5. Modulo 1 Capitulo 4 DEF PDF

Title 5. Modulo 1 Capitulo 4 DEF
Author Ninguna Persona
Course Auditoria Financiera
Institution UNED
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dCÁLCULO DE COSTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES...


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CURSO “CÁLCULO DE COSTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES”

Daniel Carrasco Díaz Dtor. Dpto. Contabilidad y Gestión Correo electrónico: [email protected]; [email protected]

CAPÍTULO IV: LA APORTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) AL CÁLCULO DE COSTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES 1.1

Introducción

1.2

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (ICAL)

1.3

Memoria del Plan General de Contabilidad Pública: Nota 26. Información sobre el coste de las actividades Memoria del Plan General de Contabilidad Pública: Nota 27. Indicadores de gestión El modelo de contabilidad analítica normalizado por la IGAE para los entes públicos El coste efectivo de los servicios públicos locales

1.4 1.5 1.6

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CAPÍTULO 4 LA APORTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) AL CÁLCULO DE COSTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES La IGAE ha desarrollado un importante papel en la normalización del cálculo de costes en el sector público, fruto del cual desde la implantación del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública y, en particular a partir de 2017 para el sector local, es obligatoria proporcionar en la memoria de las cuentas anuales información sobre gestión de los entes públicos. Entre la numerosa legislación desarrollada por la IGAE destacamos a efectos del cálculo de costes de los servicios públicos municipales las siguientes:

4.1 Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (ICAL) La nueva instrucción de contabilidad, que entró en vigor en enero de 2015, incluye por primera vez en la memoria de las cuentas anuales información de costes por actividades y se amplían los indicadores, financieros y de gestión que ya contenía la Instrucción anterior, lo cual deberá contribuir a la mejora de la calidad de la información contable en el sector público local. La Instrucción vigente establece un apartado para indicadores de gestión, obligatoria para municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior, que deberían permitir evaluar la economía, eficiencia y eficacia en la prestación de, al menos, los servicios financiados con tasas o precios públicos, e incluye a título orientativo una serie de indicadores de gestión genéricos así como una serie de consideraciones a efectos de su cálculo. Antes de entrar a analizar las mencionadas notas, que además serán obligatorias para las mismas entidades locales, creemos que su contenido deberá servir para cumplimentar las memorias del art. 211 del TRLRHL, las cuales por el nombre, ya que su contenido no está establecido por la normativa, memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y otra demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste; también deben informar de costes e indicadores.

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Memoria del Plan General de Contabilidad Pública: Nota 26. Información sobre el coste de las actividades La información sobre el coste de las actividades prevista en la Nota 26 y 27 de la Memoria se deberá elaborar según los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), publicados en el portal de la Administración Presupuestaria en internet

(www.pap.minhap.gob.es, apartado Intervención

General de la Administración del Estado), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión. En la nota 26 se deberá incluir en primer lugar un cuadro resumen general de todos los costes de la entidad, clasificados por naturaleza y el porcentaje correspondiente de cada uno sobre el total de costes. Aunque en las normas de elaboración de la memoria indica que esta información se dará de, al menos, los servicios financiados con tasas o precios públicos, entendemos que este cuadro debe incluir el total de costes de la entidad y no únicamente aquellos relacionados con los mencionados servicios. En segundo lugar, se establece un cuadro resumen de coste por elementos de cada actividad, distinguiendo el coste directo, que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno, y el coste indirecto que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto. En tercer lugar, se incluye un cuadro resumen del importe total de costes por cada actividad y el porcentaje que representa sobre el total de costes de la entidad, proporción que permitirá ver la importancia relativa de cada una de ellas en el conjunto de la entidad local. Por último, se incluye un cuadro resumen relacionando costes e ingresos de las actividades y calculando el margen y su porcentaje de cobertura. En este caso sí que tiene sentido que únicamente se incluyan en este resumen los servicios financiados con tasas o precios públicos. 4.3 Memoria del Plan General de Contabilidad Pública: Nota 27. Indicadores de gestión Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al

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menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos. Establece la nota 27 de la Memoria que, junto con la información coste relativa a la actividad correspondiente, para la mejor interpretación de los mimos se informará de un conjunto de indicadores. Las clases de indicadores que se indican en el modelo de memoria son los siguientes: -

Indicadores de eficacia: relacionan actuaciones realizadas con las previstas, el plazo medio de espera de un servicio y el porcentaje de población que recibe ese servicio. Para estos indicadores es necesario que se establezcan a priori unos objetivos cuantificables, que sean objeto de un seguimiento documentado y control durante el ejercicio y que permitan la auditoría posterior de los mismos.

-

Indicadores de eficiencia: relacionan el coste real de la actividad con variables como el número de usuarios, el coste previsto de la actividad (si no se han estimado costes “a priori” con el coste medio de los cinco años anteriores o la asignación presupuestaria a la actividad o servicio) y el número de unidades equivalentes producidas. Para estos indicadores es necesario que se definan adecuadamente sus denominadores, que éstos sean comunes para todas las entidades locales y que aporten información significativa para el conocimiento de la gestión de la entidad.

-

Indicador de economía: relaciona el precio o coste de adquisición de un factor de producción con el precio medio del mercado de ese factor. Este indicador será en general difícil de calcular ya que la mayoría de factores de producción de las entidades locales no disponen de un mercado organizado que fije un precio medio con que comparar el coste para la entidad. Además, los factores de producción sobre los cuales se calcule este indicador deben representar una materialidad en el conjunto de los costes de la entidad local, cuestión que reduce su número a unos pocos.

-

Indicador de medios de producción: coste de personal por el número de personas equivalentes, es decir, el coste por persona según la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual. Este indicador, si no se calcula diferenciado por cada actividad, podría no ser adecuado para comparar diferentes entidades locales ya que dependerá de muchos factores como la forma de gestión de determinados servicios, el tipo de relación laboral, etc. que el coste medio sea mayor o menor.

Los requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales según el PGCL son los siguientes: claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Estos tienen especial transcendencia en las notas comentadas de la memoria donde, ante la falta determinación de los indicadores concretos a incluir, la aplicación de los mencionados requisitos tiene más importancia y nos debería permitir establecer la información necesaria para la correcta interpretación de la situación y actividad de la entidad durante el ejercicio.

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4.4. El modelo de contabilidad analítica normalizado por la IGAE para los entes públicos: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. A continuación, de forma sintética, recogemos el esquema básico que nos permiten entender el sistema de costes (Modelo CANOA actualizado) que la IGAE ha normalizado para que los entes locales presenten en la memoria de sus cuentas anuales la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión. ESQUEMA Funcionamiento del Determinación de

Direct

Direct

Asignació

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Indirec

Centros

R epartos

Actividad Margen Activida

Relaci ón Ingreso

El sistema de costes propuesto por la IGAE es un sistema de coste completo en cascada que identifica los centros de costes y las actividades como los portadores del consumo de recursos; para ello establece unas etapas de cálculo obligatorias donde el importe de los elementos de costes se conduce o asignan a las actividades finalistas para obtener el coste completo de cada servicio. Los costes de las prestaciones de cada uno de los servicios finalistas se imputan a estos aplicando el principio de devengo estricto y pueden clasificarse con diversos criterios de agrupación, pero como mínimo deberá discriminar por los siguientes criterios: a) Por naturaleza de coste: personal, adquisición de bienes y servicios, servicios exteriores, amortizaciones, etc. b) Por su relación con el objeto de coste: directo e indirecto A partir de la información que posea en ente local, la IGAE exige que la misma se obtenga de aquel sistema origen donde se alcance mayor detalle sobre los datos que necesitemos para la

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realización del cálculo, sea de la contabilidad, presupuestaria, recursos humanos, gestión patrimonial, etc. La asignación de estos elementos de coste a los servicios finalistas se llevará a cabo a través de una serie de etapas donde se incorpora, según su procedencia, a los objetos de costes de las siguientes fases, de acuerdo con unos procedimientos establecidos. Todo lo anterior puede verse con detalle en el Manual de Procedimiento para la Implantación del Sistema de Costes de los Servicios Locales (MAPISCAL), editado por la Federación Española de Municipios y Provincias en abril 2012 y adaptado a la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado. 4.5 El coste efectivo de los servicios públicos locales 4.5.1 Marco normativo La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece como medida de transparencia, la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, de acuerdo con criterios comunes, y se dispone su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda para su publicación en unos determinados plazos. Con este fin, en su artículo 116 tercero, que denomina "Coste efectivo de los servicios", establece lo siguiente: 1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. 2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. la Resolución de 23 de junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. 3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación". La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, establece los criterios de cálculo del costes efectivos de los servicios prestados por las entidades locales y la Resolución de 23 de junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, desarrolla la forma de aplicar los citados criterios.

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Con la intención de delimitar el uso del coste efectivo, de acuerdo con la normativa vigente, en el Preámbulo de la citado Orden, se señala explícitamente "que no es finalidad de la misma determinar ni fundamentar los costes de: A) Los servicios públicos a los efectos de su consideración en los informes técnicoseconómicos que se deben emitir con carácter previo a los acuerdos de establecimiento de tasas o precios públicos a lo que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. B) Para la fijación de los precios públicos en los términos de su artículo 44, ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, mencionada en el artículo 211 del mismo texto legal. C) Para la información sobre coste de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de las Cuentas anuales previstas en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

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