CAPÍTULO 1 IMPORTANCIA, LIMITES, Y UBICACIÓN DE LA LÓGICA EN EL DERECHO PDF

Title CAPÍTULO 1 IMPORTANCIA, LIMITES, Y UBICACIÓN DE LA LÓGICA EN EL DERECHO
Author Anonymous User
Course etica juridica
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Pages 4
File Size 96.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 59
Total Views 121

Summary

Resumen del capitulo numero 1 y numero dos de logica juridica en la clase 1...


Description

CAPÍTULO 1 IMPORTANCIA, LIMITES, Y UBICACIÓN DE LA LÓGICA EN EL DERECHO Formato lógico procesal: El desarrollo del formato lógico que usara el abogado en todo juicio, tomando en cuenta las indicaciones de los derechos sustantivo y adjetivo. a) La verdad-concepto jurídico de los hechos demandados b) La ecuación lógica entre el hecho demandado y la norma susceptible de la aplicación c) La demostración de la prueba, verdad-concepto jurídico d) El razonamiento, argumentativo o alegato jurídico e) La congruencia de la sentencia con la solicitud o demanda inicial Los Limites internos de la lógica: El objeto de estudio de la lógica es el pensar, no de manera limitada, sino en la caracterización general de las especies o clases de pensamientos. En el funcionamiento de la lógica aparecen los elementos básicos: pensamientos, verdad y lenguaje, considerado el lenguaje por muchos de los versados en el tema de la lógica como el elemento mas complejo en su estudio. Los Limites entre el lenguaje y la lógica: Hay íntima conexión entre el lenguaje, lógica y derecho. Al hablar de la semejanza de las leyes de la lógica y de las leyes de la gramática, en el sentido de que unas y otras poseen un extenso campo de aplicación, hay que señalar también que media entre ellas una diferencia importante que estriba en lo siguiente: las leyes de la gramática solamente son iguales para las personas que hablan un mismo idioma, pues cada lengua posee una estructura gramatical especifica, reglas propias gramaticales; las leyes de la Lógica, en cambio, son iguales para todas las personas. Los límites entre la verdad y la lógica: Entre la verdad formal y la verdad material, entre la verdad concebida por la lógica en nuestros pensamientos y la verdad, estática o dinámica, capturada por la realidad, existen límites, fronteras, agudos problemas en las delimitaciones de sus campos que hacen difícil el entendimiento de la lógica, como ciencia de las ciencias. Los limites entre los pensamientos y la lógica: Siendo el pensar, o los pensamientos, uno de los elementos fundamentales del quehacer lógico, no es de extrañarnos las fieras disputas entre la lógica y la psicología. Hay actores que niegan la existencia de la lógica como ciencia y la reducen a una técnica o arte, pero dentro de la psicología.

Los limites de la propia lógica: Por medio de la lógica, de una inferencia se puede pasar a otra inferencia, de una verdad a otra verdad, y así de manera sucesiva; sin embargo, esta afirmación lógica tiene sus propios límites, ya que una proposición carente de significado seria justamente un absurdo, del cual no sería posible deducir nada. Ubicación de la lógica jurídica en la filosofía, la metódica y la teorética: La verdad es un valor, el valor fundamental de toda ciencia. La determinación y la explicación de la verdad que se manifiesta en el territorio de toda ciencia es la tarea privativa de la lógica. La elaboración científica de la norma, como concepto lógico, cruza por el camino de las leyes y principios de la lógica. Metódica: Métodos de las ciencias especiales: a) las inferencias, b) la deducción, c) la inducción, d) la analogía y e) las estadísticas. Métodos de la filosofía: a) la dialéctica y b) la fenomenología. Hipótesis En la construcción del conocimiento científico, particular en la fase de su organización interna, existe una fase denominada hipótesis, con peso y fuerza especifica. A veces se coloca en el terreno de la teorética, a veces en el terreno de la metódica. Sistema y teoría: Entre todas las ciencias el Derecho, para merecer ese nombre, posee un conjunto de verdades, mas o menos extenso característico de esas verdades, además, aparecen fundamentadas, es decir, provistas de demostración.

CAPITULO 2 DEL CONCEPTO FORMAL AL CONCEPTO JURIDICO El concepto formal, su utilidad científica: Los modos de relacionar y organizar los conceptos, utilizados por la lógica para llegar a la supra ordinación o a la subordinación, son los llamados conceptos predicables, siendo estos: el género, la especie, la diferencia especificante, propio y accidente. El concepto formal: Tiene por objeto estudiar la forma de nuestros pensamientos. Solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Este aspecto relativo a la verdad es el elemento sine qua non de la lógica. La disputa por la verdad, sin quererlo, ha dividido a científicos, filósofos y teólogos.

Extensión y contenido del concepto: El concepto, en la oposición a la imagen o realidad concreta, del objeto definido es siempre abstracto. Abstraer significa literalmente poner aparte, destacar algún carácter de entre otros muchos. La abstracción consiste en considerar un proes desde un punto de vista único, prescindiendo de todas las demás propiedades de su existencia. Por lo tanto, abstraer es aislar y destacar una propiedad respecto de otras. Las categorías kantianas: Hablar de categoría significa tocar el tema relativo al ser, los modos del ser. Afirmar o negar del ser, o los modos del ser, implica predicar el ser. Categoría y predicando son dos conceptos lógicos en intima conexión, en el que el concepto de categoría se refiere a la máxima expresión del ser, predicado del ser o genero supremo, sobre el cual no hay otro género superior. Los predicables: genero, especie, diferencia, lo propio y accidente: Los predicados de cualquier cosa caben o se organizan en cincos grandes predicados universales también llamados predicables. El primero en presentar las categoremas o predicables fue Aristóteles, de acuerdo con los diversos modos de relaciones que se den entre objeto-sujeto y el predicado, según los criterios de la convertibilidad y la esencialidad. La lógica clásica, llama predicables a las maneras de efectuar una predicación o atribución. El género, la especie y la diferencia son, por ende, predicables, ya que de un sujeto o materia de conocimiento se puede predicar su género, su especie o su diferencia o específicamente. Desde esa perspectiva, la lógica formal llama genero a la idea universal que designa la nota esencial común a diversas especies. Operaciones conceptuales: Cada concepto se determina en su conexión con otros conceptos, a través de una sucesión de juicios Las operaciones conceptuadoras se refieren a dividir, clasificar y definir conceptos. Las principales operaciones conceptuadoras son: La clasificación, la división, la definición y la inordinación. Aspectos del concepto formal, aplicados al concepto jurídico. Abstracción y generalidad: Los conceptos jurídicos don definiciones que se dan a una extensión a un contenido determinado dentro del campo del derecho. Forma parte de un juicio lógico, es decir, están unidos o implicados con otro concepto. La norma jurídica es un juicio lógico. Es abstracta y general, es decir, tiene extensión y contenido determinados.

CONCLUSIONES 1. La lógica tiene una importancia en la práctica jurídica en los jueces en los abogados, aunque la conexión entre el derecho y la lógica han ido cambiando. 2. La lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar o razonar y los mencionados beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o investigador, ya que dependiendo de cómo apliquen la lógica van a realizar un buen trabajo. 3. La lógica jurídica tiene por objeto de estudio todas y cada una de las formas generales del

pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídicos, y no solamente este último elemento, por que necesariamente se integra de juicio y conceptos jurídicos....


Similar Free PDFs