Apuntes DDFF PDF

Title Apuntes DDFF
Course Derechos Fundamentales
Institution Universidad Complutense de Madrid
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DERECHOS FUNDAMENTALES Sistema de calificación No pasa lista. No necesita ficha. Despacho: 332-B. Tercera planta del edificio de departamentos. Tutorías: Lunes y martes de 10.30 a 12.30. Calificación La calificación es sobre 100 puntos: -

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70 % TEST GLOBAL. 15 % Test 1. 15% Test 2. En los test se hacen preguntas teóricas y prácticas. Pregunta con tres opciones y solo una es la correcta, si respondes bien 1 punto y si respondes mal (– 0.5). Si la dejas en blanco no resta. Siempre pregunta TODO.

Temario 1. MODULO. 2. ANALISIS CONCEPTUAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS DDFF. Contenido objetivo y subjetivo de los DDFF. 2.1. Derecho de igualdad 2.2. Derechos de la esfera privada. (Libertades de expresión e información -> importante). Habrá como 4 sesiones prácticas. Libro: Luis María Diez Picazo: sistema de derechos fundamentales y el libro de Luis López Guerra: Derecho constitucional volumen 1. Entramos a las 8.30 y hacemos pausa. Las prácticas entran en el examen, así que hay que coger apuntes de ellas.

11/09/18 El CEDH es de 1950.

AÑO 1968 El año 2018 es el 50 aniversario de multitud de acontecimientos relacionados con los derechos fundamentales (1968-2018): EUROPA 1) Revolución del 68 o Revolución de París del 68. En el Año 1968 tuvo lugar la Revolución del 68 o la Revolución de París, por parte de los universitarios en defensa de unos derechos humanos que en ese momento no eran tales. Defendían nuevas libertades. 2) La Primavera de Praga. En Europa Oriental, en el año 68, tuvo lugar la primavera de Praga, el ejército soviético invadió Praga. Se defendieron derechos humanos en sentido occidental. Estos dos movimientos fueron en defensa de los derechos Humanos.

AMERICA 3) Muerte de Martin Luther King. En América, en el año 68 murió Martin Luther en defensa de los derechos civiles de la población afroamericana. 4) Comienzo de la difusión de imágenes de la Guerra de Vietnam. En el año 68, con el comienzo de la difusión de las imágenes de la guerra de Vietnam y con su visualización por la parte de la población americana, surgió el “movimiento hippie” con el lema "haz el amor y no la guerra", en defensa de los derechos humanos en contra de la guerra. Tuvo lugar en California, pero se fue extendiendo a los demás estados. 5) La Matanza de la Plaza de las Tres Culturas. En este año también, en México en defensa de los DDHH, en la UAM, los universitarios mexicanos reivindicaron los derechos humanos. Hubo más de 300 muertos.

La conclusión de todo esto es que no debemos olvidar que por los derechos humanos hay muchas personas en diversas partes del mundo que han dado la vida.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Origen del constitucionalismo, ligado con los DDFF). Los DDFF están ligados al constitucionalismo moderno. Esto es explicado en el art 16 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. (Fecha conveniente de saber). En dicho artículo se dice: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. Es decir, donde no

hay derechos reconocidos a la persona, ni separación de poderes, no habrá Constitución (igual sí como “nombre”, pero no realmente). Un antecedente del artículo 16 de dicha Declaración de 1789, se encuentra en la Declaración de 1689 llamada "Bill of rights" (Inglaterra). Estas son las declaraciones europeas modernas más antiguas. La primera declaración importante de América es la Declaración de Virginia del año 1776 a la que luego se unieron las 10 primeras enmiendas de los EEUU, algunas de ellas son derechos fundamentales.

Desde sus orígenes estas Declaraciones de derechos tuvieron como finalidad fundamental proteger a los ciudadanos frente al Estado. "Abkehirechte" -> derechos de defensa del ciudadano frente al poder. (Dichas declaraciones eran solo derechos de defensa del ciudadano frente al poder). 

Hoy en día, ¿el constitucionalismo moderno está estrechamente ligado a las declaraciones de derechos? El constitucionalismo está estrechamente ligado a los derechos fundamentales de la persona que en sus orígenes fueron todos defensa de los individuos frente al Estado. ¿Puede haber una constitución sin derechos fundamentales? No puede haber una Constitución, un verdadero sistema constitucional, sin derechos fundamentales.



¿Puede haber constitucionalismo sin DDFF? NO. En sentido histórico sí, pero hoy en día no. El constitucionalismo de hoy en día no solo tiene como derechos fundamentales los derechos de defensa. Ej. Derecho a la educación, derecho a la salud. Todo lo que son derechos de prestación. Las Declaraciones de derechos fundamentales están intrínsicamente unidas al constitucionalismo moderno, de manera que no hay constitucionalismo moderno en sentido estricto si no se reconocen los derechos fundamentales. Tampoco hay constitucionalismo si no hay separación de poderes, los ingleses dicen que es el marco de gobierno de los derechos fundamentales.



¿Son hoy en día todos los derechos fundamentales defensa del individuo frente al Estado?: No, hoy en día no todos los DDFF son derechos de defensa de los individuos frente al Estado, sino que también son derechos de defensa frente a otros individuos (los derechos de defensa exigen casi siempre una actitud negativa). Además, no hay solo derechos de defensa, existen también los derechos de prestación (derecho a la salud, a la educación etc.).

Diferencia entre derechos de prestación y los de defensa

1) Derechos de defensa. Aquellos derechos con los que el ciudadano pretende que los poderes públicos no se inmiscuyan en su derecho de libertad o en el ejercicio de sus libertades. Ej. Libertad de expresión. 2) Derechos de prestación o prestacionales-> Todos aquellos derechos en los que se pide al Estado una prestación de algún tipo de servicio o contribución económica, no se pide una no intervención, sino prestaciones. Ej. Derechos culturales. No todos los derechos de defensa tienen una vertiente prestacional, pero muchos sí (ej. no puede haber una autoridad que me diga como pintar un cuadro; pero si ese cuadro se expone en un museo y soy universitario, sí puedo pedir una prestación para pagar menos por entrar). Los derechos fundamentales son derechos públicos subjetivos, esto es el origen de los DDFF. Cuando decimos derecho público subjetivo, decimos que son derechos individuales, son derechos de la persona, inherentes a ella. Son: -

Públicos porque en su mayoría, se esgrimen frente al poder público. Subjetivos. Porque son derechos individuales, los tiene cada persona, no vienen por la pertenencia a un colectivo o gremio, sino que son inherentes a la persona.

No todos los derechos públicos subjetivos son derechos fundamentales (derecho público subjetivo y derecho fundamental no son sinónimos). Todos los DDFF son públicos y subjetivos, pero existen derechos públicos y subjetivos que no son fundamentales. Los DDFF son derechos públicos subjetivos, no solo pueden exigirse a los poderes públicos, pues también pueden exigirse frente a los demás ciudadanos. Ej. Si me ofenden el derecho al honor, demando a quien me lo ofenda, es derecho público subjetivo, pero no lo estoy ejerciendo ante los poderes públicos.

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¿Es un derecho público subjetivo y un derecho fundamental la reclamación de una profesora de la UCM a la Universidad por sufrir una injusticia?: Sí. ¿Es un derecho público subjetivo y un derecho fundamental la reclamación de una profesora de la UCM a la Universidad por no habérsele reconocido 5 años de docencia al haber trabajado ya en otros centros?: No es un derecho fundamental, puesto que es un derecho reconocido por ser funcionaria, no persona. Igual que pueden surgir derechos por ser propietaria etc.

Internacionalización de los Derechos Fundamentales Los DDFF han conocido una notable ampliación mediante su internacionalización. El artículo 10.2 CE obliga de modo especial a los poderes públicos a tener en cuenta la vertiente internacional de los DF: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Ejemplos de internacionalización de los derechos fundamentales Ámbito europeo

1) Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH) 2) Declaración Universal de DDHH de 1948 3. Dos Pactos Internacionales de 1966 (refuerzo a la DUDH): * Pacto de Derechos Civiles y Políticos y; * Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Ámbito americano 4. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Carta de Derechos Humanos de San José de Costa Rica. Tiene garantía constitucional, tiene una comisión y un tribunal que conoce de los mismos derechos.

Ámbito Africano 5. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Aprobada en Gambia, tiene comisión y tribunal (Tanzania). Desde el año 2006. La evolución de los DDHH ha experimentado una ampliación e internacionalización. El hecho de que se llame declaración revela una determinada concepción de los DDFF, que es que los DDFF no son constitutivos, sino que son declarativos. Ej. No tengo derecho de libertad de expresión porque alguien me lo reconozca, sino porque se declara que existe ese derecho. Parten de un determinado concepto y es que el hombre no está sometido al poder público, sino que el poder público está sometido a los derechos fundamentales del hombre.

11/09/2018 Características de los Derechos Fundamentales Las dos características que tipifican un DF derivan de la doble dimensión de la constitución en cuanto fuente jurídica, esto es: 1. Como fuente sobre las demás fuentes. 2. Como fuente suprema de eficacia directa. Estas dos características afectan de modo directo al derecho fundamental. En la primera vertiente (fuente de las demás fuentes) la constitución regula la producción de normas y los destinatarios son el legislador y los poderes públicos a los que les está vetada la libre disposición sobre los derechos constitucionalmente establecidos. En la segunda vertiente (fuente superior de eficacia directa) nuestro texto constitucional actúa creando directamente relaciones jurídicas de eficacia inmediata. Como consecuencia de la primera caracterización, decimos que los derechos fundamentales son indisponibles para el legislador, mediante lo cual no puede vaciarse de contenido ningún DDFF. Esta característica es clara sobre todo en aquellos derechos que precisan para su

ejercicio de una previa regulación o interposición del legislador (los de incorporación legal ej. El derecho de huelga, los derechos de participación política). Afirmamos también que la eficacia directa de los DDFF supone en la posición del legislador queda predeterminada por la potencial eficacia inmediata de las normas relativas a los DDFF contenidas en la Constitución. El legislador en su regulación no puede configurar un derecho de manera que quede vacío de contenido y la omisión del deber del legislador puede dar lugar a responsabilidad por omisión. En suma, un DF ante todo, es un derecho subjetivo, es decir, un apoderamiento jurídico que la Constitución atribuye a un sujeto para que pueda defender asegurar o ejercer determinadas expectativas, ese es el objeto del derecho. Este apoderamiento consistirá en la posibilidad de exigir a un tercero, bien sea ese tercero un poder público o un particular, el cumplimiento de un deber. Ese deber será un deber de actuar en unos casos y en otros, el deber de abstenerse de actuar. Solo serán fundamentales los derechos así establecidos en la Constitución, eso les hace participar de las características que mencionábamos antes (indisponibilidad de los DF por el legislador y potencial disponibilidad inmediata por sus titulares).

La dignidad humana y los DDFF.

Artículo 1.1 CE España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Artículo 10.1 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

¿La dignidad humana es un DDFF en la CE? No, pero sí en otras constituciones europeas. En España, no podemos plantear recurso de amparo por ver nuestra dignidad vulnerada, pero si en Alemania. Nuestro sistema constitucional responde a una concepción democrática que adopta como valores superiores la libertad, justicia igualdad y el pluralismo político (art 1.1 CE). Este norte constitucional tiene ciertamente como punto de partida que la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los demás derechos son fundamentos de orden político y de la libertad social. Esto no significa que el art 1.1 conjuntamente con el 10.1 pueda interpretarse como se interpreta la cláusula de la intangibilidad de la (diferencia entre la CE y la alemana). Según la jurisprudencia de nuestro TC, la dignidad humana fundamenta el orden político y social pero no tiene una cláusula de intangibilidad semejante a la que se concede en la Ley fundamental. El concepto constitucional español de libertad humana expresa según el TC en la sentencia 181/2000 fundamento jurídico 9 que el concepto de dignidad humana expresa el

reconocimiento jurídico de la igualdad y libertad de todos los seres humanos por el hecho de serlo plasmadas en los valores superiores de ordenamiento jurídico tal cual los establece el art 1.1 de la CE que a su vez se materializan en los derechos fundamentales del Título I. La expresión DDFF, en general, obedece a una concepción ius naturalista del derecho, es decir, los derechos se derivan de la dignidad humana que a su vez es expresión de la condición humana. La dignidad humana no puede ser invocada directamente como un derecho ante un tribunal, sino siempre a través del elenco de Derechos Fundamentales de la Constitución. Proyectada sobre los derechos individuales, esta regla del artículo 10.1 supone que la dignidad en cuanto valor espiritual y moral inherente a la persona debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que se encuentre, incluso cuando una persona cumple una pena privativa de libertad (STC 120/1990 FUND JUR. 4). La dignidad humana constituye un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar de modo que siempre cualquier ser humano cualquiera que sea su situación pueda disfrutarla, ahora, solo en la medida en que se vean afectados los DDFF tutelables en amparo y únicamente con el fin de comprobar si se han respetado en el caso concreto las exigencias de la dignidad humana puede ser tomada en consideración esta por el tribunal como referencia. La dignidad humana debe siempre integrarse en algún derecho fundamental solo puede ser tomada en consideración si se integra en algún DDFF Si la CE no estableciese explícitamente que derechos o libertades son inherentes a la persona habría que deducirlos de la referencia del artículo 10.1, sin embargo, como el Título I de la CE contempla un catálogo de derechos, hay que entender que en él se encuentran referenciados los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento, de este modo se produce una relación reciproca entre los DDFF y la dignidad humana. Los DDFF forman el núcleo esencial de la CE, así lo declaró la STC 53/1985 en su fundamento jurídico 4, declaro lo siguiente: “Los componentes estructurales básicos tanto del conjunto del ordenamiento jurídico objetivo como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que por decisión del constituyente ha de informar al conjunto de la organización jurídica y política”. Por tanto, puede decirse que los DDFF condicionan y programan toda la estructura constitucional. Esta función programadora de los DDFF surge de la dimensión objetiva de estos derechos, así lo declaró las ST 25/1985 fjº y la ST 249/1991 fd j.4º (son sentencias de referencia en lo referido a la dimensión objetiva de los DDFF). Los DDFF aunque son subjetivos fundamentalmente, los derechos fundamentales también tienen una dimensión objetiva, es decir, tienen un sentido propio expresado en su ámbito y contenido, un sentido en su relación con el conjunto de los derechos constitucionalmente establecidos. Esto puede reforzar la fundamentalidad de los derechos en la medida en que también en su dimensión objetiva queda amparada bajo la supremacía de la Constitución. Pero de algún modo puede debilitarla si la protección de la dimensión objetiva se interpretara como una habilitación al legislador para delimitar los derechos, desdibujando los contornos del sentido propio del derecho. ¿Es más importante la dimensión subjetiva o la objetiva? Las dos. Los DDFF forman un sistema de valores objetivo que obliga a todos los poderes públicos (ej. Si se lesiona mi libertad de

expresión, la lesionada soy yo, pero si el legislador lesiona la libertad de expresión de todo, en principio los daños serán mayores), pero este sistema de valores no puede ser de tal manera relevante que anule a los DDFF en cuanto valores o apoderamientos subjetivos. El origen de los DDFF es la dimensión subjetiva, que si ha sido reconocida es para garantizarlos. Si la dimensión objetiva anulase la subjetiva, prevalecería la dimensión subjetiva, por ser lo que da la razón a dicho derecho. La dimensión objetiva nunca puede llegar a hacer irrelevante a la subjetiva o

El origen de los DDFF es la dimensión subjetiva. Si la dimensión objetiva ha sido reconocida, ha sido para garantizar los derechos subjetivos. Si llegase a hacer ineficaz o irrelevante al aspecto subjetivo, prevalecería el aspecto subjetivo.

Carácter fundamental de los derechos y su fundamentación en la CE. Los DDFF no tienen en la CE un carácter formalista. Nuestra Constitución en su Título I llamado “Derechos y deberes fundamentales” regula preceptos que no todos tienen las mismas características. Hay una cierta confusión en la medida en que se habla en unas ocasiones de derechos, otras de DDFF, en otras de derechos de españoles y extranjeros, en otras de derechos y libertades de los ciudadanos o derechos y deberes de los ciudadanos, etc. Ello repercute en las referencias que otras partes de la CE hacen de los DDFF ej. Art 81.1 desarrollo de DDFF y libertades públicas o a la necesaria autorización de las CG para que el Estado se obligue mediante Tratados internacionales cuando estos afecten a los Derechos y deberes fundamentales. El TC ha intentado dotar de cierto rigor a todas esas referencias, de modo que para el TC los DDFF y LL públicas reservados a ley orgánica son los que aparecen bajo la rúbrica de la sección primera del capítulo 2 del Título I (artículos 15-29 de la CE) así lo dijo el TC en su sentencia 76/1983 fundamento jurídico 2º. La doctrina evitando esta sentencia, ha manifestado que el deseo de una interpretación restrictiva de cuál es el ámbito propio de la ley orgánica no puede conducir a negar el carácter de derechos fundamentales a otros derechos del Título I porque la fundamentabilidad de los derechos no descansa en su ubicación formal dentro de la CE, sino en su conjuración constitucional como normas de potencial auto disposición por el titular del derecho y a la vez de existencia indisponible por el legislador. Dentro de esta categoría no se encuentran solo los derechos reconocidos entre los dentro de los artículos 15 al 29, sino también los del capítulo segundo. Puede decirse que no son derechos fundamentales los derechos del capítulo 3 del Título I a pesar de que se establecen como derechos Ej. Cuando el artículo 47 habla del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, lo que hace es remitir al legislador para definir el objeto, el contenido y los límites de ese derecho. Naturalmente el hecho de que no pueda decirse que este derecho tenga la caracte...


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