Indivisibilidad del documento: En la interpretación del documento y su valoración, debe tenerse en cuenta este principio, donde no puede separarse lo dispositivo de lo meramente enunciativo, siempre que esto tenga relación directa con aquello. Tacha de Documentos: Según el art. 289 del C.P.C. la parte contra quien se presente u documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda y en los demás casos previstos en la ley, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordeno tenerlo como prueba o al día siguiente de la audiencia o diligencia. De lo contrario, si no hay tacha de falsedad, el documento se tendrá por auténtico.

EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO: PRUEBA TÉCNICA Y SU INSPECCIÓN Comunicaciones electrónicas como medio de prueba. 1. E-mail 2. Mensajes de Texto: SMS o mensajería instantánea y MMS (multimedia). El mensaje tiene las características de la correspondencia. Los comerciantes tienen la obligación de guardar la correspondencia con fines probatorios. 3. Fax: Sirven como medio de prueba conforme la ley 527 de 1999. Además sirven como correspondencia. 4. Páginas de Internet. La dirección de Internet se compone de tres grupos de números, separados por puntos. La IP se puede convertir a letras (nombres de dominio). En los correos electrónicos aparece un número IP, que corresponde al sitio físico donde está. Todo mensaje ocupa un lugar en el espacio. Las direcciones las asignan los ISP. Por lo tanto cuando se pida como prueba una dirección IP se debe solicitar al pedir la prueba la hora exacta y fecha exacta: Las direcciones IP dinámicas corresponden a una dirección que asigna el proveedor mientras se usa el servicio. Durante el tiempo de inactividad el proveedor reasigna la dirección a otro usuario. Los nodos de Hotmail (proveedor del servicio de correo electrónico gratuito), por citar un ejemplo, están ubicados en 16 partes distintas del mundo. Por ello la hora varía. En ese caso se debe oficiar al proveedor de correo electrónico para que certifique la fecha, la dirección IP y la hora del correo.

Definiciones legales 1.

Constitucionales

Debido proceso y nulidad de pruebas obtenidas con violación al debido proceso. Delitos a través de Internet por violación a la privacidad. Ejemplo. Si el empleador sospecha que su empleado tiene información relacionada con un delito en el computador de propiedad del empleador, ¿puede abrirlo y mirarlo? La ley no lo permite, en virtud del derecho a la intimidad. Por ello se recomienda a insertar una cláusula en los contratos estableciendo: 1.- Que todo lo que se encuentra en el computador es propiedad del empleador. 2.- Que todas las claves que se encuentren en el computador podrán

ser usadas por el empleador. 3.- Que todo el contenido del computador podrá ser revisado libremente por el empleador. 2.

Legales o normativas:

Documento: solo será aquel que tenga capacidad probatoria. Los documentos son públicos y privados. Mensaje de datos. Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; Ejemplo. Un contrato es escaneado y enviado por e-mail y ese mismo día se quema el original. El mensaje de datos tiene valor porque fue generado y almacenado. Los documentos provenientes de terceros deben ser presentados en original (L. 446 de 1998). Si ese documento viene en un correo electrónico (Ejemplo. Excusa médica), se entiende que cualquier copia sirve como original, ya que en los documentos electrónicos todas las copias son idénticas. En documentos digitales no se puede hablar de originalidad, ya que las copias son idénticas. La impresión que se le lleva al juez debe venir en formato .RTF o PDF, no en .DOC o .XLS, XPS Si se trata de una canción en formato de MP3 o en formato video, se considera que por tratarse de un archivo también está escrito, pero en lenguaje digital. Por ello la prueba se considera escrita, aunque en formato MP3 el cual puede ser convertido por un programa que sea capaz de leer este tipo de archivos. Cada vez que se abre un archivo se modifican sus propiedades. Por ello al abrir un archivo se viola la cadena de custodia. Igualmente se altera la prueba si se obtiene del mismo computador o si se abre el programa donde se puede leer el archivo, ya que al abrir el programa el archivo se modifica.

Lo que se debe hacer es llevarse el disco duro si no se está en capacidad de realizar la copia en el sitio. Cuando se sustrae el disco duro se debe documentar la fecha y la hora. Igualmente la copia debe sellarse con la hora y fecha en que fue tomada.

Si, por ejemplo, se recibe un mensaje de texto en un celular que contiene amenazas, se debe inmediatamente apagar el celular, no volverlo a usar y embalarlo hasta que se ponga a disposición de un experto perito.

5.31 Admisibilidad de la prueba 5.31.1 En el procedimiento civil: A.- Físicamente en el formato original: RTF, PDF. B.- El peritaje debe venir en PDF. C.- El archivo debe contener un archivo que se llama “Léame.txt.” donde dice: “Señor Juez, esta es una prueba digital, admisible conforme a la ley 527 de 1999. Debe leerse así:….” D.- Se debe realizar una impresión a full color. E.- Se deben realizar dos copias en CDs. Uno se llama “original”, el otro se llama “original peritable”. Comprar: 2 cds vírgenes o dvd vírgen, una caja doble y una sencilla para guardar discos. 4 labels. Las cajas deben venir etiquetadas. Se califica presentación. 5.31.2 En el proceso penal La prime...


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