Apuntes Derecho Societario PDF

Title Apuntes Derecho Societario
Course Derecho Societario
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Derecho Societario Clase 1: 1er parcial- 28/09/2020 (Clase 1 a 8)- Hasta SRL. 2do parcial – 16/11/2020 -Todo SA Bibliografía: ● Balbín - Ley general de Soc. ● Nissen – Curso de derecho Soc. ● Vitolo – Manual de Soc.Sociedades ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada con...


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Derecho Societario Clase 1: 1er parcial- 28/09/2020 (Clase 1 a 8)- Hasta SRL. 2do parcial – 16/11/2020 -Todo SA Bibliografía: ● Balbín - Ley general de Soc. ● Nissen – Curso de derecho Soc. ● Vitolo – Manual de Soc. Sociedades ARTICULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

“Habrá sociedad si una o más personas”: El concepto tiene como esencia la pluralidad de personas, pero a partir del 2015 puede haber sociedades constituidas por 1 sola persona. 1 o más personas. No es requisito la pluralidad de persona (art 1 LGS 19550), puede haber una sociedad unipersonal. “Forma organizada”: Las Soc. son organizadas más allá de la regulación de los derechos de los socios, trata también de la regulación de los órganos societarios. ● Órgano de Gob. – siempre compuesto por los socios, tiene la función de toma de decisiones ● Órgano de Adm. - siempre compuesto por los administradores, gerentes, directores, presidentes, que ejecutan las decisiones tomadas por los socios. Son elegidos por los socios. Tienen que adecuarse a la ley y al contrato social ● Órgano de Fiscalización- Es un órgano de control, controla a los Administradores, como ejecutan las decisiones. Son elegidos por los socios Siempre hay estructura de organización “Conforme a uno de los tipos previsto en la ley”: tiene que adecuarse a los requisitos del tipo de sociedad que elijan. Va a haber sociedad si se cumplen todos los requisitos del tipo societario elegido por los socios. “Se obligan a realizar aportes”: Todos los socios tienen que realizar obligatoriamente un aporte, una porción del patrimonio del socio cedido a la Sociedad. El aporte pasa a ser de la sociedad. Pueden ser bienes muebles, inmuebles, entrega del dominio de la casa, el uso del inmueble, bienes intangibles, marcas (a veces es el activo más importante). Todos los aportes, siempre van a tener una valuación, en dinero y moneda nacional, esto puede llevar a una sobrevaluación. Los aportes van a depender del tipo societario, hay sociedades en que el aporte tiene que poder liquidarse, hacerse dinero. El patrimonio es la garantía de los acreedores.

“para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”: Soportando las pérdidas y participando de los beneficios va a depender del tipo societario. La sociedad unipersonal solo se podría constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal – cumpliendo con todos los requisitos de las S.A. – S.A.U. En 2017 surgieron las S.A.S pero no van a estar nombradas en esta ley porque quedaron en otra ley. Concepto de Tipicidad: seguir al pie de la letra los requisitos propios de ese tipo societario. Hasta 2015 era esencial se fue abandonando un poco con los años. Objetivo en común de obtención de Ganancias. Diferencia entre empresa y sociedad ● Empresa: Concepto económico. No toda empresa es sociedad. ● Sociedad: Concepto jurídico – persona jurídica: entes que pueden tener derechos como obligaciones. Le otorga personalidad jurídica. En toda sociedad subyace o comprende una empresa. Naturaleza jurídica del acto constitutivo de sociedad 1) Postura contractualista: Mero acto contractual, sin efecto para terceros, (asimila a la sociedad a un contrato bilateral) por esto último la descartamos. 2) Teoría de la Institución: Ente por encima de los propios constituyentes. Los derechos de los socios se subordinan a la sociedad. 3) Teoría del contrato plurilateral de organización ● Contrato complejo plurilateral ● Organización: derechos, obligaciones y funciones. Gobierno, administración y fiscalización ● Contrato consensual (que las partes están de acuerdo), oneroso (que todos tienen que realizar un aporte), ejecución continua (que perdura en el tiempo los derechos y obligaciones), nominado Elementos del contrato de sociedad: Si falta alguno de estos elementos, no va a ser contrato Sujetos ● PF/ PJ ● Capacidad: debe tenerlo, ser sujeto de derecho, capacidad para contratar. Posibilidad de contraer obligaciones y adquirir derechos. La capacidad no puede ir mas alla de lo necesario para cumplir el objeto social. ● Las sociedades pueden componer sociedades, límite art 30 y 31 SA y SAC solo pueden formar parte de las sociedades por acciones y de RL. Una Soc. puede constituir otra sociedad. Hay ciertos límites según el tipo societario y según el capital social de la sociedad.

Objeto ● El o los aportes de los socios Objeto social Es la descripción de las actividades que va a llevar a cabo la sociedad. Ej: “producción y venta de campera de cuero”. Tiene que ser lícito y determinado, tiene que describir de manera completa y determinada que va a llevar a cabo la sociedad, bien completo. Limita la capacidad de la sociedad. La capacidad va a estar limitada a lo que diga el objeto social. CAUSA FIN: Obtención de beneficios consecuencia del intercambio de bienes y servicios

Affectio societatis: Voluntad de los socios de mantenerse unidos a través del contrato de sociedad. Cada vez se aplica menos, se traduce en conductas. Forma: Instrumento público/ privado. Forma del contrato, tienen su contrato social en instrumento público (hecho por un escribano) o privado (certifica la firma nada más), es optativo. Pero en SA y SAU se exige instrumento público. Organización: Tipicidad Contenido del instrumento constitutivo: Artículo 11- El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad. 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios. 2) La razón social o la denominación y el domicilio de la sociedad. 3) La designación de su objeto social que debe ser preciso y determinado, lícito, posible fáctica y jurídicamente en el momento de constitución. 4) El capital social (cifra constante que representa el valor de los aportes que realizaron los socios) que deberá ser expresado en moneda argentina y la mención del aporte de cada socio. El capital social se puede reducir o aumentar por decisión de los socios. 5) El plazo de duración, que debe ser determinado. Los socios no pueden obligarse indefinidamente, no hay máximo, ni mínimo. 6) La organización de la administración, se su fiscalización y de las reuniones de socios 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros. Registro público- Funciones y facultades. ● Es un control del Estado, que se hace cuando se constituye, cuando se designan adm, cuando hay ceses, cuando se disuelve la soc, cuando se liquida. ● Organismos provinciales CABA: IGJ ▪ Publicidad – oponibilidad del contrato frente a terceros

▪ Control de legalidad ▪ Registro – lleva un registro de las sociedades, por ejemplo en CABA ▪ RP limitado – diferente a control estatal permanente Clasificación de sociedades: Conforme al elemento principal: ▪ Sociedades de personas ▪ Sociedades de capital (factor humano irrelevante) ▪ Tipo societario mixto- el capital social es relevante y escencial y los socios limitan su resposabilidad. Conforme a la forma de representación del capital social: ▪ por acciones – se divide el capital en acciones- en sociedades anonimas ▪ por cuotas sociales – se divide el capital en cuotas sociales- las cuotas son elementos tipificantes, solo los encontramos en srl ▪ por parte de interés – se divide el capital en partes de interés Por su regularidad: ▪ Regulares (SA, SRL, SC, etc…) – Tiene tipicidad e inscripción ▪ Libres o residuales (Sección IV)- le falta tipicidad o inscripción- les falta algún requisito Por el régimen de responsabilidad de los socios: (Hacer el ejercicio de act. 1)

CLASE 2 EL SOCIO Concepto: “Son socios de una sociedad todos aquellos que con carácter originario o derivado resulten titulares de una fracción del capital representada por partes de interés por cuotas sociales o por acción”

“carácter originario o derivado”: los originales y lo que se puedan ir sumando Formas de adquirir el estado de SOCIO: A) En forma originaria: los que nacen B) En forma derivada: Un socio le transfiere a otra parte o todo. ● Acto entre vivos - transferencias mientras el socio está en vida - Contrato de cesión - se transfiere la participación. El que está transfiriendo puede seguir siendo socio o no. ❏ Sociedades de persona: Regla: tiene limitación a la transmisión. Incluyen cláusulas de que se puede retirar voluntariamente

❏ SRL: Regla: Libertad- Posibilidad de transferir participación a terceros. Pero el contrato social puede establecer RESTRICCIONES. Cláusulas, las estipulan los socios. Tiene que haber autorización de los socios. ❏ Sociedades por acciones: Regla: Libertad ESENCIA que el capital circule. Acciones al portador. (ver la clase en 1:55) ● Mortis causa- cuando una persona adquiere el estado de socio a través del fallecimiento - no se da en todos los tipos societarios. Declaratoria de herederos ❏ Sociedades de personas: Regla general - No permite la incorporación del heredero. Silencio: Resolución parcial del contrato. Resolución parcial del contrato. Condición herederos: Resp. limitada. Si hay cláusula de herederos,está obligado a ingresar. ❏ SRL: Silencio de la Ley (la ley no dice nada sobre herederos). Doctrina dividida. Que los socios decidan (cláusula). En caso de que decidan obligatoriedad para los herederos, resp. limitada, obligación ineludible + 3 meses inoponibles las posibles restricciones vistas. c) Aumento de capital: se incorpora un socio de afuera aportando. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Obligaciones del socio: ● Integrar los aportes comprometidos ● Adecuar su conducta e intereses al interés y las necesidades de la sociedad. ● Contribuir a las pérdidas Obligación de realizar los aportes comprometidos La obligación que asumen los socios se va a llamar suscripción, el socio asume un compromiso de aportar, subscribe parte del capital. En cambio el segundo momento es la integración cuando efectivamente damos cumplimiento a la suscripción que nos obligamos. Artículo 37 LSC - Mora automática - Resarcimiento de los daños e intereses BIENES APORTABLES AL CAPITAL SOCIAL

CAPITAL SOCIAL Valuación de aportes no dinerarios ( tres mecanismos) - depende del tipo soc. ● Estipulación contractual - det en el contrato social) ● Precio de plaza - establecido por un valor en plaza, lo que establece el mercado ● Peritaje - un perito habilitado lo establece.

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Sociedades por acciones - Aprobación de la autoridad de control

Derechos Politicos del socio ❖ De información: Se vincula con el acceso del socio a todas las act. de la sociedad. Con este derecho el socio puede fiscalizar y controlar . Se dice que es la base para ejercer el resto de los derechos políticos ❖ De receso: Facultad de todos los socios de retirarse cuando se haya modificado el contrato, modificación relevante, importante, sustanciales. No puede ejercerse cuando se quiera, son razones extremas o especiales. ❖ De voto: Derecho a través del cual los socios participan en el gobierno de la sociedad, es decir en la toma de decisiones ❖ De preferencia o suscripción preferente: Es el que asegura a todos los socios o accionistas la posibilidad de mantener su misma participación - En caso de aumentos de capital cada socio tendrá derecho a suscribir en la misma proporción que posee. cada socio tiene el derecho preferente sobre su proporción. ❖ De acrecer: derecho que tienen los socios de suscribir e integrar el aumento de capital en la parte correspondiente a otro u otros socios que no han decidido no suscribir dicho aumento. si hay varios que quiere hacerlo se prorratea en los porcentajes de participación de cada uno ❖ Derecho de convocatoria: De convocar asamblea de accionistas o reunión de socios generalmente por actividad o conflicto con los acreedores, tiene que reunir por lo menos el 5 % del capital social Derechos patrimoniales de los socios: ➔ A los dividendos: El derecho motor por el cual los socios forman parte de la sociedad, remitimos al art 1. División de gcias. ➔ Reembolso de una suma de dinero en proporción a su participación societaria - en caso de existir un sobrante antes cancelación de activos y pasivos. Se distribuye entre los socios estas cuotas liquidatorias - Para sociedades disueltas. Se dan cuotas a los socios en proporción a los aportes

Clase 3 Personalidad Jurídica Las sociedades son consideradas personas jurídicas por lo tanto un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

PERSONALIDAD DIFERENCIADA (Art. 143 CCCN) dif atributos y obligaciones entre las personas que la componen y las persona juridica. NO CONFUNDIR. Los derechos de la sociedad con los derechos de los socios. Los terceros no contratan con los socios sino con la sociedad. Comienzo- desde la constitución Clasificación de personas jurídicas: ● Públicas: ❖ Estado nacional, provincias, la ciudad autónoma de bs as. ● Privadas: ❖ Las sociedades ❖ las asociaciones civiles ❖ las simples asoc ❖ las fundaciones ❖ las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. ❖ las mutuales ❖ las cooperativas ❖ el consorcio de propiedad horizontal ❖ toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. La personalidad jurídica:La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley ( art 2 LGS). Atributos de la personalidad: ( no está el ESTADO, por que algunos autores comprenden que el estado es si tiene tipicidad y si está inscripta, que el estado puede ser REGULAR o NO REGULAR) Nombre: atributo que sirve para diferenciarla del conjunto de socios. ● Razón social: es el nombre que incorpora el nombre de uno o más socios en el. ● Denominación social: nombre de fantasía, un nombre inventado, al que se debe incorporar las siglas correspondientes. La utilización de uno u otro tiene que ver con el tipo de sociedad. ejemplo: Sociedades personalistas: pueden elegir uno u otro. SA y SRL: Utilizan denominación social. Capacidad: solo tiene la capacidad de derecho ( aptitud para ser titular de un derecho u obligación) Domicilio: es la ciudad o jurisdicción donde se encuentra la sede social de la empresa. ● la sede social es la dirección exacta donde se encuentra constituida la sociedad. Patrimonio: se forma inicialmente con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social además de servir como fondo patrimonial.

Duración: debe ser determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, la ley no fija plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres establecen unos 99 años.

Desestimación de la personalidad jurídica (No puede oponer, hacer la personalidad jurídica diferenciada.) El ordenamiento jurídico reacciona desconociendo la personalidad jurídica diferenciada e imputando la actuación de la PJ a las PF que la hicieron posible Técnica de levantar el velo(desestimar la personalidad juridica diferenciada, es el remedio, que no se puedan escudar detras de la personalidad juridica) - Carácter excepcional - tiene que tenerlo. Nulidad es diferente a desestimación.

Efectos inoponibilidad ( en principio no genera disolución) ● Respecto de los socios o controlantes: responsabilidad solidaria ilimitada, el juez lo puede dar a los socios. ● Aplicación de los efectos eludidos: muchas veces los socios buscan eludir leyes o efectos ● La calidad de sujeto de derecho se mantiene en todos los estantes aspectos: sigue teniendo los atributos, no se disuelve. ORGANOS SOCIETARIOS Sea cual sea la sociedad siempre va a haber 3 órganos. Lo que cambia es que las personas están a cargo de cada órgano. Tiene que diferenciarse la administración (importa la deliberación de la decisión del órgano de la sociedad y pertenece a la esfera interna de la sociedad) de la representación ( se refiere a la esfera externa y vincula la sociedad con los terceros). Órgano de gobierno ● Formado por los socios SIEMPRE, si este también es administrador hay cosas que no va a poder hacer, ejemplo: derecho de voto en algún caso, si el socio incumple la obligación de hacer el aporte o el socio adm puede querer que prevalezca su beneficio antes de la soc. En sociedades anónimas puede haber acciones sin derecho a voto ejemplo, clase a,b,c. Esos socios son socios especulativos, que no les interesa tomar decisiones. Las SAS también lo suman en su régimen. ● Para la toma de decisiones

● Tienen reuniones de socios / Asamblea. - En una SRL es reunión de socios y en SA es asamblea, es tipificante. ● Deliberativo - se reúne cuando se lo convoca, lo ideal es que sea deliberativo que se discutan las opiniones ● Presencial . Excepciones SRL - se fijan dos formas de toma de decisiones no presenciales en SRL Órgano de Administrador: ● Los administradores pueden ser socios o terceros. Si es SA Director o Directorio - Si es SRL Gerente o Gerencia - es tipificante. Tienen que estar inscriptos en el registro público cuando se aceptar el cargo, se inscribe en un doc privado aparte la designación de administradores y también el cese ● Ejecuta decisiones - tiene que hacer lo que dice el órgano de gob ● Faz interna: Administración propiamente dicha, confección de estados contables por ejemplo, siempre son responsables de esto ● Faz externa: Representación ● Unipersonal ● Pluripersonal ❖ Indistinta ❖ Colegiada ❖ Conjunta ● Inscripciones Registro Público ● Estándar la calidad de la actuación del administrador. Responsabilidad limitada y solidaria. (Art 59) ● No obliga sociedad actos extraños al objeto social.

Órgano de fiscalización ● Controla actos que ejecuta la administración. Control más allá de la adm, tiene que asistir a las votaciones y controlar que sea legal ● (Art 55.) Control individual del socio- Es un derecho establecido. ● Consejo Vigilancia: Van a estar compuestos entre 3 y 15 accionistas, socios. Todo va a estar establecido en el estatuto. No es obligatorio que haya. Tiene una remuneración y responsabilidad aparte. Nunca está impuesto por ley pero si los socios lo establecieron en el estatuto tiene que estar. ● Sindicatura: hace referencia a un síndico tiene que ser abogado o contador, puede ser un socio o no serlo, no puede ser administrador, tampoco familiares del administrador. Tiene una responsabilidad profesional, un control mayor que el de los socios, controlar la legalidad, tiene una responsabilidad mayor. Cuando hay primero se recurre al síndico antes de el consejo de vigilancia. ● Diferente a fiscalización externa: Registro Público + entidades. CLASE 4

Control en el ámbito societario ● Doble significado de “Control” en Derecho Societario - Poder de influenciar en cómo se dirigen los negocios, en la toma de decisiones. No es control de fiscalización, sino en “tener el control”. Tener el poder de influir en las negociaciones sociales. ● Función del derechoClasificación del Control ● Interno siempre está relacionado con la tenencia de participación social ❖ De derecho: Participaciones sociales . Más del 50% - Si un socio tiene eso lo más probable que es que prevalece, se impone en la asamblea y nadie va a poder rechazar la decisión -De derecho “ Por que así lo establece la ley” ❖ De hecho: Socios inversionistas. Management. Sindicación de acciones. - Socios apáticos, que no les interesa asistir a asamblea,solo le interesan las ganancias, por lo tanto los socios que tienen hasta el 10% que son los que asisten terminan teniendo control. El manager tiene el control cuando lo nombran. La sindicación de acciones, se crea un contrato escrito entre dos o más accionistas que se obligan a votar en la próxima asamblea, sobre determinada votación. Externo Influencia externa, que no va a estar relacionada a la participación social. ❖ De hecho: De origen contractual ( Concesión, franquicia, suministro) - De origen NO contractual (Directivos de dos o más empresas) Se da por situaciones fácticas, prácticas. ❖ ...


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