2. Segundo control de obligaciones PDF

Title 2. Segundo control de obligaciones
Author Sebastian Gisla
Course Obligaciones
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
Pages 5
File Size 142 KB
File Type PDF
Total Downloads 184
Total Views 370

Summary

Sebastián Gisla primer semestre Segundo control de obligaciones Clasificación de las obligaciones Sebastián Gisla primer semestre Obligaciones, “Diversas clasificaciones” (René Abeliuk) Categorías: Origen: contractuales/extracontractuales Eficacia: civiles o naturales Objeto: dar-hacer-no hacer/posi...


Description

Sebastián Gisla

primer semestre

Segundo control de obligaciones

Clasificación de las obligaciones

Sebastián Gisla

primer semestre

Obligaciones, “Diversas clasificaciones” (René Abeliuk) Categorías: Origen: contractuales/extracontractuales Eficacia: civiles o naturales Objeto: dar-hacer-no hacer/positivas-negativas/ordinarias-reales/único-multiple/principalaccesoria-depeniente (ETC) Sujeto: simples-conjuntas-solidarias-indivisibles Momento/forma del efecto: puras y simples-sujetas a modalidad Causa: causales-abstractas/seguridad-garantía

Obligaciones: “efectos y clasificaciones” (E. Barros y A. Schopf) A. Civiles y naturales (ART 1470 CC) ►Civiles aquellas que dan acción al cumplimiento ►Naturales no pueden ser exigidas por una acción (no pueden ser consideradas obligaciones, si son un título…un pago) B. Dar/hacer/no hacer ►Dar: obligación de transferir el dominio u otro derecho real. Pago mediante la tradición (transfiere el dominio y derecho real). Da el dominio y la cosa. ►Hacer: hacer una determinada conducta positiva/siempre muebles ►No hacer: abstenerse de hacer algo C. Especie/genero ►Especie/cuerpo cierto: deudor obligado a dar o entregar cuando la cosa es individualizada particularmente. Es plausible el riesgo. ►Género: en donde las partes no han especificado al individuo que debe darse o entregar. No es plausible la pérdida o destrucción D. Objeto singular/objeto múltiple ►Singular: prestación es una ►Múltiple: varias prestaciones  varias prestaciones acumuladas o 1 prestación entre varios alternativas (con ejecutar 1 se cumple) o facultativas (se debe 1 cosa pero se puede pagar con algo distinto) E. Unidad de sujetos/ pluralidad de sujetos ►Unidad de sujetos: 1 sujeto ►Pluralidad de sujetos activa (+1 acreedor) o pasiva (+1 deudor). Se puede hablar de solidarias o mancomunadas F. Según la naturaleza del cumplimiento ►De resultado: cumplimiento cunado hay un fin especifico y determinado cubierto, algo distinto…no satisface ►De medio: deudor asegura un proceso determinado para llegar a un fin, pero este último no es garantizado

Sebastián Gisla

primer semestre

G. Según sus efectos  Plazo (ART 1494 I CC) época de cumplimiento Puede ser suspensivo (posterga el ejercicio de un derecho …define momento de inicio) o extintivo (una vez cumplido se extingue el derecho y la obligación correlativa) Puede ser fatal (extingue un derecho) o no fatal (se puede seguir ejerciendo hasta que alguien acuse) Puede ser implícito (mora) o tácito (llega y es indispensable) Características: acontecimiento futuro e incierto/ convenido por las partes o establecido por la ley y excepcionalmente por el juez/ se entiende en beneficio del deudor y a veces del acreedor  Condición (ART 1473 CC) hecho futuro e incierto Pueden ser: - Potestativas (contenido del acto de 1 de las partes) /causales (hecho de un tercero de la naturaleza) /mixtas (acreedor+ tercero) - Condición suspensiva (suspende adquisición derecho una vez cumplida condición. Debe cumplir evento futuro e incierto) o resolutoria (extingue un D u O celebrado el acto(extinción del derecho) tacita  remedio del acreedor) -Transferencia  Modo (ART 1089 CC) Se dice que es una carga, no obligación. Relaciona con las donaciones

Obligaciones civiles y naturales (René Ramos) 1) Concepto Naturales y civiles 2) Fundamento obligaciones naturales En el derecho romano jus civile Para algunos son juridicas y para otros no 3) Obligaciones naturales en el derecho chileno Art 1470 a 1472, inciso cuarto: Incapaces relativos/extingue la prescripción/faltan solemnidad/ no reconocidos 4) ¿Son taxativas en Chile? No es taxativo el art 1470: los define y son situacionales  Exp. no son algo taxativo…es un ejemplo 5) Las del ART 1470 Son nulas y rescindibles/ obligaciones civiles degeneradas o desvirtuadas 6) De obligaciones nulas Caso de los incapaces/ Caso de la falta de solemnidades 7) Casos del ART 1470 N1 Problema: disipadores 8) Casos del ART 1470 N3 Problema: falta de solemnidades

Sebastián Gisla

primer semestre

9) Casos del ART 1470 N2 Y N4 10) Extinción por prescripción NO es efectivo, se convierte en natural. Desde la prescripción 11) Casos del ART 1470 N4 Problema: falta de pruebas 12) Efectos - Pagados - Novados - Caucionados por terceros - No hay exc. Cosa juzgada -No hay competencia legal

Obligaciones según objeto (Rene Abeliuk)  Dar Dar: objeto transferir el dominio y constituir un derecho real Entregar: por objeto el simple traspaso material *Restituir*: quien ha recibido titulo de mera tenencia debe devolver el objeto de la prestación al legitimo dueño.

 Hacer Objeto la ejecución de un hecho, nunca la entrega

 No hacer Abstenerse de ejecutar un hecho que de no existir la obligación de omisión se podría hacer. Importancia de la restricción: a) Naturaleza bien b) Procedimiento ejecutivo de cumplimiento c) Extinción de la cosa debida d) Contratos bilaterales

Obligaciones de dinero (René Ramos) 1) Concepto: objeto debido es una suma de dinero ≠ Restituir: obligación diferente que se expresa en dinero 2) Caracteristica: son de dar, de genero y divisibles 3) Características dinero: mueble, genero, fungible, consumible, divisible 4) Funciones del dinero: como precio, como capital, medio de retribución 5) Diferencia de deudas Dinero: deudor debe restituir dinero Valor: se debe algo que no es dinero pero se mide en ello 6) Cumplimiento de la obligación: Valor: previo al pago se debe proceder a transformar esa obligación en una de dinero

Sebastián Gisla

primer semestre

Dinero: entregando una suma numérica/dinero 7) ¿Nominalismo o Valorismo?  en términos generales prima la nominalista 8) Obligaciones de crédito de dinero una de las partes entrega u obliga a entregar una cantidad determinada 9) Reajustabilidad de la obligación: Dineraria: partes pueden acordar cláusulas de reajustabilidad adoptando el efecto las que juzguen adecuadas Crédito de dinero: lo que acuerden las partes. Ley otorga amplias facultades. Puede existir un prepago 10) Saldo de precios compraventa  aplica la ley 18.010 11) Liquidación: Deuda reajustable: pago moneda corriente/liquidable Deuda convenida con moneda extranjera: liquidación según el tipo de cambio vendedor al día del pago 12) Intereses: es una renta que produce el capital, pueden ser pendientes o percibidas. Son accesorios/fruto civil/estipulan en dinero 13) Clases de interés: a) LEGAL: aplicar el interés corriente en todos los casos en que las leyes u otras disposiciones refieren al interés legal o al máximo bancario. b) CORRIENTE: aquel que se cobra habitualmente en una plaza determinada c)CONVENCIONAL: es el que las partes acuerdan. 13) Anatocismos: capitalización de los intereses (en el código de comercio)

Obligaciones: acumulativas, alternativas y facultativas (René Abeliuk)

 Acumulativas: cuando se deben varios objetos, puede ocurrir de dos maneras: - 1 sola obligación requiere varias prestaciones - Adeudan objetos distintos sin relación  Alternativas o disyuntivas: 

-Características: elección del deudor/objetos para el pago/mueble e inmueble/debe pagar por entero/ No requiere equivalencia cosa debida Facultativas: es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndola al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra. Hay solo 1 objeto debido....


Similar Free PDFs