3.- Derecho Procesal I Capitulo III El Proceso y accion PDF

Title 3.- Derecho Procesal I Capitulo III El Proceso y accion
Author Mares García
Course Derecho Procesal
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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CAPITULO III - GENERALIDADES DEL PROCESOIII- EL PROCESOIII.A.1.- CONCEPTO.El Proceso es el objeto de estudio del Derecho Procesal, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “proceso”, significa “progreso, transcurso del tiempo, conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno”, generalmente l...


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CAPITULO III - GENERALIDADES DEL PROCESO III.A- EL PROCESO III.A.1.a.- CONCEPTO.

El Proceso es el objeto de estudio del Derecho Procesal, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “proceso”, significa “progreso, transcurso del tiempo, conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno”, generalmente la voz “proceso”, designa “el estado dinámico de cualquier fenómeno” por lo que es común oír hablar de proceso químico, biológico etc. Desde el punto de vista del derecho se le define como el “conjunto o serie de actos jurídicos procesales que se verifican progresivamente ante el órgano jurisdiccional, con el objeto preparar el acto final, cual es el de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.” Es una institución ordenada teleológicamente, es decir, en torno a un fin, cual es la decisión del asunto controvertido y el restablecimiento de la paz social. Sobre la base del concepto antes enunciado, podemos establecer que existen cuatro elementos que caracterizan fundamentalmente a esta institución, cuales son los siguientes: 1. Su vinculación con la función jurisdiccional. Lo anterior, por cuanto a través del proceso se ejercita el poder jurisdiccional del Estado; 2. Su carácter teleológico. Su finalidad es la solución del litigio mediante una decisión de autoridad; 3. La existencia de un órgano jurisdiccional; y, 4. La existencia de una circunstancia jurídica diferenciada, con una naturaleza jurídica particular. El proceso da origen a una relación jurídica, o vínculos entre las partes y entre éstas y el tribunal

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III.A.1.b.-DISTINCIÓN DEL PROCESO DE OTROS CONCEPTOS AFINES Se debe delimitar el sentido y alcance de la voz “proceso”, de otros términos que a veces son utilizados como sinónimo: 1. Proceso y Litis o Litigio: Sabemos que el litigio es la representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida. Si bien un proceso supone un litigio, es posible que exista sin este, como en los casos de jurisdicción voluntaria. 2. Proceso y Juicio: El juicio es la decisión, la sentencia, que sólo constituye una parte del proceso, vale decir es sólo un acto de este y que incluso puede no presentarse (avenimiento, sobreseimiento, etc.) No obstante, la influencia española hace que nuestros códigos normalmente utilicen esta expresión como sinónimo de procedimiento (Juicio Ordinario, Juicio Ejecutivo, etc.) 3. Proceso y Procedimiento: El procedimiento es el conjunto de formalidades externas que determina el desarrollo de los actos que forman el proceso PROCESO

PROCEDIMIENTO

Conjunto de actos encaminados hacia Conjunto un fin Es una unidad

de

ritualidades

y

formalidades Puede

haber

varios

en

un

sólo

proceso Supone un procedimiento

No supone un proceso

4. Proceso y Expediente: El proceso es una idea, una abstracción, mientras que el expediente es la materialidad, el legajo de papeles en que se registran los actos de un proceso. 5. Proceso y Causa: Conforme a lo establecido en los artículo 73 del Código Penal y 1° del Código Orgánico de Tribunales, no se aprecian diferencias entre ambos conceptos, por lo que concluimos que nuestro legislador los considera como sinónimos. 6. Proceso y Autos: La palabra autos es utilizada por nuestro legislador en múltiples sentidos, en algunos casos como sinónimo de proceso, pero también en otros para referirse al expediente, e inclusive como una categoría o clase de resolución judicial.

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7. Proceso y Pleito: Conforme al artículo 159 N°6 C.P.C., el concepto de pleito es sinónimo de litigio.

III.A.1.C.- FINES DEL PROCESO: Establecidos ya los conceptos fundamentales en esta materia, nos enfrentamos a la doble realidad del proceso, siendo la primera la conducta humana, y la segunda la representación formal de esta experiencia. El conflicto, entendido como la oposición de voluntades en razón de intereses recíprocamente incompatibles, se transforma en contienda cuando los intereses mutan en pretensiones jurisdiccionales, siendo en consecuencia la contienda el objeto

del

conocimiento

del

Juez.

El

juez

conoce

la

contienda,

fundamentalmente en dos etapas: 1. Aprehensión Judicativa: La aprehensión de los hechos por parte del Juez no es sólo racional, sino que además tiene una calidad de ser el medio para llegar a juzgar, lo cual es el fin último del proceso. 2. Convicción Razonable: Como el proceso es posterior al conflicto, la verdad a la que se aspira es sólo una probabilidad, una opinión que se forma el Juez y respecto de la cual debe lograr un nivel de convicción a fin de que se trate de una solución justa y capaz de restablecer la paz social. La convicción del Juez se funda en apreciaciones que lo conducen a una verdad probable. Lo racional cede su lugar a lo razonable; estamos en presencia de un juicio de autoridad denominado “juicio jurisdiccional”, y que a su vez se descompone en tres etapas: a) Discernimiento de la Regla Aplicable: Supone la búsqueda y apreciación de una medida para sopesar la contienda que se conoce. b) Apreciación: Es la comparación entre la regla discernida y la contienda aprehendida, siendo ésta evaluada a la luz de aquella. c) Determinación de lo justo: El Juez es el “ius dicens” (dice lo justo del caso concreto), y en virtud de dicha autoridad, lo que el decida se tendrá

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por cierto. Esta autoridad de la justicia es la autoridad inherente del proceso, manifestada externamente a través de la cosa juzgada. En síntesis:  Qué se conoce?

:

la contienda

 Quién conoce?

:

el Juez

 Para qué se conoce? :

para juzgar

 Cómo se conoce?

juicio jurisdiccional

:

III.A.2.a.- TEORIAS Y NATURALEZA DEL PROCESO.

Ordinariamente, el derecho procesal ha sido asociado al derecho positivo que regula la práctica de los tribunales. Este concepto eminentemente estático, omite cualquier alusión al carácter eminentemente dinámico de este derecho, derivado de la vivencia jurídica constituida por el quehacer del juez, los abogados y las partes. Es este segundo elemento, aquel que ha sido latamente discutido por la doctrina. 1. Teoría Clásica: El proceso es un contrato de “litis contestatio”, esto es, un acuerdo de voluntades tendiente a encontrar la justa solución del conflicto. Cayó en desuso porque es absurdo pensar

que el demandado acude al

proceso porque llegó a un acuerdo de voluntades. Posteriormente, ya en la época de la revolución francesa, aparece una segunda vertiente dentro de la teoría clásica, que considera al proceso como un cuasicontrato, no puede ser un contrato porque el consentimiento no es enteramente libre y resulta ser tan sólo un conjunto de fórmulas legales que llevan a resolver el asunto ( por descarte). 2. Teoría de la Relación Jurídica: La segunda teoría respecto a la naturaleza del proceso, es la denominada doctrina de la relación jurídica , sustentada principalmente por autores como Oscar Von Bullow, Chiovenda y

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Calamandrei. El proceso es una relación jurídica que une o liga a los sujetos del proceso, que se presenta ante el órgano jurisdiccional a fin de que éste aplique la ley que corresponda al caso concreto, a fin de llegar a la justa solución de la contienda. La relación jurídica es la esencia del proceso y es previa al derecho litigioso, toda vez que surge en el momento en que la simple norma jurídica se traduce en una pretensión, que es comunicada a la contraparte (Notificación). Existen derechos y obligaciones recíprocos entre los interesados en el litigio y los funcionarios encargados de resolverlo. 3. Teoría de la Situación Jurídica: Posteriormente, aparece en escena la doctrina de la situación jurídica, la cual, de conformidad a los postulados de Goldschmidt, establece que no es posible hablar de relación jurídica, por cuanto la solución del conflicto es tan sólo una mera expectativa de las partes en orden a obtener sentencia favorable, por lo que sitúa al proceso en un escalafón inferior, cual es el de simple situación jurídica. El Juez dicta su sentencia no porque constituya un derecho de las partes, sino que para él es un deber funcional de carácter administrativo y político. Las partes no están ligadas entre sí, sino que existen estados de sujeción

de ellas al orden

jurídico, en su conjunto de posibilidades, de expectativas y de cargas. 4. Teoría de la Institución Jurídica: En cuarto lugar figura la doctrina sostenida por el autor Jaime Guasp, conforme a la cual el proceso es una institución jurídica a la cual las partes acuden cuando existe entre ellas un conflicto que debe ser solucionado. Tiene un carácter objetivo, ya que su realidad quedad determinada más allá de la voluntad de las partes (explica la utilidad del proceso pero no su naturaleza jurídica). 5. Teoría Moderna de la Relación Jurídica Compleja: Finalmente, encontramos la teoría de la relación jurídica compleja, propuesta por autores como Carnelutti, la cual goza hoy en día de la aceptación mayoritaria de la doctrina, sobre todo por ser aplicable casi enteramente al proceso civil e inclusive a los procesos criminales con ciertas diferencias. Consiste en establecer que el proceso es un conflicto de intereses jurídicamente relevante, y que en

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consecuencia es objeto de regulación especial por parte del Derecho, constituyendo su esencia la “justa composición de la litis”. Todas las teorías antes enunciadas, adolecen del error de definir la naturaleza del proceso como aquella que el derecho positivo le asigna; miran a la existencia en vez de a la esencia. En consecuencia, para poder determinar con claridad que es el proceso, será preciso atender no a la ley sino a la práctica. Veremos entonces que el proceso es el trabajo que desarrollan los actores procesales con miras a la solución de la contienda. En opinión de la cátedra, la naturaleza del proceso es la del camino que debe recorrer una contienda para su solución conforme a derecho, la de la evolución de la aprehensión de una experiencia jurídica por un juez encargado de apreciarla para determinar su justicia, la del progreso de una cosa jurídica hacia su ser propio gracias a un hombre justo. El proceso así entendido, se homologa con la jurisdicción, al reunirse en un mismo evento tanto la aprehensión de los hechos como la autoridad del jurisdicente respecto de su decisión y del proceso en general.

III.A.2.b.- ELEMENTOS DEL PROCESO.

Existe acuerdo en la doctrina que el proceso cuenta con tres elementos: 1. La Contienda: Es el conflicto cuyos intereses han mutado en pretensiones jurisdiccionales, y que se encuentra constituido fundamentalmente por la acción y la reacción. Se le denomina elemento objetivo del proceso. El Conflicto, lo constituye la oposición de voluntades de dos o más personas ; este

cuando se transforma en pretensiones jurisdiccionales

se denomina

Contienda .

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2. El Juez: La labor fundamental del juez en el proceso es innegable, es el tercero imparcial encargado de la solución del conflicto, pero variará según estemos en presencia del principio dispositivo o inquisitivo. No obstante, la misión del juez será esencialmente la misma en ambos casos, y se desarrolla a través de tres técnicas: a) Técnica Receptiva: Recibir las presentaciones de las partes (tanto alegaciones como probanzas). b) Técnica Inspectiva: Verificar la exactitud tanto de alegaciones como de probanzas. c) Técnica Valorativa: Resolver las presentaciones de las partes, ponderar el valor de las pruebas y en definitiva fallar el asunto sometido a su decisión. 3. Las Partes: Son los sujetos titulares de

los intereses en conflicto, y

comprende a aquel que ejerce la pretensión y a aquel que la resiste . Junto con el Juez constituyen el elemento subjetivo del proceso.

III.A.3.- CLASIFICACION DEL PROCESO. Pese a la relativa unanimidad a la relativa unanimidad que existe respecto del concepto de proceso, precedentemente enunciado, existen sin embargo múltiples clasificaciones del mismo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que la clasificación del proceso no atenta en modo alguno contra la unidad del mismo, es preciso hacer presente que, a decir verdad, los distintos criterios de diferenciación que se utilizan para intentar clasificar el proceso, son mas bien aplicables a los procedimientos, por lo cual nos remitiremos a enunciarlos, siendo su desarrollo materia del curso de Derecho Procesal II.

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De mera certeza

De Cognición

Ordinarios

Constitutivos

Especiales

De Condena

Sumarios Cautelares

Civil Ordinarios De Ejecución

Especiales Incidentales

Proceso

Supletorios

Penal

III.A.4.- PRESUPUESTOS PROCESALES: Son aquellos elementos o exigencias esenciales que deben concurrir para la constitución de un proceso válido y eficaz. 1. De Constitución: Son los presupuestos esenciales y equivalen a los requisitos de existencia de un acto jurídico, por cuanto su ausencia determina la inexistencia del proceso. Son los siguientes: a) Ejercicio de la Acción. b) Existencia de un Tribunal. c) Emplazamiento Válido de las Partes. 2. De Validez: Una vez que el proceso ha nacido, aparecen estos presupuestos necesarios para su validez: a) Competencia, a lo menos absoluta, del Tribunal

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b) Capacidad Procesal de las Partes. 3. De Finalidad: Son aquellos sin los cuales el proceso carece de sentido o degenera en otra cosa diferente: a) Interés o relevancia jurídica. b) Persuasión y Convicción del tribunal en torno a lo justo para el caso concreto

III.A.4.- PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO:

El proceso

esta representado por una

constante dialéctica

producida entre la acción y la excepción , cuya síntesis viene a ser la sentencia , pero para realizar ese juego de acciones y excepciones es necesario garantizar una razonable distribución de oportunidades a las partes , se requiere que el debate sea ordenado y con igualdad de oportunidades. Esto permite visualizar la existencia de una serie de principios que regulan el procedimiento y que el legislador conciente o inconscientemente considera a la hora de reglamentarlos y que en la actualidad responden a la garantía del debido proceso. Los principales son: 1.- Principio de la Igualdad: Es también llamado de la “bilateralidad de la audiencia” (influencia Dº Anglosajón). Es una manifestación del principio de la igualdad ante la ley y que se expresa en la formula “audiatur et altera pars” (oir a la otra parte). Consiste en definitiva en una razonable y equitativa distribución de oportunidades a las partes

para hacer valer sus derechos. Este principio se

manifiesta por ejemplo: la demanda debe ser puesta en conocimiento del demandado; debe otorgarse al demandado un plazo razonable para defenderse; las pruebas deben ser comunicadas a la contraria , antes de rendirse a fin de ser fiscalizas por esta; etc. Existen Excepciones: Medidas Precautorias (art 302 CPC), Denuncia de Obra Nueva (Art.565 CPC)

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2.- Principio de Disposición: Se entiende por tal, la posibilidad de las partes en orden a abandonar total o parcialmente sus pretensiones y contra pretensiones. Este principio rige como regla general en materia civil, en donde el demandante puede desistirse y o el demandado allanarse y ambos poner término al proceso. LO contrario es la Indisponibilidad, en virtud del cual se priva a las partes de la libre disponibilidad de sus derechos en el proceso y rige en aquellas materias en que aparece comprometido el interés público. Este principio además se manifiesta en que corresponde a las partes

determinar el contenido y alcance de la

controversia y aportar las pruebas del caso. 3.- Principio de la Economía Procesal: El proceso es un instrumento, un medio y, por ende su valor no puede ser superior a la materia que constituye el debate que son su fin. Es

en aplicación de este principio

que se establecen

procedimientos más simples o más complejos, según la naturaleza del asunto. En ejercicio de este principio

se simplifica las formas de debate,

eliminado ciertos trámites, que permitan mayor celeridad;

establecimiento de

Tribunales Especiales; Reducción de recursos, etc. 4.- Principio del Impulso Procesal de Oficio o a Petición de Parte: En esta materia se distingue el impulso de las partes y el judicial. Se trata de saber a quien corresponde la facultad de activar su marcha: si al juez o a las partes. 5.- Principio de la Preclusión: Está “representado

por el hecho de que las

diversas etapas del proceso se desarrollan en forma

sucesiva

mediante la

clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados” (Couture). La preclusión es definida normalmente como “la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal “ y resulta de tres situaciones : a.- Por no haberse realizado el acto en la oportunidad debida. Queda clausurada la posibilidad de efectuar el acto procesal, debiendo pasar a la etapa siguiente. b.- Por haberse ejercido una actividad incompatible con el ejercicio de otra. Da origen al principio de la “eventualidad”, cuando existen varias posibilidades de actos procesales, el ejercicio de uno, incompatible con otra

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supone que aquella no se ejerce, se extingue, produciéndose la preclusión. Ejemplo, contestada la demanda precluye la oportunidad para oponer excepciones dilatorias. c.- Por haberse ejercido ya validamente la facultad. En este sentido se ha dicho que la máxima preclusión es, la “Cosa Juzgada”, en cuanto impide la renovación de alegaciones sobre los mismos hechos. 6.- Principio de La Probidad o de la Buena Fe: Este se configura en el deber que tienen todos los sujetos que intervienen en un proceso de ser veraces a fin de permitir el descubrimiento de la verdad. Niceto Alcalá Zamora y Castillo señala al respecto “El proceso debe ser un instrumento para discutir aquello que es discutible, pero no un medio para obtener

la dilación injustificada

del

cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre una parte”. Manifestaciones de este principio: La parte que ha promovido y perdido 2 o más incidentes, no pude promover otro sin consignar previamente (art.88 cpc), costas debe pagar el que ha perdido, etc. 7.- Principio de la Publicidad: Según que la tramitación del proceso pueda o no ser conocido por las partes o terceros, se dice que el procedimiento está inspirado en este principio. Se encuentra íntimamente ligado a la Base de la publicidad por lo que vale lo allí dicho. 8.- Principio de la Inmediación: Caracteriza un procedimiento en el cual el tribunal actúa en contacto directo con las partes, los testigos y con la prueba en general, y no a través de intermediarios. Se encuentra en estrecha relación con el Principio de la Oralidad.

En cambio un procedimiento escrito

supone la

mediación, pues el juez conoce del caso a través de la lectura de actas o de solicitudes.

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III.B.- LA ACCION III.B.1.- CONCEPTO.

Es posible definir la acción como “el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de la contienda.” Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y a resolverla. La consagración del derecho de acció...


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