Adopción en Honduras un reto, un desafío PDF

Title Adopción en Honduras un reto, un desafío
Author Oscar Guillen
Course Derecho civil 1
Institution Universidad Católica de Honduras
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informe sobre la adopción en Honduras, definicion y términos doctrinales...


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ADOPCION EN HONDURAS UN RETO UN DESAFIO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS CAMPUS SANTA CLARA Estudiante: Oscar Donaldo Guillen Carias. 1519-2002-00165

OBJETIVO GENERAL



Conocer el procedimiento y de adopción en honduras y las entidades involucradas en su procedimiento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  

Identificar los procesos de la adopción en Honduras. Determinar el papel que juegan los entes encargados de este proceso. Identificar la finalidad de la adopción.

INTRODUCCION Para muchas parejas de casados en Honduras la idea de adoptar a un menor es algo grandioso, sin embargo, muchas de estas, no tienen idea de que proceso es el que se debe tomar para este fin, pues es un proceso largo y que para poder lograrlo se deben de cumplir con ciertos requisitos o estándares que la republica de Honduras exige a los adoptantes. Hay varias fases o procesos de adopción tales como el notarial, judicial, registral y administrativa; temas que más adelante tocaremos a fondo. Este informe es creado con el fin de servir como información a los lectores con respecto a este tema.

ADOPCION EN HONDURAS UN RETO UN DESAFIO

La palabra adopción viene del latín adoptio, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie. La definición anterior nos dice que la adopción en si es un acto jurídico que tiene como fin proteger a los menores o incapaces que se pretende adoptar, pero también brinda seguridad jurídica a los adoptantes, es decir, crea derechos y obligaciones recíprocas entre adoptados y adoptantes; jurídicamente les hace posible formar una familia a las personas que biológicamente no pudieron hacerlo.

ANTECEDENTES El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, donde pasó a Grecia y luego a Roma. Es sumamente conocido que en sus orígenes la adopción tuvo una finalidad eminentemente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico. A la adopción se le conoció en el Código de Hamurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptado. Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la patria potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece. Esta adopción sólo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al pater familias adoptante.

Es en Roma donde se presenta un amplio desarrollo, pues tenía diferentes finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado. En este periodo la falta de descendencia se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar. La institución de la adopción funcionaba para subsanar esta circunstancia, pero se hacía en provecho directo al pater familias y de forma indirecta en beneficio del adoptado, dejando en último término el interés o beneficio del adoptado, quien perdía su autonomía para convertirse en lo que se conoció como Aliens juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante . Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo, los cargos que desempeñaba, las guerras, etcétera, y también a través de los bienes adventicios, que son los que obtienen por donaciones o sucesiones. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones . El Código Civil Francés establece que sólo podrían ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural.

CONCEPTO La Adopción tiene por objeto incorporar a una persona en una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que definir su situación con la finalidad especial de garantizarle cuando se encuentre en estado de adaptabilidad, su derecho a desarrollarse en un entorno familiar idóneo. Encontramos distintas definiciones pero señalaremos las siguientes: Se dice que la adopción es un acto jurídico que crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil creado por una persona o la pareja de cónyuges o concubinos, que asumen responsabilidad entre uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones como a un hijo biológico. De otra manera, podemos explicar que la adopción es un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados. También se dice que la adopción genera una relación paterno filial en donde la naturaleza no ha dado hijos a los matrimonios, o bien a familias integradas que desean dar oportunidad a otros menores de formar parte de la misma, o bien, permite a personas solteras establecer esta relación, cuya finalidad objetiva es el cuidado y atención al menor, que al Estado le interesa para entregar a las familias a los menores o incapacitados que se pretenden dar en adopción.

FINALIDAD DE LA ADOPCION El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia. La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo (a) nacido (a) de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no es nacido del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual y social.

CLASIFICACION DE LA ADOPCION EN HONDURAS En Honduras anteriormente existían las llamadas adopción simple y adopción plena, pero el Código de la niñez abolió la adopción simple y dejo como válida únicamente la adopción plena, la cual siempre es conjunta, “solo podrán adoptar plenamente los conyugues que viven juntos y proceden de consuno”, es decir que estén de acuerdo. En otros términos, a partir de la vigencia del código de la niñez y la adolescencia, no se puede adoptar por personas individualmente consideradas, como existía la posibilidad con la adopción simple. Las siguientes definiciones son algunas de las que nos estipula la ley especial de adopción:  Adopción Infantil: Es una medida de protección bajo la vigilancia del Estado cuya finalidad es garantizar el derecho de la niña o niño en estado de adoptabilidad, a crecer y desarrollarse en una familia.  Adopción Intrafamiliar: Es la adopción de una niña o niño realizada por una o un adoptante o familia extendida de la o el adoptado.  Adopción Monoparental: Es la Adopción por una sola persona adoptante, en el marco de la Ley.  Adopción No Infantil: Adopción de una persona de dieciocho (18) o más años de edad.  Adopción Predeterminada: Es aquella adopción en la cual se predetermina, anticipa o favorece con actos directos o indirectos, preparatorios o definitivos, la asignación en adopción de una niña o niño, la cual no es permitida en Honduras.  Adopción Prioritaria: Es aquella adopción de niñas o niños que por aspectos especiales relacionados a condiciones médicas específicas, físicas o mentales debidamente acreditadas, pertenencia a grupos de hermanos o etarios u origen étnico, les colocan en condiciones de

prevalencia de adopción para el Estado de Honduras, en función de su interés superior.

PAPEL DE LA DIRECCION DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA EN HONDURAS Las adopciones en honduras de niños menores deben de pasar a través de la Dirección Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) (DINAF) es la institución de asistencia social hondureña encargada de autorizar este trámite. Esta misma dirección es la encargada de recibir las declaratorias de adaptabilidad según lo estipulado en el código de la niñez y la Adolescencia por medio del procedimiento administrativo que regula dicha normativa. La (DINAF) se encarga de formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores, así como el control y fiscalización del uso de estos recursos; Generar directrices y mecanismos que oriente a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, en la implementación de las políticas, programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces. ¿QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS? Según el decreto 102-2018 Solamente puede adoptarse a las personas menores de dieciocho (18) años de edad, que se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1) Que sean de progenitores desconocidos o que sean expósitos; y, 2) Que por cualquier causa se encuentren en estado de Ausencia de Cuidado Parental, debidamente declarada. Sin embargo, pueden ser adoptadas las personas quienes a pesar de no estar con Ausencia de Cuidado Parental, se encuentren en condiciones especiales que afecten su interés superior, que justifiquen esta necesidad de manera calificada y con base a los estudios interdisciplinarios correspondientes. ADOPTANTES NACIONALES O EXTRANJEROS Los adoptantes nacionales son:  Las personas Hondureñas residentes en el país y;  Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco años. Los adoptantes internacionales:  Las personas extranjeras no residentes en Honduras;  Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral uno (1) literal b del articulo 21 del decreto 102-2018 y;

 Las personas Hondureñas con residencia con residencia habitual en el extranjero.

Si la o las personas adoptantes son extranjeras que residen fuera del país deberán presentar, además, los documentos siguientes: 

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Estudio Socio-Económico, practicado por una Agencia de Servicios Sociales, inscrita en el Registro que al efecto lleve la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que se crea en el Artículo 120 del presente Código, cercana del domicilio de los adoptantes para el caso de extranjeros y extranjeras. Cuando la o las personas solicitantes fuesen hondureños u hondureñas naturales, naturalizados o naturalizadas y extranjeros o extranjeras residentes, la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) practicará dicha evaluación; Fotocopia legalizada de Títulos Inmobiliarios o contratos de arrendamiento de los mismos; Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de él, la o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos; Certificación Judicial en que conste la aprobación de las cuentas de Administración, si la o las personas solicitantes, hubiesen sido tutores de menor, la menor o los menores por adoptar, o aun cuando el tutor no sea el adoptante; Dos (2) fotografías recientes de la o las personas solicitantes, de frente y a color; Copia del pasaporte de cada una de las personas que desean adoptar; Aprobación oficial de su país para adoptar uno o más niños o niñas en el extranjero o constancia de la autoridad de inmigración del país de residencia de él, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen; y, Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño, del domicilio de la o los solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o de su residencia, o que la Agencia de Servicios Sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.

INSTITUCION QUE INTERVIENE EN EL PROCESO DE ADOPCION Se reconoce como la Autoridad Nacional a la Dirección de niñez, adolescencia y familia (DINAF), ya que es la encargada de hacer el procedimiento de adopción en el país, esto en la etapa administrativa y etapa judicial.

ETAPA ADMINISTRATIVA

La Etapa administrativa tiene por objeto evaluar interdisciplinariamente las características de las niñas y niños en estado de adoptabilidad a fin de encontrar en el Registro de Solicitantes de Adopción la mejor alternativa de familia idónea para su adopción, el que debe desarrollarse por la Autoridad Nacional.

FASES DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA. La Etapa Administrativa del Proceso de Adopciones tiene dos (2) Fases: 1. Valoración Técnica; y, 2. Asignación.





FASE DE VALORACIÓN TÉCNICA. A toda niña o niño declarado en estado de adoptabilidad debe habérsele realizado una evaluación interdisciplinaria previa o, en su caso efectuarla, mediante estudios técnicos interdisciplinarios sobre su situación psicosocial y médica que da lugar a la adopción. La Autoridad Nacional debe considerar los estudios que haya realizado la niña o niño y si fuera necesario debe actualizarlos u ordenar la práctica de nuevos estudios técnicos. De la misma forma, en el caso de las o los adoptantes internacionales debe considerar los estudios que hayan acreditado junto con la respectiva solicitud; si fuera necesario debe actualizarlos u ordenar la práctica de nuevos estudios técnicos. Con base a los estudios interdisciplinarios debe identificar del Registro de Solicitantes de Adopción, las mejores alternativas para la niña o niño, proponiéndose competitivamente al Comité de Asignaciones, ésto mediante las pruebas y análisis pertinentes de una familia, de conformidad a las necesidades o características individuales y sociales de la niña o niño. No obstante, cuando se trate de Adopciones Prioritarias o Intrafamiliares, puede realizarse propuestas directas o no competitivas, con la debida justificación. FASE DE ASIGNACIÓN. Consiste en la decisión del Comité de Asignaciones sobre la propuesta a la que se refiere el Artículo precedente, lo que debe realizarse en las sesiones que al efecto sean programadas, en la cual los equipos interdisciplinarios deben exponer un resumen de los mismos y tener a disposición de las y los miembros del Comité de Asignaciones toda la documentación necesaria para su efectiva toma de decisiones, así como las explicaciones y aclaraciones correspondientes. Esta Fase comprende, además: aceptación de la asignación, entrevista del equipo técnico y solicitantes en el caso de las adopciones internacionales y, el Período de Convivencia.

COMITÉ DE ASIGNACIONES.

El Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de los (las) niños(as) en estado de adoptabilidad, el cual está integrado de la manera siguiente: 1. Tres (3) funcionarios(as) representantes por parte de la Autoridad Nacional, designados(as) por la máxima autoridad de la misma; 2. La o el titular de la unidad programática responsable de las adopciones, de la Autoridad Nacional; 3. Una o un representante del Colegio de Abogados de Honduras; 4. Una o un representante del Colegio de Psicólogos de Honduras; 5. Una o un representante del Colegio de Trabajadores Sociales; y, 6. Una o un representante del Colegio Médico de Honduras. En caso de que se considere necesario el comité puede pedir la participación de cualquier otro especialista que contribuya a definir con más claridad la asignación de cada niño(a). El Comité debe sesionar ordinariamente al menos una (1) vez al mes, conforme a la convocatoria que la Autoridad Nacional emita por medio de su máxima autoridad, en el cual deben participar para la respectiva ilustración los equipos técnicos interdisciplinarios especializados de la Autoridad Nacional que se deben hacer acompañar, de los expedientes respectivos para que las y los integrantes del Comité puedan tener acceso a su contenido y generar los niveles de consulta necesarios para contar, en mayor detalle, con todos los elementos constitutivos de cada proceso de adopción; especialmente de las medidas de protección aplicadas a las niñas y los niños durante el desarrollo de las diferentes etapas administrativas, como judiciales. El quórum para la instalación legal del comité debe ser la mitad más uno de sus miembros, los mismos para tomar sus decisiones. Los colegios profesionales a los que se refieren los numerales precedentes deben seleccionar a sus representantes de los agremiados con especialidades y sub especiales afines con la atención de la niñez. El comité puede integrar AD HOC a profesionales de especialidades o subespecialidades en caso que a su criterio así lo requiera mediante invitación extienda la autoridad nacional. El funcionamiento del Comité debe desarrollarse en el Reglamento de la presente Ley. REQUISITOS PARA ADOPTAR    

Ser mayor de (25) años y menor de (51), tener (3) años como mínimo de unión matrimonial. Solicitud de asignación presentada ante la Secretaría General a través de un apoderado legal. Certificación de acta de nacimiento y de matrimonio de los solicitantes. Fotocopia de Identidad y Carné de residencia si son extranjeros.

PROCESO JUDICIAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL: Concluida la Etapa Administrativa, la Asignación debe ser sometida a la Autorización del Juez de Letras de Familia o el que haga sus veces, del domicilio de la niña o niño que se pretende adoptar o de la o el adoptante, tomando en consideración el Interés Superior del Niño. Sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección, el proceso judicial en materia de adopciones debe desarrollarse conforme al Código Procesal Civil. Son parte del proceso judicial de adopciones los solicitantes y las o los representantes legales de las niñas y niños, en su caso tratándose de una niña o niño declarado en estado de abandono, lo representa legalmente la Autoridad Nacional. En este proceso previo a la resolución judicial debe escucharse la opinión fundada del Fiscal del Ministerio Público, mediante el respectivo dictamen. SOLICITUD JUDICIAL DE ADOPCIÓN: Sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Código Procesal Civil, la solicitud judicial de adopción debe contener: 1. El nombre de los solicitantes y sus generales de Ley, así como la dirección de su residencia; 2. El nombre y edad de la o las personas que se pretenden adoptar; 3. Cuando la persona que se pretenda adoptar sea una niña o niño, debe detallarse el nombre y generales de Ley de su padre, madre o tutores o representantes legales, si los tuviere. El nombre de la o las personas o institución a cuyo cuidado esté o estén y el detalle del documento legal que ampare tal circunstancia; 4. La declaración expresa de su consentimiento en caso de ser mayor de edad o, en caso de ser una niña o niño, la relación sucinta de la resolución que haya legalizado el abandono o el consentimiento; y, 5. Una breve descripción de los hechos relacionados a la solicitud. ACREDITACIONES. A la solicitud judicial de adopción se debe acompañar: 1. Copia de los documentos personales de identificación de los solicitantes; 2. Cuando se trate de adopción de mayores de edad: a. Constancia de antecedentes penales y policiales y, la declaración jurada de no encontrarse comprendido en las prohibiciones de Ley, por parte de los solicitantes y de la persona que se pretende adop...


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