12. La vecindad civil - apuntes PDF

Title 12. La vecindad civil - apuntes
Course Derecho Civil I
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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TEMA 12. LA VECINDAD CIVIL 1. La vecindad civil: concepto y tipos 2. Adquisición de la vecindad civil: por filiación, de la vecindad civil de un lugar 3. Modificación o cambio: por opción, por residencia 4. Conservación, pérdida y recuperación de la vecindad civil 5. Prueba y constancia en el registro civil 1. La vecindad civil: concepto y tipos Juntamente con la territorialidad que es esa norma que incluye el derecho civil de Cataluña, tiene eficacia territorial. La vecindad civil es el criterio que se utiliza para determinar la sujeción y la aplicación de uno de los ordenamientos jurídicos civiles dentro del territorio español. La vecindad civil es una condición personal de los sujetos de derecho, es decir, un estado civil que determinará la sujeción de una persona. Para resolver los conflictos de aplicación de las normas derivadas de la coexistencia de distintas legislaciones en el territorio español puesto que actúa como la ley personal de cada individuo, la competencia para regular la vecindad civil, es decir la adquisición, modificación… Corresponde en exclusiva al Estado tal como prevé la constitución cuando se refiere a normas para resolver los conflictos de leyes. Existe el concepto de vecindad local que es un concepto en cambio propio del OJ catalán, esta vecindad local que se rige por las normas generales de la vecindad civil es la que determina la sujeción de las personas al derecho local ya sea escrito o ya sea de costumbres propio de algunos territorios o poblaciones catalanas concretas como por ejemplo una institución que es la tornería del valle de Aran. 2. Adquisición de la vecindad civil: por filiación, de la vecindad civil de un lugar MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL 1º Adquisición originaria: Es la que se produce desde el nacimiento o desde la adquisición de la nacionalidad española. 2º Adquisición derivativa: En propiedad no es una auténtica adquisición sino una modificación de la que se tenía hasta ese momento por otra, siempre que ocurran los requisitos para ello, por lo tanto esta supone en realidad una modificación de la vecindad civil y no una adquisición de la vecindad civil. Los criterios que establece el legislador para atribuir la vecindad civil son dos: a) Criterio IUS SANGUINIS significa que la vecindad civil viene determinada por la que tienen los padres con independencia del lugar de nacimiento, este es el criterio habitual pero el problema se plantea si el padre y la madre no tienen la misma vecindad civil en el momento de nacer el hijo y en estos casos antes se atribuía siempre la del padre pero ahora se sigue otra tendencia como ya veremos más adelante. b) Criterio IUS SOLI, derecho de territorio, que significa que la vecindad civil viene determinada por el lugar de nacimiento, es un criterio subsidiario porque en primer lugar, siempre se seguirá el ius sanguinis.

MODOS DE ADQUIRIR LA VECINDAD CIVIL En primer lugar encontramos la adquisición por filiación: Es el sistema más corriente porque está basado en el IUS SANGUINIS, significa que los hijos tienen la misma vecindad que los padres en el momento del nacimiento, si los padres no tienen la misma vecindad civil, se considera que los padres pueden atribuir al hijo la vecindad que tiene uno de ellos siempre que lo hagan en los 6 meses siguientes a su nacimiento o adopción. 1. Si no se ejercita esta elección, sucede lo siguiente: Se atribuirá al hijo la vecindad de aquel de los padres respecto del cual tuviera determinada la filiación en primer lugar, cosa poco corriente y que simplemente sucede en aquellos casos en que no consta quien es el padre en el momento del nacimiento. 2. Si la determinación de la filiación tiene lugar a la vez del nacimiento que es lo normal se atribuirá la vecindad civil del lugar del nacimiento (IUS SOLI) 3. Si no se pueden aplicar los casos anteriores, que se da el caso de padres filiación determinada a la vez y de diferente vecindad civil y además con un hijo nacido en el extranjero, entonces, se atribuye la vecindad civil correspondiente al territorio de la aplicación del Código Civil, es decir, la vecindad de derecho común regida por el Código Civil, no por una legislación foral, sea la que sea. La privación o suspensión de la patria potestad o el cambio de vecindad civil de los progenitores no afectará a la vecindad civil de los hijos.

3. Modificación o cambio: por opción, por residencia MODIFICACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL En las clases de vecindad civil pueden ser originarias y derivativas, esta última supone en realidad una modificación de la vecindad civil, se tenía ya una vecindad civil y se podía modificar esta por otra. Este tipo de cambios puede darse por varias vías distintas: 1. Modificación por opción: En esta vía es un criterio subjetivo, el cambio se produce mediante la declaración de voluntad de la persona, que quiere modificar la vecindad civil y puede ser de dos clases: a) Opción del hijo: Significa que desde que cumple el hijo 14 años y hasta el año siguiente a la mayoría de edad o emancipación puede optar la vecindad civil del lugar de su nacimiento (criterio irrisorio) o por la última vecindad civil de cualquiera de sus padres. Si no está emancipado habrá de completar la capacidad su representante legal para que este acto sea válido. b) Opción por matrimonio: Un cónyuge puede optar por la vecindad civil del otro cónyuge, decimos optar porque por casarse no cambia sus respectivas vecindades civiles, cada cónyuge conserva la vecindad civil que tenía y por supuesto en aras del principio de igualdad que plasmó la constitución se plantó la norma que establecía que los cónyuges en caso de tener distintas vecindades civiles, la mujer tomaba la del marido.

2. Modificación por residencia: Este criterio, al contrario del criterio subjetivo, es objetivo. Esta vía se basa en que se requiere un tiempo determinado de estancia en un lugar y puede producirse por la declaración de voluntad de la persona en cuestión o simplemente por el transcurso del tiempo establecido, se dan dos casos. a) Residencia con manifestación de voluntad: Significa que la vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante al menos dos años en el territorio correspondiente siempre que la persona interesada manifieste su voluntad de hacerlo ante el registro civil, modificando por lo tanto la vecindad civil que tenía anteriormente por esta otra. b) Residencia decenal: La vecindad se adquiere de forma automática por la residencia continuada de 10 años en un territorio sin que exista declaración en contra. En este caso, por lo tanto, si el interesado no hace constar en el registro civil su oposición a que cambie la vecindad civil que posee. Automáticamente adquirirá la de su lugar de residencia. Esta residencia debe durar 10 años y debe ser una residencia habitual e ininterrumpida. La declaración en contra de esta adquisición automática no necesita reiterarse, basta con hacerla una vez para que ya automáticamente no se le conceda la vecindad civil.

4. Conservación, pérdida y recuperación de la vecindad civil CONSERVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL La conservación significa que la persona mantiene la vecindad civil que posee y se puede producir por dos situaciones. a) Declaración en este sentido, es decir, contra el cambio de vecindad civil por el transcurso de 10 años de residencia. b) Porque así lo disponga la ley y esto sucede porque la vecindad civil no se modifica cuando se reside en el extranjero ya que el tiempo de vida en el extranjero no computa a la hora de adquisición de vecindad civil. La pérdida de la vecindad civil, significa una cosa distinta, significa que va a quedarse sin vecindad civil, no poseerla. Se dará solamente cuando se pierde la nacionalidad. Puesto que como podéis comprender va unido ineludiblemente a la nacionalidad española. En cuanto a la recuperación de la vecindad civil se prevé para los casos en que se recupere la nacionalidad. Si una persona ha perdido la nacionalidad pero luego la recupera, lo hace con la misma vecindad civil que tenía en el momento que perdió la nacionalidad. 5. La prueba de vecindad civil La vecindad civil puede constar expresamente en el registro civil, pero no es habitual, por eso no consta si se atribuye por el criterio del ius sanguini ya que se produce directamente. Solo constará cuando se haya emitido una declaración de voluntad ya sea para modificar, ya sea para mantener la vecindad civil. Por otro lado, aparte de que exista constancia en el registro civil para los casos ya mencionados, la vecindad se puede probar con cualquier medio admitido en derecho, como puede ser la inscripción en el censo municipal, para estos casos es el más corriente....


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