Caso 2 derecho romano universidad de sarriko PDF

Title Caso 2 derecho romano universidad de sarriko
Course Derecho romano
Institution Universidad del País Vasco
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2 trabajo del curso universidad de sarriko. 1 año curso ADE y derecho....


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NOMBRE Y APELLIDOS: JORGE ORIVE MIRANDA FECHA: 10/12/2021 CASO 1 –Noviembre-2021-DOBLE GRADO/GADEDE – Sarriko

COMPRAVENTA 1º. - Señale las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico. En primer lugar tiene lugar la compraventa, entre Ticio y Cayo, de las camas y del caballo. La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe por el cual una persona (vendedor) se compromete a entregar a otra (comprador) una cosa y a garantizarle su pacifica posesión y disfrute, a cambio de dinero. Además, los 2 pactos acordados entre ambos también corresponden a figuras jurídicas. En el primer pacto se da la lex commissoria, por el cual permite al acreedor (Cayo), ante el incumplimiento de deudor (Ticio), apropiarse directa e inmediatamente de la cosa que se halla vinculado en garantía en cumplimiento de la obligación. Es decir, si Ticio no cumplía con los plazos de pago acordados, la venta se daría por no realizada y Cayo se quedaría con el caballo. En el segundo pacto se acuerda que las camas serían entregadas al día siguiente en el domicilio de Tacio. Por otro lado encontramos que la propiedad del caballo no es de Cayo, sino de Mario. Por lo tanto se da una evicción, Mario le puede privar de la posesión del caballo a Cayo, en caso de que le den la razón a Mario en un litigio demostrando que tiene un mejor derecho sobre el caballo. Tal como vemos que ha demostrado en juicio en el caso planteado. Finalmente, encontramos el problema de los desperfectos en las camas. Tiene lugar el damnum iniuria datum, que hace referencia a las lesiones patrimoniales injustamente producidas por una violación de obligaciones no contractuales.

2º.- ¿Adquirió Ticio la propiedad de las cosas compradas?, ¿en qué momento? En la época romana por medio del contrato de compraventa se entrega la cosa, en este caso el caballo, pero no se trasfiere la propiedad. El vendedor, Cayo, debe transmitir la posesión del caballo vendido a Ticio, pero este solo puede adquirir la propiedad mediante usucapio, mancipatio, in iure cesio o traditio. Al ser un caballo, este es considerado como res mancipi, por lo tanto los únicos modos de transmitir la propiedad es a través de una mancipatio o una iure cessio. Para determinar con mayor exactitud qué proceso se debió de usar habría que saber en qué época tuvo lugar esta situación exactamente, ya que ambas soluciones desaparecieron o su empleo se hizo cada vez más complejo a partir de la época postclásica. Aunque se hubiese realizado alguno de los 2 anteriores procesos, no se habría podido transmitido la propiedad del caballo, debido a que Cayo no es propietario de la cosa que entrega, por lo tanto, nemo dat quod non habet, ”nadie puede dar lo que no tiene”.

3º. - Si vencido el segundo plazo para el pago del precio del caballo, Ticio no paga ¿qué puede hacer el comprador para hacer valer el acuerdo? En el caso propuesto hay un pacto de lex commisoria, por el cual si Ticio no le paga a Cayo, este se queda con el caballo. Por el contrario, el vendedor puede ejercitar la propia acción del contrato, la actio venditi, que al ser una acción de buena fe podrá ejercitarse para hacer valer cualquier acuerdo añadido al contrato. El fin de esta acción es reclamar al comprador el pago del precio, así como los intereses y otros gastos como los derivados de la conservación de la cosa. Ticio con tal de

no ser objeto de esta reclamación, podría negociar un nuevo acuerdo para realizar la compra con la acción mencionada previamente. 4º. - ¿Ante qué supuesto nos encontramos cuando Mario reivindica el caballo? ¿Vendrá obligado a devolverlo al propietario? ¿Por qué? ¿Tiene el comprador alguna acción frente al vendedor? Cuando Mario reivindica el caballo nos encontramos ante un caso de evicción. Cayo tendrá que comunicar a Ticio que Marco ha solicitado la evicción, y si en la evicción el juez le da la razón a Mario y determina que son de su posesión se verá obligado a devolverlo. En este caso Ticio, como comprador, podrá ejercitar la actio empti frente Cayo para exigirle la garantía por evicción. 5º. - En cuanto a las camas ¿cumplió el vendedor con la obligación de entregar las camas en el domicilio del comprador? El vendedor tiene que entregar la cosa vendida, en este caso entregar las camas a Ticio. Cayo cumplió con el acuerdo ya que estipularon que las camas serían entregadas en el domicilio de Ticio al día siguiente, ya que son una cosa genérica. Por otro lado al no haberse estipulado una hora fija en el acuerdo para entregar las camas, ha surgido el problema. El vendedor se hace responsable de la cosa hasta que es entregada a su comprador, por lo tanto surge la duda si al haber dejado las camas en la puerta de su casa se da como entregado o no. También hay que tener en cuenta desde donde se tiene en cuenta que empieza el domicilio. Si decimos que el domicilio comienza a partir de la puesta de Ticio determinamos que no cumplió con el acuerdo de entregar las camas en el domicilio. 6º. - ¿Quién debe soportar la pérdida de las camas? El vendedor es el responsable de la cosa hasta el momento de la entrega. Si Tacio se hubiera demorado (no se especifica nada en el acuerdo sobre la hora), o no hubiera actuado conforme a la buena fe, la pérdida la debería soportar el comprador. Sin embargo, si consideramos que el vendedor actuó con falta de cuidado o negligencia, la responsabilidad debería caer sobre el vendedor. En este caso Cayo no actuó con falta de cuidado, pero creo que fue una negligencia ya que tendría que haberse encargado de que Tacio recibiera las camas en el estado en el que se acordaron. 7º. -Si se demuestra que el Edil actuó de forma arbitraria, ¿se podría ejercitar alguna acción contra él? ¿Quién estaría legitimado para ejercitarla? Si el edil actuó de forma arbitraria entraríamos en un caso de damnum iniuria datum. En este caso el que sufre las pérdidas de las camas puede ejercitar la actio legis Aquilia frente al edil, siendo Tacio el que podría ejercitar la acción contra el edil....


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